Derecho penal PDF

Title Derecho penal
Course Derecho Penal
Institution Pontificia Universidad Católica del Perú
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Derecho Penal 2017 - II PRIMERA PARTE:   CUESTIONES BÁSICAS 1. Derecho Penal y Control Social: - Introducción al derecho penal. Fines del Derecho Penal: eficacia y garantía. Funciones del Derecho Penal: Control Social, Protección de bienes jurídicos, Motivación. Relaciones entre Derecho Pe...


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Derecho Penal 2017 - II PRIMERA PARTE: CUESTIONES BÁSICAS

1.

Derecho Penal y Control Social: -

Introducción al derecho penal. Fines del Derecho Penal: eficacia y garantía. Funciones del Derecho Penal: Control Social, Protección de bienes jurídicos, Motivación. Relaciones entre Derecho Penal y otras ramas jurídicas.



Derecho Penal: es el sistema altamente formalizado de control social a través de normas jurídico penales.



Fines: equilibrio entre eficacia y garantía. 1. Eficacia: derecho penal creado para perseguir delitos (comportamientos antisociales que vulneran intereses de la sociedad llamados bienes jurídicos). 2. Garantía: tutela por parte del Estado de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.

Funciones:



1. Control social: medio que tiende a evitar determinados comportamientos sociales que se reputan indeseables. Puede ser informal (ejemplo: educación, religión, familia) o formal (el derecho penal es un sistema de control social altamente formalizado). 2. Proteger bienes jurídicos: proteger los intereses de la sociedad para la subsistencia, desarrollo y autorregulación (personal y grupal). El derecho penal no protege valores estrictamente morales. -

Un bien jurídico es empíricamente contrastable. Un bien moral es relativamente verificable.

3. Motivación: la norma motiva el respeto de los bienes jurídicos. Busca crear en el ciudadano la inquietud de protección de dichos intereses valiosos para la sociedad.

2.

Derecho Penal Objetivo:

1

-



Estructura de las normas jurídico-penales Norma primaria y norma secundaria. Normas de valoración y normas de determinación. Proposiciones jurídicas incompletas y ley penal en blanco. Análisis del tipo penal de usura y de la prenda global y flotante.

Estructura de las normas jurídico-penales: Antecedente  Comportamiento descrito (descripción de una conducta hipotética)

 1. 2.

Consecuente  pena o medida de seguridad

Norma primaria y norma secundaria: el enunciado legal que castiga un hecho con una pena ha de interpretarse como forma de comunicación de dos normas distintas: Norma Primaria: norma prohibitiva dirigida al ciudadano. Norma Secundaria: norma que obliga a castigar dirigida al juez. Ejemplo: Artículo 121 del Código Penal.- el que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Norma primaria: No causar a otro un daño grave en el cuerpo o en la salud. La norma está dirigida a todos los ciudadanos. Norma secundaria: Si alguien causa a otro un daño grave en el cuerpo o en la salud, debe reprimírsele con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. La norma está dirigida al juez. La norma primaria debe crearse en función a las necesidades sociales y a la realidad. Ejemplo: artículo 274 del Código Penal (conducir en estado de ebriedad): no hay refuerzo psicológico, no hay refuerzo valorativo. No se ha internalizado la norma, el mensaje social es el contrario. En los delitos tradicionales, la norma primaria no es un mensaje creado por la ley, sólo es recogida por el derecho penal. Sin embargo, hay casos en que es el mismo derecho penal el que crea la norma primaria (ejemplos: delitos financieros, económicos, tributarios).



Normas de valoración y normas de determinación. 1. Normas de valoración: cuando el mensaje valorativo es prejurídico: ya está en la sociedad, no ha sido creado por ningún legislador. Son FACULTATIVAS.

2

2. Normas de determinación: creación jurídica, el legislador ha recogido la norma. Son IMPERATIVAS. No todas las normas sociales han sido recogidas por el derecho, sólo aquellas que permiten una mejor funcionalidad y convivencia.



Proposiciones jurídicas incompletas y ley penal en blanco:

1. Norma Completa: de acuerdo al principio de legalidad, el ciudadano sabe exactamente lo que está prohibido y lo que está permitido. 2. Norma Incompleta: cuando en el antecedente de la norma jurídico penal hay elementos que no han sido recogidos. Puede ser: Tipos abiertos: cuando el legislador coloca términos genéricos que deben ser completados por la dogmática o cualquier área de remisión interpretativa de las normas. Ejemplo: artículo 111 del Código Penal cuando hace referencia a la “culpa”. Ley penal en blanco: la descripción de la primera norma señala que está incompleta, advirtiendo que tengo que remitirme a una segunda norma. La remisión puede ser de 2 clases: a) Remisión Interna: la remisión está en el mismo cuerpo legislativo. Ejemplo: artículo 117 del Código Penal. b) Remisión Externa: la remisión se hace a una norma contenida en un cuerpo legislativo distinto al de la primera norma. Ejemplo: artículo 444 del Código Penal. A su vez la remisión externa puede ser: b.1) Propia: si la norma a la que me remito es de menor jerarquía. Ejemplo: artículo 444 del Código Penal. b.2) Impropia: si la norma a la que me remito es de igual jerarquía. Ejemplo: artículo 232 del Código Penal.

3.

La Sanción Penal: -

Concepto y función de la pena Las teorías absolutas: fórmulas retributivas. Las teorías relativas: prevención general y prevención especial. Teorías unitarias: aditiva, dialéctica de la unión. Clases de pena: Regulación en el Código Penal Peruano. Las Medidas de seguridad.

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Hay personas que van contra valores que existen en la sociedad y que son tutelados por el ordenamiento jurídico, por lo cual le deben ser impuestas penas. Al respecto, surgen teorías acerca de la aplicación de la sanción y de sus fines:



Teorías absolutas: no les interesa ninguna utilidad social. En sí mismas, buscan lo justo, se aplican por dicho valor. Son fórmulas retributivas, tienen como sustento filosófico a Kant y Hegel. - Kant: postula lo justo como valor metafísico. El hombre es un fin en sí mismo por lo que la justicia se alcanza a través de una aflicción personal, un acto de contricción (la pena ayuda a expiar las culpas). Ejemplo de la isla abandonada. - Hegel: comprende a la justicia social como valor general que se ve negado por el delito (inconducta personal). Críticas a las teorías absolutas:

1.

¿Quién establece el concepto de justicia? 2. ¿Cómo calculo, partiendo de algo abstracto como la justicia, algo concreto como la pena? ¿Cómo la pena ratifica la justicia? Se instrumentaliza a la persona. ¿Cómo opera la expiación en el sujeto?

3. 4. 5. 

1.

2.

Teorías relativas: buscan encontrarle una utilidad a la pena. Son teorías de la prevención que asignan a la pena la misión de prevenir delitos como medio de protección de determinados intereses sociales. Son de dos tipos: Aplicable antes de la comisión del delito: prevención general.o

A nivel negativo.- La amenaza de pena busca intimidar, asustar, inhibir de la comisión del delito. Problema: el delincuente no se intimida. Paradójicamente funciona en los que no son delincuentes. Ejemplo: en los delitos ideológicos encontraríamos una deficiencia debido a que las penas no intimidarían, sino que por el contrario podrían ser un incentivo.

o

A nivel positivo.- la pena puede tener una función: - Integradora: importa el valor, lo integra, lo refuerza. - Estabilizadora: la pena responde a una forma de definir los roles y funciones de la sociedad (postulado de Jakobs). La sociedad vale porque vale la función que cumple. La pena sirve para devolver al sistema la legitimidad en su actuación. Problema: Se instrumentaliza a la persona.

Aplicable después del delito.- prevención especial.o

Programa de Hamburgo: distinguió tres clases de delincuentes: - Delincuente habitual: ante dicho sujeto, la pena debía procurar su inocuización. - Delincuente eventual: ante dicho sujeto, la pena debía procurar su admonición. - Delincuente principiante: ante dicho sujeto, la pena debía procurar su resocialización.

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o

Prevención Especial Positiva: busca la resocialización, readaptación y reinserción en la sociedad del individuo.

o

Prevención Especial Negativa: busca la inocuización del individuo.

Teorías Unitarias o de la Unión: 1. Aditiva: mezclar retribución (lo justo) con la prevención (utilidad). Problema: el peso está en la retribución, es una forma de esconder la retribución. 2. Dialéctica de la Unión (Roxin): analiza si la culpabilidad limita la pena/sanción. Busca establecer momentos: -

 1.

2.

Antes de la sentencia: la pena cumple función de Prevención General. En el momento de la sentencia: la pena cumple función de Retribución. Después de la sentencia: la pena cumple función de Prevención Especial.

Clases de Pena: (en la legislación peruana) Pena privativa de libertad: a) Temporal (CP Art. 29): de 2 días a ¿35 años? (no hay norma vigente que indique el máximo). b) Atemporal: cadena perpetua (es inconstitucional por art. 139 inc. 22 de la Constitución).

Pena restrictiva de la libertad: (CP Art. 30) a) Expatriación: para nacionales. b) Expulsión del país: para extranjeros. 3.

4.

Penas limitativas de derecho: (fórmulas no retributivas, de utilidad, de resocialización). a) Servicios a la comunidad. Ejemplo: CEDRO. b) Días libres. Ejemplo: asistir a un lugar especial los días feriados. c) Inhabilitación: en función a la actividad que desempeñaba en la comisión del delito. Ejemplo: se le retira el permiso de conducir.

Multa: ataca lo patrimonial (se expresa en días-multa). 

Sistema Dual: 1. Pena: aplicable por la comisión de un delito. 2.

Medida de seguridad: se aplica por la peligrosidad del agente que antijurídico.

comete un hecho

a) Predelictual: se aplica sin que se haya cometido un delito. Es inconstitucional (Ejemplo: Ley de Vagancia). b) Postdelictual: se aplica luego de que se comete un hecho antijurídico, como TRATAMIENTO, con el objeto de resocializar al sujeto peligroso. En teoría, no debiera ser una sanción, aunque en la práctica lo es, en virtud a la falta de vigilancia por parte del juez.

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4.

La Dogmática Penal. La Política criminal. La Criminología. Relaciones.  



Dogmática: estudio del derecho penal referido a su contenido interno (Teoría General del Delito). Política Criminal: conjunto de criterios empleados en el tratamiento de la criminalidad. También se entiende como una rama del saber que tiene por objeto de estudio la política criminal efectivamente seguida o que debiera seguir el derecho penal. Criminología (crítica): estudio de la relación del derecho penal con los demás fenómenos sociales.

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5.

Derecho Penal Subjetivo: Principios del derecho penal - Límites al lus Puniendi: -

Principio de Legalidad. Principio de Mínima Intervención: fragmentariedad, subsidiariedad De Bienes Jurídicos. Principio de Culpabilidad. Principio de Proporcionalidad.

Y Exclusiva Protección



Estado Social y Democrático de Derecho: el ciudadano tiene garantías que limitan la facultad de sancionar del Estado (Ius Poenale).



Estado de Derecho: cuando la ley siempre está para garantizar los derechos de la personas. La ley se pone al servicio del ciudadano para garantizar su derecho y el de la sociedad. Lo hace a través de las siguientes garantías: 1. Garantía Criminal: saber qué es un delito para saber cómo actuar legalmente. 2. Garantía Penal: saber con qué se me va a sancionar. Sólo me puede sancionar el juez penal. 3. Garantía de Ejecución: señalar qué tratamiento se le va a dar al sujeto que comete el hecho antijurídico, el cual ha de estar orientado hacia la resocialización. Principio de Legalidad: es el fundamento de un Estado de Derecho. Consiste en lo siguiente:

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a) No hay sanción penal sin ley previa: para que algo sea delito, previo a la comisión debe estar calificado como delito. Si lo hago después, se cae en la arbitrariedad, el abuso, y se exige al ciudadano una conducta que le sería inevitable (pues ya la llevó a cabo). b) No hay sanción penal sin ley estricta: es una obligación que las normas sean lo más claras y completas posibles. Excepción: darle validez a la ley penal en blanco y a los tipos abiertos. c) No hay sanción penal sin ley escrita: rezago del positivismo. Nos protege de la costumbre como regla de lo que es indebido y de la sanción. 

Estado Social: la norma busca una Mínima Intervención del derecho penal, debiendo estar en función a la utilidad que puedo obtener del derecho penal. La mínima intervención se hace eficaz a través de los siguientes principios: a) Fragmentariedad: situarme en el fragmento de los comportamientos más graves que lesionan los bienes jurídicos más importantes. b) Subsidiariedad: el derecho penal ha de servir sólo como apoyo, para reforzar o subsidiar lo que otras formas del derecho o de control social no pueden combatir: ULTIMA RATIO. c) Exclusiva protección de bienes jurídicos: parten de la Constitución, a partir de la cual se establecen los bienes jurídicos constitucionales. d) Principio de insignificancia: en determinadas circunstancias se deberá considerar que, de acuerdo a la menor o mayor probabilidad de que el peligro se convierta en una lesión del bien jurídico, no existe un peligro relevante, pese a su cualidad de no permitido.



Estado Democrático: democracia no es la imposición de la mayoría, sino que busca una fórmula que atienda la voluntad de las minorías. Se logra haciendo vivos los siguientes principios: 1. Principio de CULPABILIDAD, el cual se logra a través del respeto de los siguientes principios: a) La responsabilidad es de hecho, no de autor: no hay distinción por quién es la persona, qué condición o relaciones tiene. b) La responsabilidad es personalísima: debe ser atribuida a la persona que realizó el hecho, no a terceros. c) La responsabilidad depende de la imputabilidad personal: la sanción se otorga en relación a la condición personal del agente. Así se establecen los medios y modos de sanción. Ejemplo: responsabilidad restringida para las personas entre 18 y 21 años y mayores de 65 años. d) Sólo se sanciona por dolo o por culpa. No hay sanción por responsabilidad objetiva o caso fortuito. 2. Principio de PROPORCIONALIDAD: a) Abstracta: regulación de penas en función a la importancia comparativa de los bienes jurídicos. b) Concreta: impongo la pena conforme a la afectación del bien jurídico.

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3. Principio de RESOCIALIZACIÓN DE LAS PENAS: implica un objetivo democrático de no abandonar a los presos por un tema teórico y práctico (para que no resulten sujetos más peligrosos luego del internamiento).

SEGUNDA PARTE: TEORIA GENERAL DEL DELITO.

PLANTEAMIENTO GENERAL:  Importancia metodológica. Estructura.  Posiciones en la doctrina en torno al concepto material de delito: - El delito como lesión de un bien jurídico (Roxin). - El delito como desautorización de la norma (Jakobs). - El delito como objeto del control social (Bustos/Hormazabal). - El delito como expresión de un riesgo (Beck).

TEORÍA DEL DELITO

ANTIJURICIDAD

A C C I Ó N

TIPO OBJETIVO

TIPO SUBJETIVO

CULPABILIDAD

D E L I T O

1. IMPUTABILIDAD

2. CONCIENCIA DE LA ANTIJURICIDAD

[ - ] CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

3. EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA

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EL COMPORTAMIENTO HUMANO: -

Evolución del concepto de acción. Toma de postura. Ausencia de Acción (causales): estado de inconsciencia, fuerza física irresistible, movimientos reflejos. Acto libera in causa. Teorías y Asunción de Postura Acción: función negativa o de delimitación del concepto que sirve para descartar a priori procesos que no conllevan relevancia penal.

Concepto de acción: proceso mental/físico inmerso en el proceso social. No se ha llegado a un concepto único que enganche el concepto naturalístico con el valorativo. El concepto ha de reunir los siguientes elementos: a) Debe ser neutral. b) Debe tener una función de enlace, debe servir para valorar y aplicar la Teoría General del Delito. c) El concepto debe servir para saber qué no es acción. 

Ausencia de Acción: 1. Movimientos reflejos: actos no procesados por el cerebro. Ejemplo: reacciones nerviomusculares. Son distintos de los actos de cortocircuito, los cuales refieren a reacciones explosivas, impulsivas o instintivas donde sí se da una acción en sentido jurídico penal (ahí se traslada el análisis a la culpabilidad). 2. Fuerza Física Irresistible: (vis absoluta) la fuerza puede provenir de un tercero o de la naturaleza. Es distinta de la coacción (vis compulsiva), en lo que se vicia no es la acción sino la voluntad de quien actúa. 3. Estado de Inconsciencia.- producido por hipnosis, embriaguez, sonambulismo.



Actio Libera In Causa: se produce cuando el agente se coloca dolosamente en una causal de ausencia de acción con el fin de cometer un delito. Teorías:

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1. Teoría de Adelantamiento (principio de coincidencia): el comienzo de la acción típica se produce con la provocación del estado de defecto. Por ello, no existe quiebre del principio de coincidencia. 2. Teoría de la Excepción: se rompe con el principio de coincidencia. Señala que la acción típica relevante no consiste en la producción del defecto, sino en el hecho cometido en estado defectuoso. 3. Teoría de la Función Sistémica: la imputación a la persona debería hacerse en estos casos basándose en la competencia por la causación del estado de defecto. CLASES DE DELITOS: -



Según las modalidades de la acción. Según los sujetos. Según la relación con el bien jurídico.

Según las modalidades de la acción: o o

o

o



Según los sujetos: o

o o



Delitos de mera actividad (tenencia ilegal de armas) y de resultado (homicidio). Delitos de acción (la ley prohíbe una conducta nociva: homicidio) y de omisión (la ley ordena actuar en un sentido reputado beneficioso y castiga el no hacerlo: omisión de socorro). Delitos de medios determinados (la ley acota las modalidades de la conducta: robo con fuerza en las cosas) y resultativos (basta cualquier conducta que cause el resultado típico: homicidio). Delitos de un acto (el tipo describe una acción: hurto), de pluralidad de actos (el tipo describe varias acciones a realizar: robo) y alternativos (varias acciones pero alternativas: allanamiento de morada).

Delitos comunes (cualquiera puede ser sujeto activo: homicidio) o delitos especiales (sólo pueden ser sujetos activos los que posean ciertas condiciones especiales: parricidio). Los delitos especiales pueden ser propios (no guardan correspondencia con delito común: prevaricato) o impropios (guardan correspondencia con delito común: parricidio). Delitos de propia mano (exigen contacto corporal del sujeto activo con el sujeto pasivo: violación sexual). Delitos de encuentro (es necesario que el sujeto pasivo colabore con el sujeto activo: Tráfico de Influencias).

Según la relación con el bien jurídico:

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o

Delitos de lesión (el tipo requiere la efectiva lesión del bien jurídico protegido: homicidio) y delitos de peligro (basta la puesta en peligro del bien jurídico protegido: conducción en estado de ebriedad). Los delitos de peligro pueden ser de peligro concreto (la ley requiere de una efectiva situación de peligro = resultado de peligro) o de peligro abstracto (normalmente suponen un peligro).

LA ANT...


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