Derecho Penal 2 Parte Especial - UBA Guia de estudio - Resumen PDF

Title Derecho Penal 2 Parte Especial - UBA Guia de estudio - Resumen
Course Derecho Penal II
Institution Universidad Nacional de Córdoba
Pages 300
File Size 5 MB
File Type PDF
Total Downloads 40
Total Views 365

Summary

1 Derecho Penal 2 – Parte especial RESUMEN UNIDAD 1: INTRODUCCIÓN A LA PARTE ESPECIAL – DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INTRODUCCIÓN A LA PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL GENERALIDADES: El Código Penal Argentino consta de 2 libros: 1) Parte General (“Disposiciones Generales”) 2) Parte Especial (“De los ...


Description

1

Derecho Penal 2 – Parte especial

RESUMEN UNIDAD 1: INTRODUCCIÓN A LA PARTE ESPECIAL – DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

INTRODUCCIÓN A LA PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL GENERALIDADES: El Código Penal Argentino consta de 2 libros: 1) Parte General (“Disposiciones Generales”) 2) Parte Especial (“De los Delitos”) Al estudiar la Parte General, hemos visto los principios generales del Derecho Penal: elementos que se exigen para que exista delito (acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad), y otras instituciones tales como la tentativa, la participación, el concurso de delitos, la manera de ejercer las acciones, la reincidencia, la prescripción, ciertos beneficios especiales que se otorgan a los condenados (libertad y condena condicional), etc. La Parte Especial contiene la descripción de las distintas figuras delictivas. Tipifica las conductas delictivas describiendo qué actos humanos constituyen delito y estableciendo la pena correspondiente a ellos. Al estudiar cada figura, daremos por sentado, que todo delito constituye una acción típicamente antijurídica y culpable. Por tanto, si determinado hecho está contemplado y penado en la Parte Especial del Código, como delito, resulta obvio que debe reunir aquellas condiciones. Para que un hecho constituya delito debe ser una acción típicamente antijurídica y culpable. Pero una cosa son los elementos del delito en general (tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, etc.); y otra son los elementos constitutivos de cada figura; estos últimos serán objeto de nuestro estudio. La razón es la siguiente: Todas las figuras delictivas describen conductas y para ello se valen de un verbo, pero el verbo por sí solo no es suficiente y necesita ser complementado por otros elementos que, unidos a él, van a permitir describir acabadamente la conducta delictiva. Por tanto, si bien el verbo es lo fundamental de cada figura, pueden existir otros elementos, y ellos pueden ser: 1) elementos objetivos; 2) elementos subjetivos; 3) elementos normativos. Elementos Objetivos: Son datos o referencias de carácter físico; referencias a personas, a modos de obrar, etc.; se trata de nociones que pueden ser captadas fácilmente por los sentidos. Así constituyen elementos objetivos las referencias a “un daño en el cuerpo o la salud” (art. 89); “una riña o agresión” (art. 95); “clientela” (art. 159); etc. El elemento objetivo es el que más se presenta en las figuras.

2

Elementos subjetivos: Son aquellos elementos que exigen que el sujeto activo tenga determinadas características, generalmente psíquicas. Este elemento subjetivo puede consistir en algunas de las siguientes situaciones: a) Que el sujeto activo tenga determinado “propósito o finalidad” b) Que el sujeto activo se encuentre bajo determinado estado de ánimo. Ejemplo: en el art. 81, inc. 1°, el agente debe haber actuado bajo un estado de “emoción violenta”. c) Que el sujeto activo haya conocido determinadas circunstancias. Ejemplo: art. 80, inc. 1, para que haya homicidio agravado por matar a un ascendiente, descendiente o cónyuge, es necesario que el que mata “sepa que lo son”. d) Que el sujeto activo tenga determinados deberes o esté en una situación determinada. Ejemplo: en el prevaricato (art. 269) se requiere que el autor sea un juez, un árbitro o un amigable componedor; en la violación de secretos (art. 154) se requiere que el autor sea empleado de correos o telégrafos. Elementos normativos: Son aquellos elementos que hacen referencia a entes inminentemente jurídicos; o sea a cosas que pertenecen al mundo del Derecho. Ejemplo: “cosa mueble”, “cosa ajena”, “gravamen”, “hipoteca”, “propiedad”, etc.; pues todos ellos solo pueden alcanzar real significado mediante una definición jurídica. IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE LOS DELITOS EN PARTICULAR: En derecho penal no existe un campo indefinido de ilicitudes, ya que conforme al principio de legalidad (arts. 18 y 19 CN), sólo puede ser delito aquella conducta que esté descripta concretamente por la ley. Y en la Parte Especial se lleva a cabo la descripción de cada conducta delictiva. Que una conducta sea delictiva o no, depende de que ella encuadre en la descripción hecha por la ley. La importancia de estudiar cada delito en particular radica en que para poder afirmar que determinada conducta constituye un delito, es necesario conocer las características de cada figura en particular. Hay hechos que “prima facie” parecen delictivos, pero sólo con el conocimiento de las distintas figuras penales, se puede llegar a determinar si en verdad constituyen delito o no, y en caso de serlo, de qué delito se trata. Aparte, la importancia del estudio de la Parte Especial está dada por el hecho de que en ella van a lograr su real aplicación los principios generales estudiados en la Parte General.

CRITERIOS SISTEMÁTICOS. O BJETIVIDAD JURÍDICA Y BIEN JURÍDICO TUTELADO:

3

Un código es un conjunto de normas y principios agrupados sistemáticamente, es decir, conforme a un sistema y a un método que facilita y orienta el conocimiento de las leyes. La elección de un sistema, de un criterio ordenador de las normas penales, es de fundamental importancia en la redacción de un Código Penal. El criterio sistematizador utilizado por nuestro Código Penal es un Criterio Objetivo, y es el utilizado por los Códigos Penales modernos. Consiste en agrupar los distintos delitos, según el bien jurídico tutelado por la ley penal, y vulnerado por la acción delictiva. El criterio es objetivo porque para agrupar los delitos se funda en el “objeto jurídico” del delito, o sea, en el bien jurídico tutelado por la ley penal, sin atender a quien sea el titular de esos bienes jurídicos. Conforme a este sistema, nuestro Código se divide, en la Parte Especial, en 12 títulos, agrupando en cada uno de ellos a los delitos que atacan a un mismo bien jurídico. Esta división de los delitos según el bien jurídico protegido, es de gran importancia por las siguientes razones: a) Permite clasificar a los delitos en géneros, y luego subclasificarlos en especies. b) Es de utilidad para interpretar la ley penal, ya que teniendo en cuenta el bien jurídico que ella quiere proteger, se podrá determinar cuál es su finalidad y verdadero sentido; c) Según Soler, tiene la importancia de agrupar los hechos señalando el distinto valor y jerarquía de cada bien: “así, basta comparar las escalas penales que protegen el bien jurídico de la vida, para admitir que, en la jerarquía de valores sociales que el derecho recoge y establece, ese bien es superior a la propiedad”. Ante este criterio objetivo de sistematización, algunos autores intentaron sostener criterios subjetivos, consistentes en dividir los delitos tomando en consideración el sujeto pasivo del mismo. Dentro de estos sistemas subjetivos, un Código Penal ya no es estructurado en base a una jerarquización de valores considerados objetivamente, sino que las figuras delictivas se clasifican según los diversos sectores o enfoques que comprenda el Estado como sujeto. La doctrina nacional rechaza estos criterios subjetivos. CLASIFICACIÓN Y JERARQUÍA DE LOS BIENES JURÍDICOS – PENALES: La Parte Especial del Código se divide en 12 títulos, y la denominación de cada uno depende del bien jurídico tutelado por la ley. Título I

Delitos contra las Personas

Título II

Delitos contra el Honor

Título III

Delitos contra la Integridad Sexual

Título IV

Delitos contra el Estado Civil

Título V

Delitos contra la Libertad

Título VI

Delitos contra la Propiedad

4

Título VII

Delitos contra la Seguridad Pública

Título VIII

Delitos contra el Orden Público

Título IX

Delitos contra la Seguridad de la Nación

Título X

Delitos contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional

Título XI

Delitos contra la Administración Pública

Título XII

Delitos contra la Fe Pública

Observando los distintos bienes jurídicos que se tiende a proteger en cada título, se puede hacer una gran clasificación: 1) Los bienes jurídicos personales o individuales, como la propiedad, el honor, la libertad, etc. 2) Los bienes jurídicos del Estado o de la comunidad, como la seguridad de la Nación, la seguridad pública, etc. La jerarquía de los distintos bienes jurídicos está dada por el orden de preferencia que el legislador asigna a uno u otro grupo de bienes. Sin duda que este plano de jerarquía depende de la filosofía u orientación política del Estado. Así, los Estados Liberales, como el argentino, respetuosos de los derechos individuales, colocan en primer término los “delitos contra las personas”, y en los últimos títulos tipifican los delitos que pueden cometerse contra el estado o la comunidad. Por el contrario, los Estados totalitarios colocan en primer plano a los delitos contra el Estado. Aún dentro de un mismo grupo de bienes, es posible establecer jerarquías basándose en el orden de preferencia y en la escala penal de cada uno. SISTEMATIZACIÓN DEL LIBRO 2° DEL CÓDIGO PENAL: Títulos. Capítulos. Rúbricas: Nuestro Código Penal dividió las diversas figuras de la Parte Especial en 12 Títulos, tomando en cuenta en bien jurídico tutelado. A su vez, cada Título fue subdividido en Capítulos. Títulos: En cada título se reúnen los distintos delitos que atacan a un mismo bien jurídico. Por esta razón es que las Rúbricas (denominaciones de cada Título o Capítulo), en general, están señalando el bien jurídico tutelado por la ley u vulnerado por el delito. Capítulos: Los Títulos se subdividen en Capítulos. La razón de esto es que hay figuras que presentan características comunes, lo cual permite, que dentro de cada Título se los agrupe en Capítulos. La subdivisión de los Títulos en Capítulos tiene por objeto una mayor especificación del bien jurídico tutelado, dado que en la mayoría de los casos, el bien jurídico protegido en un Capítulo es una fragmentación del bien genérico protegido en el Título.

5

Las rúbricas de los distintos Títulos y Capítulos forman parte del Código y como tales, son también sancionados. Conforme a esto, las rúbricas pueden ser aceptadas como elementos legítimos e importantes para la interpretación de la ley. Pero, no debemos olvidar que el ordenamiento jurídico es uno solo, por lo cual, en la tarea de interpretación, las rúbricas no se deben analizar en forma aislada, sino relacionadas con las otras normas del Código, especialmente con las que se refieren al mismo bien jurídico.

DELITOS

CONTRA LAS

PERSONAS:

El Título I se denomina: “Delitos contra las personas” y consta de 6 capítulos: Capítulo I

Delitos contra la vida

Capítulo II

Lesiones

Capítulo III

Homicidio o lesiones en riña

Capítulo IV

Duelo

Capítulo V

Abuso de armas

Capítulo VI

Abandono de personas

La ley protege a la persona en su parte física y mental, porque causar una enfermedad mental es tan delictuoso como ocasionar la amputación de un miembro. La parte moral de la persona (o sea aquella que se lesiona con una ofensa, agravio o calumnia) es materia de otro título del Código, el de los “Delitos contra el Honor”.

DELITOS CONTRA LA VIDA: LA VIDA HUMANA COMO BIEN JURÍDICO PENAL: En los “Delitos contra la vida”, el bien jurídico protegido es la VIDA HUMANA y su protección comprende el lapso que va desde la concepción hasta la muerte por causas naturales. Para proteger la vida humana, la ley crea dos tipos genéricos de delitos: el aborto y el homicidio. La clave de separación entre uno y otro género de delitos es el nacimiento. Antes del nacimiento, la destrucción de la vida recibe el nombre de “aborto”. Después del nacimiento, la destrucción de la vida se llama “homicidio”. Las distintas figuras de este Capítulo son formas o variaciones del homicidio y del aborto. Solamente reviste caracteres particulares el delito de “instigación o ayuda al suicidio” del art. 83. Todos los delitos de este Capítulo tienen como resultado “el causar la muerte” de una persona, pero en el homicidio y en la instigación al suicidio la víctima es un ser humano, un hombre, en tanto que, en el aborto, la víctima es un feto.

HOMICIDIO SIMPLE: Concepto. Elementos: La figura básica del homicidio está contemplada en el art. 79.

6

El delito consiste en matar a un ser humano . Esta figura se denomina “homicidio simple o doloso”. Simple porque es la figura básica y doloso porque la figura requiere el dolo, es decir, la intención de matar en el autor. En el delito de homicidio resulta preponderante señalar las características de la acción, del elemento subjetivo y de los sujetos – activo y pasivo – del delito. La acción: Consiste en “matar” a un hombre, o sea, en interrumpir la vida a un ser humano; el resultado es la muerte. El delito de homicidio es:   

Instantáneo: dado que se consuma con la muerte, y ésta se produce en un solo instante; De resultado material: pues para su consumación requiere un resultado material: la muerte. Admite la tentativa y las diferentes formas de participación

El homicidio puede consumar por acción (“comisión”) o por omisión (algunos autores dicen por comisión por omisión). Se consuma por acción actuando directamente sobre la víctima, o sea, provocando la muerte de manera activa. Son los casos más frecuentes. Se consuma por omisión, cuando se logra la muerte de la víctima mediante una inactividad, o sea, no haciendo lo que debía hacerse. Elemento subjetivo: El homicidio simple es una figura dolosa. El sujeto activo debe haber actuado con la intención de causar la muerte (animus necandi o animus occidenti). La figura admite todas las formas de dolo: directo, indirecto, eventual, etc. Sujetos del homicidio simple: Sujeto activo: sólo puede serlo el “ser humano”, ya que es el único ser realmente imputable. Esta desde ya no es una característica propia del homicidio simple, sino de todos los delitos. El sujeto activo siempre es un ser humano, aun cuando se valga de máquinas instrumentos o animales para matar, pues en estos casos, dichos objetos son usados simplemente como medios. Sujeto pasivo: sólo puede serlo el “ser humano”. Con respecto al sujeto pasivo se deben aclarar 3 puntos: a) La deformidad: En la antigüedad, dar muerte al monstruo o deforme no era delito. En nuestra legislación, es sujeto pasivo del homicidio todo “ser humano”. De manera que cualquier hombre (por monstruoso o defectuoso que sea) puede ser víctima del homicidio, bastando que tenga signos característicos de humanidad. b) El momento del nacimiento: La destrucción de la vida, antes del nacimiento es aborto, y después del nacimiento, es homicidio. Dado que las penas por estos delitos son distintas, es importante establecer desde qué momento hay nacimiento:

7



Para algunos autores se puede ser sujeto pasivo del homicidio desde la expulsión del cuerpo, o sea, desde la completa separación del seno materno.



Para Soler se puede ser sujeto pasivo de este delito aún antes de la completa separación del seno materno, pues sostiene que el nacimiento comienza a partir de los dolores de parto.



Otros autores consideran que hay que distinguir entre “parto natural” y “parto provocado”: o

Si es parto natural: el nacimiento comienza con los primeros dolores de parto;

o

Si es parto provocado (artificial – cesárea): el nacimiento tiene lugar desde que comienza el proceso de expulsión o extracción de la criatura.

c) Viabilidad y vitalidad: Nuestra ley penal, no requiere que el sujeto pasivo reúna condiciones de viabilidad o vitalidad (viabilidad: aptitud para seguir viviendo; vitalidad: vigor, capacidad física). Hay homicidio tanto si se mata a un ser fuerte como a uno débil; o si se mata a un moribundo, a un agonizante, pues en todos los casos se trata de una vida humana, y ésta es resguardada por la ley por precaria que sea. Modos y medios de ejecución: Para la ley, en general, es indiferente el modo o el medio por el cual se haya causado la muerte, pues todos son idóneos para caracterizar el homicidio. El modo o el medio empleado tiene importancia, cuando la ley los ha tenido en cuenta como “circunstancias agravantes” para calificar el homicidio. Ejemplo: en el art. 80 (inc. 5) el homicidio es agravado si se llevó a cabo con veneno o por un medio idóneo para crear un peligro común (medios). En otros casos, el medio empleado es un elemento que permite atenuar el homicidio. Así sucede con el homicidio preterintencional del art. 82. El homicidio puede llevarse a cabo por “acción” o “por omisión”. En cuanto a los medios, la doctrina distingue entre: 

Medios físicos (o materiales): directos o indirectos: Son aquellos que actúan directa o indirectamente sobre la integridad física de la víctima. Son directos: un balazo, una puñalada, el veneno, etc. Son indirectos: el causar la muerte por medio de un animal; indicarle a un ciego que tome un vaso en el cual hay veneno, etc.



Medios morales (o psíquicos) Son aquellos que actúan sobre la psiquis de la víctima y que pueden llevarlo a la muerte (miedo, terror, espanto, sorpresas, malas noticias, etc.) La posibilidad de matar por medios molares es discutida. El problema fundamental que plantean los medios morales es el de la prueba: es muy difícil probar la relación de causa o efecto, dado que la causa generalmente no aparece como adecuada para producir la muerte. Sin embargo, si existe convicción de que el sujeto activo tenía conocimiento de las circunstancias (ejemplo: que la víctima era cardíaca) y de que ellas, unidas a la condición puesta por él (ejemplo: un susto, una

8

mala noticia) llevarían a la muerte de la víctima, es obvio que se debe aceptar que se está en presencia de un homicidio. En estos casos, el conocimiento que el sujeto activo tenía, hace que una condición que, aparentemente no es causa, en realidad lo sea. La concausa: En el homicidio se requiere que exista relación de causalidad entre el acto del sujeto activo y el resultado, o sea, la muerte. En otras palabras, que el acto del sujeto activo sea la causa de la muerte de la víctima. Pero a veces las cosas se complican, pues junto con el acto del sujeto activo, concurren otros factores, circunstancias o condiciones que precipitan el resultado y que parecen cortar la relación causal. Es aquí cuando estamos ante la concausa, o sea, ante factores o circunstancias que – sin pertenecer a la acción – contribuyen a producir la muerte. Estas circunstancias pueden ser coexistentes, concomitantes o posteriores a la acción del sujeto activo (ejemplo: infección de las heridas, víctima hemofílica, mala atención médica, etc.) En nuestro Código Penal no se legisla sobre ella y, en general, la doctrina y la jurisprudencia le restan importancia. La “aberratio ictus” (error en el golpe), es uno de los casos de error accidental. Comprende casos, en los cuales, a raíz de una desviación en el curso causal de la acción se produce un resultado que, si bien no es idéntico al querido, es jurídicamente equivalente. Ejemplo: quiero matar a Pedro, apunto y disparo, pero por mi mala puntería o por otra causa, el disparo se desvía y mato a José. En estos casos de “error en el golpe”, indudablemente el sujeto es culpable, pero ¿qué se le imputa?. Se dieron 2 soluciones: a) Se le imputan 2 delitos: la “tentativa” del delito fracasado, y además, se le imputa como culposo el delito producido. b) Se le imputa, directamente, como doloso, el homicidio producido, ya que éste, si bien no es idéntico al delito querido y fracasado, jurídicamente es equivalente: ambos son homicidios dolosos. Esta solución predomina en doctrina y jurisprudencia. La misma solución se aplica en los casos de “error in personam”, que son aquellos en los cuales el sujeto se confunde acerca de la identidad de la víctima. Ejemplo: ...


Similar Free PDFs