Preparatorio laboral individual y colectivo PDF

Title Preparatorio laboral individual y colectivo
Author Keny Londoño
Course Introduccion al derecho
Institution Universidad de Antioquia
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1 PREPARATORIO DERECHO LABORAL Historia colombiana del derecho laboral Primero habrá que decir que el trabajo es un esfuerzo humano racional, físico o mental que modifica los objetos en su naturaleza o los conceptos de la mente en pro de satisfacer una serie de necesidades. a. Concepto del trabajo e...


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1 PREPARATORIO DERECHO LABORAL Historia colombiana del derecho laboral Primero habrá que decir que el trabajo es un esfuerzo humano racional, físico o mental que modifica los objetos en su naturaleza o los conceptos de la mente en pro de satisfacer una serie de necesidades. a. Concepto del trabajo en la historia y necesidad de su propia regulación Vamos a partir del concepto en las diferentes épocas hasta llegar al ordenamiento. i. En el trascurso de la historia el trabajo se ha visto de diferentes formas Los aborígenes en América los relacionaban con el placer y la satisfacción de sus necesidades. En el antiguo testamento se entiende como un castigo. Aristóteles lo considera una actividad propia de los esclavos. Turgot habla de un derecho natural del hombre. En Europa, lo primero que se genero fue una economía artesanal propia de cada villa, lo que incremento la lujosa vida burguesa, en el feudalismo el trabajador era propietarios de los medios de producción, pero el artesano empieza a emplear aprendices para incrementar su riqueza lo que genero una economía mercantil que al surgir la manufactura se volvió capitalista, apareciendo el obrero asalariado. Marx lo señalaba como una mercancía. El tratado de Versallez dice que no es un artículo del comercio o mercadería. La nueva ley federal del trabajo, en su Art. 3, establece que no es un articulo del comercio y que exige respeto y el desarrollo de unas condiciones mínimas. ii. Regulación del trabajo en el ordenamiento Antes de que existiera una regulación especial de las relaciones laborales, estas se regían por el código civil, en lo que concernía a arrendamiento de servicios (Art. 2063 – 2064 CC). Presentaba las siguientes falencias: 1. Económica: se queda corto para regular todo en materia laboral, ya que el trabajo adquiere una trascendencia económica trasformándose en el motor de la misma. 2. Social: Requería una regulación específica ya que por no tener una ubicación afectaba la paz social. 3. Legislación Civil: parte del principio que todos los seres son iguales y libres y esto no es cierto en materia laboral, puesto que obviamente es más fuerte el dueño del capital del trabajo respecto del trabajador razón por la cual el legislador desarrolla normas proteccionistas en reacción a movimientos sociales que afectaban la paz social. Finalmente en el CST actual en el Art. 5 se consagra la definición del trabajo como cualquier tipo de actividad que no este prohibida por el ordenamiento jurídico realizada por el hombre, que se encuentre en una situación de subordinación continuada del beneficiario del servicio (empleador) quien puede ser una persona natural o jurídica. Esta actividad debe ser remunerada, regulada por un contrato de trabajo y orientada a desarrollar una actividad lícita. iii. Revolución Tecnológica La revolución tecnológica es el fenómeno que surge como consecuencia de la revolución industrial en donde las personas se movilizan del campo a la ciudad, razón por la cual había un exceso de mano de obra lo que provocaba a su vez una explotación de la misma, por lo que aparece como un fenómeno que va a generar trabajos más simples y que pueden copiarse rápidamente como la

2 digitación por Internet de un lado del mundo a otro, va a producir una internacionalización de las relaciones laborales y va a convertir el trabajo en una ventaja competitiva lo que rompe con todos los principios con los que se creo el código laboral. iv. Capital A la relación trabajo se suma un tercer factor denominado capital, el cual puede moverse ágilmente de un lugar a otro según los deseos de inversión; es así como el trabajo de alguna manera es desplazado y no tiene la misma importancia que tenia antes. b. Etapas del derecho laboral en Colombia Bajo la legislación civil, el contrato laboral se veía como un contrato de arrendamiento de servicios y se adoptaban principios como el de la autonomía de la voluntad privada, libre juego de la oferta y la demanda y además se tenían a las partes del contrato como iguales; razón por la cual nace El derecho laboral, que pretende ejercer justicia partiendo de una coordinación económica y equilibrio social (Art. 1 CST). Entendiendo coordinar como “organizar desde afuera” entendemos que ese era el papel que debía desarrollar al intervenir el Estado (como agente externo), sentando reglas y coordinando el mínimo de derecho y garantías, este concepto debe replantearse según vaya evolucionando la sociedad en sus relaciones a nivel laboral. Además la coordinación da lugar a la posibilidad de contratación pero a partir de unos mínimos como el salario mínimo y unos máximos como la jornada laboral, claro que el empleador no debe violar estos límites, pero pueden pactar condiciones diferentes con el trabajador (Art. 13 CST). Con la política de equilibrio social se pretende reestablecer el equilibrio entre las partes contratantes ya que, si bien las partes jurídicamente son iguales, la diferencia se da en materia económica. i. Etapa desde inicios del siglo XX / 1990: Proteccionismo a Ultranza. Encontramos dos bloques:  Primer bloque (inicio siglo XX- 1950) El Estado es hiperproteccionista frente a la relación laboral debido a los recurrentes abusos cometidos a los trabajadores. En el año de 1950 se expide el código sustantivo del trabajo, en ese momento lo que se hace es una recopilación de toda la legislación en materia laboral que existía. Se ven normas como el seguro, derecho a vacaciones, descanso dominical, sindicatos, auxilio de cesantías, jueces laborales, protección a la embarazada, trabajo nocturno, número de horas laborales y protección infantil entre otras.  Segundo Bloque (1950-1990) Surge una reforma laboral con el decreto 2351 de 1965, mediante el cual se reforma por primera vez el CST, regulando temas como: Acción de reintegro, que proponía la posibilidad de que después de 10 años de trabajo continuo no se pudiera despedir a ese trabajador sin justa causa, si esto sucedía el trabajador podía demandar y pedir el reintegro o indemnización. Fuero Sindical, que impide despedir a miembros del sindicato sin permiso del juez

3 Retroactividad de las cesantías, la persona que se retiraba de la empresa se le debía cancelar un mes de salario por cada año de servicios prestados, basado en el último salario que recibía. Pensión sanción, la pensión se pagaba cuando el trabajador cumplía 20 años de labores, por lo que si se despedía antes de este periodo y luego de 10 años de trabajo y sin justa causa debía pagarse una pensión proporcional al tiempo que llevaba trabajando. En 1966 se establece la remuneración del trabajo dominical. Las enmiendas de las leyes laborales las lleva a cabo el ejecutivo bajo estado de sitio. ii. Etapa de 1990 / 2002: Flexibilización de la Legislación Laboral Encontramos dos bloques:  Primer bloque (Ley 50 de 1990-2002) El enfoque proteccionista rígido y cuidadoso en la defensa del trabajador termina en 1990 bajo el mandato del Presidente Cesar Gaviria quien promovió una reforma laboral ante el Congreso de la Republica mediante procedimiento ordinario (no por estado de sitio) con el fin de satisfacer los clamores de los empresarios -quienes pedían una mayor flexibilización- así como para reducir los costos laborales que dificultaban la apertura económica del país. La ley 50 de 1990 que modificó la presunción sobre el contrato de trabajo, planteó la posibilidad del denominado pacto de exclusión laboral, terminó con la retroactividad de las cesantías y terminó la acción de reintegro, se precisaron las reglas del despido colectivo, se estableció la cesantía anual y los fondos de cesantías, se regula la contratación laboral directa e indirecta. En este periodo se busca dar una mayor competitividad a las empresas.  Segundo Bloque (2002- ley 789 2002) En el año 2002, el Dr. Álvaro Uribe Vélez tramita una nueva reforma por medio de la ley 789 de 2002, adicionando normas para promover la empleabilidad, traducidas en aportes parafiscales, subsidios a los desempleados por primera vez y promover la protección social, replantea el tema de las indemnizaciones, el recargo nocturno se genera desde las 10 de la noche, promoviendo recargo por trabajar los domingos pero mas bajo que el del anterior régimen, creando la jornada flexible, regulación a salarios caídos, no se puede cobrar a el preaviso, compensación de vacaciones. Principalmente se busca la generación de empleo. La propuesta flexibilizadora La flexibililidad cuestiona la subsistencia misma de un derecho del trabajo clásico que nació para dar respuesta a una particular situación de crisis social generada por el propio sistema capitalista. Esa conceptuación originaria, cuyo escenario respondía a un abierto conflicto de intereses entre ambas partes sociales, condujo a una profunda intervención estatal mediante instrumentos normativos que además de marcar los espacios de actuación de la autonomía negocial, formulaba un conjunto de postulados orientados básicamente a proteger la parte débil de la relación laboral. Como se ha visto antes del 91 la legislación laboral era tradicionalmente rígida y cuidadosa en la defensa del trabajador por lo que se desarrollaban una serie de propuestas flexibilizadoras básicamente por razones económicas y tecnológicas. Esto era una de las propuestas principales establecidas por la escuela económica neoliberal donde lo principal es la no intervención del

4 Estado y la negociación libre e individual con el empleador por otro lado se postula la intervención restrictiva del Estado en sede de relaciones de trabajo. Es así como durante el 86 se consagra el derecho al trabajo, en el 36 se consagra el derecho de huelga sin más relevancia y mención, más como una utopía. Ahora bien con Cesar Gaviria se conforma la Asamblea Nacional Constituyente donde se ve una fuerte participación de la izquierda nacional (m-19, EPL. Recién reinsertados), de forma que las disposiciones respecto al trabajo cobran por primera vez una gran importancia. 1.4 El derecho al trabajador desde la constitución Así la constitucionalización se produce a través de dos escenarios una normatividad (desarrollo normativo) y la otra que le da vida mediante la petición de protección a los medios judiciales (desarrollo doctrinario) y con la especial intervención de la Corte Constitucional a lo que se encontraba antes en el campo de la sala laboral de la Corte Suprema De Justicia. Analizamos los siguientes artículos constitucionales:  Preámbulo. Se expresa claramente como uno de los fines de la Constitución es asegurar a sus integrantes el trabajo.  Art. 1°: Se toma al trabajo como fundamento del Estado social de Derecho (dignidad, solidaridad y trabajo). Aunque las anteriores constituciones no habían abandonado el tema del trabajo, es la constitución del '91 la que trata este tema con mayor profundidad.  Art. 25°: El derecho al trabajo hace parte del esquema de derechos fundamentales y esta compuesto por dos matices: es tanto derecho como obligación. Es importante resaltar también en este artículo el término: " ..el trabajo en todas sus modalidades .." Gozará de especial protección del Estado. El término entre comillas resalta que se protegerán todos los tipos de trabajo, por ejemplo al trabajador independiente o al que forma parte de una cooperativa de trabajo asociado.  Art. 26°1 : toda persona es libre de escoger oficio y en algunos casos pueden pedirse requisito, esto reafirma el derecho y la libertad de trabajar.  Art. 38 y 39°: Desarrollan el derecho de asociación realzando lo que estaba legalmente establecido.  Art. 44°: Concepto moderno del derecho al trabajo y referencias al menor.  Art. 48°: Seguridad social.  Art. 55°: Derecho de negociación colectiva para solucionar problemas laborales.  Art. 56°: Se consagra el derecho de huelga y la constitución de una comisión del gobierno.  Art. 57°: Democratización de la propiedad de las empresas.  Art. 53°: Asigna al congreso la tarea de expedir un estatuto de trabajo, obligación de hacer que no ha cumplido. La Corte Constitucional consideró que el documento que se debe redactar no corresponde a una ley estatutaria, sino que es un simple documento especializado en materia laboral. Este articulo consagra los mínimos fundamentales del derecho al trabajo que han sido desarrollados por la doctrina de la Corte Constitucional, mediante los mecanismos de Tutela (T), y Constitucionalidad (C), esto principalmente por la 1

Los artículos subrayados ya se encontraban en leyes laborales.

5 subordinación que existe en materia laboral del trabajador, lo que ha llevado al desarrollo de derechos conexos vulnerados, la sentencia C-055/99 los reconoce. Encontramos: a. IGUALDAD2: A Trabajo Igual Salario Igual, Art. 143 CST. Implica que al desempeñar un puesto, una jornada y condiciones de eficiencia y eficacia del trabajador iguales debe corresponderse salario igual. La carga de la prueba sobre la existencia de factores objetivos de eficacia y eficiencia que rompan el principio de igualdad le corresponde al empleador. En cuanto a los trabajadores del Estado el asunto es más complejo por la necesidad de presupuestos (Art. 12 C.P). Corte Suprema De Justicia: La carga de la prueba le corresponde al trabajador, quien pretende la igualdad debe demostrar la identidad. Corte Constitucional: T-079/95, C-71/93. La carga de la prueba le corresponde al empleador. Ahora bien para que un trato diferente no viole el derecho a la igualdad se requiere una evaluación de factores objetivos (experiencia interna, antigüedad, estudios, experiencia externa, nivel económico, preparación, capacitación, desarrollo y esfuerzo; de forma tal que abarque el concepto de razonabilidad y de constitucionalidad, esto no implica desigualdad ya que la remuneración es “proporcional a la cantidad y calidad del trabajo”. b. DERECHO AL MINIMO VITAL: Derecho Al Ajuste Anual De Salario, Art. 145 y 146 CST. Esta determinado por una comisión tripartita en la que se determina el aumento, cuando no logran acuerdo se dicta mediante decreto. Teniendo en cuenta el costo de vida, modalidad de trabajo, capacidad económica de las empresas, patrones y condiciones de cada región y actividad. Corte Suprema De Justicia: Sentencias 8 de agosto del 82 y 20 de mayo del 92. Interpretando los Art. 145 y 132 del CST, se entiende que el pacto de salario es libre pero con el limite al salario mínimo, por lo que este principio es una prerrogativa para aquellos que están debajo o vinculados al monto de salario mínimo, con respecto a los demás. Corte Constitucional: Basado en el derecho al mínimo vital y móvil, esto porque al salario debe ajustarse al grado de inflación en la que se encuentre el país o de lo contrario la persona o trabajador ganara menos con el paso de los años. C-815/99. El derecho a la movilidad del salario es un derecho universal ya que los costos de vida son más altos con el paso de los años, por lo que hay actualización salarial no incremento. T-102/95. Siendo la movilidad no solo predicable del salario mínimo sino de todas las escalas saláriales, de no actualizarse se presenta por parte del empleador un enriquecimiento sin causa. 2 C-530/93: El artículo 13 de la Constitución no prohíbe, pues, tratamientos diferentes a situaciones de hecho diferentes. La distinción entre discriminación y diferenciación viene, a su vez, determinada porque la primera es injustificada y no razonable. Discriminación es, por tanto, una diferencia de tratamiento no justificada ni razonable, o sea arbitraria, y solo esa conducta esta constitucionalmente vetada. A contrario sensu, es dable realizar diferenciaciones cuando tengan una base objetiva y razonable... El principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Carta permite conferir un trato distinto a diferentes personas siempre que se den las siguientes condiciones: En primer lugar, que las personas se encuentren efectivamente en distinta situación de hecho; En segundo lugar, que el trato distinto que se les otorga tenga una finalidad; En tercer lugar, que dicha finalidad sea razonable, vale decir, admisible desde la perspectiva de los valores y principios constitucionales; En cuarto lugar, que el supuesto de hecho -esto es, la diferencia de situación, la finalidad que se persigue y el trato desigual que se otorga- sean coherentes entre sí o, lo que es lo mismo, guarden una racionalidad interna; Y en quinto lugar, que esa racionalidad sea proporcionada, de suerte que la consecuencia jurídica que constituye el trato diferente no guarde una absoluta desproporción con las circunstancias de hecho y la finalidad que la justifican. Si concurren pues estas cinco circunstancias, el trato diferente será admisible y por ello constitutivo de una diferenciación constitucionalmente legítima; en caso contrario, el otorgar un trato desigual será una discriminación contraria a la Constitución.

6 c. ESTABILIDAD EN EL EMPLEO: Estabilidad Laboral, Art. 46,45,47 y 61 CST. En la doctrina se habla de estabilidad absoluta (cuando hay posibilidad legal del restablecimiento del contrato) y de relativa (cuando apenas procede indemnización por el despido arbitrario o injusto). La estabilidad tiene entre sus componentes los siguientes elementos: duración de los contratos, sistematización taxativa o abierta de las causas de despido, procedimiento para los despidos disciplinarios y régimen indemnizatorio o de restablecimiento frente a despidos. Habrá mayor o menor estabilidad según el manejo que se le de a tales componentes, todo ello dependiendo además de factores políticos y sobretodo de la coyuntura económica. C-016/98: “la Constitución busca asegurar que el empleado goce de una certeza mínima en el sentido de que el vínculo laboral contraído no se romperá de manera abrupta y sorpresiva, de manera que no esté expuesto en forma permanente a perder su trabajo y con él los ingresos que permiten su propio sustento y el de su familia, por la decisión arbitraria del patrono”. Se habla en esta sentencia de la duración del trabajo, se demanda el contrato a término fijo específicamente los artículos 45 y 46 del CST, por afectar la estabilidad laboral. Cuando se quería poner término al contrato a término fijo se debía pagar un preaviso con treinta días de anticipación como una opción de las partes, pero agrega que el uso que se haga de este contrato puede ser inconstitucional; la Corte dice: “De conformidad con el desarrollo jurisprudencial que ha hecho la Corte en torno al principio de estabilidad laboral que consagra el artículo 53 de la C.P., éste se configura y se realiza, en el caso de los contratos a término fijo, cuando confluyen los siguientes presupuestos constitutivos del mismo: Cuando el trabajador tiene la certidumbre y la garantía de que conservará el empleo, en la medida en que subsista la materia de trabajo y el haya cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones, de manera tal que el empleador, motivado por las necesidades de la empresa, deba renovar el contrato (salvo que las partes en su autonomía acuerden algo diferente). Lo anterior implica, que el sólo vencimiento del plazo inicialmente pactado, producto del acuerdo de voluntades, no basta para legitimar la decisión del patrono de no renovar el contrato, sólo así se garantizará, de una parte la efectividad del principio de estabilidad, en cuanto “expectativa cierta y fundada” del trabajador de mantener su empleo, si de su parte ha observado las condiciones fijadas por el contrato y la ley, y de otra la realización del principio, también consagrado en el artículo 53 de la Carta Política, que señala la primacía de la realidad3 sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral.” Lo que implica que pesa más el contenido material de la relación y los hechos reales que la determinen. En efecto, si bien las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad4 pueden acordar celebrar un contrato de trabajo a término fijo, de acuerdo con las disposiciones de ley que rigen la materia, ese acuerdo, en el evento en el que se presenten los presupuestos antes enunciados, esto es, que subsista la materia de trabajo y que el trabajador haya cumplido a cabalidad con sus obligaciones y compromisos, se modifica para dar paso a la activación del 3

En caso de discordancia entre lo que ocurre en la practica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo q...


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