Derecho laboral-clases PDF

Title Derecho laboral-clases
Author iara muchi
Course Derecho Laboral
Institution Universidad Argentina de la Empresa
Pages 48
File Size 2.6 MB
File Type PDF
Total Downloads 246
Total Views 416

Summary

TrabajohumanoEn sentido amplio : Es toda actividad realizada por el hombre con esfuerzo físico o intelectual que produce bienes y servicios y que tiene por objeto convertir las cosas , es decir transformar la realidad.En sentido estricto: Es toda actividad lícita prestada a otro a cambio de una remu...


Description

CLASE 1

Trabajo humano

En sentido amplio: Es toda actividad realizada por el hombre con esfuerzo físico o intelectual que produce bienes y servicios y que tiene por objeto convertir las cosas , es decir transformar la realidad. En sentido estricto: Es toda actividad lícita prestada a otro a cambio de una remuneración por medio de un contrato. 



El contrato no puede ser antijurídico: contrario a la ley, la moral y las buenas costumbres (sino el objeto del contrato es ílicito) sino se anulará. El trabajo se basa en la relación de dependencia donde

Si es objeto prohibido, solo será válido para el trabajador.

existe una SUBORDINACIÓN: 1. TECNICA: Se relaciona con la prestación del servicio. 2. ECONÓMICA: Contraprestación de servicio/producto y dinero. 3. JURÍDICA: El empleador tiene los controles. La LCT le da poder al trabajador para equiparar la RD con el empleador.

Trabajo en relación de dependencia Existen trabajos similares que no tienen la misma protección. 1) Benevolo

sin fin de lucro.

2) Amateur 3) Religioso

aprendiz. en iglesias.

4) Familiar 5) Autónomo

en empresas familiares. con carga completa, no hay RD.

ART 40.

AFIP lo puede reconocer como: •monotributista: Simplifica la presentación de IVA, ganancias y jubilación. •autónomo: Hay individualización de impuestos ( sin obra social e IVA por declaración jurada).

Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita

que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después habrá de entenderse que

1) Productividad: El empleado presta su servicio para la producción de bienes y servicios. 2) Ajenidad: El producto del empleado es del empleador por contrato.

media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se discipline por esta ley.

Características:

Derecho del trabajo Protege la relación entre el empleado y el empleador, cuidando al empleado para equiparar las condiciones con las del empleador. También cuida la relación económica porque el trabajo es

CONJUNTO DE PRINCIPIOS Y NORMAS JURÍDICAS QUE REGULA LAS RELACIONES -PACÍFICAS Y CONFLICTIVASQUE SURGEN DEL DERECHO SOCIAL DEL TRABAJO DEPENDIENTE, Y LAS EMANADAS DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES, CÁMARAS .EMPRESARIALES Y GRUPO DE EMPLEA DORES, ENTRE SÍ Y CON EL ESTADO.

considerado como un ASCENSO SOCIAL. 1) D individual: Se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerando al empleado y al empleador. 2) D colectivo: Se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos considerando a los sindicatos y los grupos de empleados/ cámaras empresariales. También al Estado en concepto de control y aplicación. 3) D internacional: Se ocupa de los tratados internacionales de la CIT con protecciones y recomendaciones generales. 4) D administrativo y procesal: Se ocupa del procedimiento administrativo (ante el ministerio del trabajo) para intervenir en conflictos individuales y colectivos. También hace referencia al procedimiento judicial en los tribunales del trabajo. 1) Dinámico: Permanente evolución. 2) De integración social: Para regular conflictos sociales. 3) Profesional: Hecho profesional del hombre, no oficio. 4) Tuitivo: Protege permanentemente al trabajador en RD. 5) Imperativo: Normas de orden público(limita la voluntad de las partes). 6) Un derecho especial: Porque tiene autonomía. 7) Autónomo: Tiene reglas, procedimientos y tribunales propios.

Caracteres

1) Ley ART 14 bis Fuentes 2) RD 3) Colectivo

4) Seguridad Social

1. 2.

Condiciones dignas y equitativas para el trabajador. Jornada limitada.

3. 4.

Descanso y vacaciones pagas. Remuneración justa.

5. 6.

Salario Mínimo vital y móvil. Protección contra el despido arbitrario.

7. Estabilidad del empleado público.

ClASE Principios del derecho del trabajo Son pautas superiores emanadas de la conciencia social sobre la organización jurídica de una sociedad que fundamentan el ordenamiento jurídico y orientan al juez o al intérprete de la norma. Son reglas inmutables e ideas esenciales que conforman las bases sobre las cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico-laboral, con el fin de proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia a lo largo del vínculo laboral. 

Orientadora e informadora: Limita el actuar del legislador y orienta al que sanciona una ley, y sirve como fundamento del ordenamiento jurídico en una función de política legislativa.





Normativa e integrativa: Tiene el rol de integrador al ser un instrumento técnico para cubrir una laguna del ordenamiento jurídico, siendo también fuente supletoria en caso de ausencia de la ley ------ ART 11, LCT Unificante o de armonización de política legislativa y judicial: Preserva 0000 unidad sistemática del derecho y trata de evitar la interpretación incorrecta del sistema.

Funciones

1) Principio protectorio: . Su finalidad es proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana, y se manifiesta en distintas técnicas dirigidas a equilibrar las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador -diferente poder de

ART 9.

ART 14 BIS.

“el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al

negociación-. Se manifiesta en 3 REGLAS:

“…Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador”

“en caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo”.”

ART “las partes, en ningún caso, pueden 7 pactar condiciones menos favorables

• Indubio pro operario: Para el caso de existir una duda razonable en la interpretación de una norma o en caso de resultar ambigua, el juzgador obligatoriamente debe inclinarse por la interpretación más favorable al trabajador. •La norma más favorable: Se aplica cuando la duda recae sobre la aplicación de una norma a un caso concreto, cuando dos o más normas sean aplicables a una misma situación jurídica. •La condición más beneficiosa: Cuando una situación anterior sea más beneficiosa para el trabajador se la debe respetar; la modificación debe ser para ampliar y no para disminuir derechos. ART

12

para el trabajador que las dispuestas 2) Principio de irrenunciabilidad: Estedeprincipio tipo de en las normas legales, convenciones Las condiciones trabajoelindividualmente pactadas partes ““será nulapor y sinlas valor toda no colectivas de trabajo o laudos con renuncia del trabajador a un derecho por falta de convención de partes que suprima pueden ser modificadas para el futuro en perjuicio del trabajador, aun o fuerza de tales, o que resulten capacidad de negociación o por ignorancia, forzado por la reduzca los derechos previstos en esta cuando surjan de un convenio colectivo homologado. contrarias a las mismas. Tales actos ley, los estatutos profesionales; las jurídicoeconómica con el empleado. llevan aparejada ladesigualdad sanción prevista en convenciones colectivas o los contratos el art. 44 de esta ley” individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su Transacción, conciliación, renuncia al empleo, ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción” 3)prescripción, caducidad.

.

Excepc

Principio de la continuidad de la relación laboral: Establece que cuando exista duda entre la continuación o no del contrato de trabajo, o respecto de su duración, se debe

ART 10“en caso de duda, las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato”

resolver a favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado; el contrato de trabajo es de tracto sucesivo, desarrollándose por medio de prestaciones repetidas en el tiempo (ejecución continuada).

ART 4) Principio de la primacía de la realidad: Otorga “será nulo todo contrato por el cual las prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente 14

partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley”

ART 63

ocurrió en la realidad sobre las formas o apariencias que las partes pretendan darles o hayan convenido: el contrato de trabajo es un “contrato-realidad”, y prescinde de las formas y hace prevalecer lo que efectivamente acontece. 5) Principio de buena fé: Comprende el deber de actuar con fidelidad y adoptar conductas adecuadas en el cumplimiento de sus obligaciones, y se aplica durante toda la relación laboral.

“las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo”.

6) cPrincipio de no discriminación e igualdad de trato: Comprenden la obligación del empleador de no discriminar por razones de sexo, religión, estado civil, raza, ideas políticas, razones gremiales, ART edad, etc. También se puede hacer extensivo al aspecto físico y a la discapacidad. . Implica el reconocimiento normativo del poder estatal para introducir desigualdades jurídicas, como mecanismo de

17

"las desigualdades que creara esta ley a favor de una de la partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación".

nivelación de la disparidad negocial existente entre las partes de la relación jurídica contractual laboral.

7) Principio de equidad: Se la puede conceptualizar como la justicia del caso concreto. Evita el desamparo que podría generarse por la aplicación estricta y rigurosa de una norma cuando produzca una situación “disvaliosa” o no querida por el propio legislador. Se humaniza su aplicación y se corrigen los resultados injustos.

ART justicia social: Se trata de dar a cada cual 11 lo que le corresponde a

8) Principio de “cuando una cuestión no pueda resolverse fin de lograr el bien común. Se vincula con la protección de por la dignidad aplicación del de las normas que rigen el

trabajador como persona humana plasmada esencialmente en el principio contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la protectorio y, en el plano colectivo, con la libertad sindical. justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe”.

ART acceso gratuito de los trabajadores a la justicia para20“el trabajador o sus derechohabientes

9) Principio de gratuidad: Su esencia es garantizar el

reclamar por sus derechos. se trata de evitar que los trabajadores resignen sus derechos por falta de recursos económicos. Esta gratuidad se extiende también a los procedimientos administrativos.

gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno.’’

10) Principio de razonabilidad: Es un principio general del derecho que opera como filtro en la aplicación de interpretaciones “disvaliosas” de una norma o de determinadas situaciones. Se trata de un

accionar conforme a la razón y a determinadas pautas de conducta que resultan lógicas y habituales. 11) Principio de progresividad: Apunta a que las garantías constitucionales de los trabajadores no se vean condicionadas por eventuales normas regresivas que atenten contra el orden público laboral. Por un lado, impone el deber de que ante cada cambio normativo en materia laboral, se vaya progresivamente se amplía el nivel de tutela y no se disminuya; y por otra parte, implica la recuperación de derechos de los trabajadores, reformando la legislación, incorporando mayores beneficios laborales en las leyes y los convenios colectivos de trabajo, y compatibilizando la jurisprudencia con los principios y garantías de carácter protectorio.

Medios técnico-jurídicos Son el conjunto de instrumentos o herramientas que están expresamente enumerados en el derecho positivo y que tienen por finalidad equilibrar la relación de disparidad entre empleador y trabajador. Son necesarios para que los principios del derecho del trabajo resulten aplicables en la práctica y tienen un fin protectorio o tuitivo. El más relevante es la limitación de la autonomía de la voluntad mediante el orden público laboral, donde ambas partes pueden pactar libremente. También, opera como límite la irrenunciabilidad de los derechos consagrados en las normas imperativas que constituyen el orden público laboral. En la LCT se observan limitaciones a las facultades de organización, dirección y disciplinarias del empleador cuando establece que deben ser ejercidas en forma razonable, con fines funcionales y respetando la dignidad y los derechos patrimoniales del trabajador y evitando toda forma de abuso del derecho (art. 68, LCT). En ese sentido, se restringe la facultad del empleador de modificar las condiciones de trabajo estableciendo límites concretos. Otro de los medios consiste en evitar el fraude y preservar la vigencia del contrato de trabajo, al establecer la nulidad de todo contrato en el cual se haya procedido con simulación o fraude, aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio (art. 14, LCT). En el plano del derecho colectivo, se condenan las prácticas antisindicales (desleales), se busca la negociación de buena fe (arts. 2º, 4º, 9º y 12, ley 14.250) y la consagración de la autonomía de la voluntad colectiva. Asimismo, el Estado asume el papel de policía de trabajo para lograr el cumplimiento de las normas laborales al ejercer el control administrativo.

En el plano internacional se observa la búsqueda de cooperación y unificación de normas laborales y de fijación de condiciones de labor (OIT).

ClASE Fuentes generales del derecho CN y tratado de dd.hh

(protección jurídica de la dignidad

del trabajador)

OIT: Otros tratados internacionales interno)

Leyes nacionales Leyes provinciales y municipales Particular

(contratos y sentencias)

Fuentes particulares del derecho 1) CN Y tratados de ddhh 2) Tratados de la OIT

(derecho

3) Leyes nacionales--•LCT 4) Leyes y estatutos profesionales. 5) Convenios colectivos y laudos 6) Voluntad de las partes. 7) Usos y costumbres dentro de la empresa.

ART 14 bis 1. Elementos que benefician la RD, es decir, derechos 2.

individuales.

Derecho colectivo: Se le otorgan a los trabajadores los derechos sindicales al poder agruparse en gremios y sindicatos. Esto implica que todos los trabajadores pueden agruparse/agremiarse y nuclearse para manejar el derecho de sus compañeros libre y democráticamente (con homologación del ministerio de trabajo). Los gremios dentro de las empresas cuentan con un representante gremial, que es quien tiene el derecho de estabilidad en el empleo mientras esté cumpliendo su cargo.

3.

ANSES:

Ente controlador,

recaudador, autártico (autonomía financiera, económica y legal. Tiene a su cargo la protección del bien de familia, las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares.

Derechos de la seguridad social: Se relaciona con la familia, el trabajador y la sociedad. El ente controlador es ANSES, el cual otorga beneficios mientras se donde las contribuciones son hechas por los empleadores por cada trabajador. Son recaudaciones para jubilación, pensiones, seguro de desempleo, y demás servicios como hospitales públicos y gratuitos.

1) CN 2) Ley nacional 3) Reglamentos de entes autárticos------•ANSES y AFIP 4) Contrato de trabajo 5) Convenios colectivos: Es un contrato donde se le reconocen derechos específicos a los trabajadores que están por encima de la LCT 6) Usos y costumbres dentro de la empresa: Principio protectorio. Si los usos y costumbres son más beneficios para el trabajador que la misma ley, se aplicará. 7) Jurisprudencia.

ClASE Contrato de trabajo

ART “hay contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que

Primero el empleador tiene que registrarse como tal y luego pasar a la selección de personal donde contratará al

una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios

trabajador con los requisitos necesarios para el empleo. Ya seleccionado, se firma un contrato entre ambos y el

en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado

empleador registra al trabajador como tal.

o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas,

El contrato debe incluir: el plazo, la obra social, la categoría

en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las

del trabajo, sueldo a cobrar, el domicilio del trabajador, etc.

disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos

1) existe un acuerdo de voluntades y costumbres” 2) se trata de un servicio personal. 3) no tiene relevancia la denominación asignada por las partes ni las formas, lo que se evidencia al consignar “cualquiera sea su forma o denominación”: 4) no tiene importancia el plazo, existe contrato celebrado por un plazo cierto o incierto, lo que queda evidenciado al consignar “durante un período determinado o indeterminado de tiempo”; 5) no tiene importancia el plazo, existe contrato celebrado por un plazo cierto o incierto,

Eleme

ART Requis Caract

“debe manifestarse por 1)Consentimiento.-Consiste en la exteriorización de la propuestas hechas por una de voluntad de las partes contratantes de realizar un contrato con Rige el las partes dirigidas a la otra y determinado objeto. principiopor ésta, sea entre aceptadas 2) Capacidad de las partes.-La capacidad de derecho es la de la presentes o ausentes”. 1) aptitud Es consensual: de toda persona se perfecciona humana para por ser el mero titular consentimiento de derechos yde las partes. libertad deberes jurídicos. 2) Es personal : es personalísimo respecto del trabajador y se sustenta en las de prueba, ART 1. Capacidad del trabajador: tienen plena capacidad características personales del contratado. ““no podrá ser objeto del ya que el laboraldependiente los menores: existe -varón ouna mujermayores de 18 38 3) Tiene carácter subordinación técnica, jurídicadeytrabajo económica contrato la contrato años y los menores emancipados por matrimonio. servicios entre el trabajador -que queda sometido a una organización delprestación trabajo de ajenay elilícitos o Tienen capacidad laboral limitada: los menores entre de trabajo prohibidos”. empleador. 16 y 18 años si viven independientemente de sus el objeto ilícito es ART contrario puede 4) Es de tracto sucesivo : es un contrato de ejecución (no instantánea) que se padres o tutores, pudiendo trabajar continuada con su aprobarse la moral y las buenas desarrolla conocimiento. por medio deEn prestaciones enpresume el tiempo. caso de vivir repetidas con ellos, se su costum...


Similar Free PDFs