Deportistas trabajos especiales PDF

Title Deportistas trabajos especiales
Author itzel quezada
Course Estudio Del Trabajo
Institution Instituto Politécnico Nacional
Pages 5
File Size 69.7 KB
File Type PDF
Total Downloads 67
Total Views 174

Summary

resumen sobre trabajos especiales en particular de los deportistas ...


Description

¿Qué son los trabajos especiales? Los trabajos especiales son actividades económicas específicas que, debido a su naturaleza, necesitan una regulación especial, ya sea por su importancia, delicadeza o por la vulnerabilidad de las partes que conforman la relación laboral. La necesidad de crear apartados especiales para legislar las condiciones de determinadas actividades económicas, nace del hecho que representan ciertas profesiones y oficios que al no ajustarse a las condiciones generales, necesitan medidas oportunas para su sano desenvolvimiento y la ley se encarga de que dichas medidas tengan un carácter jurídico obligatorio ¿Cuáles son los trabajos especiales previstos en la ley? 

de confianza



buques



tripulaciones aeronáuticas



ferrocarriles



autotransportes



de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal



campo



agentes de comercio y otros semejantes



deportistas profesionales



actores y músicos



a domicilio



domésticos



minas



en hoteles, restaurantes, bares y otros análogos



de la industria familiar



médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad, y



de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley

En este trabajo abordaremos el tema específico de los deportistas profesionales para lo que citaremos artículos de la Ley Federal de Trabajo, así como jurisprudencias relacionadas.

¿Qué son los deportistas profesionales? Son deportistas profesionales quienes se dedican a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o de una entidad deportiva, con carácter regular y a cambio de una retribución. El carácter “profesional” del deportista se deriva del hecho de que participa en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Deporte de 1990. Debido a las singularidades propias del trabajo que se presta, los deportistas profesionales son, para el Derecho del Trabajo, sujetos de una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1006/1985, donde se delimita exactamente el ámbito de aplicación (y, con ello, el concepto) del deporte profesional. Así, son especiales las relaciones laborales que se establezcan con carácter regular entre deportistas profesionales y empresas cuyo objeto social consista en la organización de espectáculos deportivos; también lo son los contratos de deportistas profesionales por empresas o firmas comerciales para el desarrollo de actividades deportivas. Los entrenadores y técnicos deportivos se consideran incluidos dentro de esta relación laboral especial, según doctrina consolidada del Tribunal Supremo (entre otras, Sentencia de 5 de diciembre de 1997), aunque no los preparadores físicos según ha establecido algún Tribunal Superior de Justicia. No tienen la consideración de deportistas profesionales las personas que perciban del club sólo la compensación de los gastos derivados de la práctica deportiva, es decir, los deportistas aficionados o amateurs, entre los que se incluyen los jugadores de fútbol de tercera división que reciben sólo el pago del transporte y dietas, como establece el reglamento de la Real Federación de Fútbol. No obstante, cabe que se establezca una relación laboral entre el jugador de esa división y el club, cuando exista una verdadera retribución, siempre que estén

sometidos a la dirección de éste. Tampoco se regulan por el Real Decreto 1006/1985 las relaciones entre los deportistas profesionales y las Federaciones Nacionales, cuando aquéllos se integren en equipos, representaciones o selecciones organizadas por ellas. Puesto que nos encontramos ante una materia muy casuística, lo decisivo para diferenciar la relación de deportista aficionado y profesional, no es atender a elementos parciales de la relación como la denominación del contrato, la retribución, etc., si no determinar si concurren o no las notas de ajenidad y dependencia típicas de la relación laboral, lo cual exige tener en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso (horario, jornada, independencia o sumisión a la disciplina del club, adecuación de la remuneración y de los gastos que se compensan o indemnizan, habitualidad en la práctica del deporte, ánimo de lucro en la contratación, etc.). A lo anterior cabe añadir que las actuaciones esporádicas o aisladas para uno o varios empresarios que organizan espectáculos públicos, no son objeto de esta relación laboral especial sino de otras (laborales especiales como artistas o extralaborales). Para la Ley Federal de Trabajo en su articulo 292 se establece que las disposiciones de esta misma se aplican a los deportistas profesionales, tales como jugadores de fútbol, béisbol, frontón, box, luchadores y otros semejantes. Contrato de trabajo El contrato debe tener forma escrita y realizarse por triplicado. Como contenido mínimo, debe incorporar los siguientes datos: identificación de las partes, objeto y contenido, retribución, expresando los distintos conceptos y las cláusulas de revisión, así como de los días, plazos y lugar de pago y duración. En cuanto a las modalidades contractuales, no rige ninguna especialidad, de modo que se aplican las reglas generales del Estatuto de los Trabajadores 2015, lo que permite la celebración de contratos para la formación y a tiempo parcial. Adicionalmente podrá concertarse por escrito un período de prueba de duración no superior a tres meses. Este período comprende la participación en competiciones oficiales, pero también en los entrenamientos, puesto que son parte de la jornada. El contrato no podrá ser por tiempo indefinido, sino que será siempre temporal, pudiendo producirse la contratación por un determinado tiempo o para la realización de un determinado número de actividades deportivas que constituyan en su conjunto una unidad claramente identificable. El contrato podrá prorrogarse al término del plazo inicialmente fijado mediante acuerdo con el fin de impedir que el club prive al trabajador de la libertad necesaria para vincularse con otra entidad.

Derechos de los deportistas

Tienen como derechos: a la ocupación efectiva, no pudiendo ser excluidos de los entrenamientos (aunque sí de los partidos) y demás actividades instrumentales o preparatorias, salvo en caso de sanción o lesión; a participar en los beneficios derivados de la explotación comercial de su imagen, para lo que se estará a lo pactado en el contrato o a lo establecido en el convenio; a la retribución pactada, teniendo la consideración de salario todas las percepciones recibidas de la entidad deportiva (incluida la prima de contratación o el fichaje), en metálico o en especie, como retribución por la prestación de servicios profesionales; a los derechos colectivos generales, aunque no procederá la suspensión del contrato por representación sindical, salvo acuerdo. En concreto, se reconoce el derecho a la libertad de expresión, aunque con las limitaciones propias que, debidamente justificadas por razones deportivas, puedan imponerse. Obligaciones de los deportistas Tienen como obligaciones: las básicas y generales de cualquier trabajador; la de realizar la actividad deportiva en las fechas señaladas; la de aplicar la diligencia específica que corresponda a sus personales condiciones físicas y técnicas, de acuerdo con las reglas del juego y las instrucciones de los representantes del club o entidad deportiva; en estos casos, podrá imponerse al deportista sanciones pecuniarias, aunque no por actuaciones o conductas extradeportivas, salvo que repercutan grave y negativamente en su rendimiento o menoscaben de forma notoria la imagen del club o entidad deportiva o que consistan en la reducción de los derechos al descanso, incluida la duración de las vacaciones. Tiempo de trabajo La duración de la jornada del deportista será la pactada en convenio o contrato, comprendiendo la prestación efectiva de servicios ante el público y el tiempo de entrenamiento o preparación física y técnica en que esté bajo las órdenes directas del club o entidad deportiva. No se computarán como jornada, salvo que el convenio disponga otra cosa, los tiempos de concentración previos a la celebración de competiciones o actuaciones deportivas y los de desplazamiento. El descanso semanal no coincidirá con los días en que debe realizarse la prestación del deporte ante el público. Si el día y medio de descanso no pudiera disfrutarse ininterrumpidamente por exigencias deportivas, la parte no disfrutada se trasladará a otro día de la semana. El descanso correspondiente a las fiestas podrá trasladarse a otro día de la semana por exigencias deportivas. En cuanto a las vacaciones, tendrán derecho a treinta días naturales, que podrán fraccionarse. Suspensión del contrato El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores 2015. Los clubes o entidades deportivas podrán ceder temporalmente a otros los servicios de un deportista profesional, con el consentimiento expreso de éste, respondiendo cedente y

cesionario solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social. Además de las causas previstas en la normativa laboral general, la extinción del contrato puede producirse por la cesión definitiva a otro club o entidad deportiva, la lesión provocada por el ejercicio del deporte, la disolución o liquidación del club o entidad deportiva, por acuerdo de la Asamblea General de Socios. La mayoría de los supuestos de extinción dan derecho al abono de una indemnización, que es variable en función de la causa, aunque no a los salarios de tramitación. También es posible que el club obtenga una indemnización de daños y perjuicios cuando el contrato se extinga por voluntad del deportista, sin causa imputable al club o cuando el despido se deba a un incumplimiento contractual grave del deportista....


Similar Free PDFs