Documento- Sepin PDF

Title Documento- Sepin
Author Fco Jose Antunez- San
Course Derecho Procesal I
Institution UNED
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Summary

MATERIA DESCRIPTIVA DE UN PROCESO...


Description

TRAMITACIÓN DEL JUICIO ORDINARIO

DEMANDA (Art. 399 LEC)

INADMISIÓN Auto Contenido: - Forma: los mismos requisitos que para la demanda. - Contenido: a) Expresará los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor. b) Excepciones materiales y procesales. c) Negar o admitir los hechos.

ADMISIÓN Decreto/ Auto

TRANSFORMACIÓN JUICIO VERBAL Diligencia de ordenación

CONTESTACIÓN (Art. 414 LEC)

CONVOCATORIA AUDIENCIA PREVIA (Art. 414 LEC)

Finalidad: - Acuerdo o transacción. - Examen de las cuestiones procesales. - Fijar con precisión el objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia. - Proponer y admitir prueba. - Obligatorio nota de prueba. - Señalamiento vista.

Contenido: – Datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado. - Domicilio o residencia donde puedan se emplazados. - Hechos y fundamentos de derecho. - Petición clara y precisa de lo que se pide. - Nombre del abogado y procurador. Documentos: - Documentos procesales y de fondo. - Documentos especiales. - Copias de demandas y documentos.

20 días

Convocatoria en el plazo de 3 días

Demandado: Celebración con demandante

Celebración 20 días

Demandante: Desistimiento salvo que demandado quiera continuar

No personación

CELEBRACIÓN AUDIENCIA PREVIA

Ambas partes: Sobreseimiento

NO CELEBRACIÓN DE JUICIO

1 mes

CELEBRACIÓN DE JUICIO (Art. 431 LEC) Diligencias finales (facultativo)

1. Cuando la única prueba admitida sea la documental, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados. 2. Cuando se hayan presentado informes periciales, y ni las partes ni el tribunal soliciten la presencia de los peritos en el juicio la ratificación de su informe.

2 meses Cuando toda la prueba se realice fuera del lugar donde tenga sede el tribunal

20 días para Práctica de pruebas 20 días 5º día

SENTENCIA

20 días

(Art. 434 LEC)

Escrito resumen y valoración diligencias finales 20 días

Recurso de apelación

20 días

Recurso de apelación

SENTENCIA (Art. 434 LEC)

20 días © Editorial Jurídica SEPIN – 2017

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TRAMITACIÓN DEL JUICIO ORDINARIO

REGULACIÓN

! ÁMBITO. Arts. 248 y 249. •

ALEGACIONES INICIALES. Arts. 399 a 413. o

Admisión de la demanda y casos excepcionales de inadmisión. Art. 403.

o

Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación. Art. 404.



o

Ampliación de la demanda. Acumulación de acciones. Art. 401.

o

Comienzo de la litispendencia y sus efectos. Arts. 410 y ss.

o

Demanda y su contenido. Art. 399.

o

Oposición a la acumulación de acciones. Art. 402.

o

Perpetuación de la jurisdicción. Art. 411

o

Preclusión de alegaciones de hechos y fundamentos jurídicos. Art. 400.

o

Preclusión de la acumulación de acciones. Art. 401.

o

Prohibición de cambio de la demanda y modificaciones admisibles. Art. 412.

o

Reglas para determinar la cuantía. Arts. 251 y ss.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN. Arts. 405 a 409. o

Alegación de la compensación y nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda. Art. 408.

o

Contenido y forma de la reconvención. Insostenibilidad de la reconvención no conexa y de la implícita. Art. 406.



o

Contestación a la demanda. Forma. Art. 405.

o

Contestación a la reconvención. Art. 407.

o

Sustanciación de la contestación a la demanda y de la reconvención. Art. 409.

AUDIENCIA PREVIA. Arts. 414 a 430. o

Actuación en casos de demandas defectuosas. Art. 424.

o

Admisión de la acumulación de acciones. Art. 419.

o

Alegaciones complementarias. Hechos posteriores a la demanda y reconvención. Art. 426.

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o

Conciliación, transacción, sobreseimiento por desestimiento bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo. Art. 415.



o

Defectos de capacidad o representación. Art. 418.

o

Examen y resolución de cuestiones procesales. Art. 416.

o

Fijación de hechos y sentencia inmediata. Art. 428.

o

Finalidad y sujetos intervinientes en la audiencia. Art. 414.

o

Orden de examen de las cuestiones procesales y resolución sobre ellas. Art. 417.

o

Posición de las partes sobre dictámenes y documentos presentados. Art. 427.

o

Proposición y admisión de la prueba, señalamiento del juicio. Art. 429.

JUICIO. Arts. 431 a 433. o

Comparecencia e incomparecencia en juicio. Art. 432.

o

Desarrollo del acto del juicio. Art. 433.

o Finalidad del juicio. Art. 431. •

DILIGENCIAS FINALES. Arts. 435 y 436.



SENTENCIA. Arts. 434 y 436.



DEBEN TENERSE EN CUENTA IGUALMENTE LOS PRECEPTOS GENERALES DE LOS LIBROS I Y II DE LA LEC.

OBJETO

! POR RAZÓN DE LA MATERIA: Art. 249.1 •

Hay que excluir las materias previstas en el Art. 250.1 (juicio verbal) y todas las demás que tengan señalada una regulación especial. Art. 248.1. o

DEMANDAS RELATIVAS A DERECHOS DE LA PERSONA 1. Las relativas a los derechos honoríficos de las personas. Apartado 1.1.º 2. Las pretensiones relativas a la tutela del derecho al honor, intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela de cualquier otro derecho fundamental, excepto las relativas al derecho de rectificación. Apartado 1.2.º Nota: ver Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familia y a la Propia Imagen. Debe tenerse en cuenta que las demandas para el ejercicio del derecho de rectificación siguen los trámites del Juicio Verbal (Art. 250.1.9.º) con las

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especialidades procedimentales que establece la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, sobre el Derecho de Rectificación. o

DEMANDAS DE NATURALEZA MERCANTIL 1. Impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas generales o especiales de socios, o por órganos colegiados de administración de entidades mercantiles. Apartado 1.3.º Nota: en la LEC de 1881 seguían los trámites del juicio de menor cuantía. 2. Las relativas a competencia desleal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamación de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda en función de la cuantía. Apartado 1.4.º Nota: ver Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. 3. Las pretensiones relativas a propiedad industrial, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamación de cantidad, en cuyo caso, se tramitarán por el procedimiento que corresponda en función de la cuantía. Apartado 1.4.º 4. Las relativas a publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamación de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda en función de la cuantía. Apartado 1.4.º 5. Las acciones que se ejerciten relativas a condiciones generales de la contratación de conformidad con lo que dispone la legislación sobre la materia. Apartado 1.5.º Nota: ver Ley 7/1998 de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación; acciones de cesación, retractación, y declarativa de condiciones generales.

o

DEMANDAS DE NATURALEZA CIVIL 1. Las pretensiones en materia de propiedad intelectual, en los mismos términos que las relativas a propiedad industrial. Apartado 1.4.º Nota: se debe acudir de este modo al criterio de la cuantía en aquellos casos en los cuales estamos ante simples reclamaciones de cantidad. 2. Las pretensiones arrendaticias sobre bienes inmuebles, rústicos o urbanos, salvo que se trate de desahucio por falta de pago o por extinción del plazo. Apartado 1.6.º Nota: si se trata de desahucio por falta de pago o por expiración del plazo pactado o precario seguirán los trámites del juicio verbal. Art. 250.1.1.º 3. Las relativas a cualquier tipo de retracto. Apartado 1.7.º

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4. Las acciones que otorga a la Junta de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal. Apartado 1.8.º Nota: Ver la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, y por la DF Primera de la LEC. Especialmente debe señalarse la posibilidad de interponer juicio monitorio que prevé el Art. 812.2.2.º LEC y Art. 21 LPH cuando se trate de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes dándose los requisitos que prevén dichos artículos, proceso este que tiene carácter facultativo. Cuando se trate de reclamaciones de un tercero hay que acudir a las normas generales y no al apartado octavo. ! POR RAZÓN DE LA CUANTÍA: Art. 249.2 1.

Pretensiones cuya materia no determine la aplicación de otro procedimiento y cuya cuantía exceda de 6.000. (Según las reglas de los artículos 251 y 252).

2.

Pretensiones de cuantía indeterminada, ni siquiera de forma relativa por no poderse aplicar ninguna de las normas de determinación legales o porque, aun existiendo regla, no pueda determinarse en el momento de interposición de la demanda. Art. 253.3.

COMPETENCIA

! LA COMPETENCIA OBJETIVA •

Corresponde siempre a los Juzgados de Primera Instancia/Mercantil y no a los Juzgados de Paz. (Arts. 45 y siguientes de la LEC.)

! LA COMPETENCIA TERRITORIAL •

Puede analizarse en función de los siguientes criterios: o

FUEROS ESPECIALES IMPERATIVOS 1. Nota importante a) Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas (Art. 15). b) Procesos civiles en los que sea parte el Estado, los Organismos Públicos o los Órganos Constitucionales, serán, en todo caso, competentes, los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de Provincia, en Ceuta o en Melilla.

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c) Esta norma se aplicará con preferencia a cualquier otra norma de competencia territorial que pudiera concurrir en el procedimiento. 2. Notas características: a) No admiten la sumisión expresa ni tácita (Art. 54). b) No se aplican los fueros generales de las personas físicas y jurídicas de los Arts. 50 y 51 (Art. 52). 3. Son los siguientes: a) Bienes inmuebles. Art. 52.1.1.ª "

Juzgado del lugar donde esté situada la cosa. # Si son varias, o una que está en diferentes circunscripciones, el del lugar de cualquiera de éstas, a elección del demandante.

"

Cuestiones hereditarias. Art. 52.1.4.ª # Juzgado del lugar donde el finado tuvo su último domicilio en España. # Si lo tenía en extranjero, el último en territorio español, o donde tenga la mayor parte de los bienes, a elección del demandante.

"

Derechos fundamentales en general. Art. 52.1.6.ª # Juez de Primera Instancia del domicilio del demandante. # Si no tiene domicilio en territorio español, el del lugar donde se hubiese producido el hecho.

"

Honor, intimidad personal y propia imagen. Art. 52.1.6.ª # Juez de Primera Instancia del domicilio del demandante. # Si no tiene en territorio español el del lugar donde se hubiese producido el hecho.

"

Arrendamientos de inmuebles y desahucios. Art. 52.1.7.ª #

"

Propiedad horizontal. Art. 52.1.8.ª #

"

Juzgado del lugar donde está sita la finca.

Juzgado del lugar donde radique la finca.

Daños derivados de la circulación de vehículos de motor. Art. 52.1.9.ª #

"

Impugnación de acuerdos sociales. Art. 52.1.10.ª #

"

Juzgado del lugar donde se causaron los daños.

Juez de Primera Instancia del lugar del domicilio social.

Propiedad intelectual. Art. 52.1.11.ª

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# Juzgado del lugar donde se haya cometido la infracción, exista indicios de su comisión, o se encontraren ejemplares ilícitos, a elección del demandante. "

Competencia desleal. Art. 52.1.12.ª # Juzgado del lugar donde el demandado tenga su establecimiento. # A falta de éste, el de su domicilio o lugar de residencia, y cuando no lo tuviere en territorio español, el del lugar donde se haya producido el acto de competencia desleal o donde se produzcan sus efectos, a elección del demandante.

"

Patentes y marcas. Art. 52.1.13.ª # Juzgado que señale la legislación vigente en dicha materia. # Ver Art. 125 Ley de Patentes, Juez de Primera Instancia de la ciudad sede del TSJ correspondiente al domicilio del demandado.

"

Falta de incorporación al contrato o nulidad de cláusulas generales de la contratación. Art. 52.1.14.ª #

"

Juez de Primera Instancia del domicilio del demandante.

Acciones declarativa, de cesación, o de retractación de condiciones generales de la contratación. Art. 52.1.14.ª # Juez de Primera Instancia donde el demandado tenga su establecimiento. # A falta de éste, el de su domicilio. # Y si no tiene domicilio en territorio español, el del lugar donde se hubiese efectuado la adhesión.

"

Tercerías de domino o de mejor derecho relacionadas con un procedimiento de apremio. Art. 52.1.15.ª # Juzgado del domicilio del órgano judicial que acordó el embargo, sin

perjuicio

de

las

especialidades

previstas

para

las

administraciones públicas, en materia de competencia territorial. Ver Art. 15 LAJE.

o REGLA ESPECIAL DEL ART. 52.2 y 52.3 1. En materia de seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y contratos destinados a su financiación, así como en materia de contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien

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hubiere aceptado la oferta, respectivamente, o el que corresponda conforme a las normas de los artículos 50 y 51, a elección del demandante. 2. Cuando las normas de los apartados anteriores no fueren de aplicación a los litigios derivados del ejercicio de acciones individuales de consumidores o usuarios será competente, a elección del consumidor o usuario, el tribunal de su domicilio o el tribunal correspondiente conforme a los artículos 50 y 51.

o SUMISIÓN TÁCITA. Art. 56 1. Supuestos en que se excluye (art. 52, apartado primero, regla primera y cuarta a decimoquinta, y apartado segundo, vistos anteriormente). 2. Del demandante. Art. 56.1. a) Por el mero hecho de acudir al órgano judicial de una determinada circunscripción, interponiendo la demanda, formulando petición o solicitud ante el órgano competente. 3. Del demandado. Art. 56.2. b) Por el hecho de hacer, después de personado en el juicio, cualquier gestión que no sea proponer en forma la declinatoria o en los casos de rebeldía.

o SUMISIÓN EXPRESA. Arts. 55 y 57 1. Características: a) Debe hacerse a favor de un órgano con competencia objetiva y funcional. No puede utilizarse para alterar el orden de reparto. b) Debe tratarse de una designación precisa, clara y bilateral, lo que constituye la esencia de la cláusula. c) No se admite en los siguientes supuestos: "

Aquellos casos en los cuales los foros de competencia tienen carácter imperativo. Art. 54 que se remite a las reglas primera y cuarta a quince del apartado primero, y al apartado segundo del artículo 52.

"

Tampoco se admite en los contratos de adhesión, en condiciones generales impuestas por una de las partes, o en los contratos celebrados con consumidores y usuarios.

o FUEROS ESPECIALES NO IMPERATIVOS 1. Presentación y aprobación de cuentas por administradores. Art. 52.1.2.º

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a) Juzgado del lugar donde deban presentarse dichas cuentas. b) No estando determinado, el del lugar del domicilio del mandante, poderdante, o dueño de los bienes, o el del lugar donde se desempeñe la administración, a elección del actor. 2. Obligaciones de garantía o complemento de otras. Art. 52.1.3.ª a) Juzgado que esté conociendo de la obligación principal sobre la que recayeren. 3. Tercerías de dominio en caso de embargos preventivos. Art. 729. a) El Juzgado que haya acordado el embargo preventivo. 4. Tercerías de dominio. Art. 599. a) El Juzgado que conozca de la ejecución.

o FUEROS GENERALES 1. General de las personas físicas. Art. 50 a) Juez de Primera Instancia del domicilio del demandado. b) Si no tiene domicilio en territorio nacional, el de su residencia en España. c) Si no tiene domicilio ni residencia en España, podrán ser demandados en el lugar donde se encuentren, o el del lugar de su última residencia en territorio español. d) En defecto de los anteriores ante el Juzgado del domicilio del actor. Arts. 50.1 y 50.2. e) * Los empresarios y profesionales en litigios derivados de su actividad también podrán ser demandados en donde desarrollen su actividad, y si tuvieran establecimientos en diferentes lugares, en cualquiera de ellos, a elección del actor. Art. 50.3. 2. General de las personas jurídicas. Art. 51.1 a) Juzgado del lugar de su domicilio. b) También el del lugar donde la relación haya nacido o deba surtir sus efectos, siempre que en dicho lugar tenga establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar a nombre de la entidad. 3. General de los entes sin personalidad. Art. 51.2 a) Juzgado del domicilio de sus gestores o en cualquier lugar donde desarrolle la actividad. o

EXAMEN DE LA COMPETENCIA 1. CONTROL DE OFICIO

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a) El Letrado de la Admón. de Justicia examinará la competencia territorial inmediatamente después de presentada la demanda y, previa audiencia del MF y de las partes personadas, si entiende que el Tribunal carece de competencia territorial para conocer del asunto, dará cuenta al Juez para que resuelva lo que proceda mediante auto. b) Regulación: •

Arts. 38, 48, 58 y 62 LEC.

c) Motivos: •

Por falta de jurisdicción y competencia internacional.



Por sometimiento a arbitraje de la controversia.



Por falta de jurisdicción de los Tribunales del orden civil (por pertenecer a otros órdenes jurisdiccionales; social, contenciosoadministrativo).



Por falta de competencia objetiva.



Por falta de competencia territorial fijada por normas imperativas. (Observación: la apreciación de oficio de la falta de competencia territorial sólo se producirá en aquellos juicios ordinarios en los cuales la competencia está fijada por reglas imperativas. No en los restantes casos, en los que sólo podrá alegarse la falta de competencia territorial por el demandado y por vía de declinatoria. Cuando éste no la plantea en el momento procesal oportuno, y realiza cualquier otra actividad procesal, se entiende se habrá producido la sum...


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