Ejemplo de acta constitutiva de una sociedad por Acciones Simplificadas PDF

Title Ejemplo de acta constitutiva de una sociedad por Acciones Simplificadas
Author Jazmín Sánchez
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad Autónoma de Nayarit
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Es un ejemplo de un acta constitutiva de una sociedad por acciones simplificada, difícil de conseguir. Los datos son ficticios pero las clausilas son veridicas. ...


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Contrato de Sociedad por Acciones Simplificadas En la ciudad de Tepic, Nayarit, el día 30 de marzo de 2020 mediante el presente contrato de sociedad se hace constar la constitución de la sociedad “LA MARÍA”, SOCIEDAD POR ACIONES SIMPLIFICADAS DE CAPITAL VARIABLE en que inverviene la siguiente persona: -ELIA JAZMÍN PINEDA SÁNCHEZ con clave del registro federal de contribuyente PISE000823634 y que señala como su correo electronico el siguiente: [email protected] y quien no presentó documento de identificación al momento de firmar el presente contrato. Al tenor de los siguientes

ESTATUTOS Artículo primero.- La denominación de la sociedad es “La María” y se usará seguida de las palabras SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS DE CAPITAL VARIABLE o de su abreviatura, S.A.S Artículo segundo.- La sociedad tiene por objeto: 1. Realizar toda clase de actos de comercio relacionados con biene y servicios, así como actos de comercialización, consignación, importación, exportación, diseño, fabricación, adquisición, enajenación y servicios de representación. 2. Elaboración, producción y venta de bisutería de buena calidad mexicana vía Internet. 3. Establecer, organizar o adquirir toda clase de sociedades y negocios comerciales o industriales y en general, practicar todos los actos y contratos permitidos por la ley pudiendo otorgar las garantías o avances necesarios para llevar a efecto tales operaciones. 4. Establecer sucursales, subsidiarias, agentes o representantes en México o en el extranjero, de empresas industriales o comerciales, nacionales o extranjeras. 5. Fabricar, maquilar, diseñar y transformar toda clase de artículos lícitos, pudiendo realizar su comercialización, distribución o transporte de productos afines al objeto de la sociedad. 6. La adquisición, enajenación, posesión o arrendamiento de bienes inmuebles para realizar los fines sociales en el país o en el extranjero 7. Realizar toda clase de operaciones activas o pasivas de crédito,de intercambio y compensación, previa obtención de las autorizaciones especiales en su caso 8. Representar a todo tipo de empresas nacionales o extranjeras. Así como tener representaciones dentro de la república mexicana y en el extranjero

9. Celebrar todo tipo de actos, contratos o convenios, civiles o mercantiles, así como la adquisición, venta, distribución, importación y exportación de cuales quiera artículos o accesorios comerciales, bienes muebles e inmuebles. 10. Financiar toda clase de proyectos, negocios o industrias, en México o en el extranjero. 11. Dar o tomar dinero en préstamo, con o sin garantías, emitir bonos, cédulas y obligaciones y suscribir, aceptar, endosar y avalar títulos de crédito y garantizar obligaciones propias o de terceros, pudiendo construir toda clase de garantías, sean reales o personales, obligarse solidaria o subsidiariamente y avalar. 12. Contratar y capacitar al personal necesario 13. En general, la realización de cualquier acto y celebración de los contratos y convenios, tanto civiles como mercantiles, que sean necesarios y convenientes para llevar a cabo su objeto social. Por lo que la sociedad de manera enunciativa más no limitativa, podrá: I. Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, importar y exportar toda clase de artículos y mercancías relacionadas con el objeto anterior II. Elaborar toda clase de artículos relacionados con su objeto III. Crear sucursales, subsidiarias, agentes o representantes en México o en el extranjero, de empresas industriales o comerciales, nacionales o extranjeras. IV. Elaborar, fabricar, maquilar, diseñar y transformar toda clase de artículos lícitos, pudiendo realizar su comercialización, distribución o transporte. V. Obtener por cualquier título: concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, así como celebrar cualquier clase de contratos, relacionados con el objeto anterior. VI. Obtener cualquier título: patentes, marcas industriales, nombres comerciales y cualquier tipo de derechos de propiedad industrial, literaria o artística. VII.Comprar, vender o recibir a cualquier título: acciones, bonos, obligaciones y valores de cualquier clase; y realizar respecto a ellos toda clase de operaciones. VIII. Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar, descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito. IX. Adquirir partes sociales. X. Realizar la constitución de toda clase de sociedades civiles y mercantiles, y suscribir parte o la totalidad del capital, y de igual manera adquirir negocios, aprovechar y disponer por cualquier titulo de de acciones, partes sociales o participar en cualquier forma en sociedades ya existentes, realizar toda clase de operaciones con valores mobiliarios e inmobiliarios, así como los actos u contratos civiles o mercantiles que

tengan relación con ellos o invertir asociante o asociada de la empresas o negociantes de cualquier naturaleza. XI. Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos. XII.Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales. XIII. Contratar personal necesario. XIV. Otorgar avales y obligarse solidariamente así como constituir garantías en favor de terceros. Artículo tercero.- La sociedad tiene su domicilio en Tepic, Natarit, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país o en el extranjero Artículo cuarto.- La duración de la sociedad será INDEFINIDA Artículo quinto.- Los accionistas adoptan la cláusila a que alude el artículo catorce del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, por lo que los accionistas extranjeros, actuales o futuros de la sociedad, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de: I. Las acciones o derechos que adquiera de la sociedad. II. Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad; y, III. Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte de la sociedad. En consecuencia, los accionistas, presentes y futuros, se obligan a no invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana los derechos y bienes que hubieren adquirido. Artículo sexto. - El capital social mínimo es la cantidad de $50,000 pesos M.N (cincuenta mil pesos 00/100 en Moneda Nacional), y máximo ilimitado. Está representado por un totoal de 100 títulos nominativos denominados “acciones” que tienen un valor nominal de $500.00 (quinientos pesos 00/100 en Moneda Nacional) pesos M. N. cada una. El capital social en su parte variable es susceptible de aumentarse o disminuirse por acuerdo de la Asamblea Ordinaria de Accionistas. En caso de la disminución se aplicará esta proporcionalmente sobre el valor de todas las acciones, y la Asamblea fijará las normas del prorrateo de la amortización y la fecha en que las amortizaciones deberán surtir efecto. No podrá decretarse un nuevo aumento de capital sin que las acciones que representen el capital anteriormente acordado estén totalmente suscritas y pagadas.

La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los accionistas o liberación concedida a estos de exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía de acuerdo a los dispuesto en el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La sociedad llevará un libro de Registro en el que deberán de inscribirse todas las operaciones de suscripción, adquisición, transmisión o garantía de que sean objeto el capital social y los propietarios de las respectivas partes del capital social. La sociedad considerará como propietario de la respectiva parte social a los que aparezcan inscritos en dicho libro. Artículo séptimo.- Los títulos nominativos o los títulos provisionales, expresarán lo estipulado en la Ley General de Sociedades Mercantiles y se transcribirá la forma en la que esta constituido el capital social mínimo Artículo octavo.- Durante los primeros tres años de operación de la sociedad los socios no tendrán derecho a percibir intereses mayores al nueve por ciento anual sobre sus aportaciones iniciales. Artículo noveno.- Los títulos nominativos que amparan la participación en la sociedad confiere a sus dueños iguales derechos y obligaciones. Artículo décimo.- Los socios responderán de las perdidas sólo con sus aportaciones al capital social. Artículo décimo primero.- Los socios tendrán derecho preferente en proporción al número de sus títulos, para suscribir los nuevos títulos que se emitan en caso de aumento de capital social. Este derecho deberá ejecutarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía a que se refiere el artículo ciento treinta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, del acuerdo de la asamblea sobre el aumento del capital social. Artículo décimo segundo.- La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad, estará integrada por todos los accionistas y su régimen es el siguiente: I. Serán extraordinarias u ordinarias. II. Las ordinarias, se reunirán por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausula del ejercicio social y se ocuparán, además de los asuntos incluidos en el Orden del Día, a los referidos en el artículo ciento ochenta y uno de la ley general de sociedades mercantiles,

además se tratará cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículos 182 de dicha ley. III. Las extraordinarias serán las que se reúnan en cualquier tiempo para tratar los asuntos a que se refiere el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. IV. Se celebrarán en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. V. Serán convocadas por el administrador único de la sociedad o por los socios si es que no se realiza al menos una reunión anual durante 2 años seguidos o si el 33% del capital social si así lo desea. VI. La convocatoria para las Asambleas Generales deberán hacerse por medio de carta certificada con acuse de recibo que deberá dirigirse a cada socio con una anticipación de cuando menos 7 días hábiles antes de la fecha señalada para la reunión. La convocatoria deberá contener el Orden del Día con expresión de la fecha, hora, lugar en que deba celebrarse la Asamblea y ser firmada por quien la haga. Cualquier accionista podrá someter asuntos a consideración de la Asamblea para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuando lo solicite al administrador por escrito o por medios electrónicos. Si todos los socios propietarios de capital social estuvieren representadas en el momento de la votación, no será necesaria la publicación de la convocatoria. VII. Actuará como presidente de la asamblea general de accionistas el administrador único de la misma, o la persona que designen los accionistas presentes, y que figuran como Secretario y Escrutador las personas que designe el Presidente. VIII. Para que se considere legalmente reunida la respectiva asamblea general de accionistas, ya sea ordinaria o extraordinaria, y para que sus resoluciones sean válidas, deberán de estar presente los socios que representen por lo menos la mitad del capital social, y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. IX. En las votaciones cada socio representará votos el proporción a su representación del capital social, a menos que la mayoría acuerde otra forma de votación. X. Los socios podrán manifestar su voto de manera escrita o mediante correo electrónico que manifestaron al momento de creación de la sociedad. En el segundo supuesto los socios tendrán hasta el momento en que inicie la asamblea respectiva para manifestar su voto. XI. Los socios no podrán hacerse representar en las Asambleas Generales de Accionistas por mandatarios.

XII. De todas las asambleas generales de accionistas se levantara un acta, que se asentará en el libro respectivo y deberá ser firmada al menos por el presidente y el secretario y en su caso por el o los vigilantes de la sociedad si concurren a dicha asamblea. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en términos que la Ley establece. Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse en el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público. Las actas de asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. XIII. Las resoluciones legalmente adoptadas por la asamblea general de accionistas son obligatorias, aún para los ausentes o disientes, salvo el derecho de oposición previo en las disposiciones aplicables por la Ley. XIV. Las resoluciones que se tomen fuera de la asamblea, por unanimidad de los socios que representes la totalidad del capital social tendrán para todos los efectos legales, menor validez que si hubieran sido adoptadas reunidos en la asamblea general de accionistas, aún cuando se confirmen por escrito. Artículo decimotercero.- Cuando los socios no puedan ponerse de acuerdo respecto a la decisión de cualquier tema deberán de seguir el siguiente procedimiento: -Será convocada una asamblea, se someterá a votación en tema en cuestión y posteriormente se dictaminará la misma. En el supuesto de que tuviera la misma cantidad de votos todas las opciones a elegir, el Administrador General Único tendrá voto de calidad. Artículo decimocuarto.- El órgano de administración de la sociedad estará integrado por un Administrador único el cual deberá de ser un accionista. El Administrador único deberá de presentar una caución o presentará una garantía para asegurar las responsabilidades que se pudieren contraer en el desempeño de su cargo, salvo que previo acuerdo entre los socios se acuerde otra cosa. Artículo decimoquinto.- El órgano de administración tendrá la responsabilidad inherente a su cargo y la derivada de las obligaciones que la ley y los presentes estatutos le imponen. Deberá guardar confidencialidad respecto de la información y de los asuntos que tenga conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas.

Dicha obligación de confidencialidad estará vigente durante el tiempo de su cargo y hasta un año posterior a la terminación del mismo Artículo decimosexto.- El órgano de administración podrá otorgar poderes para actos específicos en beneficio de la sociedad. Artículo decimoséptimo.- El administrador único durará en su cargo hasta que se haga un nuevo nombramiento y los designados tomen posesión. Artículo decimoctavo.- El órgano de vigilancia de la sociedad estará integrado por uno o varios comisarios, que podrán ser o no accionistas y quienes continuarán en su cargo hasta que se haga un nuevo nombramiento y el o los designados tomen posesión. Artículo decimonoveno.- El órgano de vigilancia se regirá por lo dispuesto en su respectiva Ley reguladora y demás disposiciones que le apliquen, y tendrá además la siguiente facultad: - Estará facultado para solicitar a la asamblea general la destitución del administrador único en caso de una falta, incumplimiento o abuso de sus facultades y obligaciones. Artículo vigésimo.- Los ejercicios sociales durarán un amo y correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primero, que correrá de la fecha de firma del instrumento de constitución de la sociedad al treinta y uno de diciembre de ese mismo año Artículo vigésimo primero.- Los estados financieros se formularán al término de cada ejercicio y deberán concluirse dentro de los 3 meses siguientes a la clausura. Artículo vigésimo segundo.- Del resultado de los estados financieros, previo pago del impuesto respectivo y del reparto de utilidades a los trabajadores, en su caso, el remanente se aplicará como sigue: I. Se separaá un 5% para formar el fondo de reserva legal hasta que alcance el 25% del capital social. II. Se separarán las cantidades de la asamblea general de accionistas respectiva acuerde para la formación de uno o varios fondos de reserva especiales. III. Se distribuirá como dividendo entre los socios la cantidad que acuerde la asamblea respectiva IV. El sobrante repartible sera llevado a la cuenta de utilidades por aplicar Artículo vigésimo tercero.- El contrato social podrá rescindirse respecto de un socio:

I. II. III. IV. V.

Por uso de la firma o del capital social para negocios própios Por infracción al pacto social Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.

Artículo vigésimo cuarto.- Mientras no se inscriba en el Registro Público de comercio el nombramiento de los Liquidadores éstos no hayan entrado en funciones, el órgano de administración continuará en funciones, pero no podrá iniciar nuevas operaciones después del acuerdo de disolución o de que se compruebe la existencia de la causa legal de ésta. TRANSITORIOS Artículo transitorio 1.- El capital social mínimo, o sea la suma de $50,000 pesos M. N. (cincuenta mil pesos 00/100 en Moneda Nacional) Lo descrito anteriormente corresponde a un total de 100 acciones Artículo transitorio 2.- Las personas que invierten en el presente contrato acuerdan que desde este momento y con una duración de 1 año se emiten bonos de fundador a los socios que están constituyendo esta sociedad Dicho bono dará una participación del 10% durante 1 año. Artículo transitorio 3.- Las personas que invierten en el presente contrato acuerdan: I. Confirmar la administración de la sociedad a una administradora única y para tal efecto e designó a: ELIA JAZMÍN PINEDA SÁNCHEZ Dicho cargo tendrá una duración indefinida hasta que mediante la asamblea respectiva se acuerde su cambio II. Designar como vigilante de la sociedad a efectos que este a cargo de la vigilancia de la sociedad a MARIO ALBERTO MONDRAGÓN ALCALA III. Destinar como apoderado a FERNANDO ULISES MONTOYA MARTÍNEZ, quien gozará de las siguientes facultades: a. Poder generar para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo a la ley requieran poder o cláusula especial, pero sin que comprendan la facultad de hacer cesión de bienes, en los términos del párrafo primero artículo 2554 de los códigos civiles de todas las entidades de la república mexicana. b. Poder generar para actos de administración, en lo términos del párafo segundo del artículo 2554 del código civil federal y sus correlativos de los códigos civiles de todas las entidades de la república mexicana c. Poder generar para actos de dominio, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 2554 del CCF y sos correlativos de

los códigos civiles de todas las entidades de la República Mexicana Artículo transitorio 4.- Los comparecientes a la constitución de la presente sociedad manifiestan que obra en caja de la sociedad la suma de $50,000 pesos M. N. (cincuenta mil pesos 00/100 en Moneda Nacional), importe que forma parte del capital mínimo. FIRMAS

ELIA JAZMÍN PINEDA SÁNCHEZ....


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