Demanda Divorcio PDF

Title Demanda Divorcio
Course Derecho Romano
Institution Corporación Universitaria de Colombia IDEAS
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espero les sirva...


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Señor JUEZ 31 DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO E. S. D. REFERENCIA: PROCESO DE DIVORCIO O CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO DEMANDANTE: NUBIA STELLA OTERO VIANA DEMANDADO: JUAN ANDRES ACOSTA PEREZ __________________________________________________________ BUFFET IDEAS, mayores de edad, identificados con cédulas de ciudadanía No. 1123556435 de bogota,1122432575 de Cali,1125432364 de acacias, 1121364892 de puerto Carreño, abogados en ejercicio con tarjetas profesionales No. 73.452, 64.281, 32.907, 10.965 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, domiciliados en la ciudad de Villavicencio, obrando en la condición de apoderados judiciales de la señora NUBIA STELLA OTERO VIANA, mayor de edad y domiciliada en la ciudad de Bogotá, por medio del presente escrito presento DEMANDA DE DIVORCIO O CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE SU MATRIMONIO CIVIL O RELIGIOSO con el señor JUAN ANDRES ACOSTA PEREZ, también mayor de edad y con domicilio en la ciudad de Bogotá, por la causal del artículo 152 del Código Civil. I.

PARTES

Son partes en el presente asunto, las siguientes: a. Demandante: NUBIA STELLA OTERO VIANA, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 23´456.731 y con domicilio en la ciudad de villavicencio. b. Demandado: JUAN ANDRES ACOSTA PEREZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 71’609.292 y con domicilio en la ciudad de villavidencio. II. HECHOS Primero: El día 30 de noviembre del año 2.000 el señor JUAN ANDRES ACOSTA PEREZ y la señora NUBIA STELLA OTERO VIANA contrajeron matrimonio religioso. Segundo:

Posteriormente fue registrado en la Notaría No. 003 de villavicencio el día 05 de diciembre del año 2.000. Tercero: El señor JUAN ANDRES ACOSTA PEREZ y la señora NUBIA STELLA OTERO VIANA procrearon 2 hijos. Cuarto: El primero de ellos, MAURA ALEJANDRA ACOSTA OTERO, mayor de edad; el segundo, JUAN PABLO ACOSTA OTERO, menor de edad. Quinto: El señor JUAN ANDRES ACOSTA PEREZ y la señora NUBIA STELLA OTERO VIANA convivieron durante VEINTE AÑOS. Sexto: Después de convivir por 20 años la señora NUBIA STELLA OTERO VIANA. Séptimo: Descubrió que su pareja el señor JUAN ANDRES ACOSTA sostenía una relación extramatrimonial de aproximadamente 5 años y que de por medio había un hijo fruto de la relación con la querida. Octavo: La señora NUBIA STELLA OTERO VIANA sufrió de daños tanto físicos como psicológicos en el lapso de esos 5 años. Noveno: La Sra. NUBIA STELLA OTERO VIANA expresa la separación de cuerpos por más de esos 5 años. Pero además de eso está el hecho de que ya no se compartía techo, lecho y mesa como pareja. La señora NUBIA STELLA OTERO VIANA madre de los menores MAURA ALEJANDRA ACOSTA OTERO y JUAN PABLO ACOSTA OTERO no posee recursos suficientes para satisfacer la totalidad de las necesidades propias y de sus hijos, ya que sus ingresos se reducen al salario que percibe en la empresa PAQUITAS S.A.S en la cual presta sus servicios actualmente. Octavo Los gastos indispensables de manutención de los menores MAURA ALEJANDRA ACOSTA OTERO Y JUAN PABLO ACOSTA OTERO ascienden a la suma de 15 MILLONES. Noveno Actualmente la Sociedad Conyugal no se encuentra disuelta ni liquidada. III. PRETENSIONES 1. Que se decrete el divorcio y la cesación de efectos civiles de matrimonio tanto civil como religioso entre el señor JUAN ANDRES ACOSTA PEREZ y la señora NUBIA STELLA OTERO VIANA, con

fundamento en las causales del artículo 154 del código civil en sus numeras 1, 3, y 8. 2. como consecuencia de la declaracion del divorsio se ordene la liquidacion la Sociedad Conyugal conformada dentro del matrimonio entre el señor JUAN ANDRES ACOSTA PEREZ y la señora NUBIA STELLA OTERO VIANA. 3. Que se ordene la inscripción de la sentencia en el registro civil de nacimiento del señor JUAN ANDRES ACOSTA PEREZ y de la señora NUBIA STELLA OTERO VIANA y en su registro civil de matrimonio, y Ordenar la expedición de los oficios y copias respectivas. Pretensiones cuando se configura una casual sanción: 4. Que se declare al señor JUAN ANDRES ACOSTA PEEZ como cónyuge culpable. 5. Que se condene al señor JUAN ANDRES ACOSTA PEREZ al pago de alimentos a favor de la señora NUBIA STELLA OTERO VIANA. Pretensiones cuando hay hijos menores: 6. Que se otorgue el cuidado de los hijos a la parte demandante NUBIA STELLA OTERO VIANA. 7. Que se establezca la proporción en que los cónyuges deben contribuir a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos, y la porción va 70% del 100% para el señor JUAN ANDRES ACOSTA PEREZ Y 30% del 100% A LA SEÑORA NUBIA STELLA OTERO VIANA. 8. Que se declare que la señora NUBIA STELLA OTERO VIANA ejerce de manera exclusiva la patria potestad sobre el hijo menor no emancipado JUAN PABLO ACOSTA OTERO Y también sobre la señorita mayor de edad MAURA ALEJANDRA ACOSTA OTERO. 9. Que se condene a la parte demandada al pago de las costas y gastos del proceso. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO Solicito lo anterior, con base en el Art 154 numerales 1,3, y 8, el artículo 152 del código civil y el artículo 411 numeral cuarto del Código Civil, la Ley 1ª de 1976, y Ley 446 de 1998. V. PRUEBAS Documentales 1. Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio 2. Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento del señor JUAN ANDRES ACOSTA PEREZ.

3. Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento de la señora NUBIA STELLA OTERO VIANA. 4. Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento de los hijos MAURA ALEJANDRA ACOSTA OTERO y JUAN PABLO ACOSTA OTERO. 5. Prueba de la capacidad económica de la parte demandante NUBIA STELLA OTERO VIANA. 6. Prueba de la capacidad económica de la parte demandada JUAN ANDRES ACOSTA PEREZ. 7. Prueba de los gastos de educación y crianza de los hijos. 8. Certificado de libertad y tradición de los inmuebles sobre los cuales recaigan los embargos: Certificado de propiedad de vehículos, certificado laboral, etc. Adicionalmente, solicito al Despacho, se oficie al pagador de la empresa INNOVAR TECNOLOGY para que certifique el monto de la remuneración que devenga el demandado, con el fin de establecer su capacidad económica. Declaraciones de Parte: Solicito se decrete un interrogatorio de parte el cual deberá ser absuelto por la señora NUBIA STELLA OTERO VIANA. Interrogatorio de Parte Solicito se decrete una declaración de parte, la cual deberá ser absuelta por el señor JUAN ANDRES ACOSTA PEREZ Testimonios Respetuosamente solicito que se cite a MARIA PAULA GALINDO ORTIZ, quien declarará sobre el maltrato físico que sufrió la señora NUBIA STELLA OTERO VIANA, sumado a eso también probara la supuesta relación que sostenía el señor JUAN ANDRES ACOSTA PEREZ. También solicito el testigo pueda ser citado en la audiencia de descubrimiento de pruebas. VI. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO De conformidad con el artículo 22 del Código General del Proceso, el juez de familia escompetente para conocer de los procesos contenciosos de divorcio de matrimonio civil y cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, de mayor cuantía, como el presente. VII. MEDIDAS CAUTELARES

A. De acuerdo con lo dispuesto por el numeral primero del artículo 598 del Código General del Proceso, solicito que, como medida cautelar se ordene el embargo y secuestro de los bienes que se describen a continuación: 1. Identificar los bienes del señor: De conformidad con el numeral quinto del artículo 598 del Código General del Proceso, respetuosamente solicito se: a) Autorice el apartamento de los separados cónyuges para la convivencia de los hijos con la señora NUBIA STELLA OTERO VIANA mientras culmina el proceso. b) Deje a los hijos al cuidado de la señora NUBIA STELLA OTERO VIANA. c) Señale la cantidad que cada cónyuge debe contribuir, para gastos de habitación y Sostenimiento del otro cónyuge y de los hijos comunes, y la educación de éstos, desde La admisión de la demanda por un valor igual al 70% y 30% del 100%, mientras se prueba dentro Del proceso el salario real devengado por el demandado. d) Decrete el embargo y secuestro de los bienes sociales y propios, con el fin de Garantizar el pago de alimentos a que los hijos MAURA ALEJANDRA ACOSTA OTERO y JUAN PABLO ACOSTA OTERO tienen derecho. 2. Identificar los bienes Como consecuencia de lo anterior, y con base en lo dispuesto por el numeral sexto delartículo 598 del Código General del Proceso, solicito se dé aviso a las autoridades deemigración para que el demandado no pueda ausentarse del país sin prestar garantía suficiente que respalde el cumplimiento de la obligación hasta por dos años. Cuando se solicita alimentos a cargo del cónyuge culpable: De acuerdo con el literal (e) del numeral quinto del artículo 598 del Código General del Proceso, respetuosamente solicito se: Decrete el embargo y secuestro de los bienes sociales y propios, con el fin de garantizar el pago de alimentos a los que la señora NUBIA STELLA ACOSTA VIANA tuviere derecho. 3. Identificar bienes: Como consecuencia de lo anterior, y con base en lo dispuesto por el numeral sexto del artículo 598 del Código General del Proceso, solicito se dé aviso a las autoridades de emigración para que el demandado no pueda ausentarse del país sin prestar garantía suficiente que respalde el

Cumplimiento de la obligación hasta por dos años. VIII. AMPARO DE POBREZA Solicito se reconozca el amparo de pobreza a favor de la señora NUBIA STELLA OTERO VIANA madre y representante legal de los menores MAURA ALEJANDRA ACOSTA OTERO y JUAN PABLO ACOSTA OTERO, anexo en escrito separado con la presente demanda. IX. ANEXOS 1. Poder con el que actuamos. 2. Copia de la demanda y sus anexos para el juzgado. 3. Copia de la demanda y sus anexos para el traslado. 6. Los documentos relacionados en el acápite de pruebas. X. NOTIFICACIONES El Representado: en la: Carrera 5 A No. 116-28 Apto. 101 de esta ciudad, correo electrónico: [email protected] La Demandante: en calle 146 No. 7B-81 Apto. 301 de esta ciudad, correo electrónico: [email protected] Los suscritos: en la Secretaría de su Despacho o en la calle 145 A No. 12-20 de Bogotá, correo electrónico [email protected]

Atentamente, BUFFET IDEAS CC. No. 1123556435 de Bogotá, 1122432575 de Cali, 1125432364 de acacias, 1121364892 de puerto Carreño

T.P. No. 73.452, 64.281, 32.907, 10.965 Expedida por el Consejo Superior de la Judicatura...


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