DPE1 Derecho penal especial 1 resumen clases PDF

Title DPE1 Derecho penal especial 1 resumen clases
Author SEBASTIAN GUARIN MU�OZ
Course DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Institution Universidad Católica de Oriente
Pages 5
File Size 110.9 KB
File Type PDF
Total Downloads 66
Total Views 138

Summary

resumen de las clases de derecho penal parte especial, con artículos de la ley 599 del año 2000, o código penal colombiano....


Description

Homicidio Artículo 103 CPC: irrelevante. ARTICULO 103. HOMICIDIO: El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.

Artículo 104 CPC: relevante (agravación del homicidio). Artículo 106: Homicidio por piedad. Dolo. ARTICULO 106. HOMICIDIO POR PIEDAD: El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. Eutanasia sentencia C 239 de 1997. Despenalización. Pluri art 29 CPC. ARTICULO 29. AUTORES. Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento. Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte. También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado. El autor en sus diversas modalidades incurrirá en la pena prevista para la conducta punible. 30 Art 30. ARTICULO 30. PARTICIPES. Son partícipes el determinador y el cómplice. Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción. Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad. Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte.

Determinador el que hace nacer la idea criminal en otro. Concurso heterogéneo: varias clases de bienes jurídicos. Concurso Homogéneo: bien jurídico igual. Mandato, orden, consejo. Tentativa. ARTICULO 27. TENTATIVA. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada. Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla. Tentativa desistida: Cuando el agente, a pesar de haber comenzado la ejecución del comportamiento punible o de haberla completado mediante actos idóneos encaminados a la consumación, de manera voluntaria decide poner fin a la empresa criminal y evita que el resultado buscado se produzca80; así las cosas, mientras que en las dos anteriores clases de tentativa lo decisivo es la no consumación por factores extraños a la voluntad del agente, aquí lo determinante es la presencia de la propia voluntad de éste, trátese de una especie de tentativa simple o de una modalidad de tentativa acabada Artículo 112 CPC: INCAPACIDAD PARA TRABAJAR O ENFERMEDAD: Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o en enfermedad que no pase de treinta (30) días, la pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses. Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad superior a treinta (30) días sin exceder de noventa (90), la pena será de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa de seis puntos sesenta y seis (6.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si pasare de noventa (90) días, la pena será de treinta y dos (32) a noventa (90) meses de prisión y multa de trece puntos treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Culpas:

Culpa consciente: caracteriza aquellos supuestos en que el sujeto reconoce el peligro de su acción, pero confía en que no tendrá lugar el resultado lesivo. El sujeto no quiere causar la lesión, pero advierte esta posibilidad y, a pesar de ello, lleva a cabo la conducta. Culpa inconsciente: el sujeto no advierte el peligro de su acción, menos aún quiere el resultado lesivo, ya que ni siquiera prevé su posibilidad. Otras definiciones se basan en la idea que el autor advertiría la posibilidad abstracta de realizar el tipo, pero ignoraría el riesgo concreto y seguiría actuando al considerar que el peligro sería insignificante, o porque cree que está en condiciones de poderlo dominar, ya sea porque sobrevalora sus fuerzas, confía en sus habilidades especiales, espera que de su habilidad o de su fortuna el resultado no sobrevenga. Omisión impropia: omisión por comisión dejar de hacer para que se produzca el resultado. Art 25 CPC: ARTICULO 25. ACCION Y OMISION. La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones: 1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio. 2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas (Caso San Luis, responden por omisión impropia). 3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas. 4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente. PARAGRAFO. Los numerales 1, 2, 3 y 4 sólo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales. Artículo 104 C.P: Incrementan la pena.

ARTICULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: 1. En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica. Sera mayor grado de injusto o mayor de culpabilidad. El injusto está conformado por varios desvalores. Desvalor de acción. Desvalor del resultado (daño del bien jurídico). 2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes. Homicidio ideológico conexo. Conexidad consecuencial/ asegura el producto del delito o la impunidad para sí, o los partícipes. 3. Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo II del Título XII y en el Capítulo I del Título XIII, del libro segundo de este código. (Peligro común/ caso ejemplo incendio). 4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil. tres hipótesis: 1. Por precio o promesa remuneratoria, concurrencia de dos voluntades, una voluntad que hace nacer en el otro la idea criminal por precio/voluntad que paga por delinquir. La otra voluntad que interviene, es la voluntad del determinado/del que mata por la paga. Hipótesis 2. Con ánimo de lucro. 3 hipótesis por motivo abyecto o fútil es matar a una persona por cualquier pendejada, un motivo rastrero. Núcleo esencial de la conducta: voluntad. Núcleo esencial de la antijuricidad: daño del bien jurídico. Núcleo esencial de la culpabilidad: Libre albedrio. ARTICULO 57. IRA O INTENSO DOLOR. El que realice la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor, causados por comportamiento ajeno grave e injustificado, incurrirá en pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada en la respectiva disposición. (Menor libertad/Voluntad condicionada). Los 4 gigantes del alma.

6. Con sevicia. (elemento subjetivo distinto al dolo). 7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación. Estructura: Victimario: comportamientos encaminados a facilitar el ataque, asegurar a que el homicidio se produzca sin ningún riesgo del victimario. Desde el punto de la víctima imposibilitar la defensa. (víctima discapacidad, embriaguez extrema, circunstancias pre ordenadas por el victimario). Asechanza: observar con cautela, estar al asecho. Hay ocultamiento físico del agresor. Alevosía: ocultamiento del propósito moral. 8. Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas. 9. En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el Título II de éste Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia. 10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una reconocida, político o religioso en razón de ello. ARTICULO 105. HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. El que preterintencionalmente matare a otro, incurrirá en la pena imponible de acuerdo con los dos artículos anteriores disminuida de una tercera parte a la mitad.   

Exige un dolo de lesionar. Culpa a resulta excedido. Culpa sin representación

ARTICULO 118. PARTO O ABORTO PRETERINTENCIONAL. Si a causa de la lesión inferida a una mujer, sobreviniere parto prematuro que tenga consecuencias nocivas para la salud de la agredida o de la criatura, o sobreviniere el aborto, las penas imponibles según los artículos precedentes, se aumentarán de una tercera parte a la mitad. No tiene formula de preterintención....


Similar Free PDFs