Ejemplo finiquito y liquidación PDF

Title Ejemplo finiquito y liquidación
Course Relaciones individuales de trabajo
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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Ejemplo de como calcular Finiquito y liquidación...


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CASO PRÁCTICO PARA ACTIVIDAD 2, SESIÓN 4 (EJEMPLO YA RESUELTO) Sólo se trata de una actividad de ejemplo que deben integrar en el documento que enviarán de la sesión 4, sólo es complemento para la sesión en turno, y para apoyo en la realización de la actividad integradora. Actividad 2. Finiquitos y liquidaciones Al concluirse la relación laboral existen dos tipos de pago que el empleado puede recibir: finiquito o liquidación. Uno se da cuando la separación es voluntaria y la otra cuando dicha separación se lleva a cabo injustificadamente. Mariana Martínez de 23 años, ingresó a trabajar a la empresa Suministros Empresariales, el 16 de junio de 2016. El día16 de junio de 2017 ella renunció. Cómo datos adicionales, hay que mencionar que se pactó que ella prestaría los servicios de asesor telefónico en el área fiscal (esto se estableció tanto en el contrato de capacitación inicial como en el contrato posterior). Estableciéndose que la duración de la jornada sería vespertina de 2:30 a 21:00 hrs., de lunes a sábado, con un día de descanso (domingo) con media hora de descanso. Se fijó un salario mensual de 2576.00 pesos durante el periodo de capacitación inicial. Al término de dicho periodo se fijó un nuevo salario mensual de 5,500.00 pesos, cubiertos de manera quincenal. En el salario se incluye el pago correspondiente al séptimo día y a los días de descanso obligatorio. También se precisó en dicho contrato que el empleado disfrutaría de un periodo de vacaciones al cumplir un año con el empleador. Resolución del caso, ¿Se trata de un finiquito o una liquidación? Se trata de un finiquito, derivado de una separación voluntaria (renuncia laboral) por parte de la empleada. Recordemos que el caso está situado en los años 2016-2017, por lo tanto, estamos aplicando la LFT vigente en ese momento, asimismo para que exista certeza jurídica es conveniente realizar un convenio escrito que deberá contener todas las prestaciones que en derecho le correspondan al trabajador y ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que le corresponda, quien aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores porque, en materia laboral, no existe la renuncia de derechos, según señala el artículo 5, fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo. En cuanto el caso presentado procede a Patricia Ortiz un finiquito de acuerdo a la ley, derivado de su renuncia laboral que presentó por escrito a su empleador. FINIQUITO

Salario diario: Años Trabajados : Días de Vacaciones : Vacaciones: Prima Vacacional :

$ 183.33 1 6 $ 1,099.98 $ 275.00

Aguinaldo :

$ 2,749.95

TOTAL :

$ 4,124.93

Para realizar el cálculo anterior, primero se tomó el monto del salario mensual y luego se dividió entre 30 días. Salario mensual 5500 pesos se divide entre 30 días = 183.33 pesos de salario diario A este monto, deben sumarse los proporcionales diarios de las prestaciones percibidas. La Ley Federal del Trabajo estipula como prestaciones mínimas los quince días de aguinaldo (Artículo 87) y una prima de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones (Artículo 80). Sólo estos dos conceptos son sobre las que se hará el cálculo en este ejercicio. La prima vacacional es el 25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones. El artículo 76 de la LFT determina que luego del primer año de servicio del trabajador, éste tiene derecho a un periodo de 6 días de vacaciones, número que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicios. A partir del quinto año laborando en el mismo lugar, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. En este caso el contrato fue terminado por renuncia del trabajador en el transcurso del primer año. Los seis días de vacaciones que corresponden al trabajador se multiplican por el salario diario (183.33), para después multiplicar el resultado por el 25% de la prima vacacional y luego dividir la cifra obtenida entre 365 días del año.

6 x 183.33 = 1,099.98 x 0.25 = 274.99 (redondeado a 275) / 365 = 0.75 pesos diarios Para agregar el proporcional del aguinaldo, se toman los 15 días de salario que estipula la ley, y se deben dividir entre 365 días. 15 x 183.33 = 2,749.95 / 365 = 7.53 pesos diarios. La suma del salario diario, y los proporcionales diarios de la prima vacacional y del aguinaldo, dan como resultado el Salario Diario Integrado: 183.33 + 0.75 + 7.53 = 191.61 pesos de salario diario integrado. Por tanto, el salario mensual integrado, periodo que se calcula sobre 30 días, queda como sigue: 191.61 x 30 = 5,748.3 pesos es el monto del salario mensual integrado. El finiquito en este caso, se deriva de la suma de las prestaciones básicas (calculadas con partes proporcionales) como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, que nos arroja el monto de 4124.93, tal como aparece en la tabla. Ahora bien, si en el caso mencionado, la trabajadora hubiese sido despedida sin causa justificada, estaríamos ante el supuesto de una liquidación Cálculo de la liquidación El artículo 50 en su fracción III de la LFT, para el pago de la liquidación se debe indemnizar al trabajador con 3 meses de salario mensual integrado y 20 días de salario por cada año laborado en el lugar de trabajo —a la que debe añadirse la parte proporcional de los días laborados y que no suman un año—, más la prima de antigüedad 12 días de salario por cada año de servicio. Los tres meses de salario mensual integrado: 5,748.3 x 3 = 17,244.9 pesos El cálculo del tiempo laborado a efecto de incluirlo en el monto de la liquidación se hace de la siguiente manera en el caso del ejemplo en donde la empleada laboró por 1 año: Salario diario integrado x 20 días por cada año de servicios:191.61 x 20 = 3,832.2 pesos

20 días por año tenemos 3,832.2

La fracción II del Artículo 162 de la LFT señala que, para efectuar el pago de la prima de antigüedad, el patrón debe considerar como base de cálculo el salario diario del trabajador. Según lo dispuesto en el Artículo 486, si el salario diario del trabajador excede “el doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo”. Desde el 1 de enero de 2019, entró en vigor la fijación de dos áreas geográficas identificadas para el salario mínimo: la Zona Libre de la Frontera Norte, a la que corresponden en la actualidad (2020) 186.56 pesos, y el Área de Salarios Mínimos Generales, de 123.22 pesos. Para el ejemplo tomado, el salario diario integrado no supera el doble del salario mínimo, y hay que considerar que no había dos áreas geográficas, por otra parte, el salario mínimo en 2017 era de $80.04. Regresando al ejemplo, la fórmula quedaría así: Salario diario integrado x 12 días por 1 año de servicio 191.61 x 12 días por año = 2,299.32 pesos Total, de prima de antigüedad = 2,299.32 pesos El monto total de la liquidación asciende entonces a: 17,244.9 + 3,832.2 + 2,299.32 = 23,376.42 pesos, más las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y día laborados y no pagados (en caso de haber)....


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