Estatutos CEA 3322 PDF

Title Estatutos CEA 3322
Course Economía de la Empresa
Institution Universidad de Oviedo
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Práctica...


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ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ASTURIAS

ÍNDICE PÁGINA TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Personalidad jurídica y capacidad de obrar Art. 2. Ámbito territorial Art. 3. Fines del Colegio Art. 4. Funciones del Colegio

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TÍTULO II. DEL COLEGIADO CAPÍTULO I. CONDICIONES PARA LA COLEGIACIÓN Y PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL Art. 5. Requisitos para la colegiación Art. 6. Colegiados de Honor Art. 7. Obligatoriedad de la colegiación Art. 8. Formas de ejercicio profesional Art. 9. Solicitudes de incorporación Art. 10. Denegación de la incorporación Art. 11. Adquisición y pérdida de la condición de colegiado

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CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS Art. 12. Derechos de los colegiados Art. 13. Deberes de los colegiados

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TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO CAPÍTULO I. DE LA JUNTA GENERAL Art. 14. Carácter Art. 15. Asistencia a la Junta Art. 16. Constitución Art. 17. Convocatoria y orden del día Art. 18. Adopción de acuerdos Art. 19. Junta General Ordinaria Art. 20. Junta General Extraordinaria Art. 21. Acuerdos impugnables

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CAPÍTULO II. DE LA JUNTA DE GOBIERNO Art. 22. Del órgano Rector del Colegio

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CAPÍTULO III. COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. Art. 23. Competencias Art. 24. Convocatoria Art. 25. Adopción de acuerdos Art. 26. Decano Art. 27. Funciones de mediación del Decano Art. 28. Vicedecano Art. 29. Secretario Art. 30. Tesorero Art. 31. Los Vocales Art. 32. Secretario Técnico (Director General)

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CAPÍTULO IV. DE LA ELECCIÓN DE CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Art. 33. Duración del mandato y elección de cargos Art. 34. Censo electoral

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Art. 35. Convocatoria Art. 36. Requisitos de los candidatos Art. 37. Presentación y proclamación de candidatos Art. 38. Remisión a los colegiados Art. 39. Propaganda electoral Art. 40. De la Junta Electoral Art. 41. Votación y escrutinio Art. 42. Reclamación en materia electoral Art. 43. Toma de posesión. Cobertura de vacantes

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CAPÍTULO V. DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Art. 44. Normativa Colegial Interior CAPÍTULO VI. DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS COLEGIALES Art. 45. Recursos económicos Art. 46. Presupuestos anuales Art. 47. Auditoría Art. 48. Información contable

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CAPÍTULO VII: DEL VOTO DE CONFIANZA Art. 49. Ratificación de la gestión corporativa CAPÍTULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 50. Facultades disciplinarias Art. 51. Comisión de Deontología Art. 52. Procedimiento sancionador Art. 53. Sanciones Art. 54. Graduación de faltas Art. 55. Publicidad de acuerdos sancionadores Art. 56. Prescripción y caducidad Art. 57. Rehabilitación

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TÍTULO IV. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Art. 58. Fines Art. 59. Composición Art. 60. Estructura Art. 61. Funcionamiento

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TÍTULO V. DEL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO Art. 62. Ventanilla única Art. 63. Memoria Anual Art. 64. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios Art. 65. Convenios con Instituciones Colegiales

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TÍTULO VI. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS CORPORATIVOS Art. 66. impugnación de los actos, recursos y resoluciones del Colegio sometidas al derecho administrativo

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TÍTULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES Art. 67. Procedimiento

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DISPOSICIÓN ADICIONAL

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DISPOSICIÓN FINAL

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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Personalidad jurídica y capacidad de obrar. El Colegio de Economistas de Asturias es una Corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la legislación vigente en materia de Colegios Profesionales, por las disposiciones generales que regulan la profesión de Economista y su organización profesional, y por los presentes Estatutos. El Colegio de Economistas de Asturias se constituye como autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en el ámbito de las competencias que le otorga la legislación vigente. Por ser una Corporación de Derecho Público, está sujeta al Derecho Administrativo, salvo en las cuestiones de índole civil y penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral. El Colegio de Economistas de Asturias se encuentra encuadrado en la organización colegial de los Economistas de España formada por el Consejo General de Colegios de Economistas de España, los Consejos Generales Autonómicos y los Colegios de Economistas.

Artículo 2. Ámbito territorial. Constituye el ámbito territorial del Colegio la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, salvo las modificaciones que puedan establecerse en la forma señalada en las disposiciones vigentes.

Artículo 3. Fines del Colegio. Son fines esenciales del Colegio los siguientes: 1. 2.

3. 4. 5. 6. 7.

8. 9.

Ordenar y controlar el ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y el ámbito de sus respectivas competencias. Ejercer la representación exclusiva de la profesión, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, salvaguardando el interés general de los ciudadanos. Participar y colaborar con la Administración en la defensa de las profesiones, los profesionales y los usuarios de sus servicios. Realizar las actuaciones necesarias para la incardinación del quehacer profesional en la sociedad, articulando todas las iniciativas precisas para ello. Atender a los colegiados, consumidores y usuarios a través del servicio creado a tal efecto. Cooperar administrativamente con cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea con el fin de atender las solicitudes de información sobre sus colegiados, las sanciones firmes, las peticiones de inspección o investigación que formule. Contribuir a proyectar una imagen positiva de los Economistas y ayudar a posicionar al colectivo como un grupo profesional de referencia en la sociedad. Facilitar las mejores soluciones específicas para los Economistas en los ámbitos de desarrollo profesional y relacional.

Artículo 4. Funciones del Colegio. Corresponde al Colegio de Economistas de Asturias el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial: 1. 2.

Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras

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7.

8. 9.

10.

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16. 17. 18.

19.

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21. 22. 23.

actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa. Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión de Economista. Estar representados en los Patronatos Universitarios. Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión de Economista, mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales. Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley. Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, según proceda. Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por que la misma ofrezca a la sociedad niveles de transparencia, competencia y calidad suficiente, por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, de acuerdo con las normas deontológicas del Economista. Velar para que la conducta de los colegiados en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión. Establecer baremos de honorarios orientativos a los efectos de la tasación de costas. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos del Colegio. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos Colegiales, en materia de su competencia. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó. Contribuir al desarrollo de la sociedad en general, mediante el apoyo de acciones que reafirmen el ejercicio de los principios democráticos, los derechos humanos y la responsabilidad social. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y de la sociedad en general. Todas aquellas que le sean atribuidas por la legislación del Estado y la Comunidad Autónoma o por otras normas de rango legal o reglamentario, y las que le sean delegadas por las Administraciones Públicas o derivadas de respectivos convenios de colaboración.

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TÍTULO II. DEL COLEGIADO. CAPÍTULO I. CONDICIONES PARA LA COLEGIACIÓN Y PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL. Artículo 5. Requisitos para la colegiación. Para pertenecer al Colegio es necesario reunir los siguientes requisitos: 1.

2.

3. 4. 5.

Tener nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un tercer Estado al que la Unión Europea aplique, de forma recíproca y efectiva, el principio de libertad de circulación de profesionales, tanto a nivel de establecimiento como de prestación ocasional de servicios, salvo los casos de dispensa legal y lo dispuesto en Convenios o Tratados suscritos por España. Estar en posesión de cualquiera de los siguientes títulos universitarios: a. Doctor o Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales; Ciencias Empresariales; Administración y Dirección de Empresas; Economía; Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Economía); Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales); Intendente Mercantil; Ciencias Actuariales y Financieras; Investigación y Técnicas de Mercado; así como los correspondientes grados y postgrados de las áreas de Economía y Empresa que el Colegio considere adecuados para la colegiación. b. Cualquier otra nueva titulación superior emitida por Universidades Españolas en sustitución a las ya mencionadas en el apartado 2.a. que tenga plenos efectos habilitantes para el ejercicio profesional como Economista en el Estado Español. c. Cualquier titulación o acreditación que, reconocida o emitida por la Administración Española en virtud de la aplicación del sistema general de reconocimiento de títulos superiores de los Estados miembros de la Unión Europea, habilite para el ejercicio profesional como Economista. Solicitar el ingreso en el Colegio en la forma que esté prevista. Abonar la cuota de ingreso fijada anualmente por la Junta General, en función de los costes asociados a la tramitación y teniendo en cuenta los servicios prestados. Tener plena capacidad jurídica, no estando incurso en incapacidad para ejercer la profesión.

Artículo 6. Colegiados de Honor. La Junta de Gobierno podrá acordar, por mayoría simple de votos, la designación anual, como Colegiado de Honor del Colegio de Economistas de Asturias, de aquellas personas o entidades que reúnan relevantes méritos en el ámbito académico o profesional de cualesquiera actividades relacionadas con la materia económica. Quien goce de tal distinción, será inscrito como tal en los registros colegiales.

Artículo 7. Obligatoriedad de la colegiación. La incorporación al Colegio será obligada para el ejercicio de la profesión de Economista, en cualquiera de sus formas. No obstante, la colegiación será potestativa para los funcionarios, y el personal laboral de las Administraciones Públicas para la realización de funciones administrativas y para la realización de actividades propias de su profesión, por cuenta de aquellos, cuando el destinatario de tales actividades sea la Administración. El Economista deberá colegiarse en el Colegio de Economistas de Asturias cuando su domicilio profesional único o el principal, en caso de tener varios, esté en el ámbito territorial de este Colegio. No obstante, bastará la incorporación a un sólo Colegio de Economistas para ejercer en todo el territorio nacional, sin necesidad de comunicación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de que sean beneficiarios y que no estén cubiertos por la cuota colegial. Solamente los profesionales colegiados pueden utilizar la denominación de Economistas, debiendo, en otro caso, limitarse a la titulación académica que corresponda. La Junta de Gobierno perseguirá, con todos los medios a su alcance, a quienes utilicen la denominación profesional de Economistas sin estar colegiados.

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El acceso y ejercicio de la profesión se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial, étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Ley 66/2003. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones. Se organizará un sistema de cooperación entre los Colegios de Economistas, a los efectos de poder colaborar en el conocimiento y sanción por el Colegio de inscripción de las actuaciones del profesional fuera del ámbito territorial en que esté inscrito, que pudieran vulnerar los deberes colegiales, deontológicos o los derechos de los consumidores y usuarios.

Artículo 8. Formas de ejercicio profesional. La profesión de Economista puede llevarse a cabo en régimen de ejercicio libre, de dependencia laboral o de relación administrativa. Además de a los colegiados personas físicas, el Colegio de Economistas de Asturias reconoce el ejercicio profesional de Economista a las sociedades profesionales, con todos los derechos y obligaciones reconocidos en la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, cuyo ejercicio profesional se regirá por lo previsto en la legislación aplicable, sin que el Colegio establezca otras restricciones que las señaladas en la misma. Las exigencias para ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, que puedan afectar a los Economistas, así como las restricciones a sus comunicaciones comerciales en las profesiones colegiadas, serán sólo las que se establezcan por ley. Las sociedades profesionales se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, creado a tal efecto, ejerciendo el Colegio, sobre ellas, los derechos y competencias que le otorga la mencionada Ley.

Artículo 9. Solicitudes de incorporación. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio: 1.

2. 3.

Fijar los criterios administrativos de actuación para tramitar la solicitud de incorporación al Colegio de quienes cumplan los requisitos exigidos para la colegiación y establecer las delegaciones de facultades necesarias a los órganos administrativos del Colegio para su consecución. Ratificar las altas y bajas de colegiados. Resolver motivadamente, dentro del plazo de noventa días hábiles, respecto de aquellas solicitudes de colegiación que no cumplan, de forma automática, los requisitos exigidos para su alta como miembro del Colegio. Contra la resolución dictada, el interesado podrá interponer recurso en el plazo de treinta días hábiles desde su notificación, ante el Consejo General. El recurso se interpondrá ante la Junta de Gobierno del Colegio, que lo remitirá con su informe al Consejo General de Colegios de Economistas para su resolución, salvo lo establecido en la legislación autonómica.

Las solicitudes de incorporación podrán realizarse en la Secretaría del Colegio o a través de la ventanilla única habilitada en la página Web del Colegio.

Artículo 10. Denegación de la incorporación. La incorporación al Colegio será denegada a los solicitantes en el único caso de haber sido expulsados de éste u otro Colegio de Economistas o suspendidos en el ejercicio de la profesión sin que haya transcurrido el plazo de suspensión.

Artículo 11. Adquisición y pérdida de la condición de colegiado. La condición de colegiado se adquiere por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio o, en su caso, del acuerdo que resuelva el recurso interpuesto. Se pierde la condición de colegiado: 1.

A petición propia del colegiado mediante escrito, manifestando su voluntad de cesar en el ejercicio profesional de Economista o su incorporación a otro Colegio de Economistas. La Junta de Gobierno

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2. 3.

4.

5. 6.

aceptará por escrito la baja voluntaria, salvo que constara a la Junta de Gobierno la continuidad en el ejercicio de la profesión de Economista y la obligato...


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