Derecho Peticion Laboral PDF

Title Derecho Peticion Laboral
Author kevin lenis
Course Derecho Laboral
Institution Universidad Nacional de Colombia
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Summary

laboral...


Description

Santiago de Cali, 23 de mayo de 2016

Señores Comercializadora Cali Cali

Asunto: derecho de petición

SANDRA cedulada 31.555.403 expedida en Cali, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y el artículo 5 del Código Contencioso Administrativo, respetuosamente me permito emitir la presente petición:

Hechos

1. Inicie labores con ustedes Comercializadora, desde el día 28 de abril de 2013 hasta el 28 de abril de 2015, desempeñándome en el cargo de elaboración y empaque de almohadas, devengando un salario mínimo mensual de $ 688.000 m/cte, con un contrato a término indefinido (anexo constancia laboral firmada por el gerente general). 2. Para el día 28 de abril de 2015, me llaman de la empresa y me manifiestan que no fuese más a trabajar, que no me necesitaba más y que ya estaba despedida. 3. Durante el tiempo laborado, nunca recibí prestaciones sociales, vacaciones, prima de servicios, auxilio de transporte, subsidio familiar, salud, aporte a pensión, cesantías, etc. 4. Hasta la fecha actual, no he recibido por parte de ustedes, ningún pago ni liquidación, por el tiempo laborado y prestaciones sociales que no me fueron reconocidas durante la labor.

Fundamentos de la petición Con el presente caso de estudio, encontramos que la suscrita laboró en la Comercializadora, desde el 28 de abril de 2013 hasta el 28 de abril de 2015, durante ese tiempo nunca recibió prestaciones sociales, vacaciones, prima de servicios, auxilio de transporte, subsidio familiar, salud, aporte a pensión, cesantías, etc., prestaciones que por derecho me corresponden, según el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas aplicables. Ahora bien, consecuente seria acudir al Ministerio de Trabajo o en su defecto a la jurisdicción ordinaria y demandar esta evidente vulneración de los principios laborales, mínimo de derechos y garantías que no fueron reconocidas de manera consecutiva mientras trabajaba para ustedes, que de hacerse, ya no estaríamos hablando de las prestaciones y derechos anteriormente indicados, sino también de indemnización por despido sin justa causa (artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo), de los intereses de las cesantías y la sanción por no consignación de cesantías, establecido en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 “El valor liquidado por concepto de cesantías se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo”. A continuación, liquidación de la sanción por no consignación de cesantías: Salario: 688.000 - Sanción por no consignación de cesantías 2013 y 2014: 688.000 x 730 días: $ 16.741.333 30 días Entonces, es preciso señalar que la remuneración mínima es un principio vital y móvil para la subsistencia de un trabajador y de su familia, en otras palabras, es la contraprestación que una persona recibe a cambio de un servicio prestado. No obstante, está debidamente probado tanto en mi poder como en los registros de la empresa, que muy a pesar de haber laborado durante dos años, de manera responsable y honesta, no se me ha cancelado ni liquidado los derechos adquiridos según el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes. En último lugar, es importante recomendar a ustedes, estudien el presente caso de manera integral, bajo la observancia de los principios constitucionales y de las leyes laborales, de esa forma, muy seguramente podremos llegar a una conciliable solución y evitar acudir al Ministerio de Trabajo o en su defecto a la jurisdicción ordinaria mediante una demanda laboral por despido sin justa causa (artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo) y no pago de prestaciones sociales durante el tiempo laborado.

Pretensiones  Se me cancele los dinero que por derecho me corresponde de los meses laborados, por las consideraciones y pruebas aquí expuestas, estando presta a una justa conciliación.

Competencia Con base en el artículo 32 y 33 de la Ley 1755 de 2015 “Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”, el derecho fundamental invocado se encuentra constituido en el artículo 25 de la Constitución Nacional “Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”, es deber de ustedes, efectuar el trámite de este derecho de petición, dar pronta y efectiva resolución, de acuerdo a la Ley 1755/2015.

Pruebas Lo mencionado en la presente petición.

Notificaciones Calle 44 F9 Nº 30E 1-75, barrio, Cali Valle. Acepto ser notificada por correo electrónico:

[email protected] Tel. 321 222 4385

Atentamente;

SANDRA 31.785.403 expedida en Cali...


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