Cronograma parte especial 2021 derecho penal PDF

Title Cronograma parte especial 2021 derecho penal
Author Samara Oregón
Course Derecho penal
Institution Universidad de Buenos Aires
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Apuntes para poder rendir la parte especial de derecho penal, materia anual de la facultad de Buenos Aires de Argentina. Ideal para...


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Año 2021 Cronograma correspondiente a la parte especial de la Materia Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal.

 Viernes 14 de mayo: Parcial. Parte especial. Oral  Viernes 21 de mayo: Recuperatorio. Oral

 Viernes 12 de marzo. Bolilla XIX Las penas privativas de la libertad. Su aplicación. Sanciones alternativas y regímenes procesales. La suspensión del juicio a prueba en el Código Penal. La pena de ejecución condicionada. Requisitos y revocabilidad. Las reglas de conducta. Leer: Plenario “Kosuta” de la CNCP y Acosta CSJN. Freeland: “La probation y la suspensión del juicio penal a prueba (comentarios a la ley 24.316)” en colaboración con Adolfo Luis Tamini. LL 1994-D p. 854. Casos: 1. La defensa de los acusados por el accidente de LAPA, durante el trámite del juicio oral, han pedido la suspensión del juicio a prueba. ¿Corresponde el beneficio, por qué? 2. José es condenado en fecha 8/8/03 a la pena de dos años de prisión en suspenso. El 11/12/05 comete un hurto. Que ocurre con la pena en suspenso?

 Martes 16 de marzo. Bolilla XX Las penas privativas de la libertad de cumplimiento efectivo. Las consecuencias accesorias de la condena. Incapacidad civil de los condenados, comiso de los instrumentos del delito e indemnización del daño. Régimen penitenciario. La libertad condicional. Otorgamiento y revocabilidad. La reincidencia y las medidas del art. 52 del Código Penal. La pena de multa. El sistema del día-multa y la pena de prisión. La pena de inhabilitación. Especies. Casos: 1. Ramiro fue condenado en fecha 20/2/2000 a la pena de prisión de cumplimiento efectivo de 6 años. Comienza a cumplir su pena ese mismo día. En fecha 25/2/2006 comete un homicidio por el cual es juzgado y condenado. Es aplicable el instituto de reincidencia? Podría obtener la libertad condicional? Que pasaría si el tiempo que lleva detenido fuera en concepto de prisión preventiva? Cambiaria en algo? 2. El 16 de abril de 2001 Pedro fue condenado a la pena de prisión de 9 años. En

que fecha podría obtener la libertad condicional? 

Viernes 19 de marzo. Bolillas XXI y XXII. 1

Bolilla XXI Las medidas de seguridad. Noción y justificación. La doble vía en el Derecho Penal. Diferencias con la pena. Peligrosidad y culpabilidad. Tipos y medidas de seguridad. El tratamiento tutelar de los menores. Bolilla XXII Las acciones penales. Especies. El titular de la presentación punitiva. Extinción de la acción y de la pena. La víctima en el Derecho Penal. Víctima y delito. La victimología y la victimodogmática. Fin de la parte general. Segunda parte.

 Parte Especial. Modalidad de dictado: Las clases serán fundamentalmente PRÁCTICAS, dedicadas a la resolución de CASOS y a la discusión de PROBLEMAS que planteen el profesor y/o los alumnos y de las DUDAS que haya generado la lectura de los temas indicados para ese día. Los alumnos seguirán este PROGRAMA y el cronograma de clases. Deberán llevar leídos los contenidos del programa para cada clase respectiva. El programa indica, para cada tema, los preceptos legales involucrados, los conceptos y estructuras básicas que los alumnos deberán manejar y algunos casos o situaciones a discutir en la clase. Resulta imposible, en el marco de esta materia que abarca los contenidos básicos de los “tres penales” (general, especial y procesal penal) profundizar en el estudio de todos los tipos penales de la parte especial. Hemos elegido, de cada título y capítulo, los que consideramos esenciales (por su importancia, por su estructura, porque son los más utilizados en la práctica). Ello no quiere decir que los alumnos deban ignorar los demás. Pero bastará, para ellos y en este curso introductorio, la lectura de la ley. Una vez por mes, en los primeros 20 minutos de la clase, se tomará un CONTROL escrito sobre la base de dos preguntas que se seleccionarán de las indicadas. Bibliografía básica: 1. Soler, Sebastián, “Derecho Penal Argentino”, Tomos III a V, actualizados por M. Bayala Basombrío., TEA, Bs. As, 1992. 2. Nuñez, Ricardo, “Derecho Penal Argentino”, Tomos III a VII, Lerner, Córdoba, 1992. 3. Fontán Balestra, Carlos, “Derecho Penal, Parte Especial”,. Abeledo Perrot, Bs. As., 2002. 4. Creus, Carlos, “Derecho Penal, Parte Especial”, Tomos I y II, Astrea, Bs. As., 2007. 5. Donna, Edgardo, “Derecho Penal, Parte Especial”, Tomos 1 a 4, Rubinzal Culzoni, Bs. As., 2008.  Martes 23 de marzo Bolilla XXIII Delitos contra las personas. 1. Delitos contra la vida A. El delito de homicidio (art. 79 del C.P.). La vida humana independiente: a) el concepto de vida; b) el concepto de muerte.

La conducta de matar y el resultado muerte: relación de causalidad e imputación objetiva. B. Homicidios agravados (art. 80 C.P.). 2

Por el vínculo de parentesco Por el modo de comisión (concepto de esañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso, la premeditación). Por el móvil determinante: precio o promesa remuneratoria, placer, codicia, odio racial o religioso. Por el medio empleado: peligro común Por el concurso de personas intervinientes Homicidio criminis causae, diferencia con el 165 del C.P. Homicidio de miembro de las fuerzas de seguridad. La reforma de la ley N° 26.791. Artículo 80 inciso 1, 4, 11 y 12. Femicidio. C. Homicídios atenuados (art. 81 C.P.) Homicidio preterintencional. Concepto, estructura del tipo. Homicidio en estado de emoción violenta. Noción de emoción violenta. El homicidio preterintencional Casos: 1. “Una monada el nene” (Silva, Corcoy, Joshi, Baldó, p.9; STS 14 de noviembre de 1980). Con ocasión de la visita del acusado Julián a su abuela, ambos mantuvieron una discusión, al reprocharle la anciana en tono áspero su vida desordenada, llegando a las manos y siendo en el curso de esta violenta y mutua actitud, cuando el acusado le apretó fuertemente el cuello cayendo ella al suelo con pérdida de sentido. Seguidamente, en la creencia de que la había matado y llevado por la idea de simular un suicidio, le anudó un clavel t televisión al cuello, causando la muerte a la interfecta por asfixia a consecuencia de la constricción del lazo. Tipificar el delito. Error en la causalidad? 1. Secuestro virtual (La Nación, 21 de marzo de 2007) “Gregorio Meczkalo, de 73 años, atendió el teléfono y, del otro lado de la línea, le dijeron que su hijo había sido secuestrado. Le advirtieron que si quería volver a verlo con vida, debía pagar $ 5.000 de rescate. Su corazón no resistió, sufrió un infarto y murió. Así, este vecino de Quilmes, se convirtió en la segunda víctima de un secuestro virtual en dos años”-Temas: causalidad, imputación objetiva, dolo. 1. Asesino del decorador: “Me dio bronca que jugara conmigo” (De la prensa, Clarín, 3 de marzo 2009) Si a los investigadores del crimen del decorador Gustavo Lanzavecchia, amigo de Susana Giménez, les faltaba algo para dar por esclarecido el caso, ya lo tienen. A lo aportado por varios testigos, las huellas y las cosas robadas de la casa recuperadas, ahora se les sumó la confesión de uno de los dos detenidos. Según Roberto, el viernes a la tarde no fue el primer encuentro que tuvo con el decorador. Ya se habían visto varias veces antes, luego de que se conocieran en el lugar en el que trabajaba como vigilador. Lanzavecchia le propuso hacer una reunión y para eso le pidió que fuera con dos amigos. Y le prometió una suma de dinero. Entonces, Roberto contó que recurrió a Freddy y a Juan. Los tres fueron a la casa del decorador en Lomas del Mirador, partido de La Matanza, y cuando llegaron, antes de empezar, quisieron cobrar el dinero. “Dame la plata antes que nada”, le dijo Roberto al decorador. Según contó, Lanzavecchia se mostró reticente y empezó a decirle “no, pará, es de onda”. Roberto contó que él y Juan se pusieron nerviosos y

empezaron a golpear y a cachetear al decorador. Luego le hicieron algunos cortes con un cuchillo y lo ataron por la espalda con los precintos plásticos que se utilizan para atar cables y con un cinturón en los pies. Roberto declaró que a Lanzavecchia 3

lo tiraron a la pileta no para ahogarlo sino para que no pudiera seguirlos en su huida. Lanzavecchia murió ahogado… Los dos imputados siguen detenidos en la DDI de La Matanza a la espera de que la jueza de Garantías, María Castillo, resuelva su situación procesal. Por ahora la carátula que pesa sobre ambos es “homicidio criminis causae” (cuando se mata para ocultar otro delito) que tiene una pena de reclusión perpetua. ¿Cómo calificaría Ud. este delito? ¿Concurso de agravantes? ¿Qué hacer con el argumento de que no lo querían matar?

 Viernes 26 de Marzo Bolilla XXIV. Delitos contra las personas (Continuación) El homicidio culposo. (mala praxis, muertes en tránsito vehicular). Instigación y ayuda al suicidio. Aborto. Figuras básicas y agravadas. Abortos no punibles. Lesiones (89, 90 y 91). Concepto de lesión: “daño en el cuerpo”; “daño en la salud”. Grado de las lesiones: Lesiones leves, graves y gravísimas. Su distinción. Lesiones culposas (art. 94). La reforma efectuada por la ley n° 27.347 Homicidio y lesiones en riña (art. 95). Concepto de riña, concepto de agresión. La indeterminación del autor, “auellos que ejercieron violencia sobre la víctima”. Penalidad. Abuso de armas (art. 104). Abandono de personas (106, abandono- “abandonar”, sujeto pasivo; activo: “deber de mantener o cuidar” y; 108 –omisión de auxilio: “encontrar”, sujeto pasivo, recordar elementos de la omisión propia o pura.). Casos: 1. Chocó la ambulancia que la trasladaba y murió (La Nación; modificado). Una mujer de 58 años murió ayer cuando la ambulancia de la empresa “Ayuda médica” que la trasladaba fue embestida por un Chevrolet Corsa en Díaz Vélez y Medrano en Almagro. El Corsa, según testigos, circulaba a gran velocidad, e impactó a la ambulancia en el lateral izquierdo. El cruce no tiene semáforos. La ambulancia terminó incrustada en una peluquería. En el accidente sufrieron heridas el chofer del vehículo (le extirparon el bazo), un enfermero (severo traumatismo de cráneo), un médico (sufrió la amputación de dos dedos de la mano derecha) y un familiar de la víctima (su rostro seriamente cortado con vidrios). Temas: imputación, ¿culpa con representación, dolo eventual?, tipifique las distintas lesiones, concurso de delitos. 2. Agresión Juan miró demasiado a la chica de José. José lo esperó con cuatro amigos a la salida de la fiesta y, en las escaleras, lo encaró. José, Pedro y Javier, le pegaron hasta que Juan rodó por las escaleras. Ya en el piso, algunos de ellos lo patearon. Matías no intervino en la agresión. Juan sufrió una fuerte conmoción cerebral, de la que falleció unas horas después en el hospital. Homicidio en riña? Muerte por agresión? Responsabilidad de los agresores. Situación de Matías. Agresor? Omitió el auxilio?

3. Muerte en la montaña El grupo de rescatistas acudió a la llamada de auxilio de un contingente de cuatro andinistas perdidos cerca de la cumbre del Aconcagua. Subieron sin

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oxígeno, sin camillas, sin bolsa antibárica, todo lo cual tenían a la mano. Los encontraron a 6.400 mts. de altura, del lado del glaciar. Para rescatarlos, soportando temperaturas de -30º y enormes esfuerzos por la altura, el grupo debía subir a la cumbre, bajar del otro lado (el del glaciar), volver a subir a la cumbre, y, finalmente, bajar. Algunos de los rescatistas lograron salvar a tres de los andinistas. El guía quedó en la montaña. Un video muestra una actitud de los rescatistas que impresiona. Hay varias personas a su alrededor, mientras el guía va muriendo. Lo arrastran, lo insultan. No arman camillas con sogas, no lo abrigan, no le dan oxígeno (nada de lo cual parecen tener). Piden permiso, por la cámara “al Juez”, para “dejarlo allí”. Temas: abandono de persona del 106? Analice los requisitos de la omisión.

 Martes 30 de marzo Bolilla XXV. Delitos contra el honor Código Penal: 109 y 110/ 111 a 117 bis/ 59 inciso 4º y 69/ 71 inciso 2º y 73 inciso 1º y 73. Conceptos y estructuras básicas: Concepto de honor, objetivo y subjetivo. Modos de comisión (¿es posible su comisión por omisión?). Sujetos pasivos (la cuestión de las personas jurídicas). La acción penal en los delitos contra el honor. La retractación en los delitos contra el honor. Tiempo, efectos. El perdón del ofendido. Publicación o reproducción de los delitos contra le honor inferidos por otro. Los delitos contra el honor propalados por la prensa. La injuria: Concepto. “deshonrar” y “desacreditar”. La contumelia y la difamación. La exceptio veritatis, supuestos admisibles. Las injurias en juicio. Las injurias encubiertas. La Calumnia: Concepto. La imputación “falsa” de un delito de acción pública”. Cuestiones. La prueba de la verdad en la calumnia. Casos: 2. ¡Epa! (Silva, Corcoy … p. 120) La procesada E. increpó a la dueña de una tienda –J- en plena vía pública, a voz en grito y ante un numeroso grupo de personas, diciéndole que, en su opinión era “una puta, una verdadera puta rastrera”. 3. ¿Libertad de prensa? (Silva, Corcoy… p. 121, modificado) Un periodista, en un artículo de la revista sobre los daños ecológicos que supuestamente producía una fábrica de aluminio en Avellaneda, llamó al ingeniero encargado de medio ambiente de la planta “sinverguenza, caradura”, “que siempre trató de engañar a los vecinos en todo lo que pudo, abusó de ellos y su nombre despierta los peores recuerdos”. 4. Alberto acusó en la televisión al funcionario encargado de las obras de la represa internacional, con estas palabras: “es un ladrón, no puso nada en la represa y se la llevó toda para él. Este delincuente debería estar preso”.  Viernes 2 de abril feriado  Martes 6 de abril Bolilla XXVI Delitos contra la integridad sexual.

Arts. 119, 120 y 130 del C.P. Se trabajarán las figuras de abuso sexual simple, (119 1er. Párrafo) abuso sexual gravemente ultrajante (119, 2do. párrafo) y violación (119 3er párrafo) y sus agravantes. También la de estupro y rapto.

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La reforma efectuada por la ley n° 27.352 Cuestiones comunes: El Bien jurídico protegido. La acción penal en los delitos contra la integridad sexual (art. 71 del C.P.). Delitos de propia mano. El abuso sexual simple. Sujeto activo, sujeto pasivo. La acción típica “abusar sexualmente”. El sentido sexual del acto. Formas comisivas: victima menor de 13 años. Violencia. Amenaza. abuso coactivo de una relación de dependencia o poder. Imposibilidad de consentir libremente la acción. El abuso sexual gravemente ultrajante. Sentido de la agravante. Qué es “gravemente ultrajante”? Criterios: la “duración”, las “circunstancias de su realización”; el “sometimiento” gravemente ultrajante. La violación (o abuso sexual con acceso carnal): Una forma agravada de abuso sexual. Sujeto pasivo (¿sólo varón?); sujeto pasivo. La acción “acceso carnal por cualquier vía”. Accesos normales y anormales. La cuestión de la fellatio in ore. La tentativa (accesos carnales incompletos). Las agravantes: grave daño en la salud física o mental de la víctima. Por el vínculo de parentesco o situación de cuidado o guarda. Sujeto activo que se sabe portador de enfermedad de transmisión sexual “grave” y peligro concreto de contagio. Por el número de personas y por llevar armas. Por personal de seguridad en cumplimiento de sus funciones. El estupro (120 C.P.): sujeto activo; sujeto pasivo, la edad de la víctima. ¿Qué se protege? Supuestos típicos. El rapto (art. 130 C.P.): sujeto activo y pasivo. Rapto de mayor. La acción típica “sustraer o retner”. Los medios comisitos. La finalidad o plus intención. Rapto de menor de q16 años con su consentimiento (rapto impropio). Rapto de menor de 13 años. Casos: 1. Alvaro, sin violencia, tiene acceso carnal con una chica menor de 13 años, en la creencia y error invencible de que es mayor de esa edad, pero menor de 18, puesto que se encontraba en una disco dentro del horario de baile para menores de 18 años y mayores de 13.(Romero, 435 modificado) Califique el hecho. Temas de error. 2. Valentín ha contratado los servicios de Irene, conocida prostituta, con la cual ha realizado actos sexuales. Al día siguiente, ve parada a la misma chica ofreciendo sus servicios y la toma por la fuerza obligándola a tener relaciones en contra de su voluntad.(Romero, 443 modificado). Temas de consentimiento, error, derecho a decir que no de la prostituta. 3. Cuando desde la calle la niña EPG de 10 años le pidió al procesado que le mostrara un perro, respondiéndole que subiera a verlo al interior del piso, aceptando la menor la invitación y una vez que el procesado le mostrara el perro y al recibir de la menor un beso de despedida, la atrajo hacia sí, abrazándola con lascivia, llegándole a tocar su órganos genitales, no obstante la oposición que ofrecía la menor (Silva et al, p. 101). 4. “… amenazándola con que le iba a clavar el cuchillo si no lo hacía, logró que se tumbara en la cama, quitándose el procesado los pantalones y echándosele encima comenzó a besarla. Pero por los llantos y gemidos de ella, cambió de opinión y desistió yacer con la mujer”. (Silva, et. Al, 100). Cómo califica el hecho? Tentativa? Desestimiento voluntario?

 Viernes 9 de abril

Bolilla XXVII Delitos contra la libertad

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Cuestiones comunes: El bien jurídico protegido en los delitos contra la libertad. Diversos intereses bajo tutela, la dificultad de su sistematización. 1. Delitos contra la libertad individual. Se examinarán las figuras de privación ilegal de la libertad (141, 142 y 142 bis), amenazas simples y agravadas y coacción (149 bis y 149 ter). Privación ilegal de la libertad y agravantes específicas (141 y 142 del C.P.) protección de la libertad física, en especial la ambulatoria. Medios de privar a otro de su libertad de movimientos. Puede cometerse por omisión? La cuestión del consentimiento. El requisito de la “ilegalidad”. ¿Delito instantáneo o permanente? Las agravantes del 142 del CP. El secuestro coactivo del 142 bis. Acciones típicas “sustraer, retener u ocultar”. La exigencia coactiva. ¿Requiere resultado? Sus agravantes específicas. El delito de amenazas (149 bis): concepto de amenaza. necesidad de que sea grave, e injusta. Agravantes por armas, por ser anónimas. Las coacciones (149 bis segundo párrafo) ¿tipo cualificado de amenaza?. la exigencia. La diferencia con la extorsión. Casos: 1. Empleado desbocado: El procesado con el fin de presionar por el cobro de una indemnización, amenazó a su empleador con denunciar incumplimiento impositivo y divulgar secretos (CCC, Sala IV, 1.12.1992, LL 1993-B-245). ¿Amenaza? ¿Coacción? 2. Piqueteros: Los piqueteros, algunos de ellos armados con palos y con la cara cubierta, impidieron la salida de los concurrentes al lugar (la sede del gobierno porteño) y, ante la aparición en la puarte de un funcionario que reconocieron como el ministro de trabajo, le gritaron: si no nos dan ya trabajo y tickets de comida, no salen más”. 3. Del periódico de Catalunya (silva, 81) “Secuestra a un cliente porque le debe dinero”: El director de la empresa… fue detenido por la policía como presunto autor de la detención ilegal de un cliente que le debía dinero. Al parecer en el secuestro colaboraron dos de sus empleados que también fueron detenidos. El cliente fue introducido en una furgoneta, donde lo golpearon. Después le hicieron firmar varios talones en blanco tras amenazarlo de muerte. Violación de domicilio: (151 del CP) El bien jurídico protegido. la acción de “entrar”. La acción de permanecer en él contra la voluntad expresa o presunta de quien tiene derecho a excluirlo. Concepto de domicilio. Voluntad y derecho de exclusión. 1. Una debilidad: (Romero, 189) Durante un paseo por el campo, Alicia entra en el jardín de una casa y toma unas flores con el objeto de disfrutar de su olor y por el precioso color que tienen. 2. Cansancio: El cadete de la pizzería recibió la orden de la dueña de casa de “aguardarlo allí” (dentro del domicilio, en la recepción, a un metro de la puerta de entrada) mientras buscaba el dinero para pagarle. El empleado avanzó hasta el living, separado de la recepción por una puerta que se encontraba abierta de par en par y se sentó a esperarla en el sofá porque, dijo después, estaba “agotado”. La dueña de casa lo denuncio por violación de domicilio. 3. Violación de secretos:


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