Accion Privada derecho penal PDF

Title Accion Privada derecho penal
Author lady mickaela
Course Derecho Penal
Institution Universidad Tecnológica Indoamérica
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ACCION PRIVADA INTRODUCCION EL DELITO DE ACCIÓN PRIVADA Se denomina delito privado o delito de acción privada, en Derecho Procesal Penal, a un tipo de delito que por sus circunstancias no afecta al orden social y por lo mismo, no puede ser perseguido de oficio por la Fiscalía, sino que es necesaria la intervención activa de la víctima como promotora de la acción de la justicia y como parte en el proceso judicial. Las principales características de la acción penal privada son las siguientes: voluntaria porque el ejercicio de la acción corresponde exclusivamente al ofendido y por lo mismo, depende de su voluntad, así lo dispone el inciso final del artículo 33 del Procedimiento Penal; renunciable porque el ofendido puede desistir, abandonar o renunciar a ejercitar la acción penal, así lo establece el artículo 63 del Procedimiento Penal; y, relativa por cuanto la administración de todo el proceso penal y, sobre todo, la facultad de imponer la sanción o pena está en manos Estado, el particular tiene por tanto sólo facultades que se enmarcan dentro del control penal estatal. En cuanto respecta a la regulación legal de esta clase de delitos, el artículo 36 del Procedimiento Penal señala a los siguientes: a) El estupro perpetrado en una persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho; b) El rapto de una mujer mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, que hubiese consentido en su rapto y seguido voluntariamente al raptor; c) La injuria calumniosa y la no calumniosa grave; d) Los daños ocasionados en propiedad privada, excepto el incendio; Las razones tanto jurídicas, históricas y doctrinarias por las que sostenemos que la tipificación y conservación de esta clase de delitos en nuestro sistema penal es innecesaria y ambigua son las que se expresarán oportunamente con el análisis de cada uno de los tipos penales enumerados como delitos de acción pública. 1. EL ESTUPRO El artículo 509 del Código Penal, define al estupro como la cópula con una persona honesta, empleando la seducción o engaño para alcanzar su consentimiento. Dicho en otras palabras, es el acceso carnal logrado por medio de seducción de la víctima, lo cual distingue este tipo penal de la violación, que tiene como base la violencia. En el estupro se castiga un acceso carnal cuya ilicitud se fundamenta en la temprana edad y la inexperiencia de la víctima. 2. EL RAPTO

Mayoritariamente, para la doctrina, el delito de rapto consiste en arrebatar o hacer arrebatar a una persona menor con fines deshonestos, por medio de violencias o amenazas. La inclusión de este delito bajo el título de los delitos sexuales en el Código Penal, deja entrever que para que se configure el tipo penal, la sustracción de la víctima debe ser con la finalidad de cometer algún acto de naturaleza sexual. El autor, por tanto, tiene que perseguir un propósito sexual: que se realicen después de la sustracción o durante la retención actos sexuales en que se haga intervenir a la víctima, aunque fuese en forma 3. LAS INJURIAS Son delitos mediante los cuales se desacredita y se ofende el honor de una persona, entendiéndose por honor al conjunto de cualidades valiosas que, revistiendo a la persona en sus relaciones sociales, no sólo se refieren a sus calidades morales o éticas, sino también a cualesquiera otras que tengan vigencia en esas relaciones (profesionales, jurídicas, familiares, culturales, físicas, psíquicas y sociales en general). Las injurias pueden ser de dos clases: calumniosas y no calumniosas. De acuerdo con el artículo 489 del Código Penal, la injuria es calumniosa cuando consiste en la falsa imputación de un delito; y, es no calumniosa cuando consiste en toda otra expresión proferida en descrédito, deshonra o menosprecio de otra persona, o en cualquier acción ejecutada con el mismo objeto. CONCLUSION En su mayoría los profesionales del Derecho investigados consideran que el sistema constitucional que se debe observar en la sustanciación de los procesos, sea en cualquier materia, instancia, etapa o diligencia, esto es incluyendo la Acción Privada a fin de garantizar la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos es el sistema oral. Las normas procesales deben procurar consagrar las garantías de las partes procesales con la aplicación efectiva del principio de inmediación y de contradicción, a fin de no vulnerar derechos legalmente establecidos a favor de los ciudadanos....


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