Estatutos del trabajo colectivo PDF

Title Estatutos del trabajo colectivo
Author Mario Ramírez
Course Derecho Colectivo y Procesal del Trabajo
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE AUTOTRANSPORTE SIMILARES Y CONEXOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. TITULO PRIMERO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SINDICATO. CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN, INTEGRANTES Y DOMICILIO DEL SINDICATO. ARTÍCULO 1. El sindicato se denomina SINDICATO DE TRABAJADORES DE A...


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ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE AUTOTRANSPORTE SIMILARES Y CONEXOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. TITULO PRIMERO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SINDICATO. CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN, INTEGRANTES Y DOMICILIO DEL SINDICATO. ARTÍCULO 1. El sindicato se denomina SINDICATO DE TRABAJADORES DE AUTOTRANSPORTE, SIMILARES Y CONEXOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, creado en la asamblea general constituyente, celebrada el 5 de septiembre del 2018, por trabajadores y trabajadoras de base de los diversos servicios de transporte en el interior de la Ciudad de México, para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes, ARTÍCULO 2. Integran el Sindicato todos aquellos trabajadores con la categoría de base y que laboren en alguna compañía de transporte de pasajeros en sus diferentes modalidades en la Ciudad de México, tanto los operadores de las unidades, los encargados del mantenimiento de ellas y las personas que se encarguen de la parte administrativa de dichas empresas, siempre y cuando se incluyan en la categoría de base, así como jubilados y pensionados que cubran los requisitos mencionados en el Estatuto. ARTÍCULO 3. El Sindicato, a partir de su constitución y con el objeto de que su actuación surta efectos para terceros, solicitará su registro ante las autoridades laborales correspondientes. ARTÍCULO 4, El sindicato podrá adherirse a las federaciones y confederaciones de trabajadores que considere pertinentes. Su participación en ellas estará condicionada en todo momento al respeto de su autonomía y a los preceptos contenidos en este Estatuto. ARTÍCULO 5. El domicilio del Sindicato se encuentra ubicado en la Ciudad de México, en la calle de Veracruz número 109, colonia Condesa, delegación Cuauhtémoc, 06140. CAPÍTULO II DE LA DURACIÓN, OBJETO Y FINES DEL SINDICATO. ARTÍCULO 6. La duración del Sindicato será por tiempo indeterminado. ARTÍCULO 7. El sindicato tendrá por objeto y fines: Defender y promover los derechos laborales, económicos, sociales y profesionales de sus miembros y la solución de problemas que afecten sus relaciones laborales. Conseguir mejores condiciones laborales, económicas, sociales y de bienestar que permitan el amplio desarrollo de sus agremiados, en los términos de la Declaración de Principios, Programa de Acción y el presente Estatuto. Luchar por tener y mantener la representación de los trabajadores frente a sus patrones.

Ejercer su derecho a la bilateralidad en la relación laboral de sus miembros con sus patrones. Impulsar políticas transversales para lograr la equidad de género. Fomentar la solidaridad con las organizaciones de trabajadores y defensoras del derecho de asociación sindical. Impulsar una política de desarrollo social que eleve el nivel de bienestar y mejore la calidad de vida de los trabajadores de la industria del transporte en la Ciudad de México y que tenga como eje fundamental la solidaridad. ARTÍCULO 8. El sindicato no tiene ni tendrá credo religioso y respetará las creencias de sus miembros, sosteniendo como máxima principal que el trabajo es el principio del destino de todos los derechos sociales. ARTÍCULO 9. El Sindicato ejercerá todos los derechos otorgados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen para la consecución de sus objetivos y el cumplimiento de sus Documentos Básicos, que se conforman con la Declaración de Principios, el Programa de Acción y con el presente Estatuto. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. ARTÍCULO 10. La soberanía del Sindicato reside original y esencialmente en sus miembros, así como la defensa y sostenimiento su autonomía e independencia en cuanto a su régimen interno mediante el ejercicio de derechos, cumplimiento de obligaciones y observancia de procedimientos en un marco de compromiso y disciplina con apego a la legalidad. ARTÍCULO 11. Los miembros del Sindicato ejercerán la libertad de participar individualmente en el partido político de su preferencia. ARTÍCULO 12. Para ser miembro del Sindicato se requiere: Ser trabajador activo, jubilado o pensionado con la categoría de base en la industria de autotransporte en la Ciudad de México. Ser mexicano por nacimiento o naturalización. Solicitar por escrito la afiliación al sindicato. ARTÍCULO 13. Son derechos de los miembros del Sindicato: Disfrutar de los derechos y garantías que correspondan como miembros del Sindicato. Votar y ser votado en Asambleas, elegir y ser electo para cargos sindicales, en los términos que marca el presente Estatuto.

Expresar libremente sus ideas en el ejercicio de la actividad sindical y ejercer el derecho de petición. Gozar de las prestaciones y beneficios que logre el Sindicato. Ser defendido y representado ante las autoridades correspondientes, en la defensa de sus intereses y derechos que se deriven de su relación laboral, sin restricción ideológica y partidista. Ser representado ante la junta de conciliación y arbitraje en la respectiva defensa de sus derechos. Defenderse de las acusaciones que puedan presentarse en su contra, ejerciendo el derecho a ser oído, a ofrecer y desahogar pruebas y a formular sus alegatos ante las instancias correspondientes con apego al presente estatuto. Recibir asesoría del Sindicato para obtener promociones y ascensos. Disfrutar de los servicios de los inmuebles con los que cuente el Sindicato, sujetándose a los reglamentos respectivos. Disponer de asesoría sindical para recibir las prestaciones a que tengan derecho. Presentar iniciativas tendientes a mejorar la vida sindical, los procedimientos o los servicios que ofrece el sindicato. Disfrutar de los derechos laborales mientras desempeñen comisiones sindicales. Inconformarse ante el órgano correspondiente por la violación de sus derechos, así como cuando sus solicitudes de servicio sindical no hayan sido atendidas correctamente. Iniciar ante el órgano de vigilancia del Sindicato las irregularidades que observen en el funcionamiento de la agrupación. Recurrir las sanciones sindicales. Recibir ayuda fraternal de los miembros del Sindicato. Gozar de todos los derechos que este Estatuto le ofrecen. ARTÍCULO 14. Son obligaciones de los miembros del Sindicato: Acatar y cumplir los documentos básicos del Sindicato; las resoluciones y acuerdos que emanen de las Asambleas, así como aquellos que emitan los órganos permanentes del Gobierno Sindical. Participar en las actividades del Sindicato para las que sean convocados. Cumplir con las comisiones que les confieran los órganos de gobierno sindical. Desempeñándolas con lealtad y eficiencia. Contribuir al sostenimiento de la organización sindical, aportando las cuotas que se fijen y aceptando las deducciones que por ese concepto se les hagan.

Guardar reserva de todos aquellos asuntos que así lo requieran. Abstenerse de colaborar en actos que en alguna forma perjudique los intereses y las conquistas de los trabajadores o atente en contra de la Organización. Votar en los actos sindicales en los que participen. Desempeñar con lealtad al Sindicato, los cargos de elección popular que les confiera el voto ciudadano. ARTÍCULO 15. En caso de que algún miembro sea promovido a un puesto de confianza, quedarán en suspenso todos sus derechos y obligaciones sindicales, hasta en tanto se reincorpore a su plaza de base. En los mismos términos se suspenderán cuando se disfrute de licencia sin goce de sueldo o esté privado de su libertad. ARTÍCULO 16. Se perderá la calidad de miembro del Sindicato: •

Por muerte del trabajador.



Por separación definitiva del servicio, con excepción de los jubilados y pensionados que se señalan en el presente Estatuto.



Por renuncia o expulsión definitiva del Sindicato. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO SINDICAL.

ARTÍCULO 18. El patrimonio del Sindicato se integrará: •

Con los bienes inmuebles propiedad del Sindicato y aquellos que en lo futuro adquiera por cualquier título jurídico.



Con los bienes muebles propiedad del Sindicato, incluyendo documentos y archivos que en el futuro adquiera.



Con los fondos recaudados por concepto de cuotas sindicales, créditos, donaciones o legados.



Por los ingresos que por cualquier otro título legal obtenga.

ARTÍCULO 18 Bis. Los actos de dominio y de administración de los bienes que integran el patrimonio del Sindicato se regirán por las siguientes reglas: •

El Comité Ejecutivo General está facultado para adquirir, gravar y enajenar bienes del Sindicato.



Los actos de dominio sobre bienes inmuebles que impliquen disminución del patrimonio sindical requieren autorización de la Asamblea General.

ARTÍCULO 19. El patrimonio sindical se liquidará sólo en caso de disolución del Sindicato, y se realizará mediante la subasta de bienes inmuebles y muebles

que lo constituyen y el producto de la subasta deberá destinarse a servicios sociales que exclusivamente beneficien a los trabajadores del Sindicato que sean miembros al momento de la disolución. ARTÍCULO 20. Los miembros del Sindicato cubrirán mensualmente como cuota sindical ordinaria el 2% del total de su salario base. Dichas cuotas serán descontadas quincenalmente por la autoridad competente de los emolumentos de los trabajadores y se entregarán directamente al Comité Ejecutivo General. El Comité Ejecutivo General, celebrará con las autoridades correspondientes los convenios necesarios relativos a los descuentos, para contar oportunamente con la cantidad íntegra de éstos. Las cuotas sindicales que deban aportar los trabajadores, en el caso de que no se puedan efectuar los descuentos, se cubrirán en la forma que determine el Comité Ejecutivo General. ARTÍCULO 21. Aquellos miembros que gocen de licencia sin goce de sueldo, podrán aportar en la forma que determine el Comité, las cuotas sindicales equivalentes a sus servicios en activo, para continuar siendo miembros del sindicato. ARTÍCULO 22. Los miembros del sindicato que dejen de percibir ingresos, previo acuerdo del Comité, dejarán de cubrir las cuotas sindicales por el tiempo que no reciban su remuneración. ARTÍCULO 23. Los jubilados y pensionados que se afilien al Sindicato, aportarán una cuota simbólica que determine el Comité, se celebrará un convenio con las autoridades que cobran las pensiones sobre el descuento correspondiente. ARTÍCULO 24. Las cuotas ordinarias y extraordinarias deberán ser entregadas al Comité Ejecutivo General, cualquiera que sea el método de cobro. ARTÍCULO 25. El Comité Ejecutivo General del Sindicato manejará los recursos derivados de las cuotas a que se refiere el artículo anterior, con apego al Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, cuya elaboración y ejercicio deberán sujetarse a los principios de transparencia, equidad y rendición de cuentas y que será aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO 26. Las cuotas extraordinarias únicamente podrán ser establecidas por acuerdo de la Asamblea General del Sindicato, cuando lo justifique una situación relevante para la vida del organismo o de sus miembros. ARTÍCULO 27. El comité Ejecutivo General está obligado a presentar cuentas sobre el estado financiero del Sindicato en cada Asamblea General. ARTÍCULO 28. Las cuotas sindicales se aplicarán al sostenimiento de la agrupación y a la actividad sindical de sus órganos de gobierno, así como al financiamiento de las acciones y programas que el Sindicato apruebe para la consecución de sus objetivos de lucha a través del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos. ARTÍCULO 29. El Fondo de Resistencia Sindical constituye la reserva para sufragar gastos de luchas sindicales o movimientos de huelga. Se integrará con

el 5% de los ingresos generales quincenales por concepto de cuotas sindicales y con el mismo porcentaje de las cuotas extraordinarias o aportaciones voluntarias de los miembros del Sindicato. ARTÍCULO 30. El fondo de Resistencia sindical sólo podrá ser utilizado por acuerdo de la Asamblea General y con la supervisión del Comité de Vigilancia. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO 31. El órgano supremo de decisión del Sindicato es la Asamblea General; y sus resoluciones constituyen las normas rectores de su vida interna, de conformidad con la autonomía sindical consagrada en la Ley Federal del Trabajo. ARTÍCULO 32. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias y se celebrarán en el Salón principal de conferencias ubicado en el domicilio señalado correspondiente al artículo 5 del presente Estatuto. Las asambleas ordinarias se celebrarán cada seis meses, durante la segunda quincena de los meses de Diciembre y Junio. Y tendrán por objeto tratar y resolver las siguientes cuestiones: •

Rendición de cuentas del Comité Ejecutivo, sobre la administración de los fondos y otros bienes, patrimonio del Sindicato.



Informe del Comité Ejecutivo sobre las altas de los nuevos socios, para la aprobación de la asamblea, en su caso, así como sobre las bajas de asociados.



Cualquier otro asunto que las circunstancias requieran.

ARTÍCULO 33. Deberán tratarse en las asambleas extraordinarias los asuntos siguientes: • •

Sobre el nombramiento de directivos, así como de los miembros de las Comisiones de Vigilancia y de Honor y Justicia . Sobre suspensión de derechos sindicales.

• •

Sobre remoción de cargos sindicales. Las resoluciones relativas a la expulsión de los socios, en cuyos casos se reunirán exclusivamente para ese objeto.



Sobre aumento de las cuotas sociales.



Sobre adquisición y disposición de bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto del Sindicato.



Sobre cualquier modificación a los presentes estatutos.



Disolución del Sindicato, en cuyos casos se reunirán exclusivamente para tal efecto.



Cualquier otro asunto que las circunstancias requieran.

ARTÍCULO 34. El quórum requerido para las asambleas será del cincuenta y uno por ciento de los asociados, salvo cuando se trate de la expulsión de los socios, de la modificación de los Estatutos, de la adquisición o disposición de bienes inmuebles, del aumento de las cuotas sociales, de la disolución del Sindicato, o las convocadas por los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del Sindicato, por no haber convocado la Directiva en los términos previstos en la fracción VIII del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo; en cuyos casos se requerirá que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del Sindicato, en la inteligencia de que tanto la expulsión de los socios como la modificación de los Estatutos, la Adquisición o Disposición de bienes inmuebles, el aumento de las cuotas sociales la disolución del Sindicato, deberán ser aprobadas por la mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del mismo. En los demás casos, las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del Sindicato. ARTÍCULO 35. Las asambleas serán convocadas por el Secretario General en cumplimiento de los acuerdos de la directiva del Sindicato, con 7 días de antelación a la fecha en que tenga lugar, y expresando el orden del día propuesto. Esta convocatoria será publicada en lugar visible en el domicilio social del Sindicato. En el caso de que la Directiva, por conducto del Secretario General, no convoque oportunamente a las Asambleas, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del Sindicato, podrán solicitar de la Directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de 10 días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la Asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requerirá que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del Sindicato. ARTÍCULO 36. En todas las Asambleas la votación será individual y directa, y podrá efectuarse mediante el voto nominal, en forma económica alzando el brazo o en votación secreta por cédula, pero deberá asentarse en el acta, con toda precisión, el número de votos resultante; salvo cuando se trate de la modificación de los estatutos, de la adquisición o disposición de bienes inmuebles, del aumento de cuotas sociales, de la expulsión de miembros del Sindicato, o de la disolución del mismo, que se requerirá de la votación nominal y directa, constando la firma de los asistentes y el sentido en que votaron. ARTÍCULO 37. Las Asambleas se desarrollarán procediéndose inicialmente, a propuesta de 8 miembros, o en su defecto del Secretario General, y por mayoría de votos de los presentes, a la elección de una Mesa de Debates integrada por un Presidente, un Secretario y 2 vocales. Seguidamente, a propuesta de 4 miembros, o en su defecto, del Presidente de la Mesa de Debates, y por mayoría de votos de los presentes, se designarán 2 escrutadores, quienes certificarán la lista de asistencia y la identidad de las personas comprendidas en ellas. El Presidente de la Mesa de Debates, en caso de que haya el número de asistencia requerido y habiéndose observado los procedimientos correspondientes, declarará instalada la Asamblea y someterá a su aprobación la Orden del Día. El Presidente de la Mesa de Debates, auxiliado por los integrantes de la misma, dirigirá el curso de las deliberaciones, concediendo el uso de la palabra y retirándola cuando alguien se produzca en forma incorrecta o provocadora, o se aparte de los temas a discusión. Se establecerán tres turnos a favor y tres en

contra de las proposiciones respectivas, sin que exceda cada turno de 10 minutos, y una vez agotada la discusión, se votará sobre la misma. Al terminar la Asamblea, el Secretario de la Mesa de Debates levantará acta pormenorizada que firmarán los componentes de la propia Mesa de Debates, los escrutadores y los concurrentes a la misma que deseen hacerlo. CAPÍTULO VI DE LA DIRECTIVA Y SUS FUNCIONES. ARTÍCULO 38. El Comité Ejecutivo del Sindicato constituirá la directiva del mismo, y estará integrado de la forma siguiente: Secretario General, Secretario de Organización, Secretario del Exterior, Secretario del Trabajo y Conflictos, Secretario Tesorero y Secretario de Actas. Las personas que ocupen dichos cargos durarán en sus funciones por el término de 3 años y deberán ser elegidas por la Asamblea del Sindicato convocada para ese fin, con arreglo al siguiente procedimiento: a. La convocatoria para la asamblea se hará con una antelación de 7 días, por lo menos, en la que se hará saber que podrán registrarse planillas hasta 30 días antes de la fecha de la asamblea, las cuales deberán ir presentadas por un mínimo de 3 miembros del Sindicato, con la firma de los mismos. El Secretario General, el Secretario de Organización y el Secretario de Actas expedirán una constancia de la fecha de registro, con el sello del sindicato. a. Con arreglo a las planillas registradas, se emitirán cédulas de votación, que contendrán los nombres de las personas elegibles para la directiva, selladas y numeradas progresivamente, en igual número a los miembros activos del sindicato, las cuales irán autorizadas con la firma de los Secretarios mencionados en el párrafo anterior, así como de los representantes de las planillas respectivas. a. La Asamblea designará la Mesa de Debates, integrada por un Presidente, un Secretario y 2 Vocales; y 2 escrutadores, quienes certificarán la lista de asistencia y la identidad de las personas comprendidas en la misma, entregando a cada uno de los concurrentes la cédula de votación, y retendrán para su cancelación las cédulas sobrantes. a. La votación será directa y secreta. Una vez efectuada, el Presidente de la Mesa de Debates declarará cerrada la votación y cancelará las cédulas no utilizadas dejándose constancia en el acta. Seguidamente los escrutadores harán el recuento de los votos en presencia de la Mesa de Debates y de los representantes de las planillas registradas; y el Presidente de la Mesa de Debates declarará el resultado, procediéndose ante el mismo a la toma de posesión, aceptación y protesta de los cargos...


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