Resumen Modulo II. Laboral Individual PDF

Title Resumen Modulo II. Laboral Individual
Author Eric Hernandez
Course Derecho Laboral
Institution Universidad Externado de Colombia
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MODULO II: CONTRATO DE TRABAJODRA. KATERINE BERMUDEZ.Antecedentes Históricos. El concepto de contrato de trabajo es un concepto relativamente reciente, ya que si lo comparamos con el derecho civil claramente será reciente.  Este concepto es reciente ya que este contrato básicamente se manejaba en e...


Description

MODULO II: CONTRATO DE TRABAJO DRA. KATERINE BERMUDEZ. Antecedentes Históricos. El concepto de contrato de trabajo es un concepto relativamente reciente, ya que si lo comparamos con el derecho civil claramente será reciente.  Este concepto es reciente ya que este contrato básicamente se manejaba en el derecho civil como un contrato de arrendamiento de servicios y esto viene del derecho romano. Cuando en el código de Napoleón de 1804, recogen el concepto que tenían los romanos y también lo asumen como un contrato de arrendamiento de servicios. Es decir que cuando alguien trabajaba para uno lo que esta haciendo esa persona es arrendarle la fuerza de trabajo para que le pague  Así era entendido en ese entonces.  En el derecho romano se hablaba de la locatio conductio operis y en la locatio conductio operaru. o Operis: hace referencia a la ejecución de la obra. Ej. Darle al sastre una tela y decirle hágame un vestido. o Operaru: Prestación del servicio, el que se entendía como un arrendamiento.  Como el código de napoleón recoge estas ideas romanas y como de este código se desprenden los códigos de Latinoamérica, en estos códigos también queda igual esta concepción. En el CST venimos a tener contrato de trabajo mas o menos como definición desde 1945 ya que antes nos regíamos por el derecho civil (código civil de 1873). El contrato de trabajo es relativamente reciente por ser un concepto del Siglo XX, este concepto surge de una Ley de Bélgica de 1900, los juristas ya no hablan mas de contratos de arrendamientos de servicio, sino que empiezan a hablar de un contrato de trabajo como tal.  Estos juristas definen que hay un contrato de trabajo, esto fue algo bastante difícil de aceptar particularmente por los doctrinantes franceses ya que estos empiezan a discutir si realmente si se debería pensar en un contrato diferente al de arrendamiento de servicios para pensar en un contrato de trabajo como la decían en Bélgica.  Y con todo esto empiezan a buscar que ese contrato no se debe desprender del derecho civil y buscan en cual tipología contractual era la que mejor respondía para regular ese tipo de actividad/trabajo para así no dejarlo salir del derecho civil. o Esa búsqueda los llevo a indagar que otro contrato responde mejor que el contrato de arrendamiento de servicios, para así saber que en realidad no es un tema de no aceptar que hay un contrato de trabajo como tal, sino que hay un contrato diferente al de arrendamiento de servicios que responde mejor a esa realidad de esa actividad  Prestar servicio que me paguen un salario. Y es por esto por lo que los franceses empiezan a buscar y llegan a encontrar esta teoría y es que cogen los contratos que aparecen en el derecho civil y buscan cual corresponde a la prestación de un servicio personal a cambio de un pago. 1- Contrato de Arrendamiento: Ya se tenia desde el código civil, pero surge un cuestionamiento y es que cuando uno arrienda una cosa uno solo la entrega y una vez termine el contrato a uno le devuelven las cosas. La persona que arrendaba su fuerza de trabajo para que alguien la utilice por un tiempo determinado.  En materia laboral  Cuando uno trabaja nadie devuelve eso, claro a uno le pagan, pero nadie le devuelve a uno el trabajo realizado, es decir no se devuelve la fuerza de trabajo y es por esto por lo que este contrato ya no es tan exacto para seguir regulando esta figura. 2- Contrato de Mandato: En el contrato yo le encargo a alguien algo a mi nombre. Ej. Abogado tiene el poder de representar a su cliente. Dicen que cuando alguien presta un servicio hay un contrato de mandato ya que alguien le esta diciendo que se debe hacer algo, es decir que una persona le esta pidiendo hacerlo.

Critica  En la legislación los mandatos no todos son remunerados y también hay mandatos gratuitos es decir que con esta figura existiría el trabajo gratuito y la segunda critica es que yo a veces puedo hacer algo que me encarga mi empleador, pero en eso que hago yo no lo represento. 3- Contrato de Sociedad: Es un contrato donde las partes se unen para llegar a unos fines comunes y en este sentido se entiende que esta prestación del servicio se debe regular de esta manera.  Critica  No es exacto porque en este contrato las partes tienen animo de construir esta sociedad. Y es que cuando una persona presta un servicio no quiere ser empresario esta quiere trabajar.  Afectio Societaris: Es el animo de construir sociedad, animo de construir sociedad es decir los socios entran a ser partes iguales en la relación, cosa que no pasa en el contrato de trabajo.  Utilidades y Perdidas: Son de todos los socios tanto de las utilidades como las perdidas. 4- Contrato de Compraventa: Carnelutti propone que se puede asemejar a este contrato como la energía eléctrica por no ser tangible. Dice que el trabajo es igual, es decir que es la energía que la persona tiene se la imprime a la activad que le contrataron y esa persona que imprime esa energía a esa actividad recibe una remuneración. Acá se vende la energía de trabajo.  Problema  Es que en este contrato se manejan obligaciones de dar, es decir el me da una cosa yo le doy otra, pero cuando ejecuto algo estoy en una obligación de hacer y es por esto por lo que como la obligación principal es otra no cuadra. 

Finalmente, se le termina dando la razón a los belgas y unos franceses Capitán y Colín, dicen que el contrato de trabajo es un contrato con una identidad propia, con una naturaleza independiente al contrato de arrendamiento de servicios. Es decir, es un contrato con particularidades propias y que no se puede seguir insistiendo que tiene una relación con el derecho civil ya que se empieza a hablar de un contrato con autonomía y naturaleza propia. Artículo 22 CST. En este articulo se habla del concepto del contrato de trabajo. El Definicion contrato que se define en este articulo es el unico que se tiene en las 1. Contrato de trabajo normas laborales, y es a partir de este contrato que nacen las es aquel por el cual posibilidades de clasificacion por la forma y la duracion, pero siempre una persona natural el contrato sera este. se obliga a prestar Condiciones: un servicio personal 1. La persona natural se va a llamar trabajador ya que va a a otra persona, prestar el servicio a favor ya sea de una persona natural o natural o jurídica, juridica que en este caso se llamara empleador. bajo la continuada 2. Normalmente en el contrato de trabajo yo miro quienes son las dependencia o partes del contrato y me encuentro con esta realidad. subordinación de la a. Julian Hernandez (trabajador) – Universidad Externado segunda y de Colombia (empleador). mediante A veces puede pasar que alguien por querer ocultar o desconocer la remuneración. 2. Quien presta el verdadera naturaleza de un contrato de trabajo se inventan que quien debe prestar el servicio debe construir una sociedad. servicio se 1. Si esto ocurre se hace un contrato de prestacion de servicios. denomina 2. Pero le exigen lo mismo a la persona que constituyo la trabajador, quien lo empresa que ha un trabajador es decir le impone horarios, que recibe y remunera, hacer, no le permite trabajar con alguien mas etc. Y es por {empleador}, y la esto que cuando se ven estas situaciones esto NO significa que remuneración, NO haya contrato de trabajo solo por no cumplirse que no sea cualquiera que sea una persona natural la que presta el servicio. su forma, salario. i. Porque no sea evidente la persona natiral no significa que no haya contrato de trabajo.

ii.

Esto pasa para que despues no aleguen que estan frente a un contrato de trabajo.

Para saber frente a que estamos se debe mirar la realidad de como esa persona prestabva el servicio, es deicr si era en realidad una sociedad que tenia ese animus societatis es decir el de crear y tener mas negocios. Y es por esto que cuando pasa esto no porqie a ciencia cierta no se ve que se cumplan las condiciones del Art. 22 del CST se pueda descartar el contrato de trabajo. o Por esto siempre hay que mirar las condiciones en las que se cumple la actividad, el como se hizo y si se hizo bajo la condicion de subordinacion si puede asumir que estamos bajo un contrato de trabajo. Cuando en el articulo nos dicen que se debe actuar bajo la continuada dependencia o subordinacion de la segunda, acá se debe tener en cuenta que las partes que aparecen en el contrato no son iguales. Ya que el que impone las condicones en las que se debe llevar acabo la activiudad es el empleador, ya que lo que el empleador pide es lo que se debe hacer. o Las condiciones necesarias del poder de subordinacion es que decir que se debe hacer y como se debe hacer es decir plantear unas circunstancias de tiempo, modo, lugar y cantidad. Cuando hay subordinacion propia del contrato de trabajo, se puede decir si es o no un contrato de trabajo y asi pagar las consecuencias. SUBORDINACION: Es un elemento caracteristico de la relacion de trabajo subordinado ya que esto determina si vamos a darle toda la proteccion que debe tener una persona cuando presta un servicio. Es decir se da una imposicion de cosas frente al trabajador. Cuando se habla de derecho laboral, este tiene que ver con trabajos que se hacen por cuenta ajena de un empleador. Y es por esto que toda esta proteccion que dan las normas laborales en colombia estan pensadas para toda la gente que tiene un contrato de trabajo. o En la subordinacion se habla de una persona con condicion de subordinacion y dependencia frente a quien lo contrato. o Cuando yo presto un servicio a la luz del contrato de trabajo yo lo hago porque me lo estan pidiendo un empleador/contratante y es por esto que este sera el dueño de los frutos de la actividad que realiza ese trabajador. o Estos frutos son considerados como un hecho futuro ya que no se tinee claro si lo que se hace va a generar utilidades o no. Ambos asumen el riesgo pero el que lo asume de mayor manera es el empleador ya que el trabajador hace a lo que se comprometio, pero el empleador si esta condicionado a pagar el salario sin saber si le va a ir bien o no. El empleador si podra compartir las utilidades su el lo quiere hacer, el no esta obligado a hacerlo, Artículo 28. Utilidades y perdidas El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su {empleador}, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas. es decir que el trabajador puede participar de ls utilidades o beneficios del patron pero nunca podra asumir los riesgos o perdidas que acontescan ya que el derecho laboral es un derecho de minimos. Y el ultimo concepto del contrato de trabajo es la remuneracion entendida como una contraprestacion por el servicio. Relacion de Trabajo y Contrato de Trabajo. La diferenciacion de estos dos conceptos nace por una discusión muy importante hacia los años 20 del siglo pasado donde se preguntaban si se debia tener la proteccion contra los accidentes de trabajo por el hecho de trabajar independientemente que diera origen al trabajo o si es solo por el hecho de tener un contrato de trabajo.

o

Ej. Un señor llega a un conjunto a podar pastos y el administrador le dice que si que si puede trabajar en eso, el señor le dice al administrador cuanto se va a demorar y viene con un ayudante. Al cortar el pasto salta una piedra y hiere al ayudante en principio este ayudante no tiene contrato de trabajo y es aca donde sale la pregunta si se le debe dar proteccion por los accidentes de trabajo undependientes a como se vincula o si esa proteccion solo va a la persona que ha suscrito un contrato de trabajo. Y de aca sale la diferenciacion de los conceptos de relacion de trabajo y contrato de trabajo.

Relacion de Trabajo  Es toda efectiva prestacion de un servicio personal, es decir el servicio que hace una persona. Ej. El conductor del TM. Contrato de Trabajo  Tiene la particularidad de que existe un concenso, un acuerdo en que las partes llegan a determianr una prestacion personal de un servicio por parte del trabajador a favor de un empleador a cambio de una contraprestacion. Entonces esto se traduce de que la relacion de trabajo es el genero y el contrato es la especie. Ya que la relacion de trabajo es la incorporacion de la efectivad de la prestacion y el contrato de trabajo es la modalidad de la relacion de trabajo y que obliga al consenso para cumplirlo. Caracteristicas del Contrato de Trabajo. Se habla de un contrato de trabajo cuando: 1. Principal: no depende de otros contratos para producir todos sus efectos. 2. Consensual: solo necesita el acierdo de las dos partes 3. Informal: no requiere forma en especifico porque vale el acuerdo, por esto se dice que hay contratos de trabajo tacitos. 4. Bilateral: se habla de dos partes, el empleador y el trabajador. 5. Oneroso: implica cargas para ambas partes, ambos asumen obligaciones. a. Empleador: Las que dijeron entre las partes y las que estan en la ley b. Trabajador: La exigencia para cumplir la actividad. 6. Conmutativo: lo que yo estoy hacuendo tiene una contraprestacion de la otra parte, es decir lo que yo hago tendra una contraprestacion de recibir algo hay una carga de reciprocidad. 7. Tracto sucesivo: No se habla de ejecuciones o actividades de forma inmediata, se busca una duracion extendida. Se habla de una ejecucion de la prestacion se dara por un tiempo importante o una duracion extendida. a. Las prestaciones cortas no establan antes contempladas en las normas laborales. Requisitos de Validez. Acá se trabajan con los mismos requistos que en materia civil. 1. Capacidad: Antes habia una discusión propia de la doctrina, si personas con discapacidad mental podrian ser sujetos de contratos de trabajo. Ellos decian que no poque se aprovecharian de esa condicion para abusar de ese trabajador y por esto se dice que NO a la contratacion laboral de estas personas. Pero despues la ley dice que se presume que todoas las personas tienen capacidad para contratar u hoy en dia todos pueden ser sujetos en un contrato de trabajo. 2. Consentimiento: Debe ser un consentimiento libre de error, fuerza y dolo.  Cuando es libre error se tiene una respuesta propia y es que ya sea error en el contrato, objeto o persona se resuelven pir la primacia de la realidad (se mira que hacia la persona)  Pero cuando es libre de fuerza y error el derecho laboral tiene sus propios mecanismos. 3. Objeto Licito y Causa Licita: El objeto es la prestacion u objeto contractual como tal. Ej. Ser conductor. El objeto se ve con la actividad que realiza la persona.

Artículo 23. Elementos Es por esto que el objeto ilito induce al contratar de las partes algo que va en contra del esenciales ordenamiento. Para que haya contrato de trabajo se requiere Artículo 43. que concurran estosno conoce de la ilicitud de lo que esta Cuando el trabajador Clausulas ineficaces tres elementos sucediendo en ese momento, no pierde sus derechos laborales. Lo En los contratos de esenciales: que se sanciona acá es que si el trabajador conoce de la ilicitud de la trabajo no producen a. La y lo sigue actividad actividad haciendo se vuelve complice y pirerde el derecho ningún efecto las personal del laborales. a reclamar sus derechos estipulaciones o es decir,  trabajador, Da derecho al trabjador a reclamar el pago de sus salario y condiciones que realizada porlegales sí prestaciones por el tiempo en que haya declarado el desmejoren la mismo; servicio hasta que la ineficiacioa se haya reconocido situación del b. Lajudicialmetes. continuada trabajador en relación subordinación Se inicia la accionojudicial diciendole al juez que se presento tal con lo que establezcan dependencia del situacion. La empresa fue intervenida y se determina que si la legislación del trabajador respecto comete una actividad ilicita, se declara un objeto y causa ilicita trabajo, los respectivos del empleador, queel juez profiera la decision los trabajadores y hasta cuando fallos arbitrales, faculta éste para tienenaderecho al pago de las garantias laborales. pactos, convenciones exigirle elextingie hasta que salga la decision del juez. El contrato no se colectivas y cumplimiento de  Si el trabajador fallece, los derechos de prestacion de ley los reglamentos de trabajo órdenes, enlos herederos según el Artiuclo 212 del CST, pueden reclamar y las que sean ilícitas o cualquier momento, deben acreditar el derecho pero tambien y los beneficiarios ilegales por cualquier enhay cuanto al de modo, pago perjuicios para las victimas indirectas de la aspecto; pero a pesar tiempo o cantidad persona. de la ineficacia de esas de trabajo, e estipulaciones, todo imponerle Se habla por primera vez de contrato de trabajo en colombia con la trabajo ejecutado en reglamentos, la me dice como se debe hacer un contrato. Ley 10 de 1934 esta ley virtud de ellas, que debe Esta cual no define al contrato de trabajo como tal solo dice que el constituya por si mantenerse por contrato se debe hacer en tantos ejemplares, el tipo de papel etc. mismo una actividad todo el tiempo de 1. No define el contrato como tal. lícita, da derecho al duración del 2. Solo da la forma del contrato. trabajador para contrato. Todo ello reclamar el pago de sin quedeafecte el empieza en la Ley 6 de 1945 en su Articulo El concepto contrato sus salarios y honor, la dignidad y en un contrato de trabajo y recoge lo que 1, donde especifica que prestaciones legales los derechos dice el Articulo 22 del CST. por el tiempo que haya mínimos del durado el servicio trabajador en del Contrato. Elementos Escenciales hasta que esa concordancia con ineficacia se haya los tratados o reconocido o declarado convenios 1. Actividad Personal del Trabajador judicialmente. internacionales que (realizado por si mismo). sobre derechos En este elemento es lo que la doctrina ha humanos relativos prestacion intuito personae, esto quiere denomindado a la materia servicio que usted contrata es para lo que decir que el obliguen al país; y haga esa persona y nadie mas. c. Un salario como a. Solo esa persona con la que se contrata puede retribución del ese trabajo realizar servicio. b. Contrato no admite variaciones para quien presta Una vez reunidos los servicio el tres elementos de que empleado si puede cambiar  Sustitucion c. El trata este artículo, se Patronal. entiende que existe contrato de trabajo y 2. Continuada Subordinacion y Dependencia del no deja de serlo por Trabajador. razón del nombre que empleador puede imponer condiciones de Esto implica que el se le dé ni de otras modo, tiempo y cantidad. Pero algo que se debe aclarar condiciones o modalidades que se le

es que la subordinacion no funciona igual para todos los cargos ni trabajadores y es por esto que se puede hbalar de una subordinacion intensa o impersiptible. 3. Salario. Es la remuneracion que le van a dar al trabajador por el servicio que el presta. La subordinacion es un elemento importante del contrato de trabajo ya que ha sido uno de los elementos descriptivos/caracteristicos del contrato como tal. Cuando hay subordinacion en el contrato de trabajo ahí no hay discusión y automaticamnte se le da toda la proteccion al trabajador.  El problema de este elemento es que empieza a tener ciertas partiuclaridades en cuanto al desarrollo y se empieza a quedar corto.  Este modelo de subordinacion nace en el siglo XX con el derecho al trabajo y muchas de sus disposiciones son generadas en basa de las relaciones industriales. o Con el trabajo en la industria salen las estructuras Teiloristas y las Fordistas.  Teilorista: Empirico e ingeniero que diseña el modelo de productividadm donde la gran empresa se concentra en un solo sitio.  Fordista: ambos llegan a un modelo que se puede recoger de la siguiente manera: - Una concentracion de todas las actividades en un solo sitio (fuerte nivel de direccionamineto), donde el empleador tiene la intensidad de direccionamiento. Acá es muy facil entender la subordinacion ya que se habla de un trabajo de poco nivel de decision.  Con la crisis del 73 al llegar un cambio de modelo economico por la crisis de petroleo se da una recesion total y los organismos internacionales promueven un modelo economico diferente y es el modelo Neoliberal. o En este modelo se generan cambio que tienen que ver con las empresas y como estas producen se habla de empresas mas competitivas. o Al haber mas competitividad no pueden ser empresesas grandes sino que deben ser mas fle...


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