Dani el Rojo El mejor atracador de bancos Práctica delito PDF

Title Dani el Rojo El mejor atracador de bancos Práctica delito
Author Denis Rodriguez
Course Introducción a la Criminología
Institution Universidad de Alicante
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Summary

Se trata de coger un delito y relacionarlo con una ciencia asociada a la criminología. En la segunda parte se analiza la victimología del caso y el control social....


Description

Dani el Rojo “El mejor atracador de bancos” Daniel Rojo Bonilla, más conocido como Dani el Rojo o por el sobrenombre de El Millonario, es un antiguo gánster español, activo entre los años 80 y 90. Fue uno de los atracadores de bancos más conocidos en eses años. Afirma que vació la caja fuerte de unos 150 bancos en total y sostiene que se llevó de ellos alrededor de 10.000 millones de pesetas. Siempre sin herir a nadie. Con 14 años comenzó a robar, a los 16 ya había atracado su primer banco y antes de la mayoría de edad ya había fundado su primera banda de ladrones con la que llegó a asaltar hasta cinco bancos.

La biología criminal en Dani el Rojo: La biología criminal trata de comprender el delito como producto de la personalidad de su autor, explicándolo en función de procesos causales vitales. Donde confluyen la Psicología y la Antropología criminal.

Psicología criminal: La psicología criminal indaga las motivaciones de la determinación criminal. Este delincuente era una persona que no se conformaba con una vida ejemplar, fácil o tranquila, sino que la sensación de adrenalina que sentía al completar un plan era inimaginable (cita). Esta necesidad de sentir esa sensación le ha llevado a cometer muchos de sus robos. Llegando hasta el punto que, una vez en prisión y con la posibilidad de disfrutar de su primer permiso de fin de semana, lo rechazó porque los bancos estaban cerrados. Por otra parte, el sujeto era politoxicómano, estaba enganchado a una substancia, la cual tenía que consumir diariamente, y a su vez necesitaba dinero para poder conseguirla. Al pasar los días sin consumir dicha droga se volvía más agresivo, y aumentaban sus necesidades de robar para conseguir dinero.

Sociología criminal: Analiza el delito como hecho social, como magnitud colectiva. Entre las subespecialidades de la Sociología destacan la geografía y la ecología criminal El atracador se crio en una familia de bien, sus padres habían pasado mucha hambre y luego les fue mejor, por lo que se habituó muy rápido a tener dinero en el bolsillo. Esta situación le impulsó a engancharse a la heroína a los 15 años, y cuando le faltaba dinero empezó a robarle a sus padres. Tiempo después se fue de casa y empezó a juntarse en ambientes problemáticos con unos indicios de criminalidad altísimos, que le impulsaron a robar cada vez más, hasta llegar a una media de cuatro o cinco robos diarios.

Daniel Rojo Bonilla, realizó múltiples atracos, y muy diferentes unos de otros. Para analizar la victimología, vamos a centrarnos solo en uno de ellos: El robo a Marcos Antuña: La víctima era un hombre de 57 años, original de Asturias, que residía en Barcelona. Un sábado, por la mañana al salir del banco, de camino a su casa, le sorprendió Daniel Rojo con 15 años en la esquina de un callejón que, con una navaja que había cogido en su casa, le amenazó y le robo los 120 euros que llevaba encima en ese momento. El sujeto pasivo del delito, en este caso Marcos Antuña, es la persona sobre la que se produce la acción criminal. Así mismo Marcos es la víctima de este robo, pero la perjudicada fue su familia al completo, ya que ese dinero iba a ser utilizado para hacer la compra.

¿Qué es la victimología? Carl Amelunsen definió la victimología como el “estudio del origen, personalidad, carácter, sexo, edad, situación de conciencia, cualidades psicobiológicas, y relaciones sociales de aquellos individuos que soportan directa o indirectamente sobre su persona y bienes las consecuencias del delito”

El papel de la víctima en el delito Al considerarse la conducta delictiva como un comportamiento social desviado, interesa conocer hasta qué punto la víctima aparece, o no, enmarcada en tal desviación. De esta manera estudiamos el carácter sustituible, o no, de la víctima. Nuestra víctima es una víctima sustituible, en otras palabras, aquellas personas que sufren el delito aleatoriamente, sin una selectividad previa delincuencial, ya que el día del delito, nuestro delincuente no eligió a la víctima con premeditación, sino que eligió a la primera persona que salió del banco en ese momento.

En otros casos podría ser una víctima no sustituible, que son aquellas víctimas en las que el delincuente “selecciona” cuidadosamente a la víctima. Como sería el caso de los delitos en los que la víctima es el cónyuge, ascendiente, descendiente, etc. Por otro lado, Wolfgang, propone otra clasificación de la víctima:  



Víctimas de primer grado: aquellas que se ven afectadas por el delito directa y personalmente. En esta clasificación se sitúa nuestra víctima, un atraco navajero Víctimas de segundo grado: en que la condición de víctima es plural y, en cierta medida, indeterminada, cual sería el caso de la empresa o sociedad que sufre una estafa. Víctima de tercer grado: cuando la víctima posee un carácter tan global que se confunde con el Estado o la sociedad

Factores que pueden influir en el papel de víctima: 







La edad: en nuestro caso, el delincuente eligió a una víctima de una edad avanzada, ya que le sería más fácil robarle a alguien de esa edad que a un adulto de mediana edad más fuerte. El sexo: en unos casos recae sobre el femenino, como acaece en el favorecimiento de la inmigración internacional clandestina para la prostitución, en otros supuestos es el sexo masculino el que determina la victimización como ocurre con los individuos atraídos por prostitutas para luego ser desvalijados o chantajeados. La profesión: se ha estudiado la particular incidencia como víctima en determinadas actividades laborales o profesionales, como el atraco a taxistas, empleados de gasolineras. La situación social: destacan las víctimas sobre todo cuando posee un cierto nivel económico, también destaca en el caso de grupos étnicos, así como de ambientes marginales, en general.

Efectos del delito en la víctima: Los efectos del delito sobre la víctima deben considerarse en un doble plano: Pasivamente: Es obvio que la víctima sufre sobre su persona o bienes los efectos materiales inmediatos del hecho, ya sea en forma de lesiones corporales, de mengua primordial, etc... pero, incluso, dentro de este doble plano, las secuelas son muy distintas ya que, en gran medida, los efectos económicos pueden verse compensados o al menos, no producir consecuencias perdurables (gracias a los seguros). En el caso de Marcos Acuña este no sufrió un efecto del delito en forma de lesiones corporales, si no que tuvo un efecto económico directo, al ser un robo navajero sin violencia. Activamente:

Es decir, como reacción al delito, la cuestión primordial victimológica radica en la denuncia del hecho y la persecución del delincuente. Así mismo, nuestra victima después de perseguir inútilmente al delincuente, se dirigió a la oficina de la policía local para formular la denuncia del robo. Y tras la descripción del reo, lograron identificar a Daniel Rojo Bonilla, ya que ya estaba fichado en los documentos de la policía por delitos similares anteriores. De esta manera, la oficina se pone en busca del delincuente. Por otro lado, existe una gran cifra negra de criminalidad, provocada por la falta de denuncias y persecución del delincuente. Esta problemática viene a mostrar que existe un cierto nivel de “tolerancia victimológica” caracterizada por los siguientes planteamientos:   

Creencia de que la denuncia será inútil o ineficaz Considerar que el hecho delictivo era “cuestión particular” o concurrir alguna razón para no descubrir al autor Recelo o temor a complicaciones con la policía

El control social como objeto de estudio de la criminología:

Si se enfoca el tema con una visión sociológica hay que entender por control social “el conjunto de medios y métodos empleados por los grupos sociales a fin de conseguir el acoplamiento de la conducta de sus miembros a los status y roles establecidos en su cultura” Pero si, por el contrario, partimos de un estricto enfoque criminológico nos estaremos refiriendo a “la institución a través de la cual se lleva a cabo una exigencia de acomodación de los miembros de la sociedad a las normas que lo rigen, y más estrictamente, a las normas penales”

Para ser más explícitos, diríamos que, mientras en el control social abarcaría una supervisión de la religión, ética, la moral, las costumbres y el Derecho; el control del delito vendría delimitado a la Justicia, los Tribunales, la Fiscalía, encargados de perseguir el delito y a los delincuentes y establecer los procedimientos y, consecuentemente, la imposición y ejecución de sanciones.

Instancias, mecanismos y procesos de selección y criminalización: El control del delito viene caracterizado, frente al control social, por una mayor formalidad institucionalizada. A tal fin, se crean una serie de instancias o estadios de control a los que se encomienda, tanto la detectación y localización de la conducta delictiva, como su persecución y sanción. Su plasmación empírica es la siguiente: 1. Instancias de localización y detectación: Consiste en el descubrimiento y denuncia del delito. Aun existiendo una obligación de persecución oficial del acto delictivo, lo cierto es que esta etapa de su detectación viene desempeñada prioritariamente por el cuadro social, a través del ciudadano, mediante las conocidas formas de la denuncia. - Se refleja en nuestro caso en el momento en el que Marcos acuña formula la denuncia en comisaría. 2. Instancia de averiguación y esclarecimiento: A cargo de la policía que efectúa como un primer filtro institucionalizado a fin de deslindar la certeza o falsedad de la denuncia planteada y, en primer caso, confeccionar una etiología del hecho y un respaldo probatorio que facilite su enjuiciamiento. -Entonces, ante la denuncia de Marcos, los guardias proceden a tomarle los datos y declaración para empezar a investigar el delito. Tras la descripción del joven, acaban identificándolo y comienzan su búsqueda 3. Instancia deliberativa y de enjuiciamiento: Viene encomendada a la organización judicial, con especialistas jurídicos (jueces y magistrados) técnicos en derecho, a los que corresponde evaluar la responsabilidad y consecuencias del acto delictivo. -Tras encontrar al reo, y la confesión de este se lleva a cabo un juicio para evaluar la responsabilidad. Fue condenado a un delito de hurto, y al ser menor, tuvo una pena en forma de sanción que tuvieron que amortizar sus padres. 4. Instancia ejecutoria: Por lo general encomendada a los sectores penitenciarios de la administración para hacer cumplir las penas impuestas por la instancia deliberativa y de enjuiciamiento.

Estas instancias pueden estar también planteadas como fases necesarias para determinar y controlar cualquier proceso de desviación social y, por supuesto, el delito. Según Stanton Wheeler estas fases son: 1. Una instancia de definición: Mediante la cual se describen y explican cuales son aquellas conductas que tendrán consideración de infracción penal. Para nuestro caso el robo, esta fase describe y explica la infracción penal que tendría el delito de hurto, recogido en el Título XIII (delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico) del Código Penal, Capítulo I (de los hurtos), artículos 234 a 236. 2. Una instancia de localización Que coincide con identificar al delincuente y “señalarlo como tal” 3. Instancia de decisión de control En el momento en el que se produce un delito y se produce una localización del autor se decide si se somete a control o no. Esta función decisoria, viene encomendada ya a grupos institucionales especializados y formales. 4. Instancia de diagnosis de desviación delictiva En esta fase se diferencia entre los sujetos que inciden en la criminalidad voluntaria y conscientemente (delincuente) como el caso de nuestro reo, y aquellos otros que no pueden evitar tal conducta (enfermos) 5. Instancia de adopción de medidas Por último, se procede a la aplicación de una vía de adecuación al caso, bien sea mediante un control preventivo de salvaguarda para la comunidad (medidas de internamientos en el caso de enfermos) o mediante otros sistemas previstos e institucionalizados (aplicación de penas privativas de libertad, etc...) Nuestro reo solo tuvo una pena económica al ser juzgado como menor y no tuvo una pena privativa de libertad. De este modo el Derecho Penal y el control del delito, por sí solos representan un mecanismo de control social parcial con limitadas posibilidades....


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