Juicio verbal - esquema PDF

Title Juicio verbal - esquema
Author Tania Barroso
Course Derecho Procesal Civil
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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esquema...


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JUICIO VERBAL Competencia  (arts.  45  y 47 LEC) • Juzgado de 1.ª Instancia: juicios verbales por razón de la materia y los de cuantía superior a 90 euros • Juzgados de Paz: juicios verbales por razón de la cuantía no superior a 90 euros

Representación (art. 23 LEC) Preceptivo procurador salvo para: • Juicios verbales por razón de la cuantía no superior a 2.000 euros • Impugnación de resoluciones sobre asistencia jurídica gratuita • Solicitar medidas urgentes previas Defensa (art. 31 LEC) Preceptivo abogado salvo para: • Juicios verbales por razón de la cuantía no superior a 2.000 euros • Escritos de personación en juicio • Solicitud de medidas urgentes previas • Solicitud de suspensión urgente de actuaciones

Ámbito (art. 250 LEC) • Demandas relativas a: — Recuperación de plena posesión de finca cedida en precario — Solicitud de alimentos debidos — Rectificación de hechos — Desahucio — Reclamación de rentas o cantidades debidas por el arrendatario — Puesta en posesión de bienes adquiridos en herencia — Tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa o derecho — Suspensión de obra nueva — Demolición de obra ruinosa — Efectividad de derechos reales inscritos — Incumplimiento de obligaciones derivadas de contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles — Incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles o de venta a plazos con reserva de dominio inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles — Acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios — Derecho de relación familiar con hijos • Demandas de cuantía no superior a 6.000 euros

Diligencias preliminares (1) Demanda Acumulación de acciones (art. 437.4 LEC) • Cabe la acumulación subjetiva (arts. 72 y 73.1 LEC) • No cabe la acumulación objetiva, salvo: — Acciones por unos mismos hechos — Acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra que sea prejudicial — Acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas con acción de desahucio por falta de pago (2) o por expiración legal o contractual del plazo. Asimismo, podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho — Acción de división de cosa común con la acción de divorcio, separación o nulidad matrimonial

Prueba anticipada (arts. 293 a 296 LEC) Si existe un temor fundado de que no pueda practicarse alguna prueba en la vista puede solicitarse su práctica anticipada antes del inicio del proceso. Documentos  exigidos en   casos  especiales  (art.  266.1.º  y  3.º  LEC) • Alimentos: documentos que justifiquen cumplidamente el título en cuya virtud se piden. • Adquisición  de  posesión  hereditaria: documento en que conste fehacientemente la sucesión mortis causa en favor del demandante, así como la relación de los testigos que puedan declarar sobre la ausencia de poseedor a título de dueño o usufructuario. No se admitirán las demandas a las que no se acompañen dichos documentos.

(1) Véase el esquema: «Diligencias preliminares». (2) Véase el esquema: «Juicio verbal de desahucio por falta de pago».

Requisitos  • Presentación de la demanda (art. 437 LEC): — Regla general: con el contenido y forma exigidos para la demanda del juicio ordinario en el art. 399 LEC. —   Excepción: demanda sucinta o por impreso normalizado cuando la postulación procesal no sea necesaria (procesos en que se asigne trámite de juicio verbal por razón de la cuantía –no por razón de la materia– y ésta no exceda de 2.000 euros). • Anuncio de dictámenes periciales, en su caso (art. 337 LEC) • Solicitud de designación judicial de perito, en su caso (art.  339.2 LEC) • Expresión de su cuantía (art. 253 LEC) • Firma del que la presente, cuando no esté representado por procurador (art. 274 LEC) • Debe hacerse constar que se desea comparecer con abogado o procurador, o con los dos, cuando su intervención no sea preceptiva (art. 32.1 LEC) • Pago de la tasa judicial, salvo exención, y acreditación del pago (art. 1 y ss. Ley 10/2012 y Orden HAP/2662/2012)

Especialidades del juicio de desahucio (1) • Demandas de  desahucio de  finca urbana por  falta de pago   de  las rentas o  cantidades debidas  por el arrendatario: indicación en la demanda de las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio, sin cuyo requisito no se admitirán (art.  439.3 LEC). • Demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago  de  las  rentas  o  cantidades  debidas  al  arrendador,  o  por  expiración legal o contractual del plazo: — El demandante podrá anunciar en la demanda que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda. — El demandante podrá interesarse en la demanda que se tenga ya por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fijará por el Juzgado (art. 437.3 LEC). • Reclamaciones  de  rentas  periódicas,  cuando  la  acción  de  reclamación  se  acumule  a la acción  de  desahucio por  falta  de  pago    opor expiración   legal  o contractual del  plazo: si el demandante lo interese expresamente en su escrito de demanda, la sentencia, el auto o el decreto incluirán la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda (art. 220.2 LEC). Especialidades  de  las  demandas  que  pretendan  retener  o  recobrar la posesión (art. 439.1 LEC) • Plazo de caducidad para entablar la acción interdictal de un año, contado desde el acto de la perturbación o el despojo (arts. 460.4 y 1968 CC). • Requisito de admisión de la demanda. Especialidades de las demandas que pretendan la efectividad  de derechos reales inscritos (art. 439.2 LEC) • El escrito de demanda del titular registral, como requisitos de admisibilidad, debe expresar legalmente: — Las medidas que se consideren necesarias para asegurar la eficacia de la sentencia que recayere. — La cuantía de la caución que ha de prestar el demandado, en caso de comparecer y contestar, para responder de la devolución de los frutos que haya percibido indebidamente, de daños y perjuicios que hubiere irrogado, y de las costas, salvo renuncia del demandante. • Y debe acompañar: — Certificación literal del Registro de la Propiedad que acredite expresamente la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento que legitima al demandante. Especialidades  en  la  tutela  de  créditos  mobiliarios  inscritos  (art. 439.4 LEC) • Cuando la acción ejercitada se base en el incumplimiento de un contrato de venta de bienes muebles a plazos, no se admitirán las demandas a las que no se acompañe la acreditación del requerimiento de pago al deudor, con diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien, así como certificación de la inscripción de los bienes en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, si se tratase de bienes susceptibles de inscripción en el mismo. • Cuando se ejerciten acciones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, o de bienes muebles, no se admitirán las demandas a las que no se acompañe la acreditación del requerimiento de pago al deudor, con diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien. (1) Véase el esquema: «Juicio verbal de desahucio por falta de pago».

El Letrado de la Administración de Justicia está facultado para el control de oficio  de la clase de  juicio por razón de la cuantía y de la materia, acordando por diligencia de ordenación que se dé al asunto la tramitación que corresponda, resolución contra la que cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal (cfr.: art. 451.1 LEC) en el plazo de cinco días (art. 454   bis.2 LEC), que no tiene efectos suspensivos (art. 254 LEC). Concurren los requisitos y presupuestos legales

Si estima • Falta de jurisdicción o competencia del Tribunal. • Defectos en la demanda no subsanables (art. 439 LEC).

Examen por el Secretario   judicial Letrado de la   Administración de Justicia No concurren requisitos formales de la demanda subsanables: concesión de plazo al actor por el Letrado de la Administración de Justicia para subsanación.

No subsanación Subsanación

Dación de cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión (art.  438.1 LEC).

Admisión por el Letrado de la Administración de Justicia

Decreto de admisión

Auto de admisión

Emplazamiento   al demandado para  personarse y contestar   a la demanda en el  plazo de  diez  días  (art. 438.1 LEC).

Auto de inadmisión Sólo en los casos y por las causas expresamente previstas (art. 439 LEC).

Declinatoria • Proposición: dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda. • Efecto: el Letrado de la Administración de Justicia suspende el plazo para contestar hasta que se resuelva por el Tribunal (art.  64.1  LEC).

Auto declarando incompetente

Auto declarando falta de  jurisdicción o competencia Indicación de la clase de Tribunal o remisión de las actuaciones al Tribunal competente   (arts. 48.4,  58 y  65.5  LEC).

Auto declarando competente

Comparecencia con abogado y procurador sin ser preceptivo • Si el demandante hizo constar en su demanda su deseo de comparecer con abogado o procurador, o con los dos: el demandado, si también lo quiere, o solicita asistencia gratuita, lo comunicará al Tribunal en el plazo de 3 días desde que se le notifique la demanda. • Si el demandado unilateralmente desea comparecer con abogado o procurador o con los dos: lo comunicará al Tribunal en el plazo de 3 días desde que se le notifique la demanda. El demandante, si también lo quiere, o solicita asistencia jurídica gratuita, lo comunicará al Tribunal en los 3 días siguientes a la notificación que se le hizo del deseo del demandado (art.  32  LEC). Casos especiales (art. 441 LEC)  Adquisición de posesión hereditaria • Admitida la demanda el Letrado de la Administración de Justicia llamará a los testigos propuestos por el demandante y, practicada información testifical, el Tribunal dictará auto en el que denegará u otorgará, sin perjuicio de mejor derecho, la posesión solicitada, lllevando a cabo las actuaciones que repute conducentes a tal efecto. • El auto será publicado por edictos, instando a los interesados a comparecer y reclamar mediante contestación a la demanda, en el plazo de cuarenta días, si consideran tener mejor derecho que el demandante. • Si nadie compareciere, se confirmará al demandante en la posesión y termina el procedimiento, quedando a salvo las pretensiones de protección del derecho de propiedad para el juicio ordinario correspondiente. • Si en el plazo citado de cuarenta días comparece algún interesado formulando oposición, previo traslado al demandante, el Letrado de la Administración de Justicia le citará, con todos los comparecientes, a la vista, sustanciándose en adelante las actuaciones del modo común del juicio verbal, sin especialidades. Suspensión de obra nueva • El Tribunal dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o encargado de la obra, antes incluso que se dé traslado para la contestación a la demanda. • El demandado puede eludir la suspensión ofreciendo caución para continuarla (en dinero efectivo, mediante aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o por cualquier otro medio que, a juicio del Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate). • El demandado puede realizar las obras indispensables para conservar lo ya edificado. • El tribunal puede disponer que se lleve a cabo reconocimiento judicial, pericial o conjunto, antes de la vista. Efectividad de derechos reales inscritos Admitida la demanda el Tribunal adoptará las medidas solicitadas que, según las circunstancias, fuesen necesarias para asegurar en todo caso el cumplimiento de la sentencia que recayere lo que se llevará a cabo sin audiencia del demandado, por los trámites de los arts. 721 y ss. LEC. Tutela de créditos mobiliarios inscritos • Admitida la demanda, el Tribunal ordenará: a) En caso de la acción de cumplimiento del art. 250.1.10.º LEC, la exhibición de los bienes muebles y su inmediato embargo preventivo, que se asegura mediante depósito en la forma que previene la ley para la ejecución en los arts. 624 a  628 LEC. b) En caso de la acción recuperatoria del art. 250.1.11.º LEC, el depósito del bien vendido bajo reserva de dominio o arrendado con opción de compra, cuya entrega se reclama. • El Letrado de la Administración de Justicia emplaza al demandado por cinco días para que se persone en las actuaciones (por medio de procurador, se entiende que si la cuantía del litigio supera los 2.000 euros), al objeto de contestar a la demanda por alguna de las causas previstas en el art. 444.3 LEC. El Tribunal dictará sentencia íntegramente estimatoria de la demanda cuando el demandado: a) Deja transcurrir el plazo sin contestar a la demanda. b) Funda la contestación en causa que no está prevista en la cognición sumaria del art. 444.3 LEC. • Si el demandado contesta a la demanda el Letrado de la Administración de Justicia citará a las partes para la vista. El Tribunal dictará sentencia íntegramente estimatoria de la demanda cuando el demandado: a) No asiste a la vista sin concurrir justa causa. b) Asiste a la vista pero no mantiene su oposición. c) Asiste a la vista y funda su oposición en causa no comprendida en el art. 444.3 LEC.

Eventuales conductas del demandado No comparecencia en  forma

Contestación a la demanda

Allanamiento

Declaración de rebeldía (art. 496 LEC)

Total (art. 21.1 LEC)

Sentencia estimatoria de la demanda

Auto de estimación parcial de la demanda

• En el plazo de 10 días. • En la misma forma que la establecida para el juicio ordinario en los arts. 405 y ss. LEC. • El demandado debe pronunciarse sobre si quiere o no la celebración de la vista.

Parcial (art. 21.2 LEC)

Contestación simple a la demanda

Reconvención

Oposición de crédito compensable

Auto de continuación del procedimiento • Deberá oponerse en la contestación en los términos previstos para el juicio ordinario en el art. 408 LEC (art. 438.3 LEC). • Si la cuantía de dicho crédito fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan. • El demandante podrá controvertir dicha oposición en la forma prevenida para la contestación a la reconvención.

• Sujeta a pago de la tasa  judicial, salvo exención, y acreditación del pago. • Sólo se admite en juicios verbales por la cuantía atenida al límite de 6.000 euros, si existe conexión entre pretensiones de demanda principal y reconvencional, y siempre que se formule expresamente a continuación del escrito de contestación a la demanda en la forma prevista para el juicio ordinario en el art. 406.3 LEC (art. 438.2 LEC).

Traslado al demandante del escrito de contestación

Traslado al demandante del escrito de contestación

Solicitud del demandante sobre solicitud de vista

Contestación a la reconvención/crédito compensable

En el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación

• En el plazo de 10 días desde el traslado del escrito de contestación. • En la misma forma que la establecida para el juicio ordinario (arts. 405 y 407 LEC).

Si alguna de las partes solicita vista Citación para la  vista

Si ninguna de las partes solicita vista

El Tribunal no considera procedente su celebración

El Tribunal considera procedente su celebración

Las actuaciones pasan al Juez para dictar Sentencia.

Reglas generales (art. 440 LEC) El Letrado de la Administración de Justicia citará a las partes para la celebración de la vista dentro de los  cinco días siguientes  a que se haya efectuado la contestación a la demanda o, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o hayan transcurrido los plazos correspondientes. En la citación: • se informará a las partes de la posibilidad de acudir a una negociación para intentar solucionar el conflicto. • se advertirá a las partes de los efectos de no comparecer las propias partes al acto de la vista en el caso que se solicite su interrogatorio, de los efectos de la incomparecencia de las partes en el acto de la vista, y que deben de comparecer con todos los medios de prueba de que intenten valerse. • se indicará a las partes, que, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el Letrado de la Administración de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el art. 381. Reglas particulares en juicios verbales especiales: • Efectividad de derechos reales inscritos (art. 440.2 LEC) • Desahucio (art. 440.3 y 4 LEC) (1) Vista

La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes desde la citación. De las dos partes

Comparecencia de las partes Del demandado Se procede a la celebración del juicio (art. 442.2 LEC)

Incomparecencia Del demandante Se le tiene por desistido y se le condena en costas (art. 442.1 LEC)

(1) Véase el esquema: «Juicio verbal de desahucio por falta de pago».

La LEC no prevé el supuesto de la falta de asistencia injustificada de las dos partes, lo que deberá asimilarse al supuesto de inasistencia del actor, de modo que se le tendrá por desistido y se archivará el proceso. Sin embargo, habida cuenta que tampoco ha comparecido el demandado no se le deberían imponer las costas.

Desarrollo de la vista (art. 444.3 LEC)

Reglas especiales de oposición en juicios verbales sumarios  Desahucio (art. 444.1 LEC) Sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación (1). Tutela de derechos reales inscritos (art. 444.2 LEC) Prestada la caución, el demandado comparecido puede oponerse a la demanda en la vista únicamente por alguna de las siguientes causas: 1.ª Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos y condiciones inscritas, que desvirtúen el derecho del titular demandante. 2.ª Poseer el demandado la finca o disfrutar del derecho discutido por contrato u otra cualquiera relación jurídica directa con el último titular o titulares anteriores, o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito. 3.ª Que la finca o derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción. 4.ª No ser la finca inscrita la que efectivamente posee el demandado. Tutela de crédito mobiliario inscrito (art. 444.3 LEC) Cuando el demandado anuncia su oposición en tiempo y forma, y asiste a la vista, puede oponer exclusivamente las siguientes causas: 1.ª Falta de jurisdicción o de competencia del Tribunal. 2.ª Pago acreditado documentalmente. 3.ª Inexistencia o falta de validez de su consentimiento, incluida la falsedad de la firma. 4.ª Fal...


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