Title | Decreto LEY 7647-70 Y Modificatorias. LEY DE Procedimiento Administrativo DE LA Provincia DE Buenos Aires |
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Course | Derecho Administrativo |
Institution | Universidad de Morón |
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decreto ley 7647 para derecho administrativo...
6/4/2017
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DECRETOLEY7647/70 Normasdeprocedimientoadministrativo TextoActualizadoconlasmodificacionesintroducidasporlaLey13262,13708,14224y14229. LAPLATA,3denoviembrede1970. VISTAlaautorizacióndelGobiernoNacionalconcedidaporDecreto1585/70,enejerciciodelasfacultades legislativasqueleconfiereelartículo9ºdelEstatutodelaRevoluciónArgentina, ELGOBERNADORDELAPROVINCIADEBUENOSAIRES, SANCIONAYPROMULGACONFUERZADE LEY I.AMBITODEAPLICACIÓN ARTÍCULO1°:SeregularáporlasnormasdeestaLeyelprocedimientoparaobtenerunadecisiónouna prestacióndelaAdministraciónPública deBuenos Aires yel de producciónde susactos administrativos. Serádeaplicaciónsupletoriaenlastramitacionesadministrativasconregímenesespeciales. II.COMPETENCIADELORGANOADMINISTRATIVO ARTÍCULO 2°: Las actuaciones cuya resolución corresponda a la Administración Pública, deberán ser iniciadasanteelórganoadministrativocompetente. ARTÍCULO 3°: La competencia de los órganos de la Administración Pública se determinará por la Constitución de la Provincia, las leyes orgánicas administrativas y los reglamentos que dicten el Poder Ejecutivo y las entidades autárquicas. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocaciónprevistosporlasleyes. ARTÍCULO4°:Cuandose produzcaunconflicto internodecompetenciaentre autoridadesuorganismos administrativos,seráresueltoporelministrodequedependan. Losconflictosdecompetenciainterministerialesoentrelasdependenciasdelosministeriosylasentidades autárquicasodeéstasentresíseránresueltosporelPoderEjecutivo. ARTÍCULO5°:Enlosconflictosdecompetenciaseobservaránlassiguientesreglas: 1.Cuandodosautoridadesseencuentrenentendiendoenelmismoasunto,cualquieradeellasdeoficiooa petición de partes, se dirigirá a la otra reclamando para si el conocimiento del asunto. Si la autoridad requerida mantiene su competencia, elevará sin más trámite las actuaciones al órgano administrativo que correspondaresolverquiendecidirálacuestiónsinotrasustanciación,quedictamendelaAsesoríaGeneral deGobierno. 2.Cuandodosministeriosoentidadesautárquicasrehusarenconocerenelasunto,elúltimoquelohubiere recibidodeberáelevarloalPoderEjecutivo,quiendecidirápreviodictamendelAsesorGeneraldeGobierno. III.RECUSACIONYEXCUSACION ARTÍCULO 6°: Ningún funcionario o empleado es recusable, salvo cuando normas especiales así lo determinen.Soncausalesdeobligatoriaexcusaciónparalosfuncionariosoempleadosquetenganfacultadde decisiónoqueseasumisióndictaminaroasesorar: a)Tenerparentescoconelinteresadoporconsanguinidaddentrodelcuartogradooporafinidadhastael segundogrado. b)Tenerinterésenelasuntooamistadintimaoenemistadmanifiestaconelactuante. http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l7647.html
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El funcionario que resolviera excusarse deberá elevar las actuaciones al superior jerárquico, quien considerarásuprocedenciaoimprocedencia.Enelprimercasodesignaráelfuncionariosustitutooresolverá porsí.Enelsegundo,devolverálasactuacionesal inferiorparaquecontinúeentendiendo.Enamboscasosladecisióncausaráejecutoria. IV.POTESTADDISCIPLINARIA ARTÍCULO7°:Laautoridadadministrativaalaquecorrespondaladireccióndelasactuaciones,adoptará lamedidasnecesariasparalaceleridad,economíayeficaciadeltrámite. ARTÍCULO8°:Velarátambiénporeldecoroybuenordendelasactuaciones,pudiendoalefectoaplicar sancionesalosinteresadosintervinientesporlas faltasquecometieren,yaseaobstruyendoelcursode las mismas o contra la dignidad y respeto de la Administración, o por falta de lealtad a probidad en la tramitacióndelosasuntos. LapotestaddisciplinariarespectodelasfaltascometidasporlosagentesdelaAdministraciónseregiránpor susleyesespeciales. ARTÍCULO 9°: Las sanciones que según la gravedad de las faltas, podrán aplicarse a los interesados intervinientes,son: 1.Llamadodeatención. 2.Apercibimiento. 3.Multa,quenoexcederádeveintepesos. Contralasancióndemulta,sepodráinterponerrecursojerárquicodentrodelostresdías. V.INTERESADOS,REPRESENTANTESYTERCERO ARTÍCULO10:Laactuaciónadministrativapuedeiniciarsedeoficiooapeticióndecualquierpersonao entidadpúblicaoprivada,quetengaderechoointeréslegitimo. ElqueinstareantelaAdministraciónPúblicaunprocedimientorelacionadoconobrasoserviciospúblicos,o elquepeticionareconelobjetodelograrunadecisióndelaAdministración,comprendidaenlasfacultades potestativasnoserátenidoporparteenelprocedimiento;loqueseleharásaber. ARTÍCULO11:(TextosegúnLey14229)Laparteinteresada,suapoderadooletradopatrocinante,tendrán accesoalexpedientedurantetodosutrámite,pudiendo,asucargo,copiarofotocopiartodassuspartes.El pedidodevistapodráhacerseverbalmenteyseconcederásinnecesidadderesoluciónexpresaalefecto,enla oficinaenqueseencuentreelexpediente,aunquenosealamesadeentradasoreceptoría. El párrafo anterior del presente artículo será exhibido en todas las reparticiones de la Administración centralizada,descentralizadayentesautárquicosalpúblico. ARTÍCULO 12: Si durante el curso de las actuaciones falleciese o se incapacitare el interesado que las hubierapromovido,sesuspenderáelprocedimiento. ARTÍCULO13:Lapersonaquesepresenteenlasactuacionesadministrativasporunderechoointerésque noseapropio,aunquelecompetaejercerloenvirtudderepresentaciónlegal,deberáacompañarconelprimer escritolosdocumentosqueacreditenlacalidadinvocada. Sinembargo,lospadresquecomparezcanenrepresentacióndesushijosyelmaridoquelohagaennombre desu mujer,notendrán obligaciónde presentarlas partidascorrespondientes,salvo quefundadamente les fueranrequeridas. ARTÍCULO14:Los representantes oapoderados acreditarán supersonería desdela primera intervención quehagananombre desusmandantes,conelinstrumento públicocorrespondiente,oconcartapoder con firmaautenticadaporlaJusticiadePaz,oporescribanopúblico. Encasodeencontrarseagregadoaotroexpedientequetramitelamismareparticiónbastarálacertificación correspondiente. ARTÍCULO 15: El mandato también podrá otorgarse por acta ante la autoridad administrativa, la que contendráunasimplerelacióndelaidentidadydomiciliodelcompareciente,designacióndelapersonadel mandatario,mencióndelafacultaddepercibirsumasdedinero,uotroespecialqueseleconfiera. http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l7647.html
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Cuandosefaculteapercibirsumasmayoresdequinientospesos,serequerirápoderotorgadoanteescribano público. ARTÍCULO16:Cesarálarepresentaciónenlasactuaciones: 1.Porrevocacióndelpoder.Laintervencióndelinteresadoenelprocedimientonoimportarevocación,si altomarlanolodeclaraexpresamente. 2.Porrenuncia,despuésdevencidoeltérminodelemplazamientoalpoderdanteodelacomparecencia delmismoenelexpediente. Esteemplazamientodeberáhacerseeneldomiciliorealdelinteresadobajoapercibimientode continuarlostrámitessinsuintervención. 3.Por muerte o inhabilidad del mandatario. Este hecho suspende el trámite administrativo hasta la comparecenciadelmandante,aquienseleintimarábajoapercibimientodecontinuareltrámitesinsu intervenciónodisponerseelarchivodelexpediente,segúncorresponda. ARTÍCULO17:Desdeelmomentoenqueelpodersepresentaalaautoridadadministrativayéstaadmita lapersonería,elrepresentanteasumetodaslasresponsabilidadesquelasleyesleimponenysusactosobligan al mandante como si personalmente los practicare. Está obligado a continuar la gestión mientras no haya cesadolegalmente en sumandato, ycon él seentenderán losemplazamientos, citaciones ynotificaciones, inclusolasdelasdecisionesdecarácterdefinitivo,salvolasactuacionesquelaLeydispongasenotifiqueal mismopoderdanteoquetenganporobjetosucomparendopersonal. ARTÍCULO 18: Cuando a criterio de la autoridad administrativa un mandatario entorpeciera el trámite administrativo,formularefalsasdenuncias,tergiversarehechosyprocedieraeneldesempeñodesucometido conmanifiesta inconducta,podráser separadode lasactuaciones intimándosepor cédulaalmandante que intervenga directamente o por nuevo apoderado, bajo apercibimiento de continuarse el trámite sin su intervención.Duranteelemplazamientoparaqueelmandanteinstituyanuevoapoderado,sesuspenderáel trámiteadministrativo. ARTÍCULO19:Cuandovariaspersonassepresentenformulandounpetitoriodelquenosurjanintereses encontrados,laautoridadadministrativapodráexigirlaunificacióndelarepresentación,dandoparaelloun plazo de diez días, bajo apercibimiento de designar un apoderado común, de entre los peticionantes. La unificaciónde representación tambiénpodrá pedirse porlas partes encualquier estadodel trámite. Conel representantecomúnseentenderánlosemplazamientos,citacionesynotificaciones,inclusolasdeladecisión definitiva, salvo las actuaciones que la Ley disponga se notifiquen directamente al interesado o las que tenganporobjetosucomparendopersonal. ARTÍCULO20:Unavezhechoporlospeticionariosoporlaautoridadadministrativaelnombramientodel mandatariocomún,podrárevocarseporacuerdounánimedeaquellos.Cualesquieradelosinteresadospodrá revocarsumandatocesandoparaéllarepresentacióncomún. ARTÍCULO 21: Cuando se invoque el uso de una firma social deberá acreditarse la existencia de la sociedad acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todoslossociosanombreindividual,indicandocuáldeelloscontinuarávinculadoasutrámite. ARTÍCULO22:Cuandoseactúeennombredeunapersonajurídica,querequieraautorizacióndelEstado parafuncionar,semencionaráladisposiciónqueacordóelreconocimiento,declarándosebajojuramentola vigenciadelmandatode lasautoridadespeticionantes.Podráexigirsela presentacióndeladocumentación pertinente,cuandolaautoridadadministrativaloconsiderenecesario.Lasasociacionesquefuerensujetosde derecho de acuerdo con el artículo 46 del Código Civil (Ley 17711), acreditarán su constitución y designacióndeautoridadesconlaescriturapúblicaoinstrumentoprivadoautenticado. ARTÍCULO23: Cuando de la presentación del interesado o de los antecedentes agregados al expediente sugiera que alguna persona o entidad, pudiera tener interés directo en la gestión, se le notificará de la existencia del expediente al solo efecto de que tome intervención en el estado en que se encuentren las actuaciones,sinretrotraerelcursodelprocedimiento. VI.CONSTITUCIONYDENUNCIADEDOMICILIOS http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l7647.html
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ARTÍCULO 24: Toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa, sea por sí o en representacióndeterceros,constituiráenelprimerescritooactoenqueintervengaundomiciliodentrodel radiourbanodelasientodeaquélla. El interesado deberá además manifestar su domicilio real. Si no lo hiciere o no denunciare el cambio, las resoluciones que deban notificarse en el domicilio real se notificarán en el domicilio constituido. El domicilioconstituidopodráserelmismoqueelreal. ARTÍCULO25:Laconstitucióndeldomicilioseharáenformaclarayprecisa,indicandocalleynúmero,o piso,númerooletradelescritorioodepartamento.Nopodráconstituirsedomicilioenlasoficinaspúblicas. ARTÍCULO26:Sieldomicilionoseconstituyeraconformealodispuestoenelartículoanterior,osielque seconstituyeranoexistieraodesaparecieraellocaloedificioelegidoolanumeracióndelmismo,seintimará alinteresadoensudomiciliorealparaqueconstituyanuevodomicilio,bajoapercibimientodecontinuarel trámitesinsuintervenciónodisponersuarchivosegúncorresponda. ARTÍCULO 27: El domicilio constituido producirá todos su efectos, sin necesidad de resolución y se reputarásubsistentemientrasnosedesigneotro. ARTÍCULO28:Losapoderadosyrepresentantestienenlaobligacióndedenunciarenelprimerescritoo presentaciónpersonal,eldomiciliorealdesusmandantes.Sinolohicierenselesintimaráparaquesubsanen laomisión. VII.FORMALIDADESDELOSESCRITOS ARTÍCULO29:Losescritosseránredactadosamáquinaomanuscritosentintaenidiomanacional,yen forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevarán en la parte superior unasumaoresumendelpetitorio. Seránsuscriptosporlosinteresados,representantesoapoderados.Enelencabezamientodetodoescrito,sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse numeración y año del expediente a que correspondeyensucaso, contendrálaindicaciónprecisade lapresentaciónqueseejerza.Se emplearáel selladodeleycuandocorrespondaopapeltipooficiouotrasimilar,repuestoconestampillasfiscales.Podrá emplearseelmediotelegráficoparacontestartrasladosovistaseinterponerrecursos. ARTÍCULO 30: Podrá acumularse en un solo escrito más de una petición, siempre que fueran asuntos conexosquesepuedantramitaryresolverconjuntamente.Siajuiciodelaautoridadadministrativanoexiste laconexiónimplícitaoexplícitamentealegadaporelinteresadootrajereentorpecimientoalatramitaciónde losasuntos,loemplazaraparaquepresentelaspeticionesporseparado,bajoapercibimientodesustanciarse solamente aquélla por la que opte la Administración si fuesen separables, o en su defecto disponerse el archivo. ARTÍCULO31:Cuandounescritoseasuscriptoaruegopornopoderonosaberhacerloelinteresadola autoridadadministrativaloharáconstar,asícomoelnombredelfirmanteytambiénquefueautorizadoensu presenciaoseratificóanteéllaautorización,exigiéndoselaacreditacióndelaidentidadpersonaldelosque intervinieren. Sinohubierequienpuedafirmararuegodelinteresado,elfuncionarioprocederáadarlelecturaycertificará queésteconoceeltextodelescritoyhaestampadolaimpresióndigitalensupresencia. ARTÍCULO 32: En caso de duda sobre la autenticidad de una firma, podrá la autoridad administrativa llamaral interesadopara queen supresencia yprevia justificaciónde suidentidad, ratifiquela firmao el contenidodelescrito. Si el citado negare el escrito, se rehusare a contestar o citado personalmente por segunda vez no compareciere,setendráalescritopornopresentado. ARTÍCULO33:Todoescritoporelcualsepromuevalainiciacióndeunagestiónantela Administración Públicadeberácontenerlossiguientesrecaudos: a)Nombres,apellidoindicacióndeidentidadydomiciliorealdelinteresado. b)Domicilioconstituidodeacuerdoconelartículo24. http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l7647.html
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c)Relacióndeloshechos,ysiseconsiderapertinenteindicarálanormaenquefundesuderecho. d)Lapeticiónconcretadaentérminosclarosyprecisos. e)Ofrecimientodetodalapruebadequehadevalerse,acompañandoladocumentaciónenquefundesu derechoelpeticionanteoensudefecto sumenciónconlaindividualizaciónposible,expresandolo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales. f)Firmadelinteresadooapoderado. ARTÍCULO34:TodoescritoinicialdeberápresentarseenMesadeEntradasoreceptoriasopodráremitirse por correo. Los escritos posteriores podrán presentarse igualmente donde se encuentre el expediente. La autoridad administrativa deberá dejar constancia en cada escrito de la fecha en que fuere presentado o recibido,poniendoalefectoelcargopertinenteosellofechador;debiendodarleeltrámitequecorresponda eneldíadelarecepción. Sielescritorecibidoporcorreocorrespondiereatraslados,recursos,vistasocualquierpresentaciónsujetaa plazo,setendrácomoválidoeldíadesudespachoporlaoficinadecorreos,acuyosefectosseagregaráel sobresindestruirunsellodeexpedición. De toda actuación que se inicie en Mesa de Entradas se dará una constancia con la numeración del expedientequeseorigine. ARTÍCULO 35: Podrá la autoridad administrativa mandar testar las expresiones ofensivas de cualquier índole,queseconsignasenenlosescritos,sinperjuiciodelaaplicacióndelasdemásmedidasdisciplinarias quecorrespondan. ARTÍCULO36:Losdocumentosqueseacompañanalosescritosoaquélloscuyaagregaciónsesolicitea titulodeprueba,podránpresentarseensuoriginaloentestimonioexpedidosporoficialpúblicooautoridad competente. Podrásolicitarselareservadecualquierdocumento,libroocomprobantequesepresente,encuyocasose procederáasuguardabajoconstancia. ARTÍCULO37:LosdocumentosexpedidosporautoridadextrañaalajurisdiccióndelaProvinciadeberán presentarse debidamente legalizados. Los redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con su correspondientetraducciónhechaportraductormatriculado. ARTÍCULO38:Losdocumentosyplanosquesepresenten,exceptoloscroquis,deberánserfirmadospor profesionales inscriptos en la matrícula, cuando así lo exija la ley de reglamentación de las profesiones correspondientes. ARTÍCULO39:Todointeresadoquehagaentregadeundocumentooescrito,podrásolicitarverbalmentey enelacto,queseleentregueunaconstanciadeello. Podráparatalfinentregarunacopiadelosmismosparaquealpieoaldorsodeellasecertifiquelaentrega. Laautoridadadministrativaloharáasí,estableciendoendichaconstanciaqueelinteresadohahechoentrega enlaoficinadeundocumentooescritobajomanifestacióndesereloriginaldelacopiasuscripta. VIII.ORDENAMIENTODELOSEXPEDIENTES ARTÍCULO 40: El número con que se inicia un expediente será conservado a través de las actuaciones sucesivas,cualesquieraseanlosorganismosqueintervenganensutrámite.Quedaprohibidoelasentarenel expedienteningúnotronúmeroosistemadeidentificaciónquenoseaelasignadoporelorganismoiniciador delexpediente. ARTÍCULO41:Losexpedientesseráncompaginadosencuerposquenoexcedandedoscientasfojassalvo loscasosenquetallímiteobligaraadividirescritosodocumentosqueconstituyanunsolotexto. ARTÍCULO42: Todas las actuaciones deberán foliarse por orden correlativo, incluso cuando se integren conmás deun cuerpode expediente.Las copiasde notas,i...