Title | Esc. 15 Mutuo MC ex caso Melvin Gerardo Montenegro - MC - Angel Alexandro Collado Alvarado Arreglos |
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Author | ERICK ABRAHAM REVOLORIO PAREDES |
Course | Sociología de Guatemala |
Institution | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala |
Pages | 9 |
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Resumen de tema tratado en clase...
Quince. MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA. En la ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinte, ANTE MÍ: Carlos Aparicio BOR LUX, notario, comparecen, a) Por una parte el señor HÉCTOR HUMBERTO QUEZADA CASTRO, de cincuenta años de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi conocimiento; quien actúa en su carácter de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTANTE
LEGAL
de
la
entidad
denominada
MULTICAJA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, personería que acredita con el acta notarial de su nombramiento, de fecha veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, autorizado en esta ciudad por el notario Fernando Enrique Barrios Mazariegos, inscrito por el Registro Mercantil General de la República bajo el número QUINIENTOS SEIS MIL SETENTA Y CUATRO (506074); folio QUINIENTOS OCHENTA (580), del libro CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO (438), de Auxiliares de Comercio, con fecha VEINTITRÉS de MAYO del año DOS MIL DIECISIETE; a la entidad Multicaja, Sociedad Anónima, se le denominará en el curso de esta escritura pública como el “EL ACREEDOR”; y b) Por la otra parte ANGEL ALEXANDRO COLLADO ALVARADO, de veintiocho años de edad, soltero, guatemalteco, bachiller en ciencias y letras, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) número DOS MIL CIENTO DIECISIETE, VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, CERO CIENTO UNO (2117 26494 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala (RENAP), con Número de Identificación Tributaria (NIT) siete millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos guion cero
(7145500-0); y DIANA ISABEL DE PAZ PÉREZ DE COLLADO, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, perito contador, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) número DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO, SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO, CERO CIENTO UNO (2588 68538 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala (RENAP), con Número de Identificación Tributaria (NIT) ocho millones quinientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos guion dos (8576492-2), a quienes en lo sucesivo de la presente escritura pública se les podrá denominar indistintamente por su nombre y/o como “LA PARTE DEUDORA”. Como notario DOY FE y hago constar: a) Que tuve a la vista la representación que se ejercita la cual es amplia y suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para la celebración del presente acto, misma que no ha sido revocada, modificada, sustituida, ni limitada de forma alguna y que se encuentra plenamente vigente; b) Que tuve a la vista los documentos de identificación antes relacionados, los cuales me fueron presentados; c) Que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal indicados; me aseguran encontrarse en el pleno goce de sus facultades y de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que hablan, entienden, leen y escriben el idioma español; de palabra y en su idioma natal, manifiestan que por el presente acto convienen celebrar en instrumento público contrato de MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
DEL
MUTUO:
Manifiesta
el
señor
HECTOR
HUMBERTO QUEZADA CASTRO, en la calidad con que actúa, que por el
presente acto y en nombre de su representada Multicaja, Sociedad anónima,
entrega
en
calidad
de
MUTUO
a
los
señores
ANGEL
ALEXANDRO COLLADO ALVARADO y DIANA ISABEL DE PAZ PÉREZ DE COLLADO, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL QUETZALES (Q.125,000.00). SEGUNDA: Los señores ANGEL ALEXANDRO COLLADO ALVARADO y DIANA ISABEL DE PAZ PÉREZ DE COLLADO, manifiestan tener
recibidos
a
su
entera
satisfacción
la
cantidad
de
CIENTO
VEINTICINCO MIL QUETZALES (Q.125,000.00), valor que reciben en calidad de MUTUO, reconociendo y declarándose expresamente LISO Y LLANO DEUDORES de la entidad denominada Multicaja, sociedad anónima. TERCERA: DEL PLAZO: Los comparecientes convienen que el plazo para la devolución de la cantidad mutuada es de sesenta meses, es decir cinco años, contados a partir del día uno del mes de mayo del año dos mil veinte, por lo que esta obligación vencerá el día treinta de abril del año dos mil veinticinco, fecha en la cual deberá estar al día en las cuotas que se compromete a cubrir y en su defecto deberá cancelar el total de las cuotas atrasadas. Si así lo desea “LA PARTE DEUDORA” podrá realizar amortizaciones o abonos extraordinariamente a capital, incluso podrá realizar la cancelación anticipada, para lo cual deberá estar al día en sus cuotas, incluyendo haber cancelado la cuota del mes en vigencia, al momento de realizar algún pago extraordinario o la cancelación anticipada. CUARTA: DE LOS INTERESES: Los comparecientes convienen que la suma adeudada devengará una tasa de interés inicial del ONCE punto VEINTE por ciento (11.20%) anual, variable, valor que se calculará, liquidará y hará efectivo mensualmente sobre saldos de capital.
“LA PARTE DEUDORA”
acepta desde ya las condiciones de la tasa de interés libremente acordada aplicable al presente MUTUO y declara que de ser necesario el cobro judicial de la obligación, la liquidación que se realice será con base a la tasa fijada por “EL ACREEDOR”. “EL ACREEDOR” queda facultado para inspeccionar y revisar en cualquier tiempo el estado de conservación del bien inmueble otorgado en garantía, por medio de la persona que designe para tal efecto. QUINTA: DE LAS AMORTIZACIONES: Los comparecientes convienen que la obligación se cancelará mediante SESENTA (60) cuotas o pagos en forma mensual, vencidas y consecutivas de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA QUETZALES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS (Q.2,890.91), cada una; dichas amortizaciones deberán hacerse efectivas a partir del TREINTA Y UNO de MAYO del DOS MIL VEINTE, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno. Las amortizaciones por medio de cuota nivelada que se pactan, para el cumplimiento de la obligación deben ser pagadas en las oficinas de “EL ACREEDOR” que son del conocimiento de “LA PARTE DEUDORA”, mismas que están ubicadas en Avenida Reforma seis guion cero uno zona diez, de esta ciudad. Las cuotas niveladas a cancelar por “LA PARTE DEUDORA”, comprenden: a) La amortización del capital: b) Los intereses, calculados sobre saldo mensual de capital; c) El valor del Impuesto Sobre la Renta; d) El Impuesto al Valor Agregado; e) El Impuesto Único Sobre Inmuebles; y f) Un seguro de vida para “LA PARTE DEUDORA” así como un seguro contra incendio, terremoto y líneas aleadas, sobre el bien inmueble ofrecido en garantía, que se contratará posteriormente a la firma de la presente escritura pública. El pago mensual se ha calculado de manera que, aplicando mensualmente el valor de la cuota a reducir el
capital adeudado, previa deducción de las primas de seguro correspondiente los impuestos e intereses, calculados sobre saldos de capital mensuales, la obligación hipotecaria quedará totalmente amortizada al vencimiento del plazo
fijado,
todo
correspondiente.
de
conformidad
con
la
tabla
de
amortización
SEXTA: DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA: “LA PARTE
DEUDORA” manifiesta que es la única y legítima propietaria del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número ocho mil trescientos treinta y dos (8332), Folio trescientos treinta y dos (332), del Libro treinta y siete Electrónico (37E), de Guatemala. En garantía del pago del capital, intereses, costas, gastos judiciales y extrajudiciales si se causaren, “LA PARTE DEUDORA”, EXPRESAMENTE CONSTITUYE HIPOTECA a favor de “EL ACREEDOR”
QUE DEBERÁ
OCUPAR EL PRIMER LUGAR sobre la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número ocho mil trescientos treinta y dos (8332), Folio trescientos treinta y dos (332), del Libro treinta y siete Electrónico (37E), de Guatemala, el inmueble en mención responderá por el monto de la presente obligación y por todos y cada uno de los gastos que se deriven del presente contrato. SÉPTIMA: Serán por cuenta exclusiva de “LA PARTE DEUDORA”, todos los gastos e impuestos que se generen de la celebración del presente contrato, así como los gastos de inscripción en los registros correspondientes. OCTAVA: Por advertencia que el infrascrito notario hace a los señores ANGEL ALEXANDRO COLLADO ALVARADO y DIANA ISABEL DE PAZ PÉREZ DE COLLADO, declaran que, sobre el inmueble dado en garantía, no pesan más anotaciones, gravámenes, limitaciones ni reclamaciones pendientes que puedan afectar los derechos...