Derecho Laboral Completo Fundamentos Y Manual PDF

Title Derecho Laboral Completo Fundamentos Y Manual
Author Fernanda Cerda
Course Derecho del Trabajo
Institution Universidad Adolfo Ibáñez
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FUNDAMENTOS DE DERECHO LABORALRESUMEN- Y RESPUESTAS MANUAL DEL CONTRATO DE TRABAJO ARANTZAZU POZZI 2016 3RO DERECHO UAI Capítulo I: El trabajo en el Derecho I. Trabajo y Derecho Es posible distinguir una etapa de surgimiento del derecho laboral y otra de consolidación de esta rama del derecho. Defin...


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FUNDAMENTOS DE DEREC HO LABORALRESUMEN- Y RESPUESTAS MANUAL DEL CONTRATO DE TRABAJO

ARANTZAZU POZZI 2016 3RO DERECHO UAI

Capítulo I: El trabajo en el Derecho I. Trabajo y Derecho Es posible distinguir una etapa de surgimiento del derecho laboral y otra de consolidación de esta rama del derecho. Definición de trabajo: actividad intelectual o física, o mejor, una y otra con reciproco y variado predominio; actividad humana apta para satisfacer una necesidad ajena que la torna necesaria. El trabajador no ofrece su cuerpo sino su profesionalidad, ya que en las relaciones jurídicas la persona solo puede ser sujeto y no objeto de derecho. En Gran Bretaña el énfasis estuvo dado por el poder de mandar o poder de control del empleador sobre el trabajador. La subordinación del trabajador en el contrato de trabajo implica la existencia de un poder privado de una persona sobre otra, lo que hace necesaria una protección de los derechos de las personas y garantías de los derechos fundamentales y de las libertades públicas en las relaciones de trabajo. II. Causas del surgimiento del Derecho Laboral Los principales elementos que originaron el derecho del trabajo dicen relación con la revolución industrial y el movimiento obrero. a. Debido a la mayor demanda de trabajo en relación a la oferta del mismo, los trabajadores aceptan las condiciones impuestas por los empresarios b. Las jornadas laborales se prolongan, llegando habitualmente a las 16 o 18 horas. c. Existe una gran insalubridad en las condiciones de trabajo imperantes en las fábricas. El Movimiento obrero, en sus inicios, fue considerado un delito la organización obrera porque atentaba contra el orden público. III. La visión finalista del Derecho del Trabajo Ambivalencia funcional: El derecho laboral también es fundacional al capitalismo, permitiendo sustentar la permanencia y desarrollo de este sistema de producción y las paredes maestras de la sociedad burguesa. Por ejemplo respecto de la estabilidad en el empleo, se ha indicado que constituye un recurso estratégico de las organizaciones empresariales para el funcionamiento de la economía. En sus orígenes el derecho del trabajo busca garantizar una cierta seguridad a los trabajadores para que puedan consumir y de esta forma beneficiar a la empresa. Se crean las cajas de ahorro y las cooperativas de asistencia para drenar las economías de los obreros y controlar la manera en que son utilizadas. El Derecho Laboral tiene dos ámbitos:  Privado: se centra en la tutela del trabajador por medio de normas inderogables de origen legal o de contratación colectiva, el interés general tiende a coincidir con la defensa de la libertad del trabajador, evaluada según los resultados y los instrumentos disponibles.  Público: interrelación entre régimen laboral y el funcionamiento de la empresa, así como respecto del funcionamiento del sistema económico en su conjunto. El trabajo decente ha sido definido como un trabajo productivo para mujeres y hombres en condiciones de libertad, equidad seguridad y dignidad humana.

Trabajo digno: ARANTZAZU POZZI 2016 3RO DERECHO UAI

a. Respeta la integridad física y mental de los trabajadores b. Respeta las condiciones de seguridad de los trabajadores c. Respeta las condiciones de remuneración ofreciendo una renta que permite a los trabajadores vivir y asegurar la vida de sus familias d. Respeta los derechos fundamentales de la persona humana Capítulo II: I. El orden público laboral Características: a. Desarrollo de normativa colectiva: los contratantes particulares deben observar la regulación estatal y la colectiva emanada de los contratos y convenios colectivos. Hay tres modelos de reparto de competencias entre la ley y el contrato colectivo:  Superposición: el contrato colectivo mejora los mínimos legales  Distribución funcional: los contratos complementan o desarrollan bases o principios fijados por la ley  Distribución por razón de materia: la ley y el contrato colectivo regulan ciertas materias en forma exclusiva, sin toparse  Interacción permanente b. Garantizadora de derechos básicos irrenunciables c. Derecho reivindicacionista: intenta producir un equilibrio entre las clases sociales. d. Imperfecto en su expresión legislativa por su evolución y complejidad: como consecuencia de esto hay tendencia a sustituir la norma estatal por las derivadas de los contratos colectivos. e. Derecho de transacción: exige para su nacimiento y desarrollo la colaboración de las fuerzas sociales. f. Derecho de orden público: el conjunto de reglas esenciales para el mantenimiento de la sociedad. Es así toda vez que busca impedir los abusos derivados de la disparidad del poder socioeconómico entre cada trabajador y su empleador.  Orden público laboral: limitación de la autonomía de la voluntad individual, dispuesta por la ley, con miras al interés general  Orden publico social: conjunto de normas de carácter imperativo, que consagran beneficios para los asalariados que la negociación solo puede mejorar, pero no empeorar. Consecuencias del orden público: a. Las leyes rigen todas las relaciones laborales de un país b. Las normas laborales son de aplicación inmediata, incluso si modifican los efectos de un contrato en curso c. Carácter unilateral del orden público: las leyes laborales, ostentan un rango superior, a menos que la otra norma sea más favorable para el trabajador Derecho necesario absoluto y derecho necesario relativo: las primeras imponen un techo máximo y minimo a las partes, el cual es inmodificable, en cambio las segundas no impiden una regulación más favorable para el trabajador. Modelos estructurales del derecho laboral: a. Instrumentos básicos: son materiales o elementos para la elaboración del régimen laboral producto de poderes públicos, autonomía individual y colectiva b. Dimensiones típicas: estructura interna del derecho laboral, tiene dos niveles:  Individual: posición jurídica de las partes en el contrato individual de trabajo, sus derechos y obligaciones ARANTZAZU POZZI 2016 3RO DERECHO UAI

 Colectivas: relaciones colectivas de trabajo. Técnicas jurídicas: 1. Se establecen normas imperativas que se imponen a la voluntad de las partes y modifican directamente el contenido de sus contrataciones 2. El derecho laboral ha intentado superar la tradicional incoercibilidad del cumplimiento forzado de las obligaciones de hacer en el contrato de trabajo 3. Debilitado el concepto de equivalencia o conmutatividad de las prestaciones aplicable al contrato de trabajo, en cuanto contrato oneroso conmutativo 4. Establece la vigilancia administrativa en la ejecución del contrato: autotutela colectiva o sindical y la vigilancia administrativa de la ejecución del contrato 5. Normativa colectiva emanada de los contratos colectivos 6. Acciones positivas: medidas y programas de formación para lograr menor desigualdad Teoría del impacto adverso: resultan prohibidas las discriminaciones directas y las practicas formalmente justas pero discriminatorias en su puesta en ejecución o realización, salvo que el empresario pruebe la existencia de una necesidad empresarial. Discriminaciones:  Directa  Inversa, positiva o al revés: serie de actuaciones normativas a favor de carácter temporal encaminadas a eliminar la discriminación de origen histórico de determinados grupos colectivos y que se refleja en una desproporción nada menos presencia de los miembros de dichos grupos en los distintos ámbitos de participación social. Las discriminaciones inversas se han estatuido para supuestos muy particulares de discriminación racial, sexual y derivada de la minusvalía física o psíquica, a diferencia del ámbito de acción de las acciones positivas que es más amplio Las discriminaciones inversas se producen en contextos de especial escasez, lo cual determina que el beneficio de algunos implica el perjuicio de otros, lo que no ocurre con las acciones positivas en general Las discriminaciones inversas se justifican por su finalidad de remediar los perdurables efectos desfavorables de discriminaciones de hondo arraigo social, como la sexual y la racial. Las medidas de acciones positivas son deberes del Estado, las discriminaciones inversas o positivas son una técnica posible o permitida para el legislador bajo ciertas condiciones estrictas de control constitucional. Solo puede acudirse a las discriminaciones inversas cuando no sea posible lorar el mismo objetivo de igualdad en un sector social determinado y en un tiempo razonable, a través de otras acciones positivas menos extremas. Para aplicar las medidas de discriminación inversa o positiva deberá acreditarse objetiva y fehacientemente, por medio de estadísticas, la desigualdad de hecho en el ámbito concreto de la realidad social que se trate Las discriminaciones inversas o positivas por su naturaleza son transitorias, y solo pueden establecerse por ley. ¿Las discriminaciones inversas constituyen discriminaciones directas? a. Visión utilitarista: las discriminaciones inversas favorecen la ineficacia del sistema, ya que la asignación de puestos no se hacen en base a los méritos de los candidatos. Son ineficaces para conseguir la igualdad y que favorecen la estigmatización de los supuestos grupos favorecidos con estas medidas. b. La discriminación inversa siempre es injusta ya que viola los derechos individuales de los excluidos a no ser discriminados por razones de raza, etnia, religión o genero c. Paradojas de la igualdad: quien desee crear igualdad en los hechos debe necesariamente aceptar una desigualdad en el derecho ARANTZAZU POZZI 2016 3RO DERECHO UAI

d. Uno tiene derecho a ser juzgado como individuo y no como perteneciente a un grupo determinado e. La discriminación inversa implica que se discrimina a los candidatos pertenecientes al grupo no favorecido con dichas medidas, dada su sobrerrepresentación o privilegio histórico. Es injusto hacer pagar a una sola persona por los males que afectan a toda la sociedad. En cuanto a la medida de promoción de las mujeres son lícitas siempre que existan dos condiciones: 1. Que no se establezca una prioridad automática e incondicionada a favor de las mujeres, cuando los candidatos son igualmente calificados 2. Que las candidaturas sean sometidas a un examen objetivo que considere la situación personal particular de todos los candidatos. II. La Constitución Laboral Los derechos fundamentales y el derecho del trabajo El derecho del trabajo surge al fragor de la cuestión social y el inicio de su consagración sistemática, a fines de la primera guerra mundial, se debe en gran parte a la conciencia de que el trabajo no es una mercancía y de que los trabajadores en estado de miseria y de desprotección merecen una tutela mínima por parte del Estado. Los derechos laborales específicos:  Protección del Trabajo La libertad de trabajo y su protección, la libertad de contratación y la libre elección de trabajo con derecho a una justa retribución. Para la doctrina constitucional, la libertad de trabajo habilita a toda persona a buscar, obtener, practicar, ejercer o desempeñar cualquier actividad remunerativa, profesión u oficios lícitos, vale decir, no prohibidos por ley. A nadie le será impuesto un trabajo o un trabajador. Nogueira fundamenta la consagración plena del derecho del trabajo como derecho fundamental en Chile bajo el art. 5 CPR, por los tratados internacionales y convenios que Chile ha suscrito y ratificado. La protección constitucional del trabajador abarcaría por tanto derechos tales como remuneración equitativa, condiciones satisfactorias de trabajo, igual salario por trabajo igual, seguridad e higiene en el trabajo, limitación de horas de trabajo, vacaciones pagadas, remuneración de los días festivos e incluso protección contra el despido arbitrario La libertad de trabajo que el trabajo se configura como una actividad esencial para la realización de la persona y su familia, de forma que su dignidad y protección constituyen deberes esenciales e irrenunciables del Estado. Libertad: implica no solo referirse a la posibilidad de obrar o no sin ser obligado a ello y sin que lo impidan otros sujetos, sino también a la posibilidad de orientar la voluntad hacia un objetivo, adoptado las decisiones sin verse sometido a la voluntad de otros. Paradojas de la libertad: una abstención Estatal absoluta puede implicar, en los hechos, la desaparición de toda libertad real para aquellos que no cuenten con el poder o la información suficiente, o sea los trabajadores.  Libertad positiva: autodeterminación o autonomía, poder actuar o no sin que nadie te obligue a uno u otro.  Libertad negativa: que otros no entorpezcan la libertad de acción o de abstención. ARANTZAZU POZZI 2016 3RO DERECHO UAI

El derecho fundamental del derecho del trabajo no es la libertad abstracta, sino una determinación tal de su existencia real que asegura la liberación de ciertas necesidades materiales del hombre. El derecho del trabajo asume la responsabilidad no solo de lograr la abstracta situación del ser del hombre, sino de conseguir una determinada y concreta situación de la existencia humana. El Art. 19 nº16 de la CPR incluye el reconocimiento de que todo operario debe gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, lo que implica que pueda disponer de descanso adecuado y exista una limitación razonable de la duración del tiempo de trabajo, que le permita disfrutar de tiempo libre para compatibilizar sus obligaciones laborales con otros aspectos de su vida.  La no discriminación La discriminación es una conducta que implica distinguir a dos personas a base de un criterio elegido por el agente y que es calificado como injusto o arbitrario. La idea de discriminación dice relación con una noción prescriptiva y no descriptiva. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades de trato en el empleo y la ocupación. Las distinciones basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado nos eran consideradas discriminación Ley 19.591: ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato o la promoción o movilidad en su empleo, la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez. Porque la mujer es la única capaz de embarazarse, por lo tanto siempre puede ser objeto de discriminación por los costos que implica a una empresa tener una mujer embarazada. Por otro lado tampoco se puede condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical, prohibiéndose impedir o dificultar su afiliación, despedirlo o perjudicarlo. Las doctrinas antidiscriminatorias pueden clasificarse en:  Sistemas de razonabilidad: los criterios de distinción que el legislador adopte deben ser razonables, en atención al fin perseguido por la norma  Clasificación sospechosa: se establecen ciertos criterios sospechosos de discriminación, como por ejemplo el color, sexo, raza o religión, en estos casos el estándar es más exigente y no basta la mera razonabilidad de la distinción sino que su escrutinio será más estricto.  Cerrados: establecimiento de criterios sospechosos de forma taxativa.  Abiertos: todos los criterios pueden ser sospechosos y someterse a evaluación. Idoneidad y capacidad personal: la idoneidad es más amplio y comprensivo que la capacidad. Este se refería a la preparación técnica o profesional del trabajador, a diferencia de la idoneidad que comprendía la capacidad y las necesarias condiciones morales para el cargo de que se trate. La interpretación de la capacidad e idoneidad personal debe entenderse únicamente como la preparación técnica o profesional que requiere el trabajador para el cargo respectivo.

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Las excepciones particulares a la prohibición de discriminación constitucional se configuran cunado es el propio legislador quien exige límites de edad o nacionalidad chilena para ciertos casos, se trata de excepciones razonables que sólo pueden ser efectuadas por el legislador y no por los particulares. La acción de protección no comprende la no discriminación laboral consagrada en el Art. 19 nº16 CPR. Algunos autores consideran que podrían interponerse una acción de protección sobre la base de la igualdad ante la ley, ya que la prohibición de discriminación es una expresión de dicho principio. El problema de esta tesis es que la igualdad ante la ley es un imperativo que obliga al Estado y no a particulares. No es posible sostener que una discriminación arbitraria no implique, a la vez, una vulneración de la libertad de trabajo

 La libertad sindical La libertad sindical implica la posibilidad de los trabajadores y empleadores de organizarse libremente, con el fin de constituir organizaciones colectivas que los representen por medio de dos mecanismos específicos: la negociación colectiva y la huelga. Para el derecho colectivo del trabajo, el sindicato, la negociación colectiva y la huelga son los tres pilares indispensables e interdependientes sobre los cuales descansa la libertad sindical. Se estructura en una proyección triple que comprende la auto organización, la autotutela y la autoformación. La libertad sindical puede ser:  Individual: derecho de cada trabajador de formar sindicatos y de afiliarse a los mismos, así como el derecho de desafiliarse del sindicato o ano pertenecer a organización sindical alguna  Colectiva o autonomía colectiva o sindical: hace relación a los atributos y derechos del sindicato, en cuanto a persona jurídica, una vez constituido, tales como la negociación colectiva, la huelga, las libertades de reglamentación, representación, suspensión y disolución, federación y confederación, de actuación y gestión sindical. La ciudadanía en la empresa y la eficacia diagonal de los derechos fundamentales. Aunque no haya sido de forma explícita la defensa de los derechos laborales desde inicios del siglo XX, conlleva implícitamente cierta eficacia horizontal de estos derechos, esto implica una laboralizacion de los derechos constitucionales. No se trata de que los derechos fundamentales pasen a tener eficacia horizontal sino, al revés los derechos laborales, de suyo horizontalmente eficaz frente al empleador, pasan a tener rango constitucional y ser considerados derechos fundamentales. La libertad de coalición delos trabajadores no solo debe tutelarse frente al Estado sino también frente a las fuerzas sociales privadas.

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Tesis de la eficacia horizontal desde la perspectiva del principio de igualdad: no fue bien recibida en el sentido de que los derechos fundamentales constituyen un orden objetivo de valores que se proyecta sobre la labor del legislador y del juez. Eficacia de los derechos fundamentales entre particulares y eficacia de los derechos fundamentales en el derecho privado no es lo mismo porque lo primero alude a la posibilidad que los particulares, en sus relaciones jurídicas, pueden invocar frente a otros particulares estos derechos especiales. En cambio lo segundo, alude a una realidad más amplia que comprende también al Estado cuando actúa sometido al derecho privado, donde el Estado debe respetar los derechos fundamentales de los gobernados. La ley no excluye la posibilidad de que se limiten los derechos fundamentales de los trabajadores, sino que exige que dichas limitaciones sean razonables y proporcionadas – principio de neutralidad. Parte de la doctrina ha enfatizado que resulta confuso hablar de eficacia horizontal, dentro del contrato de trabajo, debido a que el trabajador se encuentra subordinado a un poder privado que detenta el empleador, por lo que resulta más pertinente hablar de eficacia diagonal, dado que el empleador y trabajador no están en pie de igualdad y aunque el empleador no es el Estado, sus potestades económicas y jurídicas conforman un poder muy relevante al cual se encuentra sometido el trabajador. (página 82) III. Derecho Internacional del Trabajo Orígenes: la idea de una coordinación internacional naci...


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