Demanda divorcio contencioso PDF

Title Demanda divorcio contencioso
Course Derecho Procesal Civil
Institution Universidade de Vigo
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Summary

Caso práctico obligatorio de demanda por divorcio en vía contenciosa...


Description

AL JUZGADO DE FAMILIA D./Dª ............, Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dª Doña María............, según acredito con la escritura de poder que acompaño como documento núm. 1, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que en la representación que ostento de D./Dª María............ asistido/a del/de la Letrado/a ............, colegiado/a núm. ............ del Ilustre Colegio de Abogados de ............, por medio del presente escrito formuló DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO del matrimonio contraído entre mi mandante y D./Dª Antonio............, mayor de edad, vecino de Tui............, con domicilio en la calle ............, núm. ............. Tiene su fundamento esta demanda en los siguientes HECHOS Primero. D./Dª María............ y D./Dª Antonio............ contrajeron matrimonio [civil] [canónico] en la ciudad de Vigo............, el día 11............ de noviembre............ de 2004............, según acredito con la certificación que acompaño como documento núm. 2. El régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes al haber otorgado capitulaciones matrimoniales en fecha ............ ante el Notario D./Dª ............. Se adjunta testimonio de dicha escritura como documento núm. 3. Segundo. De este matrimonio han nacido un/a hijo/a, Carlos............, en Vigo ............el día 1............ de diciembre............ de 2006............; por lo tanto, actualmente tiene 13............ años de edad, y Teresa, en O Porriño el 3 de octubre de 2010; por lo tanto actualmente tiene 9 años. Ambos menores de edad. Como documentos núm. 4 y 5 acompañamos sendas certificaciones de nacimiento acreditativa de estos hechos. Tercero. El matrimonio se encuentra separado de hecho desde el mes de julio............ del año 2017............. Desde entonces, mi mandante ha estado viviendo en compañía de los hijos menores en la vivienda familiar sita en O Porriño............, mientras que el/la demandado/a reside desde entonces en Tui............, como se desprende del documento núm. 5 consistente en (ej.: certificado de empadronamiento) .............. Cuarto. Es deseo de mi mandante proceder a la regularización de la situación actual e interesando se dicte sentencia de divorcio con la adopción de las medidas correspondientes que se acompañan como documento núm. 6, consistente en propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la disolución del matrimonio, tal y como señala el artículo 81 in fine del Código Civil en relación con el artículo 86 del mismo texto legal. En dicha propuesta y en relación con el/la hijo/a menor de edad, esta representación solicita que la patria potestad la ejerzan ambos progenitores de forma conjunta, así como que la guarda y custodia del/de la mismo/a sea compartida, medida ésta que consideramos óptima para el buen desarrollo, educación y equilibrio del/de la menor.

Los horarios laborales de los progenitores son totalmente compatibles para desempeñar esa guarda y custodia compartida por cuanto ............. Ambos progenitores siempre han participado y se han involucrado de una manera muy intensa en la vida y desarrollo del/de la menor, siendo las relaciones entre ambas partes fluidas, lo que contribuye al desarrollo y formación integral del/de la menor. Por todo ello, mi patrocinado/a estima que sería bueno para todo el grupo familiar establecer esa guarda y custodia compartida y que podría ser de ............ días con cada progenitor, debiendo desplazarse el/la menor al domicilio de cada uno de los progenitores, entendiendo que ello no perjudica a la misma toda vez que ambos padres mantienen sus domicilios muy próximos, a escasos ............ minutos uno del otro. De otorgarse la medida solicitada, entiende esta parte que cada progenitor satisfaga los alimentos del/de la menor durante el periodo que conviva con ellos, sin perjuicio de que, respecto de gastos tales como colegio, clases extraescolares y otros gastos extraordinarios, ambas partes abonen los mismos al 50%, y ello porque ambos tienen unos ingresos similares. La relación de los gastos extraordinarios viene recogida en la propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio, que se adjunta como documento núm. 6. El/La Sr./Sra. Trabaja en la empresa…, y ............ percibe unos emolumentos mensuales ascendentes a la cantidad de ............ euros mensuales, más dos pagas extraordinarias del sueldo base. Ello lo acred El/La Sr./Sra. ............ percibe unos ingresos mensuales ascendentes a la cantidad de ............ euros, más dos medias pagas. Puede solicitarse en otrosi digo que aporte la nomina En cuanto al régimen de vacaciones estivales, con independencia del régimen de custodia que finalmente se establezca, el/la menor disfrutará la mitad de las mismas con cada progenitor, así como la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, correspondiéndole, a falta de otro acuerdo distinto, elegir a D./Dª ............ los años pares y a D./Dª ............ los años impares. El periodo vacacional se extiende desde el último día lectivo a la salida del colegio y concluye el último día no lectivo a las 20 horas. El progenitor al que corresponda la elección lo notificará al otro con 60 días de antelación en las vacaciones de verano y con 15 en las restantes. Ello, no obstante, de forma subsidiaria, en el hipotético supuesto de juzgarse la conveniencia de establecer un régimen de guarda y custodia individual, se solicita la atribución de la misma a mi mandante por cuanto ............. En tal caso, deberá aprobarse una pensión de alimentos a satisfacer por D./Dª ............ a su hijo/a en la suma de ............ euros mensuales a satisfacer de la siguiente forma: ............ y con el siguiente modo de actualización: ............, y ello atendiendo a las circunstancias económicas de uno y otro progenitor señaladas en el presente escrito, y en especial las necesidades de/de la menor. Asimismo, deberá fijarse un régimen de visitas entre el/la menor y D./Dª ............ del siguiente modo: ............. Por lo que respecta al domicilio familiar, esta parte entiende que el mismo debe ser atribuido a mi patrocinado/a, con independencia del régimen de custodia que finalmente se establezca, y ello por cuanto .............

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO -IJURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Tiene jurisdicción y es competente el Juzgado de O Porriño al que tengo el honor de dirigirme, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . - II PROCEDIMIENTO. El artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula las normas procesales de acuerdo con las cuales ha de tramitarse este litigio, de forma preferente si alguno de los interesados en el procedimiento es menor o incapacitado, que son las de juicio verbal conforme a los artículos 748 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. - III LEGITIMACIÓN. Está legitimada activamente la parte actora para ejercitar la acción personal de divorcio, por ser cónyuge del/de la demandado/a. - IV ACCIÓN QUE SE EJERCITA. El artículo 81 del Código Civil establece: "Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: (...) 2º. A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio". Ello, en conexión con el artículo 86 del mismo texto, que establece "Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81". El último párrafo de dicho artículo 81 dispone que "A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regir los efectos derivados de la separación". Como documento núm. 6 se acompaña la referida propuesta fundada de las medidas que van a regir la nueva situación. El artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, junto a la demanda, deberá acompañarse la certificación de inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimientos de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que cada cónyuge funde su derecho. Si se solicitaren medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales. El artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que junto con la demanda se deberán aportar los documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto.

-V– PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR. Rige lo dispuesto en el artículo 92 del Código Civil . Este precepto, en concordancia con el penúltimo párrafo del art. 154 del citado Texto Legal, establece que el Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos. El artículo 9 LOPJM (modificado por LO 8/2015), regula como derecho fundamental, el derecho del menor a ser oído y escuchado. El artículo 92. 5 y 8 del Código Civil establece la posibilidad de establecer la guarda y custodia compartida por ambos progenitores, cuándo lo soliciten de común acuerdo o, excepcionalmente, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, podrá acordar la custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma protege adecuadamente el interés superior del menor. El hecho de fijar una guarda y custodia compartida supone una mayor relación del/de la menor con sus progenitores, permitiendo además un menor sentimiento de pérdida y una mejor vivencia de las relaciones familiares. La custodia compartida permite que los padres separados o divorciados continúen "ejerciendo de padres" y compartiendo, lo más equitativamente posible, la responsabilidad sobre las decisiones que conciernen a la salud de sus hijos, su educación y bienestar. Permite asimismo que ambos padres mantengan derechos legales igualitarios, autoridad y responsabilidad para el cuidado y control de los menores. El régimen de guarda y custodia compartida es el más beneficioso para el menor al garantizarle poder disfrutar de la presencia de ambos progenitores y acercarse más que ninguna otra modalidad a los vínculos de apego de los hijos durante la relación familiar, con lo que se evitan determinados sentimientos negativos, interferencias parentales, en los menores: miedo al abandono, conflictos de lealtad, sentimiento de negación y suplantación, se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los progenitores que permite una mayor aceptación de la nueva situación de ruptura y se evitan situaciones de manipulación consciente o inconsciente por parte de padre o madre frente a los hijos. En cuanto a las ventajas que proporciona desde la perspectiva de los progenitores, cabe hacer mención les garantiza la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crianza de los hijos, se evita el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor cuando se atribuye la custodia al otro progenitor, se consigue una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos, no se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores, hay una equiparación de tiempo libre en ambos progenitores tanto para su vida personal como profesional, se evitan dinámicas de dependencia en la relación con los hijos, se fuerza a los padres a cooperar, favoreciendo la adopción de acuerdos, lo que se convierte, asimismo, en un modelo educativo de conducta para el menor. Existen numerosos estudios que demuestran que la custodia compartida es una alternativa al desequilibrio que se produce tras la separación o divorcio, garantizando la presencia de ambos padres respecto a la educación y cuidado de los hijos. Supone, pues, la ratificación legal del deseo de compartir el cuidado de los hijos por parte de ambos padres, lo que suele conllevar una "tenencia" de los mismos más equitativa que en la custodia individual. Queda fuera de toda duda la inclinación que hacia la custodia compartida como modalidad prioritaria de guarda y custodia se está produciendo en los diferentes

ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, incluso dentro de nuestras propias fronteras nacionales. En algunas legislaciones autonómicas, la custodia compartida tiene carácter preferente. En concreto, en Aragón (art. 80.2 Código del Derecho Foral de Aragón) y en el País Vasco (art 6 Ley 7/2015). A mayor abundamiento, la propia doctrina del Tribunal Supremo ha ido dando primacía a la modalidad de la custodia compartida frente a la individual. Así, en Sentencia de 29 de abril de 2013 concluye que la custodia compartida no es una medida excepcional. Establece doctrina jurisprudencial sobre la interpretación de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 92 del Código Civil , señalando que debe atenderse a criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, siempre bajo el interés de los mismos como referente. Doctrina reiterada expresamente por las Sentencias del TS de 16 de febrero, 26 junio, 9 de septiembre de 2015, 28 enero, 4 y 11 febrero y 29 marzo 2016. Y en Sentencia de 16 de febrero de 2015, el Tribunal Supremo señala que el sistema de guarda y custodia compartida: a) fomenta la integración del menor con ambos padres, b) evita el sentimiento de pérdida, c) no se cuestiona la idoneidad de los progenitores y d) estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor. En el mismo sentido vuelve a manifestarse en SSTS de 9 septiembre de 2015 y 11 de febrero de 2016. - VI COMUNICACIONES Y ESTANCIAS CON EL MENOR. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del citado Código Civil, el cónyuge separado de los hijos gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos consigo, debiendo el Juez determinar el tiempo, modo y lugar del ejercicio de ese derecho. - VII ALIMENTOS. El artículo 93.1 del Código Civil determina que el Juez señalará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos de los hijos, y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. - VIII USO DEL DOMICILIO FAMILIAR. El artículo 96.1 del Código Civil determina que "en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden". - IX INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL. El artículo 749.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, siempre que alguno de los interesados en el presente procedimiento sea menor, incapacitado (persona con capacidad modificada judicialmente) o esté en situación de ausencia legal, será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal. -X-

REGISTRO CIVIL. El artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que las sentencias y demás resoluciones dictadas en los procesos matrimoniales se comunicarán de oficio a los Registros Civiles para la práctica de los asientos que correspondan. El art. 83 in fine CC, dispone que se remitirá testimonio de la sentencia...al Registro Civil para su inscripción, sin que, hasta que esta tenga lugar, se produzcan plenos efectos respecto a terceros de buena fe. A petición de parte, se comunicarán también a cualquier otro Registro público a los efectos que en cada caso procedan. - XI COSTAS. Son de aplicación los artículos 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la condena en costas. En los procedimientos En méritos de todo lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito con el poder y documentos que se acompañan, a mí por comparecido y parte en la representación que ostento, y por formulada DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO del matrimonio formado por D./Dª ............ y D./Dª ............, se sirva admitirla y, previa la tramitación legal de rigor, se dicte en su día sentencia por la que estimando íntegramente esta demanda, se declare haber lugar al divorcio solicitado, determinándose los siguientes efectos: A) Decretar que la patria potestad del/de la menor de edad ............, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores, en beneficio de éste/a. La patria potestad será ejercida conjuntamente por los progenitores, precisándose el consentimiento de ambos o, en su defecto, la autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más trascendentes de la vida, salud, educación y formación de/de la menor. Notificada fehacientemente al otro progenitor la decisión sobre el/la menor que pretende adoptar el otro, recabando su consentimiento, se entenderá prestado tácitamente el mismo si en el plazo de los diez días naturales siguientes no lo deniega. En este supuesto será precisa la previa autorización judicial para poder ejecutar la decisión objeto de discrepancia. Las decisiones relativas a aspectos o materias de la vida del/de la menor distintas de las enunciadas corresponderán al progenitor que tenga consigo al/a la menor, en cumplimiento del régimen de guarda y estancias establecido, en el momento en que la cuestión se suscite. B) Atribuir conjuntamente la guarda y custodia del/de la hijo/a menor a ambos progenitores, y que se desarrollará de la siguiente manera: El/La menor pasará ............ [días] [semanas] [meses] (...) con cada progenitor, debiendo trasladarse éste al domicilio del progenitor a quien corresponda dicho periodo. Subsidiariamente, en caso de no aceptarse el establecimiento de una custodia compartida, se solicita que la guarda y custodia del/de la menor se establezca en exclusiva a favor de mi mandante D./Dª ............, con un régimen de visitas ordinario a favor del/de la demandado/a de fines de semanas alternos desde el viernes a las ......:...... horas hasta el domingo a las ......:...... horas. En cuanto al régimen de vacaciones estivales, con independencia del régimen de custodia que finalmente se establezca, el/la menor disfrutará la mitad de las mismas con

cada progenitor, así como la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, correspondiéndole, a falta de otro acuerdo distinto, elegir a D./Dª ............ los años pares y a D./Dª ............ los años impares. El periodo vacacional se extiende desde el último día lectivo a la salida del colegio y concluye el último día no lectivo a las 20 horas. El progenitor al que corresponda la elección lo notificará al otro con 60 días de antelación en las vacaciones de verano y con 15 en las restantes. C) En concepto de pensión alimenticia a favor del/de la hijo/a menor de edad, cada progenitor abonará los gastos que se produzcan en la vida ordinaria del mismo durante el periodo que pase con él/ella. Subsidiariamente, en caso de no aceptarse el establecimiento de una custodia compartida, y concederse la guarda y custodia a mi mandante, solicitamos que se establezca una pensión alimenticia de ............ euros al mes, a satisfacer por el/la demandado/a dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada a tal efecto por mi mandante, cantidad que se actualizará anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u Organismo que lo sustituya. La primera revisión operará en fecha ............. D) Respecto a los gastos de educación, clases extraescolares, así como todos los demás gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del/de ...


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