Definitivo Final Procesal General PDF

Title Definitivo Final Procesal General
Author Facundo Alarcón
Course Derecho Procesal Civil y Comercial
Institution Universidad Champagnat Argentina
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FINAL DERECHO PROCESAL GENERAL UNIDAD 1 – EL DERECHO PROCESAL: 1. DERECHO PROCESAL A. Nociones previas: Antes el DP estaba en un capítulo del derecho sustancial. Era simple práctica. En 1856 se publica un trabajo donde cuestiona la ACTIO del derecho romano, esta discusión científica permitió aislar las nociones de derecho y de acción. Así se dieron los primeros pasos hacia la autonomía. En 1903 se consagro al derecho procesal como ciencia, y se expuso una teoría que demuestra la naturaleza de las instituciones que formaban el procedimiento, sus principios, etc. B. Concepto: El derecho procesal puede ser definido como rama de la ciencia jurídica que se refiere al proceso: - En sentido amplio, es la actividad desplegada por los órganos del Estado en la creación y aplicación de normas jurídicas. - En sentido estricto, estudia el conjunto de actividades cuando tiene la decisión un órgano judicial. C. Características  El derecho procesal se halla en un ámbito secundario con relación al derecho sustancial o material.  Las normas que regulan el proceso carecen de un fin en sí mismas, son solo un medio para lograr un fin  Se identifica al derecho procesal como autónomo porque soluciona conflictos  La independencia de sus contenidos demuestra lo específico como la prueba, la cosa juzgada, la impugnación, etc.  El derecho procesal pertenece al derecho público. El carácter público del derecho procesal determina que sus normas sean absolutas y no dispositivas. D. Función: El derecho procesal da efectividad a la potestad que tiene el Estado de resolver los conflictos con el fin de regular la vida social. E. Fuentes: En la escala decreciente de obligatoriedad:  La ley, la costumbre y la jurisprudencia obligatoria  La jurisprudencia no obligatoria  La doctrina 2. LAS NORMAS PROCESALES: Estas normas están en los códigos procesales, en la CN, y en los códigos de fondo.  Clasificación de normas procesales: a) Normas procesales orgánicas: regulan la organización y la competencia de los órganos judiciales b) Normas procesales propiamente dichas: regulan los actos del proceso y el desarrollo del procedimiento

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c) Normas procesales formales: regulan las condiciones de forma, lugar y tiempo de los actos procesales. d) Normas procesales materiales: dan los requisitos de capacidad, legitimación, contenido y efecto de los actos e) Normas procesales absolutas: deben aplicarse en todos los casos donde deben ser aplicadas, el juez no puede prescindir de ellas. Ej. normas de competencia, valor y materia. f) Normas procesales dispositivas: son aquellas de las que se puede prescindir, puede ser por acuerdo entre las partes o por omisión. Ej. prorrogar plazos. 3. APLICACIÓN DE NORMA PROCESAL EN EL TIEMPO: Una norma procesal nueva no puede aplicarse a procesos que ya tengan sentencia firme. Esto pasa porque si no se violarían las garantías constitucionales de la cosa juzgada. Las nuevas leyes deben aplicarse a los procesos que se inicien a futuro, osea luego de su entrada en vigencia. 4. APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL EN EL ESPACIO: Las normas procesales se basan en el principio de territorialidad de la ley. Solo tienen vigencia dentro del territorio del Estado que la dicto y se aplican en ese Estado. 5. INTERPRETACION DE LAS NORMAS PROCESALES: 6. INTEGRACION DE LAS NORMAS PROCESALES: 7. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: A. Concepto: se trata de la existencia de un sistema garantista que apunta a la defensa de la constitución y al control amplio de constitucionalidad. El principio de supremacía llega a la conclusión de que las normas y los actos infractores de la constitución no valen o que son inconstitucionales.  Jurisdicción como intérprete de la constitucionalidad en el sistema difuso: Nuestro sistema institucional organiza el mecanismo de control con base en el sistema americano, que les da a los jueces la potestad de controlar la constitucionalidad de las leyes. Osea que el juez, en ejercicio del poder jurisdiccional que emana de la soberanía del Estado, está obligado a interpretar la ley a fin de adecuarla al caso particular Sin embargo, el juez, en la resolución de un conflicto crea una norma individual, y or eso la mayor parte de los actos jurídicos son actos de creación y de aplicación del derecho. Uno de los roles que ejerce los jueces en el desarrollo de su función es el control de la constitucionalidad de las leyes. El juez debe ver las advertencias de las partes a este choque de intereses; y debe resolverlo. La jurisdicción se agota en la sentencia y se limita al control de la constitucionalidad. Así, las funciones de la jurisdicción son de control y de creación, con lo que no existe limitación funcional a la tarea del magistrado.

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Cuestiones políticas: Son un ámbito que obstruye al ámbito judicial y que necesita de una nueva orientación. Los actos políticos o de gobierno no tienen un contenido jurídico distinto que los otros.  Sistemas de control judicial de constitucionalidad: a. CONTROL POLÍTICO  es PREVENTIVO: El Congreso tiene supremacía y su función es pronunciarse, obligatoriamente y siempre previamente a la promulgación sobre la constitucionalidad de las leyes. El control lo tiene un órgano político que son los tribunales, y tienen efecto erga omnes. Se ve en países que crean una Corte Constitucional: Francia; Alemania; Austria



b. CONTROL JUDICIAL:  es REPARADOR: El control está dentro de la administración de justicia. Se divide en: 





Difuso: La regla es que se inicia por medio de una acción especial, la excepción es el planteamiento y se aplica en el caso concreto; Se da cuando todos y cualquier órgano judicial ejercen el poder como en Arg y EEUU. Concentrado: se une en lo judicial como variante, porque tiene funciones jurisdiccionales. Es cuando solo hay un órgano judicial que tiene el control. (Uruguay, España) Mixto: el tribunal constitucional y los jueces tienen el control, cada uno tiene distintas vías procesales. (Peru y Colombia).

- La supremacía para que sea eficaz necesita estar en un sistema garantista que se incline a la defensa y al control de la Constitución. - En el derecho constitucional Argentino: la supremacía tiene vigencia a través de la fuente judicial y eso la hace efectiva. - La supremacía se completa con los principios de los artículos de la CN: I. Para los tratados que son anteriores a las leyes: Artículo 27.- El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución. II. Para las leyes: Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. III. Para los decretos del PE que reglamenten leyes. Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: Inc.2. puede sacar los reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. IV. Art. 75 inc. 22: los tratados de DDHH con jerarquía constitucional que son iguales a la CN. - MATERIAS QUE ENTRAN EN EL CONTROL CONSTITUCIONAL:

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1. Las constituciones provinciales. 2. Las leyes. 3. Los tratados internacionales sin jerarquía constitucional. 4. Los decretos

5. 6. 7. 8.

Los reglamentos Los actos administrativos Las sentencias. Las actividades de particulares.

- Control de oficio y la Corte Suprema: Los elementos que fundamental el control de oficio son:  El deber de los tribunales de declarar la inconstitucionalidad de las leyes nacionales  El juzgador debe aplicar el derecho que corresponda  Ante el silencio de la partes, los jueces resuelven aplicando el derecho de menor nivel e ignorando la mayor jerarquía  Cuando el juez declara la inconstitucionalidad sin previo planteo de parte, no sentencia “extra petita” (mas allá de lo pedido), ya que se atiene a las acciones deducidas y a los hechos invocados, condicionando el derecho aplicable a que resulte legitimado por la CN  Cuando se declara la inconstitucionalidad de una norma sin previa argumentación de parte no se omite aplicar el derecho vigente, ya que su desplazamiento en un litigio concreto obedece a que es repugnante a la CN y la CN también es derecho vigente y el de mayor jerarquía.  La sentencia judicial debe basarse en la CN independientemente de la voluntad de las partes

UNIDAD 2 – LA ACCION: 1. CONCEPTO DOCTRINARIO DE LA ACCIÓN: Acción es el poder jurídico que tiene el individuo de poder dirigirse al órgano jurisdiccional, con el fin o para reclamar una pretensión. La jurisdicción nace para sustituir la voluntad de los particulares, pero es un poder independiente al que hay que respetar; y el cual está obligado a resolver con justicia.  Distintas Teorías: 2. LA ESCUELA CLASICA: La escuela clásica o también llamada “doctrina civilista de la acción”. Dice que la acción es un derecho judicial que tienen las personas. Sus autores dicen que la acción es un medio para reclamar los derechos por medio de un juicio. Vélez entendía como sinónimos a la acción y al derecho. - Autonomía de la acción: los romanos veían a la acción como pretensión, la pretensión era contra un adversario. Esta pretensión, el Estado la convertía en una sentencia. La acción es un derecho público subjetivo que se hace en contra del Estado para tener una sentencia favorable, y contra el demandado para que se cumpla algo dañado. 4

- La acción como derecho abstracto: acá separan el derecho y la acción. Piensan que tener una sentencia favorable es algo accidental ya que la acción la hace el que gana y el que pierde. Acá la acción es un derecho que le corresponde a cualquiera, tenga o no razón, lo cual lleva a demandas infundadas. - La acción como derecho concreto: acá el litigante no piensa en su derecho de ir a la justicia, sino que lo que importa es conseguir un juicio a su favor. Wach: la acción resulta para un derecho público, que se hace contra el Estado y solo es para quienes tienen derecho a una sentencia favorable. - La acción como derecho potestativo: los autores dicen que la acción se usa cuando se ha dañado un derecho. La acción es el poder jurídico de dar vida a la voluntad de la ley. La acción es una potestad que tienen las personas, para imponerse frente a un adversario, ya que la acción es un bien y un derecho que tienen las personas. Esta teoría dice que la acción no es de carácter público. - La acción como derecho público o privado: Los autores ven a la acción como de carácter público. Unos, ven un carácter privado de la acción, porque se veía la voluntad persona del que hacia la acción judicial Otros dicen que el Estado ha asumido la obligación de hacer justicia y les ha dado a los ciudadanos el derecho de acción. Carnelutti vio que la acción se hace contra el Estado y no contra el demandado. Entonces la acción conserva su carácter público; el interés buscado con la acción es la reposición. - La acción como derecho cívico: el derecho a la jurisdicción: los juristas observaron el papel que cumple el juez en el proceso para poder explicar la naturaleza de la acción. Y ven a la acción dentro de los derechos cívicos, como un derecho de petición. También es cierto que ya se hablaba de un derecho genérico de ir a los tribunales. El derecho de acción es un derecho cívico fundamental que se ve en las constituciones. Alsina dice que la acción es de cualquiera que busque protección jurisdiccional. 3. ACCION Y PRETENSION:  La acción es vista como uno de los pilares fundamentales del proceso.  Se considera a la acción como un derecho subjetivo que se hace ante los tribunales.  Actualmente, se ve a la acción como un derecho jurídico, que es para todos los ciudadanos por el solo hecho de serlo.  La pretensión es el objeto del proceso y se admite que la acción es un derecho cívico; por ende la acción es el poder para conseguir una pretensión y que por eso está dentro de la actividad procesal. 4. CLASIFICACION DE LA ACCION:

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Acciones Ordinarias: es la pretensión que se da en un proceso de conocimiento.



Acción Sumaria: es la pretensión que se da en un proceso de conocimiento, en el que se dan los términos procesales, y los medios de ataque y defensa.



Acción Ejecutiva: es cuando se pide que se haga realidad un derecho dado en una sentencia.

UNIDAD 3 – LA PRETENSION: 1. LA PRETENSION: - Concepto: La pretensión es el objeto del proceso. No se trata de la facultad de invocar tutela para un derecho, sino la facultad de imponer la propia facultad en vía judicial. La pretensión como tutela del derecho: La pretensión para proteger un derecho es el objeto del proceso, va dirigida al Estado, el cual debe dar amparo, y de ahí se dirige a la parte contraria. Es de derecho público. La pretensión para proteger un derecho es una pretensión de d. procesal; y tiene como fin la protección del derecho del titular. - Caracteres: i. No es un derecho como la acción, es el acto que declaración una petición. ii. Debe hacerse frente a una persona distinta al autor, con el fin de solucionar un conflicto. iii. Se necesita que la pretensión contenga un derecho o una consecuencia jurídica. - Elementos subjetivos y objetivos: a) El elemento subjetivo  son los Sujetos  Toda pretensión tiene 3 sujetos: 1 la persona que la hace (sujeto activo, osea el demandante), 2 la persona frente a quien se la hace (sujeto activo, osea demandado) 3 y la persona ante quien se hace (es el órgano)



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b) Los elementos objetivos son el Objeto, la Causa, el Lugar, el Tiempo y la Forma. El objeto de la pretensión es el efecto jurídico que se busca y tiene 2 aspectos: i. objeto inmediato, que es lo que se reclama (condena, declaración…); ii. y el objeto mediato que recae sobre el bien de la vida sobre el que se pretende obtener la sentencia. La causa es la invocación de una situación, a la cual el actor asigna una determinada consecuencia jurídica. La actividad de la pretensión procesal tiene un lugar, tiempo y forma que coincidían, con las del proceso. SUJETOS DE LA PRETENSION:

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- Pretensión procesal: está vinculada al actor con el órgano judicial. Al ser un deber del juez el dar protección, tiene la obligación de hacer la voluntad del actor. - Pretensión material: ella se da contra el demandado y ante el juez, se ve el litigio. 2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y FUNDABILIDAD DE LA PRETENSION: - La pretensión es admisible (aceptada) cuando se puede averiguar lo que contiene y por eso se la pronuncia sobre el asunto que debe decidir el tribunal. - Es fundada, cuando su contenido de una decisión favorable para quien la impuso. 3. RESISTENCIA A LA PRETENSION: - Concepto: La resistencia se da cuando una persona no acepta la pretensión, y la confrontación surge o se da porque las partes no coinciden. A veces el demandado comparece en el proceso, osea acepta la demanda. Y otras veces hace una reconvención, osea contesta la demanda con una pretensión propia. Si lo que dice el demandado es sobre los hechos, se forma su propia defensa. El demandado no contesta la demanda, se presume que acepta la pretensión.

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4. CLASIFICACION DE LA PRETENSION: CONSTITUTIVAS: según creen, modifiquen o extingan situaciones jurídicas. (Ej.: divorcio) DE CONDENA: son las que dan obligaciones de dar, hacer o no hacer. (Ej.: indemnización) DECLARATIVAS: buscan responder sobre la existencia o no de un estado jurídico, no buscan el litigio, sino tan solo lo presume o proyecta como eventual. (Ej.: falsedad documental) EJECUTIVAS: buscan el cumplimiento de una obligación. (Ej.: título ejecutivo) CAUTELARES: buscan asegurar el estado de un hecho (Ej.: reconocimiento de cosas y lugares) o de un derecho (Ej.: embargo preventivo) procurando el cumplimiento efectivo de una sentencia favorable 5. PETISION PROCESAL EXTRACONTENCIOSA:

Concepto: Es el acto donde se reclama algo personal ante un órgano judicial. Es una declaración de voluntad donde se pide algo, y a diferencia de la pretensión, no busca una decisión entre dos partes, sino en relación con el sujeto que reclaman el ejercicio de la actividad judicial. Se cambian el concepto de “parte” por el de “peticionante”, y el de “demanda” por el de “solicitud”.  Elementos – Requisitos - Extinción: Como acá no hay partes, no participa ministerio público en calidad de vigilancia. La petición procesal extracontensiosa tiene los mismos requisitos que la pretensión, con la diferencia de que la vigilancia sobre si se cumple o no, está bajo la mano del juez, y del ministerio público. 

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Se extingue con una la resolución judicial, pero a diferencia de la pretensión, lo decidido se puede cambiar.  Clasificación: a) DE CONOCIMIENTO: acá no hay condena, ya que es rara la idea de ir a un proceso voluntario para lesionar un derecho propio. b) CONSTITUTIVA: el proceso voluntario tiene un medio irremplazable de obtener determinados efectos jurídicos.

UNIDAD 4 – LA JURISDICCION SECCION I – LA JURISDICCION: 1. ESTADO - SOCIEDAD – JURISDICCIÓN: La historia empieza con la organización voluntaria de la sociedad, donde el hombre entendía que para vivir en armonía debía compartir sus intereses, y así surge el orden común y se prohíbe la autotutela. De acá en más, el Estado es quien impone justicia y quien juzga los conflictos, aunque el hombre puede manifestarse (por ej., legítima defensa). Un avance fue la “Ley del Talión”, acá se hace la misma agresión que el daño recibido (ojo por ojo). El problema está cuando el Estado cumple varias veces la función de resolver controversias intersubjetivas (ej. juicio político, o investigar al Congreso). Esto hace que se relacione a la JURISDICCION con el PJ, porque el PJ puede juzgar a otros poderes del Estado. También nace la AUTOCOMPOSICION que es cuando las partes que tienen un conflicto, lo resuelven por medio de un común acuerdo. Esta autocomposición no es l mismo que la autotutela, la cual la impone el más fuerte. El proceso no solo se une con el nacimiento de la jurisdicción, sino que ambos son fijos. Sin uno no existe el otro porque para que haya proceso tiene que haber un órgano jurisdiccional. 2. DISTINTAS ACEPCIONES DEL VOCABLO:  Concepto de Jurisdicción: Es una de las funciones estatales, mediante la cual los órganos judiciales del Estado administran justicia en casos litigiosos, y por eso es un pilar del derecho procesal.  es el poder de dictar sentencia.  Función judicial: (ART 18-19 CN) siempre que haya un conflicto entre particulares, o entre uno y el Estado, o este en discusión la aplicación de alguna sanción penal, si o si debe intervenir un órgano judicial porque está en la CN.  Diccionario: Autoridad o poder para juzgar y aplicar las leyes” y “Ámbito o territorio en el que se ejerce esa autoridad o poder”. Significa aplicar o decir el derecho  Historia: 8

La primera idea de jurisdicción es que es una forma política para organizar al Estado en los casos en que la sociedad requiere un orden que ha sido dañado por conflictos. En la jurisdicción se necesita la resolución de esos conflictos para impedir una crisis social, la interpretación de normas, y el control. Surge el Estado. Esa función jurisdiccional del Estado da unión al Poder Estatal, donde se da la división tripartita de poderes (legislativa, ejecutiva y judicial) Por último, las decisiones jurisdiccionales son definitivas, es decir, cosa juzgada; no podrán revisarse si no hay una causa que lo justifique.

SECCION II – LA FUNCION JURISDICCIONAL: 1. DIVISION DE FUNCIONES DEL PODER: SE TRATA DE LAS MISIONES, COMO EFICACIA: a) Jurisdicción y Legislación: no existen causas que limiten las funciones de un poder sobre el otro. La diferencia que tienen es en que se basan, el PL va hacia el futuro aprobando leyes, no se aplica en un caso sino que ve hipótesis; y el PJ aplica leyes ya establecidas. El enfrentamiento que es para derogar una ley, no trata de crear un derecho nuevo sino que trata de una garantía que está en l...


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