Demanda ejecutiva PDF

Title Demanda ejecutiva
Course Derecho privado 4
Institution Universidad de Pamplona
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modelo de demanda...


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Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA (REPARTO) DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA E. S. D.

Asunto: Poder especial

JESÚS ANTONIO CLARO SÁNCHEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N°13.489.936 de Cúcuta, domiciliado en la XXXXXXXX, actuando en nombre propio por medio de la presente escrito manifiesto que confiero PODER ESPECIAL amplio y suficiente a la Abogada en Formación LAURA CRISTINA GÓMEZ BALCÁZAR, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.090.471.739 de Cúcuta, miembro activo del Consultorio Jurídico de la Universidad de Pamplona, extensión Villa del Rosario, para que en mi nombre y representación inicie tramite y lleve hasta su terminación DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA, en los términos del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, en contra del señor JORGE ISA BRAHIM GEREDA, identificado con cédula de ciudadanía N° 13.506.496 de Cúcuta, quien me adeuda la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000) M/CTE representados en un título valor – letra de cambio que se hizo exigible el día 21 de abril de 2015 más los intereses de plazo y los intereses moratorios que se causen por dicho incumplimiento hasta cuando sea totalmente satisfecha dicha obligación. Lo anterior, con el fin de que por el procedimiento de ejecución correspondiente se libre mandamiento de pago a mi favor y en contra del demandado, y en virtud de tal se le ordene cancelar la totalidad del valor incorporado en el citado documento, más los intereses a los que de acuerdo a la ley tengo derecho. Mi apoderada queda ampliamente facultada para recibir, transigir, conciliar, desistir, sustituir, reasumir, renunciar, hacer presencia en las diligencias que así lo requieran y todo en cuanto a Derecho se refiera en los términos indicados en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y artículo 77 del Código General del Proceso. Sírvase señor Juez reconocerle personería jurídica a mi apoderada en los términos y para los fines del presente mandato. Atentamente,

JESÚS ANTONIO CLARO SÁNCHEZ C.C. N°13.489.936 de Cúcuta

Acepto el poder,

LAURA CRISTINA GÓMEZ BALCÁZAR C. C. No. 1.090.471.739 de Cúcuta

Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA (REPARTO) E. S. D. Asunto: Ejecutivo singular de mínima cuantía NESLLY MINETH FERNANDEZ REYES, domiciliada en la ciudad de Cúcuta, identificada con cédula de ciudadanía número 1’090.474.533 expedida en Cúcuta, Miembro Activo del Consultorio Jurídico de la Universidad de Pamplona, extensión Villa del Rosario en virtud del poder especial a mi conferido por la señora MARIA TRINIDAD ARIAS CHINCHILLA, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No., 36 ´490.293 de San Diego Cesar domiciliada en la Manzana h1 lote 13 primera etapa, tenedora legitima del título valor objeto de esta acción respetuosamente me dirijo a usted señor juez con el fin de incoar Demanda Ejecutiva singular de mínima cuantía, adelantada en contra de la señora ALCIRA MANOSALVA SOLANO identificada con cédula de ciudadanía No. 37´369.034 de Convención Norte de Santander con el fin de que por el proceso ejecutivo se libre mandamiento de pago en su contra y en favor de mi mandante por la suma de dinero que más abajo indicare teniendo en cuenta los siguientes: I. HECHOS Al tenor de lo expuesto por mi mandante presento los siguientes hechos: PRIMERO: El día primero de julio del dos mil doce 2012 (01/07/12) la señora ALCIRA MANOSALVA SOLANO adquirió una obligación con mi mandante al suscribir un título valor representado en una la letra de cambio por cuantía de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3´500.000) con fecha de vencimiento el día veinte dos de octubre del dos mil doce (22/10/2012). SEGUNDO: El día veinte dos de octubre del dos mil doce (22/10/2012) mi mandante se entrevistó con la señora ALCIRA MANOSALVA SOLANO para que realizara el pago de su obligación consignada en la letra de cambio, haciendo caso omiso a tal requerimiento de pago. TERCERO: El plazo se encuentra vencido y la señora ALCIRA MANOSALVA SOLANO ALCIRA a la fecha no ha pagado el capital ni los intereses de la obligación. CUARTO: Hasta el momento han trascurrido dos años y nueve meses desde el día veinte dos de octubre del dos mil doce (22/10/2012) hasta el día de hoy catorce de julio del dos mil quince (14/07/15) y la señora ALCIRA MANOSALVA SOLANO no ha hecho el pago respectivo total o parcial por lo que resulta incumplida la obligación contenida en el titulo ejecutivo en este caso la letra de cambio aceptada por la deudora convirtiéndose en una obligación clara expresa y exigible. QUINTO: A petición de mi mandante, se intentó un acercamiento para que se diera cumplimiento del pago de la obligación vencida con la aquí demandada, realizando audiencia de conciliación efectuada el día 07 de julio de 2015 en las instalaciones del centro de conciliación “Re-conciliémonos” Universidad de Pamplona en su extensión de Villa del Rosario.

II.PRETENSIONES Con ocasión a los hechos anteriormente señalados se procede a elevar las siguientes pretensiones: PRIMERO: Que se libre mandamiento de pago a favor de mi mandante la señora MARIA TRINIDAD ARIAS CHINCHILLA y en contra de la señora ALCIRA MANOSALVA SOLANO condenándola a reconocer y a pagar la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.500.000°°) M. CTE. Por concepto de capital, representado en letra de cambio. SEGUNDO: Que se cancele los intereses de plazo que se causaron desde la fecha de que se giró el título valor ( 01 de julio del 2012 ) hasta la fecha que se hizo exequible para el pago ( 22 de octubre del 2012 ) la cual se liquida por los intereses Bancarios Corrientes, establecidos por la Superintendencia Financiera, para un monto liquido de OCHENTA Y UN MIL SETESIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($ 81.743) M.CTE.

INTERESES DE PLAZO RESOLUCI FECHA ON SEGÚN INICIAL LA SUPERINT ENDENCIA FINANCIE RA 0934 del 29 junio del 2012

FECHA FINAL

BASE

INT. CTE. EN %

02/06/12

30/09/12

$3 ´500.000

20,86 0,057150 6

121

69.152

01/10/12

22/10/12

$3 ´500.000

20,89 0,057232 8

22

12.591

1528 del 28 de septiembre

TOTAL INTERESES CORRIENTES $81.743

TASA DE INTERE S EN DIAS

DIAS DE ATRAS O

INTERESES CORRIENT ES EN PESOS

TERCERO: Que se cancele los intereses moratorios, hasta la máxima tasa legal permitida liquidada conforme al artículo 884 del código de comercio causado desde la fecha que se hizo exequible para el pago (23 de octubre del 2012), liquidado hasta la presentación de la demanda cuyo valor es de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA PESOS ($2’848.180) M.CTE.

INTERESES MORATORIOS RESOLUCIO N SEGÚN LA SUPERINTE NDENCIA FINANCIERA

FECHA INICIAL

FECHA BASE FINAL

INT. CTE. EN %

INT. INT. DIA MORA MORA EN S DE ANUAL DIAS ATR ASO

INTERE SES MORA EN PESOS

1528 de 28 de septiembre del 2012

23/10/12

12/31/1 $3´500.000 2

20,89

31,34

0,08586

70

210.357

2200 de 28 de diciembre del 2012

01/01/13

31/03/1 $3´500.000 3

28,75

31,13

0,08528

90

268.632

0605 del 27 de marzo del 2013

01/04/13

31/06/1 $3´500.000 3

20,83

31,25

0,08561

91

272.667

1192 de 28 de junio del 2013

01/07/13

30/09/1 $3´500.000 3

20,34

30,51

0,08358

92

269.127

1779 de 30 de septiembre del 2013 2372 de 30 de diciembre del 2013

01/10/13

31/12/1 $3´500.000 3

19,85

29,78

0,08158

92

262.687

01/01/14

31/03/1 $3´500.000 4

19,65

29,48

0,08076

90

254.394

0503 de 31 de marzo del 2014

01/04/14

30/06/1 $3´500.000 4

19,63

29,45

0,08068

91

256.997

1041 del 27 de junio del 2014

01/07/14

30/09/1 $3´500.000 4

19,33

29,00

0,07945

92

255.829

$3´500.000

19,17

28,76

0,07879

92

253.703

$3´500.000

19,21

28,82

0,07895

90

248.692

$3´500.000

19,37

29,06

0,07961

92

256.344

$3´500.000

19,26

28,89

0,07915

14

38.783

1707 de 30 de 01/10/14 31/12/1 septiembre de 4 2014 2359 de 30 de 01/01/15 31/03/1 diciembre del 2014 5 0369 de 30 de 01/04/15 30/06/1 marzo del 2015 5 01/07/15 30/09/1 Resolución No. 0913 30 de junio 5 de 2015 TOTAL INTERESES MORATORIOS

$ 2’848.180

III FUNDAMENTOS DE DERECHO Invoco como fundamentos de derecho en los que se apoya esta demanda lo establecido en el código civil, procedimiento civil, y el código de comercio. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Artículo 422. Título ejecutivo. Teniendo en cuenta este articulo el cual nos indica que la señora MARIA TRINIDAD ARIAS CHINCHILLA Puede demandar ejecutivamente la obligación expresa, clara y exigible que consten en documento que a este caso nos referimos a una obligación contenida en una letra de cambio que provenga de la deudora, y constituyan plena prueba en contra de la señora ALCIRA MANOSALVA SOLANO. Artículo 599. Embargo y secuestro. Desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado. Cuando se ejecute por obligaciones de una persona fallecida, antes de liquidarse la sucesión, sólo podrán embargarse y secuestrarse bienes del causante. El juez, al decretar los embargos y secuestros, podrá limitarlos a lo necesario; el valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes afectados por hipoteca o prenda que garanticen aquel crédito, o cuando la división disminuya su valor o su venalidad. En el momento de practicar el secuestro el juez deberá de oficio limitarlo en la forma indicada en el inciso anterior, si el valor de los bienes excede ostensiblemente del límite mencionado, o aparece de las facturas de compra, libros de contabilidad, certificados de catastro o recibos de pago de impuesto predial, o de otros documentos oficiales, siempre que se le exhiban tales pruebas en la diligencia. En los procesos ejecutivos, el ejecutado que proponga excepciones de mérito o el tercer afectado con la medida cautelar, podrán solicitarle al juez que ordene al ejecutante prestar caución hasta por el diez por ciento (10%) del valor actual de la ejecución para responder por los perjuicios que se causen con su práctica, so pena de levantamiento. La caución deberá prestarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del auto que la ordene. Contra la providencia anterior, no procede recurso de apelación. Para establecer el monto de la caución, el juez deberá tener en cuenta la clase de bienes sobre los que recae la medida cautelar practicada y la apariencia de buen derecho de las excepciones de mérito. La caución a que se refiere el artículo anterior, no procede cuando el ejecutante sea una entidad financiera o vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o una entidad de derecho público. Cuando se trate de caución expedida por compañía de seguros, su efectividad podrá reclamarse también por el asegurado o beneficiario directamente ante la aseguradora, de acuerdo con las normas del Código de Comercio. Parágrafo....


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