Derecho Penal PDF

Title Derecho Penal
Course Derecho Penal
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
Pages 63
File Size 2.9 MB
File Type PDF
Total Downloads 226
Total Views 1,055

Summary

Doctrinas /Elementosdel delitoCausalismo Causalismo FinalismoConductaEs objetiva.Elementos:1. Manifestacioғnvoluntad.2. Resultado.3. Relacioғn decausalidad.Es un meromovimiento corporalvoluntario.Se refiere tanto a la transformacioғn enel mundo exterior (resultado material),como a los actos u omisio...


Description

Doctrinas / Elementos del delito

Causalismo

Causalismo

Finalismo

Es objetiva. Elementos: 1. Manifestacion voluntad. 2. Resultado. de 3. Relacion causalidad. Es un mero movimiento corporal voluntario.

Se refiere tanto a la transformacion en el mundo exterior (resultado material), como a los actos u omisiones que no modifican el mundo exterior. Es un comportamiento socialmente relevante (es socialmente danosa) Sigue siendo un mero movimiento corporal voluntario.

Es objetiva. Consiste en la descripción de las características externas del comportamiento.

Es objetiva, pero excepcionalmente será valorativa y subjetiva (a veces el tipo puede tener elementos normativos y subjetivos). Es la descripción de lo que se considera socialmente dañoso.

Es meramente objetiva. Consiste en la Antijuricidad contradicción entre la conducta y el ordenamiento jurídico. Es meramente subjetiva. Consiste en el nexo psicológico que une al sujeto con su acto. Es exclusivamente: - Dolo - Culpa ***La imputabilidad Culpabilidad es presupuesto de la culpabilidad*** Aspecto negativos son: La coacción moral. - Error (de hecho o de derecho) La culpabilidad es personal.

Es prevalentemente objetiva y excepcionalmente valorativa. No basta que existan factores objetivos de justificación, tiene que existir también el ánimo de defensa.

Sigue siendo un movimiento corporal voluntario, pero siempre dirigido a una finalidad. Por esta razon, se le agregan elementos subjetivos (dolo y culpa) Tiene una fase interna: - Anticipacion del fin. - Seleccion de medios. de Consideracion efectos concomitantes. Y una externa: - Realizacion en el mundo exterior. Siempre será objetiva y valorativa (tendrá elementos subjetivos y normativos). Elementos del tipo: - Objetivos. - Subjetivos. - Normativos. Se maneja como desvalor del acto; es decir, lo antijurídico surge por la mera conducta, no por la lesión o puesta en peligro de BJT.

Conducta

Tipicidad

Sigue siendo un nexo psicológico, pero se le introduce el reproche (elemento normativista). Elementos: - Imputabilidad. - Dolo o culpa. - Exigibilidad de otra conducta. Los aspectos negativos son: - La inimputabiliad. - Error de tipo y error de prohibición. - La no exigibilidad de otra conducta. La culpabilidad es social, en virtud del reproche que se realiza.

Es solamente un juicio de reproche, normativista. Ya no tiene el concepto de dolo y culpa, porque éstos son recogidos en la tipicidad. Elementos: -Imputabilidad. -Conciencia antijuridicidad. - Exigibilidad de otra conducta. Aspectos negativos: - Inimputabilidad. - Error de prohibición. - No exigibilidad de otra conducta. ***El error de tipo es el aspecto negativo de la tipicidad***

TEORÍA (ELEMENTOS): 3 4 Tipicidad1 Conducta2 Antijuridicidad Tipicidad3 Culpabilidad Antijuridicidad Culpabilidad

Deben ser 4 elementos en virtud del elemento negativo «Ausencia de conducta», la cual no comparte los mismos factores que la «tipicidad» Teoría de la prelación de los elementos. x Wezel-conducta x Roxin-teoría de la personalidad Incluye al dolo y a la culpa. x Jakobs -comportamiento Teoría de la potencialidad: persona dirige su acción a un fin determinado, independientemente de si se cumple o no ese fin, esa acción produce un resultado distinto (omisión) SISTEMA ELEMENTOS Conducta Tipicidad Atijuridicidad/antijuricidad Culpabilidad DOLO Y CULPA

Causalismo Von Litz Beling Si Si Si Especies

Si Si Si Si

Neocausalismo

Finalismo

Objetivos

Objetivos normativos

Objetivos Subjetivos Normativos

Subjetivo

Subjetivo normativo Formas

Suben a nivel de tipo (elementos)

Por un mismo hecho se pueden abrir varios procedimientos en distintas vías pero la sanción o pena que se ponga en una no se podrá poner en otra y en caso de que sí se haga el Juez de ejecución determinará quién la hará efectiva según quien la impuso primero. Juicio de desvalor: x Hecho- norma =antijuridicidad. x Hecho- sujeto= culpabilidad En nuestro país converge el sistema: inquisitivo (anterior), acusatorio (nuevo), el regimen de delincuencia organizada (derecho penal del enemigo), el sistema de justicia para adolescentes y el sistema de justicia militar (castrense); con sus respective particularidades. Corrientes teóricas del delito (4 principales): causalismo, neocausalismo, funcionalismo y finalismo. Presupuestos del delito (teoría de Mancini)-hay quienes dicen que si existen y quienes no (50/50): Son aquellos que se requieren para la existencia de un delito. Materiales.  Norma Jurídica (Tipo penal) Tiene: Hipótesis, Presupuesto y Consecuencia 14 párrafo tercero CPEUM (principio de tipicidad o legalidad en materia penal) -ius puniendi y penale- como Estado si no estableces el tipo y la pena no puedes sancionar= Exacta aplicación de la ley.  El bien jurídicamente tutelado: de lo contrario no existirá delito.  Sujetos: Activo y Pasivo (sin él no hay delito) El Derecho en sí, así como las conductas son necesariamente una manifestación social. Jurídicos. (ejemplo: calidad de los sujetos-> Regulado en la ley Bigamia De hecho Se manifiesta en el mundo fáctico. Aborto Prueba reyna circunstanciada: me da a conocer algo que desconozco (vinculando todas las pruebas o elementos que tengo para saber algo que ignoro). Teniendo un lazo lógico/ racional, de lo conocido a lo desconocido. Sistema Jurídico (leyes- El límite de la jurisdicción es la competencia): 1. Federales; Atribución específica para organo de la federación 2. Reglamentarias; Regula el contenido de un artículo (máximo 2) de la CPEUM, determina autoridades competentes de conocer. Aplicación en todo el territorio, los estados no pueden legislar 3. General; Facultad exclusiva del Congreso de la Union; son de competencia concurrente 4. Nacional; No pueden legislar las autoridades locales, nivel nacional o local. Congreso de la Unión. 5. Local; En su ámbito de competencia. Congreso Local determinará que autoridades serán competentes

1

Elementos objetivos->Conducta Conducta (lato sensu):exclusivamente va analizar la Voluntad (relacionada con el libre albedrío). -Ausencia de conducta elimina la voluntariedad, ya sea: + acción o - omisión (se debe ver, tanto en una como en otra, si le interesan al Derecho Penal). 3 Tipo penal: descripción realizada por el legislador sobre una conducta que será considerada contraria a Derecho. 2

DELITO: es la acción u omisión (propia o impropia) dolosa (directo o eventual) o culposa (previsible o imprevisible) que se encuentra exactamente adecuada a la descripción legal señalada como delito, al no encontrarse bajo un error de tipo esencial invencible o bien bajo un error de tipo vencible cuando el tipo penal admita únicamente su comisión dolosa; contraria a derecho al no justificarse con consentimiento del titular del bien jurídico dañado o con el actuar en defensa legítima, estado de necesidad, ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber. Lo anterior, en el injusto penal, constituye el juicio de desvalor sobre el hecho típico y antijurídico, además, el juicio de desvalor sobre el autor, quien debe ser imputable (capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho típico y de conducirse de acuerdo con esa comprensión), con consciencia de la antijuridicidad (al no actuar en un error invencible de prohibición), con exigibilidad racional de conducirse conforme a la norma jurídico penal. ELEMENTOS DEL DELITO: 1. CONDUCTA, puede ser: a) De acción: implica un hacer, movimiento corporal positivo dirigido a un fin

b) Omisión: implica un no hacer. Clases: x Omisión simple (propia): omito realizar una conducta que me exige el derecho x Comisión por omisión (impropia) 4 : omito una conducta que se espera que realice y además que me es exigible porque tengo el deber jurídico de actuar (calidad de garante).

Ambas conductas (acción u omisión) pueden realizarse con: a) Dolo: cuando el sujeto tiene el conocimiento (conocer) y voluntad (querer) de actuar. Se divide en: o Directo (1º): el resultado coincide plenamente con mi voluntad. o Indirecto (2º, de consecuencias necesarias): persigo un objetivo de manera directa pero para lograrlo necesariamente se van a producir otros resultados indirectamente. o Eventual: me represento como posible un resultado que no quiero, pero acepto que se produzca.

b) Culpa: el sujeto comete un resultado típico (Acto u omisión voluntaria -no dolosa-) previsible5 pero no querido ni aceptado, en virtud de que actúa con imprudencia, impericia, negligenciaI o inobservancia de los reglamentos. Se divide en: o Con representación (consciente): me represento como posible un resultado, no lo quiero; y actuo confiando en que no se va a producir. o Sin representación (inconsciente): no preveo lo previsible; es decir, no actúo con los deberes de cuidado y no veo con anticipación que mi actuar puede producir el resultado.

El aspecto negativo es la AUSENCIA DE CONDUCTA (movimiento corporal involuntario), se puede presentar6: 1. Hipnosis

2. Actos reflejos

3. Vis maior: naturaleza

4. Vis absoluta: hombre

5. Sonambulismo.

6. Sueño.

2. TIPICIDAD. La conducta se adecua al tipo penal = ipicidad o condca pica. Elementos: a) Objetivos (apreciables por los sentidos). Norma Prohibitiva9 Imperativa11 Conducta (imp) y resultado (prohi)

|

Conducta (hecho delictivo)7 Activa Omisión simple Comisión por omisión

|

Nexo (Vínculo que une la conducta con el resultado)8 Causal Jurídico Atribuibilidad13

|

Resultado Material10 Formal12 Material

| Objeto (hay delitos que no tienen objeto material). Aquello a lo que va dirigida la conducta desplegada por el sujeto. Se divide en:  Material. En el que recae la conducta.  Formal / Jurídico: Bien jurídicamente tutelado. | Sujetos.  Activo. Quien realiza la acción típica. Tipos penales (según el sujeto activo): Unisubjetivos; un sólo sujeto Plurisubjetivos: requieren más de 2 sujetos para ser cometidos14 15 4

Calidad de garante, cuando: Aceptamos la custodia del bien jurídicamente tutelado de manera expresa o tácita. Admito pertenecer a una comunidad de riesgo (guía, etc). De mi actuar precedente se derive la calidad de garante (ayudo a un anciano a cruzar la calle). Tengo la custodia real de una persona que requiera de mis cuidados, por razones de familia o pupilo. 5 Si es imprevisible se está en presencia de un caso fortuito. 6 Acciones libres en su causa: tu admites colocarte en ese estado para provocar esa conducta 7 Poner en movimiento al verbo núcleo del tipo penal. 8 La eoa e ena el Pode Jdicial e la de la eialencia de la condicione: oda la caa deben dae en el momento del hecho, todas estas condiciones que producen el hechodeben ser importante como para que si yo suprimo una el hecho no se da. 9 El ordenamiento jurídico me exige que realice el movimiento corporal exigido 10 Hay una modificación en el mundo exterior, perceptible por los sentidos. 11 El ordenamiento jurídico me prohíbe que cometa el resultado 12 No hay una transformación en el mundo exterior. 13 Para que exista se requiere: calidad de garante, la posibilid ad de evitar el resultado y violación de una norma prohibitiva (delito de acción, como si hubiese provocado el resultado). 14 Si es en el sujeto pasivo en el que se requiere que sean más es una agravante 15 Algunos autores señalan que aquí se da la verdadera participación (participación necesaria).

Autores CPCDMX (artículo 22) y CPF (artículo 13) Planea o prepara el delito pero no interviene en los actos ejecutivos/delictivos No siempre existe. Puede ser más de una persona y no necesariamente hay reparto de tareas. Para que sea punible su participación es necesario que haya otro tipo de autor. En caso de que exista negación por parte de éste es necesario contar con pruebas contundentes. Material Persona (1 sujeto activo) que realiza actos ejecutivos. En caso de existir un autor intelectual éste tiene el dominio del hecho respecto a su ejecución pero no a la materialidad; ambos tienen dominio del hecho16. Coautor Dos o más sujetos realizan los actos ejecutivos. Requisitos: 1. Unidad de propósito delictivo (acuerdo previo o concomitante al hecho - al momento en que se comete, al no impedirlo o cuando lo permites según las circunstancias, delito emergente 17-). 2. Reparto de tareas. 3. Codominio funcional del hecho (actividad primordial o fundamental para que se consume, pueden darse en etapas de tiempo distintas). Autor mediato Existen 2 sujetos (ambos considerados cómplices): 1. El autor mediato (no hace actos ejecutivos y tiene el dominio del hecho) 2. El instrumento (hace los actos ejecutivos y no tiene el dominio del hecho)18 Indeterminados Su diferencia con la coautoría (una excluye a la otra) es que los sujetos no tienen el dominio funcional del (26 CPCDMX) hecho respecto del resultado material del delito/hecho pero sí de su conducta. No hay división de tareas pero si unidad de propósito (previa o al momento), puede ser por uno o varios delitos/hechos (no es limitativo). Elementos: 1. Varios sujetos 2. No se puede precisar el resultado de cada participante Partícipes CPCDMX (artículo 22) y CPF (artículo 13) Instigador Sujetos (debe ser inconsciente y no existir acuerdo previo entre ellos): x El instigado (sujeto activo capaz e imputable, tiene el dominio funcional del hecho, no tiene dolo y en caso contrario se le sancionará como autor material ). x El instigador (Quien realiza una conducta para motivar que el sujeto activo realice el delito, tiene el dolo,no debe realizar actos ejecutivos, no tiene el dominio funcional del hecho ni prepara o planea) . Aunque lo diga en una sola ocasión es suficiente: lo difícil es demostrar que la misma es determinante para cometer una conducta específica (hecho delictivo). Para ser sancionable debe haber llegado a tentativa punible-actos ejecutivos-. "La amenaza fuerte" cae dentro de la figura del autor mediato, no de instigador Se debe ver si el exceso del instigado da pauta a un dolo eventual No necesariamente en todos los casos el instigador proporcionará los medios para cometer el delito; el instigado decide como realizarlo. Auxiliador Requerimos la existencia previa de un autor del delito. Siempre va a actuar antes de la comisión, su participación termina cuando comienza la etapa ejecutiva (preparación). Sabe que se cometerá un delito Cómplice Promesa anterior al hecho para ser cumplida con posterioridad al mismo; cuando no existe se será autor material del delito por encubrimiento19. Intelectual (sólo lo prevé el artículo 13 del CPF)

 Pasivo. Persona titular del bien jurídico tutelado y/o sobre quien recae la conducta. Distinguir entre: -Víctima: persona sobre la que recae la acción de manera directa. -Ofendido: titular del BJT. | Medios comisivos (a través de qué se realizó). Herramientas o instrumentos que exige el tipo penal y de las que se vale el sujeto para cometer el delito. | Circunstancias (cómo se realizó). Todo aquello que exige el tipo penal y que debe de rodear a la conducta para que ésta sea típica (si no se cumplen la conducta será atípica). Son las siguientes:  Modo. Manera en que debe de ser desplegada la conducta, exigida por el tipo penal.  Tiempo. Ámbitos temporales exigidos por el tipo penal (Ej. Aborto, delitos electorales).  Lugar. Ámbitos de lugar exigidos por el tipo penal (Ej. casa habitación, lugar cerrado, etc).  Ocasión (agravante): Situación ocasionada por la naturaleza o eventos del hombre que son aprovechados para cometer el hecho típico (Ej. Rapiña). 16 TEORÍA DEL DOMINIO FUNCIONAL DEL HECHO: Posibilidad de lesionar el bien jurídico. No únicamente tiene el dominio del hecho quien hace los actos materiales sino también quien toma la decisión o da la indicación. 17 Supuestos: Más de 1 persona cometiendo un hecho delictivo (hay acuerdo) y Surja un segundo hecho delictivo (no hay acuerdo) porque un sujeto realiza algo más de lo acordado. 18 Puede ser incapaz, parte de la coautoria e incluso desconocer del hecho delictivo, por lo tanto no tiene responsabilidad el que recibe la pena es el actor mediato, el instrumento no tiene responsabilidad. 19 Encubrimiento por receptación (objetos) y favorecimiento (persona).Encubrimiento doloso (se conoce) o culposo (se desconoce)

b) Subjetivos (se encuentran dentro del sujeto, no son perceptibles por los sentidos). 

Genéricos:



Específicos.

o o

o

Dolo.

A sabiendas Propósitos

o Ánimos Finalidades

o o

Culpa.

o Con conocimiento ... distintos al dolo y que son exigidos por el tipo penal.

c) Elementos Normativos (requieren de una valoración jurídica o cultural): o

Jurídica

Jurisprudencial

o

o

Doctrinal

o

Científica

Existe una corriente que sostiene que primero se debe ver su significado en la ley penal y posteriormente de otras ramas del derecho, así tambien primero en fuentes legales y posteriormente en otras ciencias. No aplica en los tipos penales en blanco (forma de integrar o completar la descripción hecha por el legislador) , porque en estos no únicamente busco el significado sino que complemento el tipo penal, me falta un elemento (Complementarlo), el cual sólo puedo buscar en cualquier otra ley que sea formalmente ley20. Tentativa: bien jurídico puesto en peligro. Requisitos esenciales: a) Delitos dolosos (porque tiene una fase interna). b) De resultado material. Su naturaleza se basa en la puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados, daño. Interna (Inter criminis: vida del delito)21 o Ideacin. Vo a comee n delio. o Planeacin. Cmo comee. o Delibeacin. Cmo ejeca.

Externa22 o Manifestación de la voluntad o Preparación (Actos o Ejecución; Dependiendo hecho o circunstancias es cuando se considera su inicio (cuanto se dirige el sujeto al lugar)

 Acabada (realizó todos los actos tendientes al delito pero por una causa externa a mí no se manifestó).  Inacabada (realizo parte delos actos tendientes al delito y por causa externa no se manifestó). No entra el desistimiento (causa externa), se da antes de iniciar la Etapa Ejecutiva o en los primeros actos ejecutivos, ni arrepentimiento (causa interna), se potencializa el peligro y la consumación del delito. x Delitos consumados23: bien jurídico se ha lesionado o dañado (todos los actos ejecutivos se realizaron). Instantáneo (ya se lesionó y no se va a seguir lesionando el bien jurídico) x Instantáneo con efectos permanentes x Permanente (durante todo su transcurso el bien jurídico seguirá siendo afectado/lesionado) x Continuado. La prolongación en el tiempo es que se siga afectando el bien jurídico, no importa cuántas conductas realice. La pluralidad de conductas exige: ~ ~ ~

Calidad del sujeto pasivo Conducta que dañe un bien jurídico Pluralidad de conductas

~ ~

Se siga dañando el bien jurídico y se configure otra conducta Unidad de propósito delictivo(encaminada a un fin)

ATIPICIDAD (Falta de alguno de los elementos del tipo)Error de tipo (no aplica ignorancia ni desconocimiento). x ~ ~ ~

Accidental (trascienden= castigar): Persona Golpe ("mala puntería"). Delito

x Esencial (elementos objetivos o normativos; se analizan las circunstancias del hecho y las persona) ~ Vencible (elimina dolo subsiste culpa= castigable si el delito permite la comisión culposa) ~ Invencible (elimina el dolo y culpa = atípica= no delito)

Consentimiento del titular del bien jurídico24. Como (no pueden coexistir): - Causa de justificación: El consentimiento no lo está pidiendo la ley de manera expresa. - Causa de atipicidad: El tipo penal lo está requiriendo. 3. ANTIJURIDICIDAD/ANTIJURICIDAD (lo contrario a derecho) s...


Similar Free PDFs