DERECHO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DEL TRABAJO NICARAGUENSE - DONALD ALEMAN MENA.pdf PDF

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DR. DONALD ALEMAN MENA DERECHO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES DE LOS EMPLEADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS 1 PRÓLOGO Entregarse a una tarea tan agradable y gratificante como la de prologar una obra jurídico-laboral denominada “Derecho del Trabajo: Individual, Colectivo y Procesa...


Description

DR. DONALD ALEMAN MENA

DERECHO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES DE LOS EMPLEADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS

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PRÓLOGO

Entregarse a una tarea tan agradable y gratificante como la de prologar una obra jurídico-laboral denominada “Derecho del Trabajo: Individual, Colectivo y Procesal Laboral Nicaragüense”, constituye para quien escribe estas líneas un motivo de legítimo orgullo atribuible al prestigio de que goza el autor el Dr. Donald Alemán Mena, no sólo dentro de los límites de su hermoso país Nicaragua, sino más allá de sus confines sobre todo en las naciones de Iberoamérica, en cuyos ámbitos nuestro consagrado autor disfruta de un justo y merecido reconocimiento. En virtud de sus innegables dotes de catedrático universitario, conferencista, litigante, consultor de sindicatos y autor de libros, el Dr. Donald Alemán Mena aumenta con esta nueva obra, un galardón más a los que ya ha cosechado, con la autoría de otros libros en los que ha entregado lo mejor de su conocimiento, sabiduría y experiencia. En esta oportunidad estamos ante un libro de gran envergadura, realmente valioso, que servirá de útil instrumento jurídico, no sólo a los jurisperitos, líderes sindicales, estudiantes, sino también a los ciudadanos comunes y corrientes que contribuyen al desarrollo y engrandecimiento de la nación como efectivos integrantes de la producción. No cabe duda de que estamos frente a una obra medular, de singular importancia, que figurará en toda biblioteca digna de respeto, en virtud de su valor y esplendidez. En esta época de una agresiva e irreversible globalización, en que el mundo se está integrando cada vez más borrando fronteras y obstáculos, no ajenos a la informática y la comunicación, escribir un libro, aunque sea paradójico decirlo, exige una considerable dosis de tesón y entrega. El autor de esta obra de consulta obligada, Dr. Donald Alemán Mena, se ha caracterizado desde sus años mozos en consagrar sus mayores esfuerzos a luchar por la justicia social que tanto anheló el prócer nicaragüense General y patriota Augusto César Sandino, del cual nuestro autor ha sido y es incuestionable seguidor. Fiel a sus principios de cristiano militante, ha hecho de su honestidad y de los lazos amicales un galardón al que siempre ha reverenciado. En su calidad de líder indiscutido y catedrático universitario de Derecho del Trabajo ha sabido granjearse el respeto de sus contemporáneos, alumnos y colegas, en virtud de que predica no sólo con la palabra, sino también, y sobre todo, con el ejemplo. La doctrina que exhibe en su obra es en estricto sentido de la palabra un testimonio fehaciente de sus verdades puestas permanentemente al servicio de los más débiles, quienes también tienen derecho a gozar de las dignidades de la vida, sin discriminaciones y diferencias odiosas, combatidas por la doctrina social de la Iglesia, la Declaración Universidad de los Derechos Humanos y demás normas protectoras y tuitivas. La obra analiza con suma claridad medulares aspectos del Derecho del Trabajo nicaragüense, con el evidente propósito de que se den pasos orientados hacia el mayor respeto y protección de los derechos adquiridos por los trabajadores, entre los cuales figuran sesudos análisis del derecho laboral individual, colectivo, la huelga y el Derecho Procesal Laboral.

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De modo simultáneo, el autor dedica primordial interés al desarrollo y análisis de temas tan interesantes como los relacionados con las doctrinas de mayor actualidad, referidas a una temática consagrada a los logros laborales obtenidas en amplios sectores del mundo iberoamericano. Fiel a su calidad de nicaragüense, afecto a sus raíces y a las tradiciones nacionales, el Dr. Donald Alemán Mena vibra sin lugar a dudas en cada uno de sus planteamientos jurídicos, por la sencilla razón de que ellos brotan con sumo vigor de sus más profundas convicciones, nacidas en el seno de una noble patria que vio surgir entre sus más predilectos hijos a un General y patriota nicaragüense Augusto César Sandino y a un poeta y escritor sin igual de la talla y categoría de Rubén Darío, considerado como la figura máxima de la literatura contemporánea, brillo y orgullo no sólo de Nicaragua sino de toda América Latina. La ejemplaridad la exhibe el autor de esta valiosa obra, no sólo en su condición de intelectual de fuste, sino también como patriota, padre de familia y fiel amigo de sus amigos. Desde sus inicios estudiantiles, el Dr. Donald Alemán Mena comprendió que atesorar conocimientos era de sumo valor, siempre y cuando todos ellos se pusieran a disposición de las grandes mayorías situadas completamente al margen del “yoísmo” y de las actitudes egoístas que proclaman a voz en grito servirse de los demás y no ponerse al servicio de ellos. No cabe duda de que todos aquellos enmudecidos por la injusticia humana han encontrado en el educador y humanista Donald Alemán Mena a su más exaltado portavoz, solícito y atento a las voces angustiadas de quienes se mantienen al margen de la justicia. El corazón de Donald ha latido siempre, qué duda cabe, al mismo compás de los latidos del corazón de los olvidados que también tienen justo derecho a tener derecho y al disfrute de una vida digna y decorosa, en razón de que todos somos iguales ante la ley divina. Teodosio A. Palomino

Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social “Guillermo Cabanellas”, Filial Perú. Decano de la Facultad de Derecho y CC.PP. de la Universidad Tecnológica del Perú. Publicista.

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PREFACIO

Del estudio del Derecho del Trabajo, en mi calidad de abogado, docente y litigante, he llegado a la conclusión de que el Derecho del Trabajo está de tránsito por una cuarta etapa históricojurídica, como es la lucha por la correcta aplicación y su tutela efectiva por parte de las autoridades laborales. Uno de los principales problemas por el que atraviesa la correcta aplicación y tutela del derecho del trabajo, lo constituye la falta de unificación de los distintos criterios que emanan de las autoridades laborales que tienen a su cargo la administración de la justicia laboral. Esta situación origina la proliferación de sentencias contradictorias que no contribuyen a la justa y oportuna aplicación del derecho del trabajo. Sin el menor ánimo de satanizar la línea de pensamiento de estudiosos del derecho del trabajo que impulsan la teoría de la flexibilización laboral, me parece que la aplicación abusiva de la flexibilización, por parte de las autoridades laborales, constituye en el derecho del trabajo, una situación de precariedad y un abuso del derecho laboral. Las autoridades laborales deben guardar con sumo cuidado todo cuanto contribuya a la aplicación de estas prácticas evitando que en su aplicación, se lesionen los derechos y garantías constitucionales de los trabajadores, los acuerdos consignados en Convenios Internacionales y ratificados por el Gobierno de Nicaragua, en el espíritu de los Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo que constituyen la fuente de inspiración para su correcta aplicación. En este sentido, es notorio el auge alcanzado por estos tópicos en los primeros años de este siglo XXI, en el marco de las relaciones laborales, el uso sistemático del fraude en la contratación laboral, que pasa por la contratación de trabajadores por tiempo determinado para que se desempeñen en cargos propios de las empresa, así como el uso excesivo del tiempo extraordinario, que va desde el aumento de la jornada ordinaria de ocho horas diarias hasta doce y hasta veinticuatro horas. Se argumenta de esta manera para disminuir los días de trabajo. Se recae prácticamente de este modo en estas dos Instituciones del Derecho del Trabajo fomentando las prácticas flexibilizantes, que quiebran el principio de la irrenunciabilidad de los derechos por parte de los trabajadores. Me impulsó a escribir esta obra el propósito de explicar y clasificar el sentido exacto de la flexibilización, de acuerdo a los criterios de la sana doctrina judicial. A ella corresponden las sentencias dictadas por los máximos tribunales en materia laboral que le brindan el carácter de cosa juzgada a sus fallos. De esas sentencias es posible recabar aclaraciones sobre la correcta interpretación y la aplicación de los derechos establecidos en la legislación laboral. Otro tanto puede decirse de aquellos criterios jurisprudenciales en los cuales la confusión de los conceptos puede originar graves errores atentatorios de la justicia laboral. Esta verdad oxigenante se debe al buen criterio de los más destacados estudiosos y tratadistas de cuanto se refiere al fenómeno flexibilizador.

Con ese invalorable auxilio me correspondió, desde el punto de vista conceptual, los alcances 4

de la aplicación de las principales disposiciones de cada una de las instituciones del derecho del

trabajo, con el fin de dejar en esta primera edición estos criterios para contribuir con mayor eficacia a la defensa del derecho de los trabajadores.

Ahora tan sólo me resta esperar que a mi humilde aporte que he fraguado con alma, vida y corazón, y con una dosis de patriotismo que siempre ha palpitado en mi pecho desde mi adolescencia, formulo votos para que otros tratadistas transiten por los caminos que me ha tocado señalar en esta obra, abriendo cauces mayores para que el bienestar de los trabajadores, razón de mi vida, sea cada vez mayor y más esplendoroso, tal como lo soñó nuestro héroe máximo el General Augusto Sandino, cuyo ejemplo es pendón de honor para todos cuantos soñamos con una Nicaragua digna y soberana, dueña de un destino justo y equitativo.

Dr. Donald Alemán Mena

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CAPITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

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CAPITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

En materia laboral, la autonomía de la voluntad está limitada por imperio de la ley. En el numeral IV de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo se establece de manera imperativa que los derechos de los trabajadores son irrenunciables. El trabajador no está autorizado a pactar por debajo de los derechos mínimos establecidos en el Código del Trabajo. Los inspectores del trabajo, que son los encargados de controlar la aplicación del Código del Trabajo, en cualquier momento pueden ordenar se le restituyan los derechos al trabajador e imponer una multa al empleador por el incumplimiento de las disposiciones legales. Todo lo pactado por las partes en el momento de la contratación de trabajo, al iniciar la relación laboral o durante el desarrollo de la misma, por debajo de los mínimos establecidos en la ley, es nulo; se tiene por no puesto en el contrato de trabajo. El criterio de nuestros Tribunales, en este sentido, es que ni siquiera se concibe que en un contrato de trabajo se estipule una cláusula de “Pacto de no Pedir”, pues ésta se tendría en materia laboral como de ningún valor, dado que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, conforme al principio fundamental numeral IV del Título Preliminar del Código del Trabajo; así lo dispone el Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua, Sala de lo Laboral en Sentencia número 214, dictada a las once y quince minutos de la mañana del día veintinueve de Noviembre del dos mil. 1. ¿Son renunciables los derechos de los trabajadores?: La irrenunciabilidad de derechos

es un beneficio de los hombres y mujeres que viven de la prestación de su fuerza de trabajo… …Carece de efectos jurídicos la renuncia que haga el trabajador a percibir su salario, a gozar de vacaciones, a obtener un pago especial por el tiempo extraordinario trabajado, a recibir indemnización por riesgos de trabajo, etc..1 …La irrenunciabilidad se desprende de la naturaleza del orden público de los beneficios y garantías, con carácter de mínimos, otorgados a los trabajadores. El principio de irrenunciabilidad tiene por objeto la protección de quien, por su condición de debilidad en lo económico, puede ser fácilmente víctima al renunciar al ejercicio de un derecho, ante la oferta inferior, pero que le resuelve una necesidad urgente e inmediata. El principio de la irrenunciabilidad supone una limitación a la autonomía de la voluntad…el principio de irrenunciabilidad de derechos es absoluto cuando perjudica al trabajador, y relativo sólo en beneficio de éste…la irrenunciabilidad es el medio que el legislador utiliza para proteger al trabajador, en su estado de necesidad, contra sí mismo…2

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2. La modificación de las condiciones de trabajo, ¿quiebra el principio de irrenunciabilidad?: Solamente son modificables las prestaciones y condiciones de trabajo que superen los mínimos establecidos en la ley, o sea las partes que excedan a los mínimos, concertadas en el contrato de trabajo, convenio colectivo o en cualquier otro instrumento legal que obligue a las partes.

Nuestra legislación contempla la modificación de condiciones de trabajo por acuerdo de partes, tales entre otras, la movilidad funcional y geográfica Art. 31; disminución de la jornada Art. 56; distribución de las horas de trabajo semanales en jornadas ordinarias diarias de mayor duración a fin de permitir al trabajador el descanso total o parcial del día sábado o cualquier otra modalidad equivalente en el caso de que el día de descanso fuere rotatorio Art. 63 C.T., El Art. 240 C.T., faculta a las partes a revisar el Convenio Colectivo antes de su vencimiento, si se presentan modificaciones sustanciales en las condiciones socioeconómicas de la empresa o el país, que lo hagan aconsejable. En la práctica, las autoridades del Ministerio del Trabajo han autorizado jornadas ordinarias de doce horas diarias, que le denomina doce por cuatro, o sea que el trabajador en cuatro días a la semana agota la jornada de 48 horas a la semana que, según se desprende de lo preceptuado en el Art. 51 C.T., es lícito. En fin, las modificaciones a las condiciones de trabajo, en ninguno de los casos, puede consistir o suponer una renuncia a sus derechos mínimos establecidos en la ley. Así mismo, los Magistrados del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción de Occidente, en su sentencia No. 136 dictada a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana del veintiuno de diciembre del año dos mil, en su considerando segundo, contempla como lícito el trabajo a tiempo parcial según los honorables Magistrados …Esta modalidad de prestación de servicio puede acordarse en el mismo momento de la celebración del contrato o mediante pacto posterior por el que reduzca el tiempo de trabajo a esos términos…3 El tratadista Antonio Martín Valverde y colectivo de autores, en su obra Derecho del trabajo, al abordar este tema, nos dice…También es admisible que cualquier modificación individual de condiciones se realice legítimamente por acuerdo entre empresario y trabajador ( al margen de las regulaciones previstas de estas normas) con la obvia limitación de que no suponga renuncia de derechos por el trabajador ni abuso de derechos por parte del empresario, como igualmente la posibilidad de que el convenio colectivo ordene un procedimiento distinto de modificación de las mismas condiciones de trabajo… 3. ¿Son renunciables los derechos del empleador? : Los derechos laborales de los empleadores también merecen la tutela de las autoridades laborales, pero nuestra legislación los deja en libertad de ejercer esos derechos, de lo que se desprende que el ejercicio de los derechos laborales del empleador son potestativos, por ejemplo: puede imponer una sanción o liberar al trabajador de la sanción; puede no pedir la declaratoria de ilegalidad de una huelga; puede desistir de despido; puede abstenerse de presentar ante el inspector Departamental del trabajo el Reglamento Interno de su empresa;

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El tratadista José Dávalos, en su obra tópicos laborales, al abordar este tema nos dice…Los derechos de los empleadores pueden renunciarse en cualquier tiempo. Es válido que el empleador renuncie a su libertad de contratación en una convención colectiva.4 La renuncia al empleo está en correspondencia con lo establecido en el Art. 86 Cn., relativo a la libertad de trabajo, y a lo dispuesto en el Convenio 49 de la O.I.T., por lo que es lícita la renuncia al empleo hecha por un trabajador, más bien sería ilícita la cláusula en un contrato que disponga la prohibición al trabajador a renunciar a su empleo, pues lo estaríamos condenando a trabajar toda su vida para un mismo empleador, porque estaríamos frente a expresiones del trabajo forzoso. La libertad de trabajo se expresa en la facultad del trabajador de poder elegir libremente su profesión u oficio y a escoger un lugar de trabajo sin más requisito que el título académico y que cumpla una función social. El Art 43 C.T., faculta al trabajador a ejercer el derecho a la renuncia, sea para cambiar de trabajo porque le ofrecen mejores condiciones, por haber adquirido nuevos conocimientos técnicos o profesionales que le aseguran mejores condiciones de trabajo o simplemente porque no quiere continuar trabajando en esa empresa.

4. ¿Es lícita la renuncia al empleo hecha por u?n trabajador:

La jurisprudencia laboral ha sentado su criterio al respecto: Según Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Managua, Sala de lo Laboral en sentencia del seis de Diciembre del dos mil a las once y veinte minutos de la mañana. Considerando I: … “El Art. 45 C.T., establece una indemnización a pagar al trabajador cuando el empleador rescinde el contrato de trabajo por tiempo indeterminado sin causa justificada. El Art. 43 C.T. se encarga de esclarecer que ese derecho no se pierde, aun cuando la relación laboral se termine por mutuo acuerdo o renuncia. O sea que la “indemnización”, de que hablan estos dos artículos, corresponde al clásico derecho de antigüedad, que los trabajadores han venido conquistando tras largas e históricas luchas, logrando primero su incorporación en los Convenios Colectivos; y luego en las Leyes desde hace ya varios años en otros países, y hasta ahora en Nicaragua. Se trata de una prestación que se deriva del solo hecho del trabajo, por lo que igual que las vacaciones, debe otorgarse a los trabajadores por el solo transcurso del tiempo” (Mario de la Cueva)… “Debe de tenerse muy en cuenta que el derecho laboral busca equilibrar; (no igualar), las relaciones entre trabajador y empleador. No puede compararse (ni igualarse) el daño que se causa al trabajador cuando se le despide sin causa justa, al quedar sin trabajo de un día para otro; que el que pudiere causarse al empleador con la renuncia del trabajador con quince días de anticipación…El derecho al trabajo y a la estabilidad laboral son a favor del trabajador. En efecto el Art. 82 Cn. expresa: “Los Trabajadores tienen derecho a…b) Estabilidad en el trabajo conforme a la Ley…El Art. 86 Cn., “Todo nicaragüense tiene derecho a escoger un lugar de trabajo…Y no nos cabe la menor duda de que la “Intención del Legislador” al redactar el Art. 43 C.T., fue que el trabajador que renuncia no pierde el derecho o indemnización por antigüedad que manda el Art. 45., siempre y cuando se ajuste al aviso previo de quince días que prescribe el Art. 44 C.T.” Criterio que sostienen Judiciales al dejar claro que “de conformidad al Art: 44 y 45 C.T. cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado el trabajador podrá darlo por terminado avisando al empleador por escrito con quince días de anticipación. El trabajador tiene derecho, al Art. 43 C.T. al pago de indemnización. Es decir, es 9

totalmente lícita la renuncia al empleo hecha por el trabajador, y más aún, si se ha cumplido con el requisito de avisar a su empleador con quince días de anticipación se le debe pagar la indemnización del Art. 43, y las que tuviere derecho. Así lo declara el Juzgado Primero de Distrito de lo Civil y Laboral de Chinandega, en sentencia del siete de Enero del año dos mil dos, a las dos y treinta minutos de la tarde, en su Considerando XII. … La renuncia al empleo es un acto natural y libre del trabajador; constituye una excepción al principio de la irrenunciabilidad de derechos. La renuncia es la expresión negativa de la libertad de trabajo, es la voluntad de ...


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