Derecho Penal - Introducción PDF

Title Derecho Penal - Introducción
Author Flor Lago Pernisi
Course Derecho Penal. Parte General
Institution Universidad de Alicante
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DERECHO PENAL TEMA 1 – EL DERECHO PENAL I.

Concepto de Derecho Penal

El Derecho Penal es un sistema de control social, los sistemas de control social son aquellos encargados de que la sociedad cumpla con el comportamiento que la mayoría comprende como moral y correcto. Concepto de sistema de control social Escuela, Familia, Medios de comunicación, Partidos políticos, Religión, Partidos políticos….  Características El DP es un sistema de control social normativo (a través de normas) “Quien realiza una determinada acción x, tu consecuencia será la sanción y” Parte general: estudia las grandes cuestiones del DP que afectan a todos los delitos (culpabilidad, dolo…etc) Parte especial: estudia las infracciones penales en particular – Libro II del CP y Legislación especial o Concepto de Derecho Penal: Se trata de un conjunto de normas jurídicas reguladoras del poder punitivo del Estado (es el Estado quien ejerce las sanciones del DP, no los particulares), que definen como delitos determinados supuestos de hecho, asociando a los mismos, penas, medidas de seguridad y otras consecuencias jurídicas (obligación de resarcir el daño a quien haya ocasionado el perjuicio, sería el caso de las indemnizaciones...). Ejemplo: “quien matare a otro será sancionado con una pena de prisión” En el momento en el que el Estado tiene el conocimiento de la comisión de un delito, tiene la obligación de juzgarlo. El Derecho Penal es: o Conjunto de normas jurídicas = Normas jurídico-penales. Se caracterizan porque regulan:  Supuesto de hecho (delito): Puede ser una conducta prohibida o esperada por el ordenamiento jurídico (como. por ejemplo, omisión de socorro). Consecuencias jurídicas o Conjunto de normas que regulan el poder punitivo estatal:  El Estado es quien ejerce el poder de sancionar (competencia exclusiva del Estado, el Parlamento).  Poder punitivo o estatal o ius puniendi: Derecho del Estado a crear y aplicar normas penales (artículo 149.6 CE). o Conjunto de normas punitivas que definen delitos (y estados peligrosos: nos referimos a personas imputables o semiimputables, que realizan actos peligrosos)  Comportamientos delictivos: Concepto formal de delito (derecho positivo): artículos 10 y 13 del CP (delitos graves, menos graves y leves).

 Concepto material de delito: Delito sería aquella acción u omisión antijurídica, típica (viene recogido en el código) y culpable (se hace referencia a una característica de la persona en concreto). Acción u omisión típica y antijurídica - Juicio (negativo o de desvalor) de la antijuricidad de la conducta Acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible – Juicio de culpabilidad (responsabilidad) del autor 

Estados peligrosos: 1. Inimputabilidad (artículos 20.1, 2 y 3) Tres primeros supuestos del articulo 20 casos de inimputabilidad (no es consciente de lo que hace, no es responsable penalmente) En lugar de una pena, se da una medida de seguridad (será juzgado igualmente).

2. La semiimputabilidad (artículo 21.1 y artículo 20.1, 2 y 3) No se dan todas las circunstancias para que un sujeto pueda ser imputado. Se le rebaja parte de la pena (ej.: una persona que ha bebido, pero no hasta el punto de ser totalmente inconsciente de lo que realiza).

El hecho de que un sujeto se encuentre en un “estado peligroso” no implica que exista en él una peligrosidad criminal” (juicio positivo de peligrosidad futura)

El derecho penal positivo es un conjunto de normas que asocian a los delitos penas y/o medidas de seguridad y otras consecuencias jurídic as ¿Qué es la pena? Se trata de la privación o restricción (mal) de un bien jurídico (valor) prevista en la ley penal, e impuesta tras un “debido proceso” al responsable (o culpable) de una infracción penal (supuestos de hecho que la propia norma penal regula). 

Las penas conforme al artículo 32 y ss. se fundamentan en la culpabilidad (si considera que es inimputable, no habrá criterio de culpabilidad y se aplicaran medidas de seguridad) del sujeto.

¿Qué es una medida de seguridad? Es la restricción de un bien jurídico, la cual ha de estar prevista en la ley penal. Se impone a sujetos que no tienen capacidad de responsabilidad penal (son inimputables. Presupone la existencia de un juicio de peligrosidad criminal futura (arts. 6.1 y 95.1 CP – peligrosidad postdelictual: criterio de peligrosidad futura). Todas tienen como fin común: evitar que el sujeto peligroso vuelva a cometer un delito; para conseguirlo, cada una de ellas va a brindar el tratamiento adecuado en función del problema que padezca el sujeto peligroso: tratamiento terapéutico, ingreso en centro de desintoxicación…etc.

“Digamos que se aplican estas medidas de seguridad siempre y cuando, una persona la cual se demuestra que ha cometido x delito y no requiere de su plena capacidad volitiva y, además, es necesario que se prevea que puede seguir cometiendo actos similares, por tanto, es una forma de frenar dichas acciones” Exteriorizada por comisión de delito. Excepciones: Mayor flexibilidad en el derecho penal de menores. Existe una excepción, se trata de la libertad vigilada (artículo 106 CP), en este caso es aplicable a “imputados peligrosos”

II. NATURALEZA DEL DERECHO PENAL El Derecho Penal: 



Tiene una naturaleza normativa (normas recogidas en un texto legal) además se trata de un Derecho positivo, no se trata de un orden normativo ético. Cierto que es, que algunas normas vienen reguladas por determinadas leyes especiales. Es un subsistema del ordenamiento jurídico, con una función particular permitir la coexistencia humana ofreciendo protección ante los ataques más graves. Se limita a aquellos casos más graves de vulneración de bienes jurídicos. No existe una regla fija sobre cuales son aquellos valores suficientemente importantes, eso dependerá del legislador y de los jueces que apliquen la ley.

“Es la propia sociedad la que valorará cuales son los valores importantes del ordenamiento” 

Es autónomo y tiene naturaleza pública: - Autonomía científica - Es una manifestación de la soberanía estatal (el Estado es el único que puede sancionar en materia penal) Regula las relaciones entre el Estado y los particulares (cuando protege bienes individuales lo hace en interés de la sociedad. No es necesario que haya denuncia previa de la victima del delito, si el estado tiene conocimiento de este con antelación (por ejemplo, lo denuncia un tercero).

III. Función del Derecho Penal – Fines de la pena: teorías retributivas y teorías preventivas 3.1 Función del Derecho penal Mantenimiento y protección del sistema de convivencia

Función de protección (bien jurídico)





Función de motivación

Función de protección (bien jurídico): Tutela de las condiciones elementales mínimas para la convivencia, se encarga de proteger bienes jurídicos (individuales y colectivos) “Presupuestos que la persona necesita para su autorrealización y el desarrollo de su personalidad en la vida social” Función de motivación (norma penal y control social): Se encarga de determinar ciertas conductas a través de la norma (procesos psicológicos de motivación) Coacción jurídica control social (consecuencias jurídicas del delito)

3.2 Función y fines de la pena ¿Qué es la pena?

Esencia (explicación) de la pena

¿Por qué existe la pena? ¿Por qué se emplea? ¿Qué objetivo se busca con la pena?

Justificación de la pena

Fines de la pena

o TEORIAS DE LA PENA Teorías absolutas o retributivas (Kant/Hegel): La pena se define como un fin en sí mismo, la pena es la consecuencia natural de la comisión de un delito, es una forma de sanción, y de ahí el nombre. Se impone una sanción a aquella persona que comete un delito. La única finalidad que tiene es sancionar por haber cometido una conducta inadecuada. Esta teoría aporta dos principios fundamentales, el de culpabilidad y proporcionalidad, para que alguien se le sancione tiene que ser culpable del delito, y habrá que sancionar en proporción al hecho cometido. Del mismo modo que existen atenuantes existen agravantes. Un agravante por ejemplo sería la reincidencia. (Se aplica más pena de la que está prevista).

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Sólo atienden al sentido de la pena: retribución o imposición de un mal cometido prescindiendo de la finalidad para su previsión, imposición o ejecución. Aportan el principio de proporcionalidad y culpabilidad.

Teorías relativas: 1. Prevención general: o Teorías de la prevención general negativa (A.V. Feuerbach): Finalidad de la pena: Evitar nuevos delitos por medio de la intimidación a la colectividad: motivación para no delinquir. La finalidad es prevenir a la sociedad de las consecuencias que tendría un comportamiento ilícito, “general” porque es a toda la sociedad.  Riesgos: 1) Instrumentalizar al delincuente 2) Visión simplista del delincuente potencial (poner una norma y advertir las consecuencias no es suficiente para guiar el comportamiento del que comete un delito). 3) “Terror penal”: El DP aparece como algo negativo, como para asustar a la gente de lo que puede pasar o Teorías de la prevención general positiva: Intentan evitar la comisión de delitos, pero afirmando la existencia del DP, es decir, intentando que la gente tenga confianza en que existe tal derecho para evitar que se cometa el delito. Finalidad de la pena: Evitar nuevos delitos afirmando el Derecho. La pena previene el crimen reafirmando la vigencia del Derecho, devolviendo la confianza a los ciudadanos/as en el sistema jurídico.  Riesgos: 1) “Terror penal” para recabar la fidelidad al Derecho

2. Teorías de la prevención especial (F.V. Liszt): Finalidad de la pena: se aplica sobre quien ha delinquido para evitar que reincida. Es decir, prevenir la no comisión futura del delito, pero pensando en la persona que ya ha cometido uno, al aplicarse las consecuencias del DP sirve para que esta persona no vuelva a cometer más delitos (una vez que una persona entra en prisión, se da cuenta de lo malo que es y se evita que vuelva a hacerlo, aunque esto es más teórico que práctico. La pena previene el crimen dependiendo de cada delincuente.  Aportes positivos: 1) Ideales resocializadores 2) Vinculación de la teoría con la práctica 

Art. 25.2 CE: fin primordial, pero no el único - Lo que era antes “castigar y punto” en la época moderna esto se considera absurdo, no solo castigamos al delincuente, sino que intentamos que al terminar su castigo pueda volver a integrarse en la sociedad.



Ley Orgánica General Penitenciaria.



Reglamento penitenciario.

o Teorías mixtas o unitarias: Finalidad de la pena: cumple un fin particular dependiendo de cada “fase” del circuito penal. 

Fase de conminación legal: predomina la prevención general (advirtiendo a la sociedad de lo que puede pasar si no se ajusta a X comportamiento



Fase de aplicación de la pena : Se combinan la retribución, la prevención general y la prevención especial (Juicios públicos).



Fase de ejecución de la pena : predomina la prevención especial, sobre todo en las penas privativas de libertad

CASOS PRÁCTICOS – DERECHO PENAL CASO 1 Luis tiene una enfermedad mental que le lleva padecer alucinaciones persecutorias que le impulsan a actuar violentamente en un determinado sentido. En la tarde del día 12 de agosto golpeo y lesiono gravemente a un joven que pasaba por el lugar al tiempo que le recriminaba llevar años siguiéndolo para molestarlo. Debido a su enfermedad Luis no puede comprender la ilicitud de sus actos. ¿Responde Luis a un delito de lesiones? Sí que responde ya que es responsable del delito, pero es inimputable debido que su enfermedad mental le impide ser realmente consciente de lo que hace. ¿Se le podría atenuar la pena? Es el autor, pero está exento de responsabilidad penal, se le aplicaría la eximente conforme al artículo 20.1 ¿Se le podría aplicar algún tipo de reacción penal? Si, una medida de seguridad. CASO 2 Antonio comete un delito de robo y es detenido por la policía, que lo mete en el calabozo hasta pasarlo a disposición judicial, esta privación de libertad es una pena? No, ya que lo acuerda una autoridad administrativa y no una judicial ya que es una medida preventiva Posteriormente es pasado al juez de guarda, el cual ante el riesgo de fuga del acusado acuerde la medida cautelar de prisión provisional hasta que se celebre el juicio, ¿es esta privación de libertad una pena? No lo es tampoco, para que haya pena tiene que haber un juicio y como consecuencia del juicio se le declare al autor culpable. Por eso se acuerda una medida provisional hasta la celebración del juicio....


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