Esquema Juicio ORAL Y Público PDF

Title Esquema Juicio ORAL Y Público
Author Carmely Gramajo
Course Derecho penal
Institution Universidad Rafael Landívar
Pages 10
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Summary

esquema juicio penal...


Description

ESQUEMA JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Denominaciones.

Imputado: Persona contra la cual se dirige el proceso penal.

Acusado: Si se formula acusación

Sindicado:

Cuando

existe

señalamiento de la comisión de un hecho con apariencia delictuosa.

Procesado: Si se dicta auto de procesamiento.

Condenado: Si se dicta sentencia

oficial y se abre la fasePREPARACIÓN de debate. PARAcondenatoria. EL DEBATE: A fin de recibir declaración a los órganos de prueba que por algún obstáculo se presuma que no podrán concurrir al debate, se adelantan las operaciones periciales para llevar a cabo los actos probatorios que fueran difíciles de cumplir en la audiencia o que no admiten dilación, se realizarán dentro de los 8 días. Art 348 CPP.

DIVISIÓN DEL DEBATE ÚNICO: Por la gravedad del delito a solicitud del Ministerio Público o del defensor, el tribunal dividirá el debate único tratando primero la cuestión de culpabilidad del acusado y posteriormente la determinación de la pena o medida de seguridad y corrección. El anuncio de la división se hará a más tardar en la apertura del debate. Art 353 CPP.

APERTURA DEL DEBATE: El presidente verificará la presencia de las partes y demás que hubieren sido admitidas y de los testigos, peritos o intérpretes que deban tomar parte del debate. El presidente del tribunal declarará abierto el debate advirtiendo al acusado sobre la importancia del mismo. Art 368 CPP.

ALEGATOS DE APERTURA: Se concederá la palabra en su orden a la parte acusadora y defensa para que presenten sus alegatos de apertura. Es la primera oportunidad de comunicarle al tribunal la teoría del caso. El objetivo es persuadir al tribunal con una teoría del caso definida para formar en el juez una imagen de lo ocurrido, mencionando en forma general la plataforma fáctica, probatoria y jurídica del caso. Art 368 CPP

INCIDENTES:

En la discusión de las cuestiones incidentales se les

concederá la palabra una única vez por el tiempo que establezca el presidente al Ministerio Público, al defensor y a los abogados de las demás partes. Algunos incidentes que se han promovido son: a) detención legal, b) inadecuada calificación jurídica, c) violación al debido proceso, d) inadecuada identificación del proceso, e) falta de acción, f) relación de causalidad, g) ultractividad de la ley. Art 369 AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN: Durante el debate el Ministerio Público podrá ampliar la acusación por inclusión de un nuevo hecho o una nueva El acusado pasa alacusación estrado. Elo presidente DECLARACIÓN DEL ACUSADO: circunstancia que no hubiere sido mencionada en la en el auto le palabras claras y sencillas hecho quelegal se leoatribuye le deexplicará aperturacon a juicio y que modificare la el calificación la pena ydel mismo hecho objetoabstenerse del debate que integrare continuación del advertirá que puede de odeclarar y que elladebate continuará, proceso.no Artdeclare: 373 CPP. aunque El juez lo amonestará para decir la verdad. El juez le pedirá al sindicado que proporcione sus generales de ley, permitirá en principio que manifieste libremente cuando tenga por conveniente sobre la

RECEPCIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA: En el siguiente orden: a) peritos, art 219CPP, b) testigos Arts. 220, 221 CPP, falso testimonio Art. 460 CPP, menores amonestados, c) otros medios de prueba, prueba documental. Art. 375 CPP.

EXAMEN DE TESTIGOS Y PERITOS: Se concederá la palabra a la parte que lo propuso para que lo examine sobre su idoneidad, hechos y comparecencia al tribunal, seguidamente se concederá la palabra a los demás sujetos procesales para que lo examinen o contra examinen. El presidente del tribunal moderará el interrogatorio y no permitirá que el testigo o perito conteste a preguntas capciosas o impertinentes. Art 378 CPP.

Nuevas pruebas: Si en el curso del debate resultaren indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad. En este caso la audiencia será suspendida a petición de alguna de las partes por un plazo no mayor de cinco días. Art 381 CPP.

DISCUSIÓN FINAL Y CLAUSURA: Terminada la recepción de prueba se procederá a la etapa de conclusiones, el juez procederá a darle la palabra al Ministerio Público, al querellante adhesivo y al defensor.

Réplica: El juez

concederá la palabra al Ministerio Público para que haga uso de su derecho de réplica y luego al querellante adhesivo y una vez terminadas las réplicas, el juez le dará la palabra al defensor para que haga uso de su derecho a refutación, posteriormente el juez concederá la palabra al querellante adhesivo para que se manifieste en caso que desee exponer algo. Luego el juez concederá la palabra al acusado en caso que desee exponer algo. Finalmente, el juez declarará cerrado el

REAPERTURA:

Si

el

tribunal

durante

la

deliberación

estimare

debate. El tribunal pasará a deliberar en sesión secreta a la cual solo podrá acudir

imprescindible recibir nuevas pruebas o ampliar las incorporadas, podrá el secretario. Art 382 CPP.

disponer la reapertura del debate, acto por el cual señalarán que se recibirán ciertas pruebas y se fijará audiencia de reapertura en un plazo que no exceda de 8 días. Art 384 CPP.

PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA: De conformidad con el sistema de valoración de la sana crítica razonada acompañado de la lógica la

CUANDO SE EMITE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA: Si se logra redactar la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala y la leerá ante los presentes. Si no se logra redactar la sentencia, el juez relator leerá solamente la parte resolutiva. La lectura íntegra de la sentencia se llevará a cabo a más tardar dentro de los 5 días posteriores. Art 390 CPP.

CUANDO

SE

EMITE

UNA

SENTENCIA

CONDENATORIA:

El

juez

convocará a los sujetos procesales a audiencia de reparación digna la que se llevará a cabo al tercer día de dictada la sentencia condenatoria. Art 124 CPP.

DESARROLLO: El día de la audiencia el oficial anunciará el inicio de la audiencia. El juez presidente verificará la presencia de los sujetos procesales. El juez declarará abierta la audiencia de reparación.

ALEGATOS DE APERTURA: El juez concederá la palabra al Ministerio Público para que exprese los rubros de restitución, reparación, daños y perjuicios. El juez concederá la palabra al Querellante Adhesivo para que se pronuncie con respecto a la reparación digna.

El juez concederá la

palabra al defensor o sindicado para que se pronuncien con respecto a la reparación digna alegada por el Ministerio Público y Querellante Adhesivo si el acusado está de acuerdo finalizará la audiencia. Si el acusado está en desacuerdo con la pretensión de reparación digna entonces podrá ofrecer pruebas para acreditar montos.

CONCLUSIONES: El juez dará la palabra al Ministerio Público, querellante adhesivo y defensor para que emitan sus conclusiones. Réplica: El juez podrá concederle al Ministerio Público, querellante adhesivo y defensor el derecho de replicar o refutar respectivamente.

Finalmente el juez procederá a deliberar y resolverá la reparación digna, inmediatamente en la propia audiencia. Art 124 CPP. Se convocará a los sujetos procesales para que en el plazo de 5 días se apersonen al tribunal para que previa lectura íntegra de la sentencia. Art 390. A partir de la lectura íntegra de la sentencia comienza el plazo de 10 días para interponer el recurso de apelación....


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