Preparatorio Penal PDF

Title Preparatorio Penal
Author Maria Camila Castiblanco
Course Derecho Penal 31. Penal General 2
Institution Pontificia Universidad Javeriana
Pages 170
File Size 3.1 MB
File Type PDF
Total Downloads 74
Total Views 137

Summary

Apuntes totales de derecho penal para preparatorio...


Description

DERECHO PENAL, GAITAN Antes de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano no existía la garantía de la libertad del ser humano. El derecho penal puede entenderse como un proceso histórico y filosófico que busca castigar los comportamientos que atentan contra los bienes jurídicos

El ordenamiento jurídico penal El derecho penal puede ser concebido como: 1. El derecho penal como ciencia: comprende la ciencia de los conocimientos relacionados con el Ius puniendi o derecho a castigar. El derecho a castigar no simplemente es la concreción de normas de derecho positivo de los actos que merecen ser castigados, sino fundamentalmente la realización de una política respecto de la manera como debe afrontarse la criminalidad que es un fenómeno social. Se ocupa de - Delito: han existido diversas concepciones sobre lo que es delito, no cualquier cosa puede llamarse delito, sino es menester hacer una referencia sobre los bienes jurídicos. Hoy en día se concibe delito como una conducta típica, antijurídica y culpable que origina responsabilidad penal y civil. - Contravención: no todas las conductas que son contra los bienes jurídicos merecen la calidad de delito, pero si estas violan la integridad de la persona o normas sociales de convivencia. - Pena: porque se castiga, quien tiene el derecho a castigar. Los filósofos de todas los tiempo han tratado de explicar de una u otra manera el sentido de la pena, como medida represiva, preventiva, intimidativa o retributiva. - Medida de seguridad: utiliza para ser aplicada a aquellas personas que cometen esa conducta típica y antijurídica. - La indemnización: indemnización por los daños que se ha causado a la victima - Delincuente: el hombre el capaz de cometer delitos. Se deben mirar todas las situaciones de cada caso porque no todos los delincuentes son iguales - Víctima: titular de bien jurídico, titular de imponer penas y medidas de seguridad

2. El derecho penal como ordenamiento jurídico: es el derecho penal como conjunto de normas que regulan acerca del delito, la contravención, la pena la medida de seguridad, la indemnización nacida del hecho punible, la ejecución de las penas y medidas de seguridad, los procedimientos, las competencias, constituye el ordenamiento jurídico positivo vigente en un espacio y tiempo dados. El ordenamiento jurídico penal se refiere el derecho penal objetivo (Ius penal), el cual es el código penal sin el cual no existe delito. Mientras que el derecho penal subjetivo (ius puniendi) establece que nadie podrá hacer justicia por su propia mano y quien tendrá el derecho a castigar será el juez o tribunal competente establecidos en la constitución o la ley. Frente al delito: - Teoría positivista: consideran que el delito es simplemente un fenómeno social y las acciones punibles eran susceptibles de medidas de seguridad porque el delincuente es un anormal - Teoría clásica: sostiene que el delito es un fenómeno meramente jurídico.

El delito hoy en día se considera como un fenómeno social como jurídico, porque no existe ningún delito sin ley. El derecho penal objetivo se divide en: -

Sustancial o material: Resguardado en el código penal, con su parte general y los delitos tipificados y las leyes especiales.

-

Procedimental: Resguardado en las normas sobre procedimiento. El que juzga es el juez competente, mediante el debido proceso y con una prueba, de estos elementos se ocupa el derecho penal procesal. Una cosa es la jurisdicción (potestad de administrar justicia en nombre del estado a través de la ley), y otra la competencia ya que cada juez tiene distintas competencias (según la rama del derecho, la instancia, el territorio, etc.). o Quien juzga: el juez competente o Como juzga: mediante el debido proceso o Mediante: la prueba 3. El derecho penal es rama del derecho público: los problemas que se ocupa el derecho penal son esencialmente el delito, la contravención, la pena, la medida de seguridad, la indemnización, la prevención y represión del hecho punible que son asuntos que atañen a la esfera de las relaciones entre los particulares y el Estado. La misión del derecho penal no es la de resolver problemas de los derechos de las parte entre sí o en relación con terceros, sino el ejercicio de la potestad punitivita del estado, por intermedio de órganos que administran justicia.

Características del derecho penal 1. Nominativo: lo es desde dos puntos de vista

-

Porque no se le reconoce sino a tres de normas escritas, a diferencia de otras instituciones como el derecho civil, la única fuente del derecho penal es la norma positiva. A falta de esta no existe el derecho penal como fundamento jurídico entendido al principio: Nullim crime sine lege. No se podrá aplicar la analogía ni tampoco la costumbre será fuente de derecho penal.

-

El derecho penal legislado cumple una función de regulación de comportamiento social, imponiendo límites a la libertad del ser humano, orientando su proceder, de modo que no atente contra el derecho ajeno- La norma penal tiene dos elementos: a. Precepto: Cumple la función de regular el comportamiento de la persona, está la tipificación de la conducta, con un carácter normativo. se tipifica conducta que se castiga porque es violatorio de un bien jurídico que se prohíbe. b. Sanción: Puede ser una pena o una medida de seguridad.

2. Valorativo: el derecho penal tiene respecto con cada acción descrita como punible un juicio de valor, que esencialmente consiste en considerar la antijuridicidad de ella. Ese juicio además se impone con respecto a las características objetivas y subjetivas del comportamiento a fin de establecer correctamente su naturaleza y las consecuencias adecuadas de la realización, a través de la tipificación del hecho punible. Esta erradicada toda forma de responsabilidad objetiva. Toda conducta tiene una fase subjetiva y otra objetiva, no basta solamente con referirse a la objetiva, la responsabilidad en materia penal se valora dependiendo de la culpabilidad, no basta con que una persona haga daño, es necesaria su culpa. Solamente se debe imponer sanción penal cuando existe la intención de la persona (toda persona se presume inocente hasta que no se haya declarado judicialmente culpable). Articulo 53 código penal: circunstancias de menor punibilidad y articulo 29 constitución: exigencia de culpabilidad para poder imponer sanción. 3. Finalista: en cuanto a persigue una finalidad preventiva, al anunciar las consecuencias de la conducta descrita si esta se realiza. Se cumple a través. - General: el destinatario genérico es toda la comunidad, promulgado para proteger la seguridad de los bienes jurídicos con el fin de que se prevenga. - Específico: se cumple a través del destinatario especifico o delincuente, de igual manera busca evitar la reincidencia, y esto es en la persona del mismo destinatario especifico, que es quien se hizo acreedor de la pena. 4. Sancionatorio: es la característica fundamental del derecho penal, está dirigida la punibilidad de las conductas que el estado erige como violatorias del orden jurídico y merecen sanción, no da consejos, ni recomendaciones, ni fija reglas morales, el derecho penal describe conductas antijurídicas y las sanciona.

Principios fundamentales del derecho penal A) Principio de reserva o legalidad: “Nullum crime nulla poena sine lege”, Articulo 6 Código penal. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes conformes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Su consagración corresponde a un gran proceso histórico que termina con la declaración de los derechos del hombre y del

ciudadano donde se establece que nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada. Reserva: a la ley penal se le reserva la potestad de determinar qué hecho puede considerarse legamente como infracción penal y que sin ley punitiva escrita y debidamente promulgada y en vigencia, ningún hecho es punible por la autoridad pública. Un hecho puede ser inmoral, reprochable, pero no infracción penal sin ley escrita. No solamente alude a las normas de derecho sustancial, sino al régimen procedimental y probatorio en materia penal El principio de legalidad o de reserva representa la sustitución de la arbitrariedad por el de la democracia mediante el poder parlamentario. Ya que se suprime ese poder de omnipotencia del soberano, quien decide y condena que debe castigarse y en qué forma o medida. Todo cuanto la ley no incrimina, está permitido. B) Irretroactividad de la ley penal: Salvo que dentro de las sucesiones de la ley penal en el tiempo posterior resulten más favorables, la ley penal es retroactiva. Esto quiere decir que los hechos punibles tipificados en las normas solamente son punibles a partir del momento que entra en vigencia la ley. No satisface a la seguridad jurídica el simple principio de legalidad, si este no se asegura con el de irretroactividad. Puede un tirano castigar ex post facto (después del hecho), aludiendo que se ha dictado la ley punitiva y que por ende se procede en virtud de la legalidad. Respecto al principio de legalidad si una ley dispone que se dé efecto retroactivo a un precepto penal, es evidente que se infringe el principio de legalidad. Si una ley declara constitutivo de delito hechos que antes de la entrada de vigor no lo eran, serían posibles todas las arbitrariedades. Es por esto que la irretroactividad responde al mismo principio inspirador de la legalidad: evitar la arbitrariedad. C) Principio de favorabilidad: gracias al derecho canónico se reconoce la primacía de la ley penal más favorable contra la más desfavorable así fuese anterior al delito. Se trata de un principio de equidad. Si la nueva ley disminuye la pena, o deja de considera como delito determinada conducta, será una aberración no hacer la disminución correspondiente al que esté cumpliendo esa condena o liberar al que bajo la antigua ley cometió el hecho que ya no es más delito. De igual manera si la nueva ley aumenta la pena o convierte en delito la acción que antes no lo era, no puede afectar las situaciones anteriores, porque ello implicaría la retroactividad de la ley penal. Artículo 6 Código penal: la ley permisiva o favorable aun cuando sea posterior se aplicara, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable, ello rige para los condenados. D) Principio de tipicidad: la descripción que la norma penal hace de una conducta es simplemente la representación en palabras de que una conducta es antijurídica y merece punibilidad. Una conducta es típica cuando la acción realizada se adecua a la norma, o en otros términos, es idéntica tanto en sus exigencias objetivas como en sus exigencias subjetivas. Con la tipicidad se cumple la función política de señalar de manera inequívoca cuales son las condiciones del comportamiento que se hace punible.

Frente al principio de legalidad no solamente se dice que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, sino que debe estar EXPRESAMENTE previsto, ósea señalando de manera inequívoca la conducta, describiéndola en su contexto subjetivo y obesito como se presenta en la realidad. El principio de tipificad frente al de legalidad es de garantía de que no se cometan arbitrariedades. Articulo 10 código penal. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales de tipo penal. La tipicidad es una consecuencia inevitable del principio de legalidad. Esta exige una concreción, una determinación previa legal de los casos en que se puede y se debe aplicar la pena, suponiendo culpabilidad.

Tipicidad Adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Esta adecuación debe ser jurídica

Tipo Penal Descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal. Norma penal que tiene un precepto donde está escrito el tipo de delito, de acuerdo con el bien jurídico que se vulnere y las sanciones

Conducta típica Conducta que reúne las características del tipo penal, la conducta se identifica, puede ser subsumida.

Hecho típico Se utiliza analógicamente como conducta típica cuando no se sabe que tipi de delito es expresamente.

E) Principio de antijuridicidad: consagrado en el artículo 11 del código penal donde se establece que para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro sin justa causa un bien jurídico tutelado por la ley penal. Una conducta así sea típica no es punible si está justificada, porque la justificación excluye la antijuridicidad, de ahí las causales de justificación. - Antijuridicidad formal: el hecho de que la conducta sea típica, conforme a la descripción normativa, es antijurídica siempre y cuando no se cuente con una justificación. - Antijuridicidad en sentido material: para que una conducta tipificada sea realmente antijurídica se requiere que lesione o sea contraía el derecho un bien jurídico cuya tutela es necesaria para el derecho penal y no sea con justificación. No basta con que una conducta sea típica:

TIPICA + ANTIJURIDICA (LESIONE O PONGA EN PELIGRO UN DERECHO O UN BIEN JURIDICO+ SIN JUSTA CAUSA.

No se trata de que toda acción antijurídica sea tipificada como delito. Sino solamente aquellas conductas que atentan gravemente contra el orden comunitario u ofenden los derechos individuales. ¿Que se entiende por bien jurídico? Los bienes jurídicos son circunstancias dadas o finalidades que son utilices para el individuo y su libre desarrollo en el marco de un sistema social global, estructurado sobre la base de esa concepción de los fines para el funcionamiento del propio sistema. Los bienes jurídicos van cambiando ya que se encuentran afectados por varias razones. Estamos en una sociedad que está viva. Los bienes jurídicos que protege la sociedad son bienes que requiere una protección máxima porque el proceso penal es el más agresivo contra las conductas. Debe ser la última herramienta que se utilice ya que le quita el derecho de libertad a la persona. Los bienes jurídicos están dividíos en 3 -

Individuales: los que afecta a la persona de manera subjetiva. Colectivos: Protegen a la comunidad en general. Institucionales: Son todos los bienes jurídicos que protege el Estado.

Antecedentes: -

-

Es Beccaria quien comienza a desarrollarlos, s culminación s con la declaración de los derechos de hombre y el ciudadano. El principal exponente de los derechos individuales es Ferrajoli quien establecía que le derecho pena se debe limitar a proteger los bienes jurídicos de las personas. Posteriormente protegen los derechos constitucionales para así poder garantizar los derechos individuales. Su principal exponente el Birubam, pero se comienza a dar un sobre exceso de protección al estado en la segunda guerra mundial porque el Estado empieza a establecer a quien le protege esos bienes jurídicos y a quien no. El estado entra a definir qué es y cómo se limita un bien jurídico y todo lo que no le sirva al estado será aniquilado. La reacción frente a lo anterior es la creación de la ONU y dice que los estados son soberanos pero que deben existir ciertas protecciones mínimas de los bienes jurídicos a las personas y se llega a una visión garantiza: cada persona tiene derecho a sus bienes jurídicos, se tiene esos derechos independientemente que el estado lo reconozca.

Los bienes jurídicos que están en la ley penal colombiana deberán tener un referente constitucional porque los principios y valores constitucionales serán los faros para determinar los bienes jurídicos tutelados por la ley penal. No todos los derechos fundamentales están protegidos por la ley penal. F) Culpabilidad: Articulo 12. Solo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.

-

Las ideas y los pensamientos no son punibles Las condiciones personales de raza, de color de grupo etc. y la misma peligrosidad que es también una condición personal no son fundamento de punición, no se pena a nadie por lo que es sino por lo que hace.

Es el principio dominante del derecho penal post moderno. No se pena a alguien por lo producido causalmente sino por lo hecho culpablemente. El principio de no hay delito sin culpabilidad, excluye toda responsabilidad meramente objetiva (de ahí las causales de exculpación). Tanto en la declaración de los derechos del hombre como del ciudadano se establece que toda persona se presume inocente hasta que no se demuestre judicialmente su culpabilidad. En el derecho moderno es necesario que exista un nexo causal entre el resultado y el comportamiento para que pueda darse la punibilidad. La conducta debe manifestarse en dos fases: -

Subjetiva: es la que se refiere al fenómeno de la culpabilidad a través de la conducta se refleja ese hecho y la ilicitud. Objetiva: la culpabilidad se manifiesta por: dolo (directo, indirecto, eventual), culpa (consciente o inconsciente), preterintencional.

Implica un presupuesto que es la imputabilidad, si no hay imputabilidad en el momento de realizarse la conducta típica y antijurídica, no existe la culpabilidad. El artículo 33 establece que son inimputables quien al momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o determinarse de acuerdo esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares. La culpabilidad se puede dar en dos momentos: -

Normativo: cuando el juez lo prueba Subjetivo: La persona acepta su culpabilidad

Una norma penal en blandió es cuando existe o no la prohibición por parte de quien tiene el derecho de prohibir. El precepto tiene la característica de que para poderlo aplicar se de una prohibición que no es de materia penal. La conducta materialmente antijurídica si otra norma que no es de carácter penal lo considera así.

G) Proporcionalidad: en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano se estableció que la ley no debe establecer más penas que las estricta y evidentemente necesarias. En el artículo 3 se establece que la imposición e la pena o medida de aseguramiento responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

La equidad enseña que cada delito debe corresponder una pena que se acomode a la importancia del daño causado y a las consecuencias. De igual manera debe atenderse al sujeto que ha delinquido en función de su personalidad, el grado de culpabilidad y las circunstancias externas que acompañan el delito. No es admisible la crueldad bajo el entendido que el delincuente es una persona humana. Se debe tener en cuenta que la pena tiene funciones según el artículo 4 de función retributiva, preventiva protectora y resocializadora. H) Principio de igualdad: la ley penal se aplicara a la personas sin tener en cuenta consideraciones diferente a las establecidas en ella. Esta igualdad no se refiere a que a todas las personas que cometen el mismo delito se les debe aplicar las mismas penas, ya que se debe mirar las circunstancias externas de ese delito. La ley le impone al juez la obligación de valorar las cuestiones objetivas y subjetivas. Lo que va a juzgar el juez es la conducta típica, antijurídica y culpable teniendo en cuenta las cuestiones objetivas y subjetivas de esa conducta. El principio de igualdad establece que igualdad de conducta, igualdad de sanción. Más si se da una condena distinta es porque existen circunstancias que agravan o disminuyen la pena.

Aplicación de la ley penal 1. Tiempo: - Vigencia o actividad de la ley: por regla general la ley no tiene vigencia sino dentro de los extremos, promulgación y derogación. Dentro de tales extremos se predica la actividad de la leu, su vigencia tiene luga...


Similar Free PDFs