Diferencia Entre Tenencia,Posesion y Dominio PDF

Title Diferencia Entre Tenencia,Posesion y Dominio
Course Derecho Romano
Institution Universidad Nacional de La Matanza
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UNLAM. DERECHO. Prof. Adrian Tinti

DIFERENCIAS ENTRE TENENCIA, POSESION Y PROPIEDAD.

1) ANALISIS DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS CONCEPTOS DE TENENCIA, POSESION Y PROPIEDAD. Intentando seguir el pensamiento pragmático de un romano, analicemos el siguiente ejemplo: Hay dos personas. Mario y Marco. Para evitar introducir mayor complejidad, pensemos en estos dos hombres como CIUDADANOS ROMANOS, que actúan de buena fé.

Mario le da a Marco un arado. Ahora lo primero que debemos analizar es: ¿Mediante qué acto?. Podríamos pensar que ha sido mediante un préstamo de uso. Esto es un Comodato. Es decir un contrato real y gratuito con el objeto de hacer uso de la cosa y restituirla. Allí encontramos el origen de la relación jurídica, la fuente de las obligaciones. Pero no un derecho real. La segunda pregunta que se debe hacer es: ¿Se transfiere alguna potestad jurídica respecto de la cosa?. Al ser un préstamo de uso, se da el “cuerpo” o “corpus”, es decir la cosa. Pero ninguna potestad jurídica más allá de lo fijado por el contrato. Esto significa, que Marco sólo es TENEDOR. Y cómo hombre de “buena fe” cuando cualquier otro ciudadano le pregunte a Marco: ¿ de quién es ese arado?.

El responderá: El arado es de Mario, él me lo ha prestado.

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En conclusión, Marco como TENEDOR, esto es, como persona que tiene la cosa, reconoce en un TERCERO, la posesión o la propiedad.

Ahora que pasaría si Marco, hubiera comido de la manzana dada por la serpiente del Génesis, y hubiera mutado su buena fe, en pura malicia. Si Marco, entonces, quisiera transformar su condición de tenedor en propietario… O si Marco vendiera a un TERCERO de BUENA FE esa cosa como propia, sin saber esta persona que Marco no era el propietario. En el primer caso Marco buscaría ser poseedor. En el segundo caso, el tercero inocente, llevaría a cabo la posesión confiando en la validez del derecho transmitido por la compraventa. El Derecho Romano, exigía dos elementos que debería reunir todo aquel que quisiera ostentar la condición de POSEEDOR. EL CORPUS = Contacto material con la cosa; EL ANIMUS: Voluntad, deseo, o intención de ser propietario. “Adiscipimur possesionisve Corpore et Animo” (decían los juristas romanos). Traduciendo esto, significa que para adquirir la posesión se necesita reunir el cuerpo y la voluntad de ser propietario al mismo tiempo. Ahora; ¿cómo se perfecciona esa posesión en el tiempo y se adquiere la propiedad? La respuesta es la PRESCRIPCION ADQUISITIVA, ello es la ADQUISICION DE UN DERECHO POR EL PASO DEL TIEMPO. En relación a sus peculiaridades, diferencias respecto de la buena o mala fe, de la ausencia o presencia de las partes, de la condición de ciudadano o extranjero (usucapio, longi temporis praescriptio), etc. No será tratado en este caso, sino en otra oportunidad, porque aquí lo relevante es diferenciar los tres conceptos que titulan este ensayo.

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¿QUÉ ES LA PROPIEDAD O DOMINIO?

Propiedad o Dominio son sinónimos. Lo destaco, porque se suele pensar naturalmente que, como hay dos palabras distintas, estas refieren a dos conceptos diferentes. Pero ambos significan lo mismo: SEÑORIO JURIDICO ABSOLUTO, PERPETUO Y EXCLUSIVO.

3) SINTESIS. A) La tenencia reviste la condición de estar en poder de la cosa, SIN VOLUNTAD O ANIMO DE SER PROPIETARIO. B) La Posesión, SEÑORIO de HECHO, requiere si o si la reunión al mismo tiempo de DOS ELEMENTOS: EL CORPUS (tener la cosa) Y EL ANIMUS (VOLUNTAD DE SER PROPIETARIO) mantenidos PACIFICAMENTE durante el tiempo que la ley fije para adquirir la propiedad (PLAZO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA). C) El Dominio o Propiedad, SEÑORIO DE DERECHO, máxima potestad jurídica que una persona tiene sobre una cosa, es ABSOLUTO, PERPETUO Y EXCLUSIVO.

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