Laboral resumen mas completo PDF

Title Laboral resumen mas completo
Author Micaela Rodriguez
Course Derecho Privado II
Institution Universidad Nacional de Entre Ríos
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Resumen de laboral para el primer parcial teorico...


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DERECHO DEL TRABAJO UNIDAD I Derecho del Trabajo en la historia. En la historia del trabajo humano se distinguen tres épocas o etapas, cuyo punto de inflexión principal esta dado por la “Revolución Industrial”, con el que comienzan a aparecer las prestaciones laborales en relación de dependencia y por cuenta ajena. En una primera etapa, durante la Edad Media las relaciones laborales estaban regidas por una voluntad jerárquicamente dominante ejercida por el señor feudal. Los siervos (trabajadores esclavos) carecían de derechos, las tierras eran de propiedad del feudo, y los trabajadores recibían únicamente parte de la producción por trabajarla. La segunda etapa se da hacia 1800, con la caída de los feudos, aparecen los primeros comerciantes y artesanos libres. Existe una voluntad jerárquicamente equiparada entre empleador y trabajador, quienes negocian en un pie de igualdad. Esto da lugar a las primeras formas de derecho laboral. En cambio, en una tercera etapa, las relaciones laborales están comprendidas por una voluntad jerárquicamente protegida, limitando a la Autonomía de la Voluntad. Donde se protege al trabajador, asegurando un orden público laboral, otorgándole derechos mínimos de carácter imperativo e irrenunciable. Vuelve la intervención del Estado, como Estado Benefactor. Evolución del Derecho del Trabajo en Argentina La legislación del trabajo inició en con medidas protectoras, como la limitación de la jornada, regulación del trabajo de mujeres y los niños, fijación de descansos, protección contra accidentes de trabajo, y más tarde, regulaciones del salario vital y de un sistema de jubilaciones y pensiones. Derecho del Trabajo. Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones profesionales, entre sí y con el Estado. “Es la rama del derecho que regla el Contrato de Trabajo dependiente, con el objeto de proteger a los trabajadores, y lo hace dando a este contrato contenidos obligatorios, por medio de normas publicas imperativas o de normas producto de la autonomía colectiva de los mismos trabajadores, contenidos cuya eficacia se refuerza con el uso intensivo del poder de policía” Contenido Normativo: La Ley de Contrato de Trabajo n° 20.744, es el cuerpo normativo principal del derecho individual del trabajo, rige todo lo referido a contrato del trabajo ejecutado en el país.

Están excluidos de su ámbito de aplicación los dependientes de la Administración Pública, los trabajadores del servicio domestico y los trabajadores agrarios. En las actividades que tienen una regulación particular (estatuto especial o convenio colectivo) opera como norma supletoria. La LCT queda se ocupa del trabajo en relación de dependencia. Quedan fuera de su alcance: •

el trabajo benévolo: se presta en forma desinteresada, sin buscar beneficio propio.



el familiar: los cónyuges o los padres respecto de sus hijos que estén bajo su patria potestad, que realizan tareas en razón de la convivencia familiar. el trabajo autónomo: no trabaja sometido a una organización, sino que lo hace por su cuenta y riesgo.



El trabajador dependiente se caracteriza por: a) Ser persona física; b) Trabajar en una organización ajena, sometido a las directivas o instrucciones que se le imparten; c) Trabajar bajo el riesgo de otro, que recibe la tarea y la dirige: no asume riesgos económicos; d) Estar protegido por la Constitución Nacional y por la legislación de fondo (LCT, entre otras) Dependencia: el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo y se somete a sus decisiones e instrucciones respecto del trabajo, y el empleador se compromete a pagarla la remuneración pactada y a otorgarle condiciones de trabajo dignas, seguras e higiénicas. Para establecer si existe trabajo dependiente debe existir subordinación de una parte respecto de la otra, manifiesta en un triple sentido: • • •

Jurídico: posibilidad jurídica del empleador de dirigir en el empleo la conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa. Técnico: somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el empleador. Económico: el trabajador pone su fuerza de trabajo a cambio de una remuneración; no recibe el producto de su trabajo ni comparte el riesgo empresario.

Caracteres Los caracteres particulares, que lo distinguen de otras ramas del derecho son: 1. Dinámico: Derecho en constante formación y evolución continua, surgido de la realidad social, siendo frecuentes las reformas de sus institutos. 2. De integración social: obedecen al interés general de proteger al hombre trabajador. 3. Profesional: se ocupa del hombre por el hecho del trabajo. 4. Tuitivo o protector: su fin es tutelar al trabajador, la parte más débil en la relación laboral. 5. Especial: de carácter complementario o supletorio con el derecho civil, se aplican sus normas si no están en pugna con el principio protectorio.

6. Autónomo: le permite resolver por su cuenta el objeto de la materia. Es de carácter relativo, ya que las diferentes ramas del derecho están interrelacionadas. Posee naturaleza jurídica mixta, por ser una rama del derecho privado individual, regido por normas de orden público laboral. Su finalidad es la de proteger a los trabajadores, generando “desigualdades” para compensar las diferencias naturales preexistentes entre unos y otros. Principios Son ideas esenciales que conforman las bases que sustentan el ordenamiento jurídico laboral. Orientación para que el legislador ajuste el derecho a la realidad. Sirven de base para resolver situaciones en donde el derecho no está regulado (lagunas). Cumplen las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. 5.

Orientadora e Informadora: delimita el actuar del legislador según pautas superiores. Normativa o integradora: fuente supletoria en caso de ausencia de ley. Interpretadora: reglas de orientación de interpretación en las controversias. Autonomía al derecho del Trabajo. Delimitar y justificar los medios técnicos jurídicos.

Los principios del derecho más relevantes son los siguientes: * Buena Fe: (Art. 63) deberes de conducta recíprocos de las partes, de actuar con fidelidad y adoptar intenciones adecuadas en el cumplimiento de sus obligaciones, aplicables durante toda la relación laboral. Posee dos elementos: 1. Subjetivo: intención de actuar correctamente 2. Objetivo: actuar en consonancia con los usos y costumbres de un hombre medio. Se pueden distinguir dos clases de buena fe: • •

BF creencia o subjetiva: recto entendimiento de las partes sobre el contenido del negocio. BF lealtad u objetiva: cumplimiento honesto de los deberes contraídos.

* Gratuidad: (Art. 20) garantiza el acceso gratuito a procedimientos judiciales y administrativos para los trabajadores a fin de reclamar por sus derechos. Ej: intimaciones telegráficas sin costo, eximición del pago de la tasa de justicia, etc. * No discriminación e igualdad de trato: (Art. 17) Obligación del empleador de no discriminar por razones de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad. Asegura igualdad de trato en situaciones iguales, permitiendo diferencias justificadas por causas objetivas, que no resulten arbitrarias ni discriminatorias y que respondan a principios de bien común.

* Irrenunciabilidad: (Art. 12 y 58) Será nula toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos por la LCT, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, durante toda la relación laboral. Procura evitar este tipo de renuncias ya que se supone que el trabajador lo hace por falta de capacidad de negociación o por ignorancia, forzado por la desigualdad jurídico-económica existente con el empleador. Excepciones: a. Transacción: las partes, mediante concesiones reciprocas, ceden parte de sus derechos. b. Conciliación: acuerdo suscripto por el trabajador y empleador para finalizar controversias. c. Renuncia: para la válida extinción del empleo, la LCT fija requisitos especiales de forma, como ser que debe formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado. d. Prescripción: forma de extinción de la acción por el transcurso del tiempo, que en materia laboral es de dos años. e. Caducidad: es la renuncia y pérdida por no ejercicio de un derecho durante un plazo legal. * Continuidad de la Relación Laboral: (Art. 10) el contrato de trabajo es de Tracto Sucesivo, no se agota en una prestación. Esto le permite al trabajador asegurarse su estabilidad en el puesto de trabajo y al empleador evitar la excesiva rotación de trabajadores. Este principio está manifestado en las siguientes aplicaciones prácticas: • • • • • • •

Conservación de empleo Preferencia de los Contratos de Trabajo de duración indefinida Admisión de transformaciones (novación objetiva) Mantenimiento del Contrato de Trabajo por nulidad de clausulas Penalización por extinción del Contrato de Trabajo Interpretación de ciertas interrupciones como suspensiones (por razones biológicas o sociales) Mantenimiento del Contrato de Trabajo por cambio del Empleador (novación sub)

* Protectorio: Su finalidad es proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana, equilibrando las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador. Se manifiesta en tres reglas: 1. “In dubio pro operario”: en caso de existir una duda (real e insalvable) en la interpretación de una norma o prueba, debe inclinarse por la interpretación más favorable al trabajador. 2. La norma más favorable: cuando la duda recae sobre la aplicación de una norma a un caso concreto, cuando dos o más sean aplicables, el juez debe inclinarse por aquella que resulte más favorable al trabajador, aunque sea de jerarquía inferior. Existen tres sistemas para determinar cuál sería la norma más favorable: a. Conglobamiento o teoría del conjunto b. Conglobamiento por instituciones u orgánico

c. Acumulación u atomista 3. La condición más beneficiosa: cuando una situación anterior sea más beneficiosa para el trabajador se la debe respetar, su modificación debe ser para ampliar sus derechos. * Primacía de la Realidad: (Art. 14) Otorga prioridad a los hechos por sobre las formas, apariencias o denominación que las partes pretendan darle al contrato; con el fin de evitar casos de fraude y simulación, las cláusulas son reemplazadas por las que correspondan según la LCT. Se sustenta en el principio de Presunción: “La existencia de una prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que se demostrase lo contrario”, esto se da cuando se manifiesta una prestación personal e infungible, pago de remuneración y subordinación (beneficio y riesgo del negocio ajeno). * Autodeterminación Colectiva: (Art. 14 bis - CN) Derecho que tienen sindicatos y empresas para auto-regular sus condiciones de trabajo, a través de Convenios Colectivos de Trabajo que adquieren fuerza de ley. Clasificación. El derecho del trabajo puede dividirse en cuatro partes bien diferenciadas: 1. Derecho individual: relaciones de los sujetos individuales: trabajador y empleador. 2. Derecho colectivo: relaciones de los sujetos colectivos: sindicato, cámaras empresariales y Estado (órgano de aplicación y control). 3. Derecho internacional: tratados internacionales sobre integración regional, 4. Derecho administrativo y procesal: procedimiento judicial y administrativo del trabajo, donde tribunales y el Ministerio de Trabajo actúan como mediador en los conflictos.

UNIDAD II Fuentes del Derecho del Trabajo Las fuentes del derecho son los lugares de donde nacen o se originan las normas o reglas jurídicas, y según sea su origen se pueden clasificar en: ❖ Fuente material: es un hecho o factor social que surge como consecuencia de una necesidad de la sociedad o de un sector de ella, y que da origen a una norma jurídica. ❖ Fuente formal: es la norma que surge de ese hecho social (fuente material). Son los canales a través de los cuales se establecen las reglas destinadas a regular la convivencia. El art 1 de la LCT enuncia las fuentes del derecho del trabajo, al expresar que “el contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen por:

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Esta ley - Ley 20.744 -. Las Leyes o estatutos profesionales. Las Convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. La Voluntad de las partes. Los Usos y costumbres.

Otras clasificaciones. Según su alcance, pueden clasificarse en: ▪ ▪

Especiales: de alcance reducido porque se dirigen a un conjunto determinado de personas. Generales: de alcance amplio, porque abarcan a la generalidad de los trabajadores.

Según su relación con el Derecho del trabajo, se pueden clasificar en: ➢ Clásicas: las que se presentan en todas las ramas del derecho. Estas pueden ser: * Constitución Nacional: Ley jerárquicamente suprema, la cual en el año 1957 incorpora los derechos del trabajo y de la seguridad social, a través del artículo 14 bis siguiente: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna." Dicho artículo consagra las garantías mínimas en los siguientes aspectos: -

PRIMERA PARTE: derecho individual, condiciones de trabajo dignas. SEGUNDA PARTE: derechos colectivos, libertad sindical, CCT. TERCERA PARTE: régimen de la Seguridad Social, asignaciones, jubilaciones y pensiones.

* Tratados Internacionales: A partir de 1994, los tratados con naciones extranjeras suscriptos por nuestro país son aplicables en el derecho interno. Pueden ser: ▪ ▪

De derechos humanos y concordatos con la Santa Sede, enumerados en la CN. De integración, tienen jerarquía superior a las leyes pero inferior a la CN.

* Leyes y sus Reglamentaciones: Toda norma jurídica con cierto grado de generalidad, como ser leyes, decretos reglamentarios, resoluciones administrativas, etc. * Jurisprudencia: Son los fallos judiciales de los tribunales, que frecuentemente son fuente para la sanción de nuevas normas. Se puede ver en ellos la aplicación a casos concretos. * Doctrina: Estudio que diversos autores realizan sobe determinados temas, y constituyen fuente en la medida que sean establecidas en una sentencia. * Usos y costumbres: Son repeticiones de actos o conductas socialmente aceptadas a lo largo del tiempo. Los usos y costumbres producen plenos efectos cuando ratifican el contenido de la ley o mejoran las condiciones mínimas de trabajo o cuando se ocupan de aspectos no legislados por la ley, adquiriendo un carácter supletorio. Pero no pueden ser consideradas fuente de derecho cuando viola normas impositivas que constituyen el orden público laboral. * Voluntad de las partes: el contenido del Contrato Individual de Trabajo puede ser regulado por las partes, cuando no vulnere disposiciones de orden público ni el principio de irrenunciabilidad. Su importancia como fuente es la menos trascendente en el ámbito del derecho laboral.

➢ Propias: exclusivas de materia laboral. * Ley de Contrato de Trabajo: es una ley general que se ocupa de las relaciones individuales del trabajo y constituye el cuerpo normativo básico al cual se debe recurrir cuando no existe otra regulación del contrato más específica, o en aquellos casos en que un acuerdo individual sea violatorio de alguna de las normas de orden público laboral. * Convenios Colectivos: Son una fuente autónoma y propia del derecho del trabajo regulada en la ley 14.250. Son acuerdos entre una asociación sindical con personería gremial y una empresa, grupo de empresas o la representación de los empleadores, que debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo. Su objeto es fijar condiciones de trabajo y empleo en determinada categoría profesional. Tiene una naturaleza jurídica mixta ya que en virtud de su forma de celebración, tiene “cuerpo de contrato”, pero por su alcance y por requerir el control de la legalidad de la autoridad de la aplicación tiene “alma de ley”.

* Estatutos profesionales: Son leyes especiales que se ocupan exclusivamente del personal de determinada actividad, arte, oficio o profesión, regulan sus relaciones laborales y contienen mecanismos antifraude. * Laudos arbitrales: Se trata de formas tendientes a posibilitar la solución de conflictos colectivos de trabajo. Consiste en la participación de un tercero voluntario elegido por las partes, a fin de que dictamine sobre un acuerdo o solucione un conflicto entre las representaciones paritarias. * Convenios de la O.I.T: La Organización Internacional del Trabajo es una entidad internacional que tiene como fines esenciales promover internacionalmente la justicia social, prestar asistencia técnica a los programas de desarrollo económico y social, reunir y difundir toda información relativa a los problemas del trabajo, establecer norma de validez internacional y controlar su aplicación y eficiencia en todos los países. Sus convenios y recomendaciones son normas de validez internacional. * Reglamento de empresas: Son también llamadas “acuerdos internos de empresas” o “reglamentos de taller”. Mediante ellos la empresa tiene la posibilidad de organizar, a través de un ordenamiento escrito, la prestación laboral habitual y cuestiones referidas a las conductas del personal en el trabajo, estableciendo obligaciones y prohibiciones propias de la actividad. Sus disposiciones tienen validez y deben ser acatadas por los trabajadores, siempre y cuando no vayan en contra del marco legal correspondiente a la materia en cuestión. * Usos de las empresas: Se trata de usos frecuentes y generalizados de la empresa respecto de su personal, referidos a las formas de prestar las tareas y la organización del trabajo, las conductas a asumir en determinadas ocasiones, etc. La diferencia esencial con el reglamento es que las condiciones de la prestación laboral no están fijadas en forma escrita.

Orden jerárquico y Orden de prelación de normas del derecho. Considerando la jerarquía de las fuentes enumerada a continuación, la regulación de más alta jerarquía prevalece sobre la de menor rango: 1. 2. 3. 4. 5.

CN, Tratados internacionales relativos a los derechos humanos (OIT) Demás Tratados de internacionales de Integración Leyes CCT y Laudos Arbitrales Contratos individuales, Usos y Costumbres.

Cada regulación, además de su función ordenadora, cumple también con una función de control respecto de las regulaciones que le suceden en jerarquía, pero, a diferencia de lo que ocurre en el derecho común, la regulación inferior prevalece cuando es más favorable para el trabajador. Esto es consecuencia de la aplicación práctica del principio protectorio.

Conflictos. Distintos supuestos. 1) Entre normas de igual jerarquía: se solucionan aplicando el principio de ley posterior deroga ley anterior, salvo que esta fuera especial y la última general....


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