( Datacredito) - DERECHO DE PETICION PDF

Title ( Datacredito) - DERECHO DE PETICION
Author Maria Fernanda Yepez
Course Derecho
Institution Universidad Santiago de Cali
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DERECHO DE PETICION ...


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Santiago de Cali, 09 de diciembre de 2019

SEÑORES ______________ E.S.H.D

ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Yo, ____________identificado con Cédula N° ___________, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del artículo 5 del Código de lo Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011 y subsiguientes, articulo 15 de la constitución política que enuncia el derecho al habeas data y lo contenido en el artículo 16 de la ley 1266 de 2008, respetuosamente me dirijo a ustedes para consultar y hacer valer mi derecho constitucional al Habeas Data así:

HECHOS: 1. En el año de 2006 adquirí servicios financieros y comerciales con ustedes. 2. Hoy me encuentro reportado en las centrales de riesgo con reporte negativo emitido por ustedes. 3. Durante más de diez años la obligación está pendiente, no reconocí de forma alguna las mismas. Es decir que no he realizado pagos totales ni parciales desde fecha 01 de septiembre de 2007 fecha de vencimiento de la página oficial de datacredito 4. Que por efecto del paso del tiempo y en cumplimiento de lo consagrado en el código civil en sus artículos 2536 “La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10)”, la obligación que aquí menciono ya se encuentra prescrita y por esta razón extinguida. 5. En la actualidad necesito acceder a servicios financieros y me ha sido imposible porque dicho reporte aún persiste. Por lo anterior solicito, que en cumplimiento de los principios de oportunidad, proporcionalidad y finalidad que amparan el ejercicio del derecho fundamental:

PRIMERO: Les solicito por favor responder a este derecho de petición resolviendo cada solicitud punto por punto y no de manera general teniendo en cuenta el artículo 16, parágrafo único de la ley 1437 de 2011 que dice: PARÁGRAFO. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla. SEGUNDO: Sea informado porqué aun aparezco con un reporte negativo en mi historial crediticio de DATACREDITO. TERCERO: Que cumplidos los requisitos de la prescripción contemplados en el código civil en sus artículos 2512 y subsiguientes, además de lo conceptuado por la Corte Constitucional en sentencia C-1011 del 16 de octubre de 2008 y concepto dictado por La Súper Intendencia Financiera frente al tema de la prescripción, el cual me permito citar y anexar al presente documento Concepto N 2009012727-001 del 30 de marzo de 2009. Síntesis: “En el evento de la prescripción extintiva de obligaciones, el cómputo del período de permanencia allí establecido comienza a correr desde el momento en que se cumpla el plazo de 10 años fijado en el Código Civil, contado a partir de la exigibilidad de la deuda y sin necesidad de que medie declaración judicial en ese sentido.” CUARTO: Me sea reconocida la prescripción de la obligación y de inmediato la caducidad del reporte negativo. QUINTO: Se sirvan actualizar y rectificar mi historial crediticio, en las centrales de riesgo indicando con claridad, no solo que no tengo obligaciones pendientes con su entidad, sino que no estoy en mora en mis obligaciones, esto en cumplimiento del Artículo 8° de la Ley 1266 de 31 de diciembre 2008. Deberes de las fuentes de la información. En sus numerales 1,2 y 3 en especial el 3 que les obliga a rectificar mi información ante las centrales de riesgo. Y que así mismo sirva de soporte legal el Artículo 7°. Deberes de los operadores de los Bancos de Datos. En sus numerales 1,2 y 3. RAZONES QUE SUSTENTAN ESTA PETICION

Las peticiones expuestas buscan garantizar un deber constitucional y legal, como es el DEBIDO PROCESO como lo indica nuestra constitución política en el artículo 29 “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas” El código civil en su artículo 2536 indica “La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.” Esto indicaría según el código civil que las obligaciones ejecutivas prescriben cuando se ha cumplido los 5 años es decir que sólo entra en operación si ha

transcurrido este tiempo desde el momento en que se hizo exigible la obligación, entendiendo esto como, el momento en el que se entró en mora. Artículo 4°. inciso A de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, el cual reza: Principios de la administración de datos. “a) Principio de veracidad o calidad de los registros o datos. La información contenida en los bancos de datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el registro y divulgación de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;” y del principio de temporalidad de la misma Ley, en su inciso d.” Artículos 5 “De los principios Fundamentales”, Articulo 13 “Derecho a la igualdad”, Articulo 21 “Derecho a la Honra”, Articulo 85 “Protección inmediata de Derechos fundamentales”, Articulo 333 y Artículo 334 inciso 2 “Del Régimen económico y la Hacienda pública” Constitución Política y el Articulo 17 vigilancia de los destinatarios de la ley “Función de vigilancia” numerales 1, 2,5 y 6 de la ley 1266 de 2008 ley Habeas Data. ANEXOS: 1. Copia de Cedula de ciudadanía 2. Impreso reporte de centrales de riesgo

Para efectos de notificación:

Atentamente,

___________________ NOMBRE C.C....


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