Derecho Penal Parte Especial Con Anexo d PDF

Title Derecho Penal Parte Especial Con Anexo d
Course Derecho Penal
Institution Universidad Adolfo Ibáñez
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DERECHO PENAL, PARTE ESPECIAL 2013 1DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA Bien jurídico protegido: vida humana. En homicidio e infanticidio la vida humana independiente, y en Aborto la vida humana dependiente. En ambos casos vida humana en sentido biológico-fisiológico, como individuo de la especie, en tant...


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DERECHO PENAL, PARTE ESPECIAL 20131

DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA

1. Bien jurídico protegido: vida humana. En homicidio e infanticidio la vida humana independiente, y en Aborto la vida humana dependiente. En ambos casos vida humana en sentido biológico-fisiológico, como individuo de la especie, en tanto función vital integral (excluye órganos). 2. Clasificación: 2.1. Delitos contra la vida humana independiente: 2.1.1. homicidio simple 2.1.2. homicidio calificado 2.1.3. parricidio y femicidio 2.1.4. infanticidio 2.2. Delitos contra la vida humana dependiente: 2.2.1. Aborto voluntario. _autoaborto (art. 344 inc. 1°., primera parte) _aborto consentido (arts. 344 inc. 1°, segunda parte y 342 n° 3) 2.2.2. Aborto no voluntario. _causado con violencia (art. 342 N°1) _causado sin violencia (art. 342 N° 2) _aborto sin propósito de causarlo (art. 343)

DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE

I. HOMICIDIO SIMPLE2 1. Definición: _Figura residual (arts. 390, 391 n° 1 y 394 CP). Matar a otro sin que concurran las condiciones especiales constitutivas del parricidio (y femicidio), infanticidio u homicidio calificado. (politoff/grisolía/bustos)

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Salvo mención particular, se sigue en esta guía el Texto: Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte Especial. Politoff/Matus/Ramírez. 2

Art. 391 CP: El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado: 2° Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en cualquier otro caso.

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_Figura básica. Figuras especiales impropias. 2.Tipicidad. 2.1. Sujetos 2.1.1. Sujeto activo. Delitos acción (cualquiera) y omisión (posición garante). 2.1.2. Sujeto pasivo. Cualquier otro. Excluye suicidio. _Confunde con objeto material. _Excluye al muerto (delito imposible3) y al que está por nacer. 2.1.3. Delimitación vida humana dependiente e independiente. _art. 1° CPR4, les atribuye el carácter de persona, sujeto de derechos en el art. 19 CPR. _relación con art. 394 CP “después del parto”. Infanticidio forma de homicidio. _Nacimiento y parto (expulsión de la criatura del vientre materno), se igualan. Sólo se atiende a la existencia de vida independiente de la madre, esto es, la existencia autónoma en la criatura de las funciones vitales de respiración y circulación sanguínea. _art. 74 CC5(invocado por Raimundo del Río para sostener la existencia de paridos no nacidos) debe relacionarse con art. 55 CC6. Etcheberry: el carácter de individuo se refiere a la autonomía de vida, y por ende, a la existencia de funciones circulatoria y respiratoria independiente. El art. 74 CC sólo es aplicable para efectos civiles, de lo contrario habría impunidad del aborto. _Si se estimara que hay parido no nacido, el autor no comprendido en el art. 394 CP no cometería delito alguno (politoff/grisolía/bustos) _No importa no corte cordón umbilical o no expulsión natural de placenta, lo esencial es la autonomía de vida(politoff/grisolía/bustos). _No importa la viabilidad 2.1.4. Fin vida humana _Vida síquica (conciencia de la propia existencia y del mundo que nos rodea) vs vida orgánica (físico-biológica, funciones respiratorias y circulatorias)

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Para sancionar, tendría que extender el bien jurídico afectado al hombre aparentemente vivo (politoff/grisolía/bustos). 4 Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. 5 La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás. 6 Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.

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_los fenómenos cadavéricos o signos positivos de la muerte7 aparecen tardíamente. _signos negativos de muerte: Ley 19.451 de 1996 define muerte para los efectos de trasplante (art. 11)8. Matus/politoff/Ramírez, esta ley tiene alcance limitado. 2.2. Conducta homicida 2.2.1. no hay limitación de medios (incluye medios morales, como el temor y otras impresiones psíquicas análogas, politoff/grisolía/bustos) ni de formas de la conducta (autoría mediata y comisión por omisión9) 2.2.2. dolo: dolo directo y eventual. No es necesario recurrir a animus necandini a animus específico. _dolo de Weber: precisar si resultado es abarcado por dolo eventual. Si lo es, homicidio simple (se representa la posibilidad de la sobrevivencia de su víctima y decide enterrarla de todos modos), si no, homicidio frustrado y homicidio culposo en concurso real.10 _aberratio ictus: precisar si resultado es abarcado por dolo eventual. Si lo es, homicidio simple (si la muerte de una persona distinta de su objetivo le ha sido diferente), si no, homicidio frustrado y homicidio culposo (si representándose el resultado mortal en una persona diferente, ha actualizado en su conducta su intención de no herirla), en concurso ideal. _homicidio

preterintencional:

delito

doloso

y

culposo,

sancionados según art. 75 Código Penal (politoff/grisolía/bustos). Ej. para no matar dirige arma cortante hacia pierna, pero cercena arteria femoral y ocasiona igualmente la muerte. 2.3. Resultado: muerte del ofendido

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Deshidratación, acidificación de los humores y vísceras, rigidez cadavérica, livideces cadavéricas, y putrefacción cadavérica. 8 Artículo 11.- Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime e inequívoca, otorgada por un equipo de médicos, uno de cuyos integrantes, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía. Los médicos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante. La certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, según parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados. El reglamento deberá considerar, como mínimo, que la persona cuya muerte encefálica se declara, presente las siguientes condiciones: 1.- Ningún movimiento voluntario observado durante una hora; 2.- Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador, y 3.- Ausencia de reflejos troncoencefálicos. En estos casos, al certificado de defunción expedido por un médico, se agregará un documento en que se dejará constancia de los antecedentes que permitieron acreditar la muerte. 9 Req: producción y evitabilidad objetiva del resultado, posición de garante y su asunción, y equivalencia de la omisión con la acción típica. Fuentes posición garante: la ley, contrato, el hacer precedente y las comunidades de vida o de peligro. 10 G. Montt distingue: a) el autor desde el principio de la comisión del delito pretende realizar la segunda actividad (dolusgeneralis) = error no esencial en el curso causal, donde el dolo comprende o abarca el acto posterior que causa la muerte, y, b) el autor sólo decide la segunda actividad una vez realizada la primera objetivamente fallida, pero que cree consumada=homicidio frust. + hom. Culp. En concurso real

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_La vinculación entre la conducta homicida y la muerte se realiza conforme a imputación objetiva. _Casos problemáticos de “homicidio concausal”11: queda fuera del ámbito de la acción típica los antecedentes y consecuencias extraordinarios (extratípicos) no dominados por el agente y con que éste no contaba (politoff/grisolía/bustos) a. resultados extraordinarios (causas concomitantes o preexistentes). _empujar levemente y cae y causa TEC: el riesgo creado se materializa en un resultado extraordinario _pócima que produce shock anafiláctico por alergia al yodo: el saber especial elimina carácter extraordinario del resultado b. intervención de terceros (y de la propia víctima) _caso ambulancia: riesgo no se realiza en resultado _víctima de herida impide asistencia oportuna _resultado retardado. _transcurso de tiempo extenso es irrelevante. _Etcheberry en el homicidio preterintencional distingue si la muerte ocurre algún tiempo más tarde (lesiones consumadas y homicidio culposo) o si fallece en el acto (lesiones frustradas y homicidio culposo), lo que ha rechazado la doctrina, en ambos casos están consumadas las lesiones, lo que acontece es que se agrega un plus que exagera, pero no borra, el pleno logro de la acción dolosa (politoff/grisolía/bustos). 3. Ejercicio legítimo de la profesión médica: 3.1.eutanasia pasiva: ante inminencia de muerte inevitable, no aplicar tratamientos médicos. 3.2. eutanasia indirecta: aceleración de la muerte del paciente con tratamiento que alivia dolor. 3.3. eutanasia activa: constitutiva de homicidio en nuestro ordenamiento. 4. Itercriminis: disparo errado. 4.1. tentativa (faltaría apuntar con certeza) 4.2. frustración. G. Montt 5. concursos: 5.1.lesiones seguidas de muerte: consunción 5.2. homicidio tentado o frustrado y lesiones con mayor penalidad: concurso idealheterogéneo(politoff/grisolía/bustos). 5.3. tentativa desistida de homicidio: sanción lesiones. 11

Tiene lugar toda vez que, con intención de matar, el agente ejecuta un hecho que por sí solo es insuficiente para producir la muerte, la que sobreviene por la concurrencia de causas preexistentes concomitantes o supervinientes, ajenas a la voluntad del hechor. Labatut.

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5.4. lesiones menos graves y homicidio frustrado o tentado: actos copenados 5.5. lesiones simplemente graves y homicidio frustrado o tentado: intensidad de lesiones y grado desarrollo homicidio. 5.6. Homicidio y armas de fuego: concurso ideal medial (art. 75 CP12) 5.6. Homicidio y armas blancas (288 bis CP): consunción 5.7. Diversas muertes con un solo hecho (bomba): art. 351 CPP13 y no art. 75 CP 5.8. Parricidio y homicidio calificado: ppio subsidiariedad. Parricidio con agravante. 5.9. Parricidio y hom. Cal. En relación a infanticidio: ppio sub. infanticidio. 5.10. paso de homicidio simple a calificado: consunción. Hom. Calificado. 5.11. paso de hom. cal. tentado a hom. simple posterior: consunción. Hom. simple consumado

II. HOMICIDIO CALIFICADO14 1. Definición: especie agravada del homicidio simple. Etcheberry: matar a otro con alguna de las circunstancias del art. 391 N° 1 CP, sin que concurran los requisitos propios del parricidio o del infanticidio. 2. Circunstancias calificantes. 2.1. Alevosía: _def. art. 12 nº 1 CP.15 _A traición: oculta intención, aprovechándose de la confianza que tal ocultamiento produce en la víctima _Sobreseguro: ocultándose a sí mismo (el cuerpo) o los medios de que piensa valerse para cometer el delito, de manera que al momento de cometer el hecho, el autor se encuentre sin riesgo para sí. 12

Art. 75 CP: La disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro. En estos casos sólo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave. 13 Artículo 351 CPP: Reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie. En los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados. Si, por la naturaleza de las diversas infracciones, éstas no pudieren estimarse como un solo delito, el tribunal aplicará la pena señalada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor, aumentándola en uno o dos grados, según fuere el número de los delitos. Podrá, con todo, aplicarse las penas en la forma establecida en el artículo 74 del Código Penal si, de seguirse este procedimiento, hubiere de corresponder al condenado una pena menor. Para los efectos de este artículo, se considerará delitos de una misma especie aquellos que afectaren al mismo bien jurídico. 14 Art. 391 CP: El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado: 1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes: Primera. Con alevosía. Segunda. Por premio o promesa remuneratoria. Tercera. Por medio de veneno. Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido. Quinta. Con premeditación conocida. 15 Art. 12 N° 1 CP: Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro.

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_criterio objetivo y subjetivo: el autor debe haber buscado y aprovechado de la indefensión (art. 63 CP menor de edad y ciego). Víctima que cae en huida y es herida por la espalda, autor no debe esperar a que se levante. Y además se requiere un estado real de indefensión (politoff/grisolía/bustos). 2.2. Premio o promesa remuneratoria: _Fundamento agravación: carácter vil, dificultades persecución, y peligro de profesionalización del crimen. _premio: percibido antes del delito, promesa: convenida antes para entregarse después (Etcheberry) _Debe existir un acuerdo inequívoco entre el autor material y el mandante. _delito de participación necesaria, ambos responden a este título como coautores. Hay mayor injusto respecto de ambos (politoff/grisolía/bustos). _remuneratorio: avaluable en dinero. _dif. Art. 12 n° 2 CP16 2.3. Veneno: _prácticamente cualquier sustancia extraña al cuerpo humano puede obrar con efectos letales, todo depende de la dosis y forma de administración (ej. Cloro, licor, etc.) _toda sustancia que suministrada a la víctima pueda ocasionarle la muerte, cualquiera sea la vía de introducción al cuerpo (deglución, inyección, absorción, respiración, etc.), es veneno si se ha hecho en forma insidiosa, esto es, aleve (politoff/bustos/grisolía), de modo tal que la víctima no la advierta. _excluye inyectar veneno contra resistencia _todo envenenamiento es homicidio alevoso _dif. Con art. 12 n° 3 CP: medio catastrófico.17 2.4. Ensañamiento: _aumentar inhumana y deliberadamente el dolor del ofendido. _distinto del art. 12 nº 4 cp18 _”deliberadamente” = dolo directo, conocimiento del innecesario sufrimiento que se causa y voluntad de su realización(politoff/bustos/grisolía); ”inhumanamente”: no alude sólo al exceso de dolor, sino también al carácter y ánimo del hecho: sujeto insensible y despiadado (politoff/bustos/grisolía)19 _Ej. Lanzar víctima agonizante a matorral de zarzas. 2.5. Premeditación conocida: 16

Art. 12 N° 2CP:Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa. Art. 12 N° 3 CP: Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar. grandes estragos o dañar a otras personas. 18 Art. 12 N° 4 CP: Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución. 19 Etcheberry distingue un elemento objetivo: el aumento del dolor, y uno subjetivo: la deliberación (tranquilidad de ánimo) y la inhumanidad (falta de sensibilidad). 17

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_Combinación criterio cronológico (entre la determinación de delinquir y la comisión del delito transcurra un intervalo más o menos apreciable) y psicológico (estado de ánimo tranquilo, Carrara), exige: a. intervalo de tiempo entre tal resolución y la ejecución del hecho b. persistencia durante dicho intervalo de la voluntad de delinquir c. frialdad y tranquilidad del ánimo.20 _Para politoff/bustos/grisolía, atendiendo al fundamento de la agravación, se requiere un verdadero cálculo o maquinación seria (indefensión de la víctima, plano de lo injusto) y desvalor de la motivación (plano de la reprochabilidad). “La premeditación sería sólo computada como calificante cuando el cálculo que precede a la ejecución, junto al aumento de injusto del delito, en razón de la forma en que se perpetra, fuera sintomática de una personalidad que se determina por móviles abyectos”. Esto permite excluir el homicidio por piedad. _”conocida”: prueba por vía distinta a la confesión.21 _críticas: indistinguible del dolo homicida, cuando hay mayor reproche se encuentra implícita en la alevosía, veneno o premio o promesa remuneratoria. _alevosía no supone premeditación y viceversa.22 _art. 12 N° 5 CP23 3. Dolo: _sólo directo 4. Participación: _comunicabilidad: art. 64 CP. Se sanciona por delito base a partícipe extraneus. 5. Concurso circunstancias: _agravantes art. 12 y calificantes homicidio: art. 63 CP _varias circunstancias calificantes: tipo con pluralidad de hipótesis. Art. 69 CP.

III. PARRICIDIO24. 1. críticas: _difícil justificación más allá del reproche moral por atentado contra propia sangre 20

Etcheberry: la frialdad no se refiere al temperamento, sino al cálculo, que puede darse en la mente de una persona apasionada. 21 Etcheberry: razón histórica, el CP español de 1822 presumía la premeditación si concurría alguna de las circunstancias que mencionaba, lo que se elimina con el CPe 1848, reafirmando ello con la expresión “conocida”. 22 Etcheberry recuerda que la premeditación requiere un ánimo frío y tranquilo, que puede estar ausente en un homicidio alevoso. 23 Art. 12 N° 5 CP: En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz. 24 Art. 390 CP: El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio.

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o lazos de confianza mutua derivados del matrimonio. _Sancionar en base a la presunción de una “honda relación afectiva” (en matrimonio) es inadmisible. Si se aborda desde el injusto y se quiere dispensar mayor tutela al matrimonio y a la familia, se construiría un delito pluriofensivo, que no autoriza tan elevada sanción(politoff/grisolía/bustos). _G. Montt ve mayor injusto por ser una consagración en derecho penal de texto constitucional “familia núcleo fundamental de sociedad”. 2. Sujetos: _excluye afinidad y adoptante y adoptado25-26. _convivencia: No definido por el legislador. Se ha sostenido que ella supone “cohabitación entre personas unidas por un vínculo afectivo y que goza de cierta estabilidad, sin importar el sexo de sus integrantes”, SCA de La Serena, 8/1/2007, Rol: 373-2006. 3. Parricidio por omisión: _afecta non bis in ídem. 4. “conociendo las relaciones que lo ligan”: _sólo dolo directo(politoff/grisolía/bustos): seguridad de que se mata a otro, y de vínculo con este otro. Se excluye dolo eventual por alta penalidad, sería hom. simple agravado por parentesco.27 5. Error: _error en identidad. Art. 1 inc.3º CP _error respecto de distintas víctimas del art. 390 CP: G. Montt parricidio; Matus/Politoff/Ramírez Homicidio _aberratioictus(madre que se interpone ante riña de hijo con un tercero): Etcheberry art. 1.3 CP, homicidio simple28; Matus/Politoff/Ram homicidio culposo de la madre. 6. Participación (comunicabilidad):29 6.1. extraneus autor mediato, intraneus instrumento: extraneushom., intraneus sin responsabilidad (si es agente doloso, parricida) 6.2. extraneus e intraneus coautor: extraneus homicidio, intraneus parricidio 6.3. extraneusinductor, cómplice o encubridor de intraneus: extraneus homicidio, intraneus parricidio

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Art. 37 ley 19.620: La adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo de los adoptantes, con todos los derechos y deberes recíprocos establecidos en la ley, y extingue sus vínculos de filiación de origen, para todos los efectos civiles, salvo los impedimentos para contraer matrimonio establecidos en el artículo 5º de la Ley de Matrimonio Civil, los que subsistirán. 26 Etcheberry, en relación a textos legales anteriores, señalaba que el legitimado adoptivamente podía ser sujeto activo y pasivo del delito de parricidio, y no cometería –o sufriría- este delito...


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