Derecho Penal Parte Especial PDF

Title Derecho Penal Parte Especial
Author Raul Jeraldo
Course Derecho penal especial
Institution Universidad San Sebastián
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CATEDRA DE DERECHO PENALDERECHO PENAL II PARTE ESPECIALPROFESOR SR. HUMBERTO MUÑOZ HORMENTABOGADO (Universidad Católica) MAGISTER EN DERECHO PENAL (U. de Chile)BIBLIOGRAFIA BASICA:Parte Especial: Etcheberry, Alfredo; DERECHO PENAL. Es un libro antiguo (1ª ed. 1967), pero bueno y completo. Se recomie...


Description

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CATEDRA DE DERECHO PENAL DERECHO PENAL II PARTE ESPECIAL PROFESOR SR. HUMBERTO MUÑOZ HORMENT ABOGADO (Universidad Católica) MAGISTER EN DERECHO PENAL (U. de Chile)

BIBLIOGRAFIA BASICA: Parte Especial: - Etcheberry, Alfredo; DERECHO PENAL. Es un libro antiguo (1ª ed. 1967), pero bueno y completo. Se recomienda. - Bustos Juan, Grisolía Francisco, Politoff Sergio – (Son tres autores) DERECHO PENAL CHILENO. Sólo existe un tomo, que trata de los delitos contra la vida y la integridad corporal. Es muy bueno, pero antiguo. No hay versión actualizada. - Garrido Montt, Mario (ExPresidente de la Corte Suprema ); DERECHO PENAL, Es un trabajo adecuado en su extensión y en su complejidad a un curso de grado como es éste. Es una obra moderna y actualizada. Recomendable. - Politoff Sergio, Matus, Jean Pierre y M.Cecilia Ramirez . Obra editada por la Universidad de Talca y en última edición por la Editorial Jurídica de Chile. Muy moderna. Excelente. Muy adecuado a nuestro curso. - Con todo, hay problemas actuales que sólo se verán en clases y que no están tratados en ningún libro. Por lo que siempre lo mejor es venir a clases y tomar sus propios apuntes.

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DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL LOS DELITOS I. CONTENIDO GENERAL DE LA MATERIA El año pasado se estudió la teoría del delito, pero en abstracto. Este año, se concretará. Esta vez se trata de estudiar cada uno de los delitos en particular. El propósito de la parte especial es estudiar cuáles son los delitos que establece el legislador, en particular ; estudiar el catálogo de delitos contemplados en nuestro código penal o, mejor aún, en nuestro ordenamiento jurídico, pues algunos delitos están contemplados leyes penales especiales y no en el código penal. 1.1 En este análisis, servirán 2 elementos orientadores: 1º El Bien Jurídico Protegido: Lo que quiso proteger el Legislador, porque según sea el bien jurídico, se va a interpretar el tipo. El bien o interés que el legislador quiere proteger ilumina el análisis del tipo correspondiente. 2º La Tipicidad: Cuáles son y cómo están descritos los delitos EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO 1. ¿QUÉ ES UN BIEN JURIDICO? - Son bienes o intereses protegidos por el derecho. El derecho no los crea ; es la vida la que los crea ; pero el derecho los protege. Y el delincuente los vulnera, los lesiona, o al menos, los pone en peligro. - Von Liszt: Son los intereses tutelados por el derecho. 2.¿CUÁLES SON IMPORTANTES?

LOS

BIENES

JURIDICOS

PROTEGIDOS

mas

1º LA VIDA HUMANA: En la vida humana se distingue: Vida humana dependiente: Vida de la criatura que está por nacer. Cuando se atenta contra esta vida estamos en presencia el delito de ABORTO. Vida Humana Independiente: Vida de ser humano ya nacido, autónomo, separado completamente de su madre. Y es persona desde el punto de vista jurídico. Quien atenta contra esta vida autónoma, independiente , comete HOMICIDIO.

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La vida humana es determinante, para otros bienes jurídicos protegidos porque si, por ejemplo, pensamos en la PROPIEDAD ésta no tendría sentido sin la protección jurídica de la vida humana. 2º INTEGRIDAD CORPORAL Y LA SALUD: La salud adquiere relevancia cuando estamos enfermos. 3º LA LIBERTAD: En todos sus sentidos : libertad ambulatoria o de movimiento , libertad sexual, libertad de pensamiento , etc. 4º LA PROPIEDAD: 5º EL HONOR: Se había perdido, pero se ha recuperado. Es un concepto muy intrínseco a los chilenos por su doble origen étnico: Mapuche - Español 6º LA INTIMIDAD: Tan vulnerado hoy en día. Se trata de que otros no se metan en la esfera privada. Yo tengo derecho a excluir a quienes interfieren o ingresan en mi esfera privada o de intimidad. La intimidad existe para todos nosotros y no solo para los personajes públicos o famosos. Esto es importante tenerlo claro. 7º LA FE PÚBLICA: Es bien jurídico de trascendencia. Si pensamos en un ejemplo: es importante que un notario diga la verdad o cualquier otro ministro de fe. Del mismo modo es importante la autenticidad de determinados signos o documentos. 8º LA PROBIDAD FUNCIONARIA: Es importante porque su efecto contrario es la corrupción. [ ] ¿La Vida o la Libertad?: Hay quienes postulan, muy modernamente (en la post modernidad) que la libertad estaría por sobre la vida, entonces deviene fundamento para, por ejemplo, sostener y legitimar el aborto (Así, por ejemplo en: España, Italia, Francia, Holanda) También es el fundamento de la posibilidad de la eutanasia y eugenesia. * Prof. HM no comparte en absoluto este orden, porque a título de la libertad se hace cualquier cosa. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS DELITOS? ATENDIENDO AL BIEN JURÍDICO: Eso es lo que hace el Código Penal. A ese esquema obedece el mensaje. Dice: El Código ha tomado la organización misma de la sociedad (véase mensaje del CP) - Seguridad exterior - Seguridad interior (sociedad)

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- La familia, el individuo (aislado) Por tanto, el Código sigue el criterio del Bien Jurídico DIVISION DE LOS DELITOS EN EL CODIGO: - Libro I - Libro II - Libro III

: Parte General : Parte Especial: Los Crímenes y Simples delitos. Estos encabezan cada título con la formula: “Contra”, seguido del “Tipo” : Aquí están las faltas: No deberían ser delitos, así prof. HM.

¿CÓMO ESTUDIAR LOS DELITOS?: UN MODELO: 1º BIEN JURÍDICO PROTEGIDO 2º SUJETO ACTIVO (=El que comete delito: sujeto común o especial) 3º SUJETO PASIVO O VÍCTIMA 4º EL TIPO: a) Verbo rector (la acción) b) Modalidades de la acción: - De Tiempo - De Espacio c) Elementos normativos: - Culturales [Hoy más disminuido. Ej. “mujer de buena fama”] - Jurídicos: Ej. Apropiación c/mueble, falsificación de Instrumento Público - Parte Subjetiva: * Dolo (eventual/directo) * Culpa (con o sin representación) 5º PROBLEMAS DE AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN 6º PROBLEMAS DE ITER CRIMINIS 7º PROBLEMAS DE CONCURSO DE DELITOS: Real - Ideal – Aparente [unidad de delitos] 8º PROBLEMAS DE CULPABILIDAD

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DELITOS EN CONTRA DE LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE HOMICIDIO 1. Definición: Si una persona mata a otra persona comete HOMICIDIO = “muerte de hombre”. Se atenta contra la existencia física de una persona y, al matarla deja de existir. El Código no habla del delito en términos de Vida Humana; trata sobre “crímenes y simples delitos contra las personas”. El HOMICIDIO es distinto al delito del ABORTO, por lo tanto, el sujeto pasivo es una PERSONA. HOMICIDIO es un concepto amplio o genérico. 2. Tipos de Homicidio: Corresponden 4 figuras en particular: 1º Homicidio Simple [Art. 391 Nº2 CP] 2º Homicidio Calificado[Art. 391 Nº1 CP] 3º Parricidio[Art. 390] 4º Infanticidio[Art. 394] En todas estas figuras el esquema rector es: MATAR A OTRO. 3. Bien Jurídico Protegido: La vida humana independiente. Se atenta contra la vida humana. Es el bien jurídico más importante. HOMICIDIO SIMPLE 1. DEFINICIÓN DOCTRINAL: Consiste en matar a otro, sin que concurran las circunstancias especiales constitutivas del Parricidio, del H. Calificado o del Infanticidio. Esta definición NO corresponde a lógica aristotélica. Art. 391: “El que mate a otro y no está comprendido en el artículo anterior (= Parricidio)...”. Por tanto el H. Simple sería una FIGURA RESIDUAL. Es así porque el H. Simple es raro (en la práctica) 2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Vida Humana independiente 3. SUJETO ACTIVO: Común, en principio. Esto significa que cualquiera puede cometer un H. Simple. El sujeto activo sí tiene que cumplir los requisitos de la culpabilidad, requisitos válidos para todos los delitos: - Mayor de 18 años - Mayor de 16 y menor de 18 declarado sin discernimiento - No estar loco o demente - No estar privado de razón en el momento de cometer el delito

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SALVO que se trate de HOMICIDIO POR OMISIÓN. Aquí el sujeto ha de estar en posición de GARANTE. - OMISIÓN: Significa no hacer lo que se debe hacer. Es un concepto normativo. Fuentes: * La Ley * El Contrato (ej. salvavidas) * Actitud unilateral de la persona (ej. tomar a un ciego para atravesar la calle; padres que acompañan a gira de estudios a los alumnos) 4. SUJETO PASIVO: Ha de ser una persona, pero además tiene que estar viva y distinta al Sujeto Activo. ¿Quién es una persona?: Art. 55 C. Civil señala: “Todo individuo de la especie humana cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición” - El Concepto de “individuo” es una referencia a una autonomía (= autonomía de vida) - Persona es todo ser nacido de una mujer = hombre de la especie humana. - PROBLEMA: En los año 60 se utilizó un medicamento llamado “Talidomida” (Alemania) que se suponía que ésta suprimía todos los síntomas desagradables del embarazo. Como no se investigó paralelamente los efectos colaterales, el resultado fue el nacimiento de niños deformes. Esto acarreó el problema de eutanasia y eugenesia. Por tanto el que mate a otro comete homicidio aunque vaya a morir el sujeto pasivo, la próxima semana. OTRO PROBLEMA: Los enfermos terminales (se verá) ¿Cuándo la persona está muerta?: Por siglos y hasta los 60/70 del siglo pasado la humanidad estimó que alguien moría cuando: a) Dejaba de latir el corazón (paralización del sistema cardio respiratorio) o

b) Daba un último aliento.

Hoy la medicina se ha desarrollado en forma vertiginosa y así cuando ha dejado de latir el corazón es rehabilitado (“resucitado”). Nos preguntamos: ¿Habrá muerto esa persona? (ej. el boxeador). De aquí surge el problema de los enfermos terminales. Antes, entre los penalistas no se trataba el tema. Ahora bien: El C. Civil en su Art. 78 señala que la existencia de una persona termina con la muerte natural. Pero ¿Qué es “muerte natural”?: Eso, ahora, no dice nada!! Con todo: ¿Qué es la muerte?: En medicina legal se distingue:

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1º Signos Positivos de la muerte: Estos se caracterizan por alteraciones orgánicas profundas que permiten tener la certeza absoluta de la muerte: - Rigidez cadavérica - Putrefacción orgánica. Problema de estos signos: Son muy lentos, es decir ocurren tardíamente. Por tanto no tienen ningún valor en los trasplantes. El caso de la putrefacción orgánica puede ser útil para determinar el tiempo de la muerte, pero no para el trasplante. 2º Signos negativos de la Muerte: Son 4: a) Si hay ausencia de Respiración b) Si hay ausencia de Circulación c) Si ausencia de Movilidad d) Si hay ausencia de Sensibilidad Son más rápidos, pero hay un Problema: NO son concluyentes Por eso se ha elaborado un concepto de la muerte: La MUERTE ES un PROCESO que no ocurre en un sólo instante como se pensaba. La muerte es un proceso que teóricamente podríamos pensar, se inicia desde el día en que uno nace. Por otro lado, se puede prolongar más allá!!. Ciertamente se acelera en un momento, pero no es instantánea. De hecho hay órganos que no mueren al mismo tiempo [véase Libro de Pablo Aguilera/ médico cirujano y sacerdote del Opus Dei]. La idea como un proceso, por tanto se opone a la idea del Instante de la muerte. De este modo surge otra idea: El Concepto de muerte Clínica: Concepto de Muerte Clínica: No consiste en la cesación inmediata de la vida, sino en la detención de las funciones vitales más importantes de una persona en forma irreversible aún cuando puedan seguir existiendo signos vitales. ¿Cuándo hay muerte clínica?: Cuando ocurre la muerte del cerebro, cuando deja de funcionar el encéfalo en forma completa e irreversible [ problema de ¿cuándo es irreversible?!!] aún cuando pueda seguir funcionando con algún aparato la función cardio respiratoria. El tema es tan importante respecto de los enfermos terminales porque es un problema ético. Jurídico. ¿Valdrá la pena mantenerlo si se sabe que va a morir? - La muerte clínica apunta a la función cerebral y no a la función cardio respiratoria. - Armando Roa dice: “Muerto el cerebro, aun cuando persista artificialmente la respiración y la circulación , la persona ha desaparecido y queda un cadáver con resto 7

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de vida biológica que ya no volverá a integrarse en un todo propiamente humano” ¿Cómo se determina irreversiblemente?

que

el

cerebro

ha

dejado

de

funcionar

1º. Se determina con un Electro Encefalograma Plano (2 dentro de 24 hrs) 2º Hoy ha sido reemplazado por un Scanner Cerebral Plano. Es la certeza absoluta. ¿Se puede desconectar?: Sí. ¿Es homicidio?: No. ¿Se puede donar el corazón?: Sí, porque murió cerebralmente. [Esta idea de la muerte clínica fue estudiada en USA x Comisión de Premios Nobel] ¿Cabrá la Tentativa Inidonea o delito imposible?: Sí, porque éste delito imposible se produce cuando una persona intenta matar a otra y esta última ya esta muerta. 5. PROBLEMAS SOBRE EL HOMICIDIO SIMPLE EN RELACIÓN CON LA MUERTE DEL PACIENTE EN LE TRATAMIENTO O RESPONSABILIDAD MEDICA: Existen 3 ordenes de problemas a discernir en base a 3 criterios: Criterios para determinar la negligencia: Hay que decir que en muy raros casos se ha condenado a médicos por negligencia, pero los criterios establecidos son: a) Finalidad del tratamiento. b) Adecuación del tratamiento a la Legis Artis. Situaciones o Problemas: 1º El tratamiento médico ha tenido por finalidad matar al paciente: Ejemplos: - Médico de turno recibe a su enemigo. Ejemplo: El Experimento: Si esto ocurre hay dolo es decir Homicidio doloso. 2) El Tratamiento Tiene Por finalidad Restablecer la salud del Paciente: El tratamiento se realiza conforme a la Legis Artis, sin embargo el paciente muere. a) Técnicamente no hay delito b) Para Etcheberry habría una causal de justificación por el ejercicio legitimo de su profesión. Sin embargo prof. HM no

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comparte esta posición y dice que aquí lo que no hay es un TIPO en circunstancias que no existe la intención de matar. [ ]Recordar que el tipo esta compuesto por una Faz Objetiva y una Faz Subjetiva. Objetivo TIPO { Subjetivo

 MATAR A OTRO  CONOCER Y QUERER (Dolo)

3) El tratamiento medico tiene por finalidad el restablecimiento de la salud, pero no se realiza de acuerdo a la Legis Artis [o sea, no se realiza el tratamiento adecuado producto de la mala praxis, sin ceñirse a la ciencia médica] Aquí hay que ver si estamos en una NEGLIGENCIA o CASO FORTUITO o en la NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA. - Habrá CULPA, cuando se hace el mal ya sea por imprudencia o negligencia. En los casos médicos por lo general se trata de negligencia, es decir no hacer todo lo que debía hacerse. Ej. La Impericia - Habrá DELITO CULPOSO si el resultado pudo ser Previsible. Ej. El médico no preguntó al paciente si era alérgico a tal o cual medicamento. Así mismo si no se imaginó eventuales efectos colaterales del mismo; igual es culpable [= Delito Culpable inconsciente. Art. 491 CP] * Es muy difícil determinar la negligencia medica, ya que la medicina más que una ciencia es un arte. - Caso de la NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA. Ej. La falta de Implementación en el centro de atención. ¿Qué hay que determinar para establecer la negligencia?: Hay que ver: - Si cumplió o no su labor - Si era previsible el resultado - Si existían las condiciones necesarias - Si le era exigible otra conducta o no - ADEMÁS: tener presente que la culpabilidad es graduable. - La muerte en el deporte: [un caso extremo] No se trata de cualquier deporte sino el deporte de contacto. Caso del deportista que cauce la muerte a otro. Ej. El Box, el Karate, etc. Todos estos deportes tienen un 9

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reglamento, de modo que si el deportista sigue las reglas del juego y le provoca la muerte a su contrincante NO hay delito, pero si se sale de las reglas, habrá responsabilidad. HOMICIDIO CALIFICADO [ ] Hoy en Chile la Eutanasia no opera como causal de justificación; es un homicidio. Prof. HM cree que pueden existir casos en los que es posible que no se pueda exigir otra conducta. Sobre el aborto se verá: 2 casos se entrecruzan: avance científico tecnológico, decadencia moral severa }¿cómo compatibilizar estas 2 tendencias?. 1. UBICACIÓN EN LA LEY: Art. 391 Nº 1 C. Penal 2. DEFINICIÓN: (+) Consiste en matar a otro concurriendo algunos de las calificantes del Art. 391 Nº1, (-) sin que concurran las circunstancias especiales constitutivas del Parricidio o del infanticidio” - Si una persona mata a otra  Homicidio Simple - Si una persona mata según Art. 391 Nº1  Homicidio Calificado 3. ¿CUÁNDO HAY HOMICIDIO CALIFICADO: Cuando se mata a otra persona: a) Con PREMEDITACIÓN [conocida] a) Con ALEVOSIA b) Por PREMIO O PROMESA REMUNERATORIA c) Por MEDIO DE VENENO d) Con ENSAÑAMIENTO 4 BIEN JURIDICO PROTEGIDO: La vida humana, vida independiente: 5. SUJETO ACTIVO: Cualquiera 6. SUJETO PASIVO: Una persona viva 7. ACCION: matar (a otra persona) 8. TIPO: Es un tipo de pluralidad de hipótesis que son: la premeditación, ensañamiento, etc. - Si concurren 2 hipótesis ¿qué pasa?: Basta una y la otra no se considera, pero pueden ocurrir 2, una de ellas cumplió el tipo. 9. ANALISIS DE LAS HIPOTESIS:

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I. PREMEDITACIÓN: ¿Qué es la premeditación o cuando la hay? (no es lo mismo que la alevosía) * El C. Penal no la define, sí la contempla. * El Diccionario dice: “Premeditar es pensar reflexivamente una cosa antes de ejecutarla”. Es un concepto que se corresponde con la etimología = “meditar antes”. * Otra acepción del Diccionario es: “Proponer el caso pensado, perpretar un delito tomando al efecto, previas disposiciones” º La idea que está aquí es la existencia de un tiempo entre la idea y la acción - Definición en Doctrina: 3 Teorías o criterios para definir la Premeditación 1º Criterio Cronológico o de tiempo: Sostiene que la esencia de la premeditación está dado por el tiempo y ha de ser relativamente prolongado. Incluso se llegó a fijar el tiempo en un intento del positivismo. - Papa ___ señaló que existe premeditación cuando transcurren 6 horas a lo menos. - El Código Portugués exigía 24 horas. - Italianos (Teobaldo y Melchiori (Edad media)) exigía una noche. Este criterio es ambiguo, pero todos concuerdan que no pueden ser instantáneo (de ejecución inmediata) 2º Criterio Psicológico o de tiempo: Más adelante Carrara señala que, además del tiempo ha de concurrir una ánimo = ánimo frío y tranquilo. Así él define la Premeditación como: “El propósito de matar, formado anticipadamente con ánimo frío y tranquilo buscando y esperando la ocasión para que el crimen tenga buen resultado”. Se le criticó a Carrara esta definición porque sólo los flemáticos tendrán este ánimo, el resto no actuará con premeditación. Con todo, el concepto no quedó tan claro. En Chile se acepta en la jurisprudencia. Prof. HM cree que se trata de meditar antes y como sea. 3º Criterio Ideológico o de la persistencia: Dice este criterio que premeditar implica una reflexión previa, pero una vez resuelto a delinquir, el sujeto persiste hasta el final, ya no vacila más 1

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El tema puede leerse en el libro de Shakespeare; La Violación de Lucrecia

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¿Con qué concepto nos quedamos? - El tiempo es esencial - Cualquier ánimo - Algún grado de persistencia II. ALEVOSIA: ¿Qué es?: * A diferencia de la premeditación sí está definida en la Ley (Art. 12 Nº1 C.P). * Hay Alevosía cuando se Obra a Traición o Sobre Seguro (//Art. 20). Es una definición de la ley, por tanto hay que estarse a ella. * Elemento Común entre Obrar a Traición o Sobre Seguro: La indefensión de la víctima. Lo que el sujeto busca es la indefensión de la víctima. * ¿Qué es Obrar a Traición?: Se busca esconder la intención para lograr la indefensión: Ej. * ¿Qué es Obrar Sobre Seguro: Se busca esconder los medios u ocultar los cuerpos: Ej. emboscada. ¿Ha de concurrir la premeditación en la alevosía?. No, ambas pueden ir juntas o separadas. - Premeditación sin alevosía: Aquí se prepara el delito y se ataca frontalmente, sin buscar la indefensión - Premeditación con alevosía: Aquí se encuentra la víctima indefensa porque el delito se ha preparado ocultando la intención y lo medios o los cuerpos. Casos en los que hay opinión en Doctrina: Caso del Ciego: Se ataca a una persona y ésta es consustancialme...


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