Derecho penal. Sergio Huidobro PDF

Title Derecho penal. Sergio Huidobro
Author María José Canessa
Course Derecho Procesal Penal
Institution Universidad del Desarrollo
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Profesor Sergio Huidobro...


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DERECHO PENAL I Parte general Sergio Huidobro. [email protected] Fuente: Código Penal 1875

El profesor Mario Garrido Montt dice que el Derecho Penal es: “Una parte del sistema jurídico construido por un conjunto de normas y principios que limitan el poder punitivo del Estado, describiendo qué comportamientos son delito, la pena que les corresponde y cuándo se debe aplicar una medida de seguridad”. Finalidad del Derecho Penal: Protege bienes jurídicos fundamentales de la sociedad para lograr la convivencia pacífica. Lo que hace el legislador cuando establece normas penales es intentar describir cuales viene jurídicos son de tal importancia para mantener la convivencia social y que deben ser tutelados por el Derecho Penal. Conceptos de Derecho Penal: Profesor Alfredo Etcheverry: Es aquella parte del ordenamiento jurídico que comprende las normas de acuerdo a las cuales el Estado prohíbe o impone acciones y establece penas para la contravención a dichas órdenes; y la pena, es la pérdida o disminución de sus derechos personales que la ley impone a una persona como consecuencia de determinados hechos. Eduardo Novoa: El Derecho Penal es el conjunto de leyes o normas que describen los hechos punibles y determinan las penas. Enrique Cruz Urzúa: Es un conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del Estado asociado a ciertos hechos legalmente determinados, una pena o una medida de seguridad o corrección, con el objeto de garantizar el respeto de los valores fundamentales (bienes jurídicos) sobre los que descansa la convivencia humana.

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Sergio Politoff, Jean Piere Matus y María Cecilia Ramírez: Es el conjunto de normas jurídicas que asocian a un hecho determinado (delito), una determinada pena y/o medida de seguridad como su consecuencia. Otras denominaciones para el Derecho Penal: Derecho penal sustantivo: Dice relación a cuales son los delitos y las penas asociadas a los mismos. Derecho penal adjetivo: La forma de hacer efectivas las penas que se establecen por el derecho penal sustantivo. En realidad, se está hablando del Derecho Procesal Penal. Derecho penal ejecutivo: Se refiere al cumplimiento propiamente tal de las penas en que se pueda condenar a alguien. Esto debiera ser mas bien una rama del derecho administrativo, el cual está a cargo de gendarmería de Chile. Este es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la pena. Derecho penal o criminal: Son los mismos. La diferencia viene desde el origen dependiendo del país. Los países anglosajones lo llaman derecho criminal, y los países latinos hablan de derecho penal, ya que se pone énfasis en la pena. Derecho sancionatorio o derecho de defensa: Fracaso conceptual por parte de ciertos autores.

Características del derecho penal: 1. Es un ordenamiento de derecho público: La función sancionatoria está reservada de forma exclusiva y excluyente al Estado. Esto también implica que sólo el Estado puede dictar normas o leyes que establezcan qué comportamiento son delitos y cuáles son las penas. Esto también dice relación a la “soberanía interior del Estado”. 2

2. Es un regulador externo: Al estado le va a interesar intervenir con la aplicación de una pena solamente cuando la actitud antisocial de un sujeto frente al ordenamiento jurídico revista alguna forma externamente apreciable. Los pensamientos no se sancionan penalmente. El derecho penal entra a regir cuando un mal pensamiento de una persona se ha exteriorizado en la sociedad. 3. Es un orden normativo imperativo: La norma jurídica siempre manda o prohíbe (para efectos penales). Las normas penales contienen órdenes encaminadas a obtener o evitar ciertos comportamientos. Algunos opinan que el objetivo del derecho penal es moldear el comportamiento de los hombres. Las personas, al saber que hay normas penales que ordenan o prohíben ciertas conductas bajo el apremio de sufrir una pena por la contravención, actuarán en base a ese criterio. 4. Es un ordenamiento efectivo: Es la característica más propia del derecho penal. Las características anteriores son compartidas por otras ramas del derecho, pero esta es exclusiva del derecho penal, toda vez que dice relación con la aplicación de una sanción penal a aquellos sujetos que realicen las conductas prohibidas. El derecho penal, es el único derecho que puede imponer sanciones de carácter personal (privativas de libertad), a diferencia, por ejemplo, del derecho civil que impone penas pecuniarias. Una norma penal, tiene que estar siempre en una ley, pero no necesariamente en la ley del Código Panal. Puede estar tipificando un delito en otra ley que no sea el CP. Para que una norma sea penal, además de estar señalada la conducta prohibida, debe estar establecida la pena en caso de contravención. Objeto del derecho penal: 1. Determinar qué conductas están prohibidas, conminándolas (amenazando) con la imposición de una sanción en caso de contravención. Esto responde a la pregunta ¿qué es delito? Encontraremos dos nociones de delito, una es de carácter formal y la otra sustancial, se refieren a los siguiente: 1. Noción formal de delito: delito es “aquel comportamiento que la ley previamente ha descrito como tal y que se amenaza con una sanción penal” (principio de legalidad).

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2. Noción sustancial o material del delito: son “aquellos comportamientos del hombre que lesionan gravemente algún interés que la sociedad califica como fundamental para su existencia” (principio de nocividad social). Este principio de nocividad evita que las acciones desagradables, o para algunos inmortales, sean consideradas delito. Por muy atentatoria que sea una conducta ante un bien importante, si esa conducta no está tipificada como un delito anteriormente en la ley, esa conducta no podrá ser sancionada por el derecho penal. Para que haya delito deben darse ambas nociones. Ejemplo: en la Ley de Bosques, luego del incendio causado por un israelita en las Torres del Paine. Por muy nociva que haya sido esa conducta, ella no estaba tipificada en la ley, y por tanto, no se pudo sancionar con más que una multa. El tipo penal es la conducta que narra el artículo de una ley. 2. El derecho penal deberá precisar la gravedad y modalidad de a pena o medida de seguridad que corresponde imponer. Funciones del derecho penal: 1. Función de control social: No es la única rama de derecho que tiene esta función de control social. Las otras ramas del derecho también autorizan sanciones, pero que son de naturaleza jurídica distinta a las que autoriza el derecho penal, ya que esta es la única rama del derecho que tiene sanciones de carácter penal. La reacción penal es el último recurso (última área del derecho a la cual se recurre). Esto significa que se llama al derecho penal como si este fuera un superhéroe que viene a intervenir sólo y únicamente cuando el resto del derecho son insuficientes para sancionar adecuadamente una conducta. El derecho penal es subsidiario y de última ratio, que interviene respecto a comportamientos que la sociedad considera que son los más graves que se pueden realizar.

 Principio de intervención íntima del Estado: en cuanto a derecho penal se refiere, porque de lo que se trata es que el derecho penal sea lo más restringido posible porque las penas que conlleva son demasiado graves.

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2. Función simbólica: En teoría, es un derecho que da seguridad a la sociedad. Crea un ambiente de confianza en el sentido de estimarse que el derecho penal pasa a ser una barrera de contención del delito. Mientras más derecho penal exista, menos delitos se van a cometer. Sin embargo, esta función, en estricto rigor, no es propia del derecho penal, sino que la función de este es proteger los bienes jurídicos que se elevan a la categoría de esenciales. En esta línea, decimos que tampoco es función de derecho penal el manipular el miedo de las personas. 3. Función promocional: Se dice que el derecho penal promovería el cambio social, transformando la realidad. Esto tampoco es una función propia del derecho penal. Supuestos del derecho penal: El delito va a existir siempre. El derecho penal, nos guste o no, nunca va a poder ser eliminado, y ha habido voces que han pretendido convencer a los gobiernos de eliminar este derecho, sin embargo, la realidad humana lo hace existir. El derecho penal es consecuencia de la sociedad socio-antropológica. Siempre habrá alguien que no esté de acuerdo con las normas. Si las acciones rebeldes lesionan bienes jurídicos que la sociedad considera como importantes para su sana convivencia, el Estado reaccionará aplicando sanciones, a través de las cuales buscará prevenir o reprimir delitos, y esto llevará a hablar sobre la función preventiva o represiva de las penas. Que haya personas que comentan delitos, nos lleva a hablar de criminalidad, delincuentes o criminales. Estos conceptos nos llevan entonces a penar y a discutir acerca de las circunstancias y maneras sobre como se crea la criminalidad y por qué ciertas conductas se califican como delictivas. Estas materias son temas que mas que ser propias del derecho penal, son materias más bien propias de la política criminal y la criminología. Esto entonces nos lleva a otro tema que son las ciencias penales.

Ciencias penales: Tienen como objeto de su estudio al fenómeno delictivo. Estas se combinan con el derecho penal. El desarrollo del derecho penal ha hecho que aparezcan los estudios propios de las ciencias penales y que tengan por objeto el fenómeno delictivo. Las ciencias penales son tres: 1. Dogmática jurídico penal. 5

2. Criminología. 3. Política criminal.

Dogmática jurídico penal: Ciencia del derecho penal cuya finalidad es el análisis, conocimiento y sistematización de las normas jurídicas destinadas tanto a combatir el delito como prevenirlo. Se habla de dogmática porque el dogma y la esencia de lo que estudia es el precepto legal penal. Cumple también una acción legitimadora de la ley. Esta nos dice si una norma penal cumple o no los requisitos para poder considerarla como norma penal. La dogmática penal ayuda a definir o restringir o establecer límites de los distintos preceptos penales, es decir, cumple una función legitimadora de la ley. Esto es porque hay normas que pueden tener más de una interpretación, como es el caso del delito de homicidio, cuando la ley no establece expresamente lo que es matar. Para enfrentar estas situaciones se crean teorías de la causalidad para determinar quién es imputable frente al hecho de que se cometió una conducta. 2. Criminología: Se ocupa de establecer ideas y criterio a considerar para la creación y modificación de la ley penal y para su aplicación al caso concreto. Plantea ideas o caminos a seguir frente a los comportamientos desviados. Requiere de los aportes de criminología y dogmática jurídica. Además de estas, existen las técnicas de asistencia penal o técnicas de asistencia a la justicia penal. Aquí encontramos la criminalística y la medicina legal, que no alcanzan a ser calificadas como ciencias:

 Criminalística: técnica científica para esclarecer los hechos que puedan presentar las características de delitos y descubrir a quienes participaron en ellos (huellas dactilares, investigaciones químicas, físicas, microscópicas, etc.) Ejemplo: serie de TV CSI.  Medicina legal o forense: se preocupa de los hechos médicos que pueden tener relevancia jurídica (causas del fallecimiento, exámenes hematológicos, características de las lesiones corporales, etc.) Ejemplo: serie de TV Bones.

Revisión del derecho penal desde el siglo XX hasta hoy:

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El derecho penal está constantemente revisado, dado lo grave que son sus sanciones. 1. Desde el punto de vista constitucional: Los mayores cambios que se han producido han sido por el lado de subordinar cada vez más la normativa penal a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Esto significa que los llamados derechos humanos se alzan como barreras que no pueden ser sobrepasadas ni por el legislador ni por los jueces. De este modo, se han creado acciones y recursos procesales a través de los cuales se puede hacer respetar estos derechos esenciales cuando los mismos puedan ser vulnerados, ya sea a través de leyes penales o acciones jurisdiccionales, es decir, por resoluciones que salgan de los tribunales de justicia, así tenemos el recurso de protección, amparo, inconstitucionalidad. 2. Desde el punto de vista internacional: Cada vez han ido aumentando los pactos o tratados internacionales entre los estados para proteger estos derechos esenciales, y así tenemos que cada vez existen más tratados que entregan a órganos internacionales facultades jurisdiccionales. Así por ejemplo, tenemos hoy en día la Corte Penal Internacional. Cada vez se suscriben más tratados, en los cuales se declara tramitar delitos, aunque estos se hayan cometido en Chile. 3. Desde un punto de vista social: La revisión del derecho penal ha ido por el lado de el esfuerzo que han realizado los países para garantizar el acceso a la justicia penal. El caso más paradigmático en Chile por garantizar el acceso a una justicia penal de calidad está dado por la defensoría penal pública.

Naturaleza tutelar del Derecho Penal

1. Garantizar la coexistencia pacifica de la sociedad, mediante la protección de sus intereses fundamentales: Hablamos de la protección de bienes jurídicos. Se suministra al estado una doble función: 1. Función preventiva: permite que se disponga a todos los miembros de la sociedad una determinada prohibición bajo la amenaza de una pena, en cuanto a que no se pueden realizar ciertas conductas que lesionen bienes jurídicos. 7

2. Función represiva: dice relación con la aplicación de la pena, que está informada de forma previa. Esto de aplicación de la pena, significa además que el único que puede aplicar la pena es el estado, es decir, hay un monopolio en manos del estado, y este actúa a través de sus órganos jurisdiccionales (tribunales). Por lo tanto, este estado que monopoliza el poder, es el único que puede establecer si la situación que existe y los hechos que se verificaron configuran precisamente la conducta que estaba prohibida, y si así lo establece, pues bien, es el único también que puede aplicar la pena. Si una persona realiza una conducta que está prohibida, lo más probable es que se inicie un procedimiento penal en su contra. Si se decide alguien a iniciar una persecución penal en contra de una persona que ha realizado una conducta que calza con una conducta que la ley penal prohíbe, los órganos jurisdiccionales tendrán la ´última palabra y decidirán el asunto diciendo si la conducta constituye o no delito, y señalarán la pena que se aplica a la conducta. Estos tribunales no son libres para decidir la pena, ya que deben remitirse a la pena de antemano que está establecida en la ley. En cuanto a este punto, es evidente que a parte del derecho penal existen otras formas para asegurar nuestra coexistencia pacífica, tales como la educación, cultura, etc. 2. Asegurar los derechos esenciales de las personas frente al estado: Esto es muy importante, ya que le damos al estado la facultad del ius puniendi, es decir, la facultad de castigar y decidir si nuestros comportamientos son o no constitutivos de delito, y si es así, también le permitimos al estado que nos aplique penas. Esto a veces puede transformar al estado en un enemigo. El estado a la larga se plasma cuando una persona es llevada a los tribunales y deciden si es culpable o inocente, y en base a esto, la persona se juega su libertad o la privación de la misma. El punto de esto, es que el estado que aparece como abstracto, en el mundo penal se puede transformar en un enemigo demasiado poderoso, y por lo tanto, tenemos que restringirlo. Tenemos que ver cómo aseguramos nuestros derechos esenciales frente al estado:

1. Calificar como delitos sólo aquellos atentados que sean graves frente a bienes jurídicos.

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-Ejemplo: fumar; si bien puede ser atentatorio para la salud, no se ha llegado al punto de establecer que esta conducta sea tan grave que puede llevar a ser un delito. 2. Prohibición de penas desproporcionales a la lesividad del hecho. Las penas que se establezcan por el legislador deben ser proporcionadas al nivel de gravedad del hecho o al nivel de lesión que este produzca. Ejemplo: antiguamente, al ladrón se le cortaba las manos. 3. Prohibición de penas desproporcionadas a la culpabilidad de su autor: cuando hablamos de culpabilidad del autor, estamos hablando de la reprochabilidad del autor y de hasta qué nivel se le puede reprochar y responsabilizar de la conducta. Coincidimos en que es distinto robar algo para solo enriquecerse que robar algo para no morir de frio o de hambre; si bien las conductas son las mismas, el legislador va a considerar este tipo de situaciones, y será más reprochable quien roba por simple lucro. 4. No imposición de pena diferente a aquélla establecida con anterioridad por ley: esto es parte de lo que se llama principio de legalidad o retroactividad de la ley penal. El estado no puede imponer pena distinta a aquella que se haya establecido por ley con anterioridad a la conducta. Si hoy en día tenemos una ley que tiene una pena de 3 años, y mañana la ley cambia a 5 años, si yo cometí la conducta hoy no se me puede aplicar la pena que esté vigente mañana, ya que no restaba vigente al momento que se realiza la conducta. La única excepción a esto, es que la pena sea más favorable. 5. La sanción que nos aplique el estado sólo se podrá aplicar en la medida que emane de una sentencia, dictada por un órgano jurisdiccional en un proceso legalmente instruido que asegure la defensa del imputado. Esto incluye al debido proceso, que asegure el derecho a la defensa del imputado, es decir, al imputado se le debe garantizar que su defensa sea idónea frente al ataque que está sufriendo por parte del estado. 6. La pena debe cumplirse en la forma y las modalidades que también deben estar predeterminadas por el ordenamiento jurídico, es decir, en la práctica, por una parte el código penal establece las pena, pero existen otros cuerpos legislativo que establecen de que formas y en que lugares se cumplen las penas. Aquí encontramos la legislación carcelaria que tenemos en Chile. 7. Consagración constitucional: art. 1 sobre libertad y dignidad del hombre; art. 19 sobre derechos y deberes constitucionales; art. 5 TTII que limitan la soberanía respecto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Estos tratados internacionales cada vez son más importantes y mas utilizados por los ciudadanos para recurrir cuando no quedan conformes con las decisiones dictadas por los tribunales del país.

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Derecho penal subjetivo y objetivo. Esta nomenclatura y clasificación dice relación con dos fases del derecho penal que se diferencian según el ángulo desde el que se les mira. Derecho Penal Subjetivo: Facultad de castigar que tiene el estado. Cuando decimos facultad de castigar, hacemos alusión al ius puniendi y nos referimos a la facultad que tiene el estado para precisar cuales son las conductas prohibidas, cuales son las penas y o medidas de seguridad que se van a aplicar en esos casos. Este ius puniendi es una facultad privativa del estado. Derecho Penal Objetivo: Hablamos desde el punto de vista de los particulares, y se entiende como el conjunto de normas penales que rigen a la sociedad. El conjunto de normas está integrado tanto por textos legales positivos como también por principios. Relaciones del derecho penal y el control social: El derecho penal, indudablemente, es una forma de control social. Las sociedades, desde sus primeros inicios se dan normas de coexistencia pacifica, y estas normas básicas es lo que se denomina el orden social. Son normas (formas de actuar) que se transmiten por tradiciones, en las cuales influyen las relaciones, costumbres, cultura, etc. Estas reglas de coexistencias básicas son anteriores al derecho y se cumplen mediante controles que también son totalmente ajenos al derecho, estos controles provienen de las familias o de los colegios. Estas formas de control externas del derecho se denominan control social informal, ahora bien, ocurre que muchas veces, estas normas de...


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