Derecho penal romano PDF

Title Derecho penal romano
Author Pablo_R01 .
Course Derecho Romano
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
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Apuntes de derecho año 2019-2020...


Description

D IF E R E N C IA R E N T R E :

D E L IC T A

C R IM IN A

o b je t o d e a c c io n e s p e n a le s t r a m it a d a s e n ju ic io s o r d i n a r io s fin a lid a d : c o n d e n a p e c u n ia r ia . ate n ta d o s c o n tra e l o r d e n p ú b lic o q u e s e c a s t ig a n e n la ju r is d ic c ió n c r im in a l: q u a e s tio n e s p e r p e tu a s

FURTUM: Sustracción de una cosa sin consentimiento de su dueño Contrectatio rei+Animus furandi EVOLUCION: El hurto era un acto ilícito que causaba daño en cosa ajena; dentro de esta definición se incluía el furtum usus (abuso o uso ilícito ) y el furtum possesionis (sustracción

DERECHO PENAL ROMANO---CARACTERES DE LAS CONCEPTO DE DELITO: actos ilícitos de los cuales se ACCIONES PENALES: derivan obligaciones que se a) INTRANSMISIBILIDAD: sancionan con una pena. tanto activa como pasivamente. La acción penal se extingue con la muerte del autor del EVOLUCIÓN: delito, no se transmite acción a) Venganza privada contra los herederos. ( Ley del Talión ), los b) NOXALIDAD: si el delito lo miembros de la gens a comete un sometido a la la que pertenecía el potestas, la acción penal se ofendido castigan al ejercita contra el paterfamilias; culpable con la misma éste puede liberarse de la ofensa causada. b) Composición responsabilidad entregando al voluntaria: el ofendido que cometió el delito. renuncia a la venganza mediante el pago de una cantidad convenida. c) Composición legal. de la posesión de la cosa por el mismo propietario). LEY DE LAS XII TABLAS: Distingue entre furtum manifestum en el cual si era libre se le azotaba y se entregaba a la víctima y si fuera esclavo se le azotaba y se le tiraba por una roca. Si concurren circunstancias como nocturnidad o defensa con armas se le daba muerte pero había que hacer la ENDOPLORATIO

cuádruplo del valor del objeto hurtado ) y furtum nec manifestum (castigado con el doble del valor) ACCIONES: Pueden ser tanto civiles pretorias. CIVILES: a) A. FURTI CONCEPTI b) A. FURTI OBLATI. c) A.FURTI NEC MANIFESTI

c) CUMULATIVIDAD: si son varios los autores del delito cada uno de ellos cumple la totalidad de la pena. d) PERPETUIDAD: las acciones civiles o reipersecutorias no tienen plazo para su ejercicio e) PECUNIARIA: la consecuencia de una obligación nacida del delito es el pago de una pena pecuniaria a diferencia de las obligaciones civiles (dare, facere, praestare)

PRETORIAS:(anuales) sino el valor es al simple. a) A. F. MANIFESTI. b) A. F. PROHIBITI. c) A. F. N ON EXHIBIT. Se trata de acciones: a) INFAMANTES b) INTRANSMISIBLES PASIVAMENTE. c) CUMULATIVAS: Puede ejercitarse junto a la actio derivada del delito una actio reipersecutoria tendente a recuperar el objeto hurtado.

LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES a) La víctima y sus herederos. b) Los que tenian la custodia de la cosa. c) No podrán ejercitar la acción el ladrón ni el poseedor de mala fe.

INIURIA: Cualquier comportamiento contrario a derecho.

En la evolución se sustituye con una pena consistente en el REQUISITOS: a) CONTRECTATIO REI ALIENAE o desplazamiento material de la cosa mueble hurtada. b) DOLO MALO / ANIMUS FURANDI o intención de hurtar, de realizar la conducta ilícita Al considerar el pretor que las penas pecuniarias eran insuficientes crea la actio iniuriarun , que se concedía para la protección de la integridad física e incluso a supuestos de ofensa moral (contumelia).

a) D.Clásico: lesiones sufridas por una persona tanto en su integridad física como moral. b) Ley XII Tablas: se admitía la Se amplia a otros supuestos venganza privada en casa de tales como: ruptura de miembro, en caso de a) injurias proferidas a un fractura o magullamiento se esclavo para ofender a aplica pena pecuniaria en su dueño ( se legitima función del status social. al dueño para el Hombres libres: 300 ases ejercicio de la acción ). Esclavos: 150 ases. b) Difamación en lugar Lesiones menos graves: 25 ases. público ( foro o teatro ). c) Ofensa a cargos: senadores y magistrados.

Ej: a. furti + a. reivindicatio RAPINA: Se trata de un furtum cualificado creado para casos de daños causados con violencia por grupos armados. Para estos casos el pretor concede la ACTIO VI BONORUM RAPTORUM , una acción de carácter anual que condenaba a los autores de actos de bandidaje al cuádruplo del valor de las cosas sustraídas a la víctima)

Al igual que el furtum es una acción infamante, intransmisible y cumulativa con las acciones reipersecutorias. Con la evolución pasa de ser un delito privado a ser un delito sancionado con el Derecho penal público.

CARACTERES DE LA ACTIO: - delito privado. - doloso ( se trata de un delito que sólo pueden cometer las personas que tienen capacidad, así no podrán los esclavos, menores, locos ) - anual. - infamante. - noxal ( se libera con la entrega del ofensor para que sea azotado y restituya al ofendido ) - estimatoria. - intransmisible activa y pasivamente

M U ER T E EX TINC IÓ N

PER D O N D EL O F E N D ID O

En el año 81 a. C se promulga la LEX CORNELIA DE INIURIIS que elevó a delito público este tipo de conductas , las cuales se tramitaban a través de un procedimiento criminal público. OJO pero la acción seguía siendo privada, es decir, a instancia de la víctima ). La víctima puede elegir si acudir ante la jurisdicción pública o la privada.

DAMNUM INIURIA DATUM

ACCIONES:

CARACTERES DE LA ACCIÓN:

Daño injustamente causado o responsabilidad extracontractual o aquiliana por daños: cada vez que una persona origine un hecho que cause un perjuicio económico a otro, debe restaurar al dañado el valor del del perjuicio.

LEX AQUILIA DE DAMNO está compuesto por tres capítulos.

.-mixta ( penal y civil ). La acción civil sólo se le reconoce al propietario

Cc.art 1902.

CUASIDELITOS Aquellas conductas que castiga el pretor mediante acciones in factum y que no habían sido tenidas en cuenta por el derecho civil

I CAPITULO: Dar muerte a esclavo o animal cuadrúpedo implica una condena al valor máximo que la cosa hubiera tenido en aquel año en el mercado. II CAPITULO: Hace referencia al daño que causa al acreedor el acreedor adjunto o adstipulator cuando se queda con el crédito cobrado. III CAPITULO Entiende daño como sinónimo de destrucción ( materiales, cosas inanimadas ). Condena: valor máximo de la cosa en ese mes .-acción contra el juez que obra dolosamente al dictar sentencia. (prevaricación) .-a. in factum contra nautas, caupones y stabularios .-a. contra aquellos que tienen colocada una cosa que puede caer a lugar de tránsito. .-a. contra los que habían vertido o arrojado cosas a

.-el pretor extiende la Ley a otros supuestos y concede acciones útiles al poseedor de buena fe, usufructuario, peregrinos y otros titulares de derechos reales; y acciones in factum en supuestos especiales condenando al cuádruplo o al doble del valor según los casos.

El derecho pretorio tipifica como delitos: MIEDO: amenaza con un mal grave y actual que un hombre sereno no puede rechazar. ACTIO QUOD METUS CAUSA

REQUISITOS: a) daño injustamente causado. No lo comete el que causa daño ejercitando un derecho propio, legítima defensa o estado de necesidad. b) Culpa: conducta ( activa u omisiva) o actuación negligente del que causa un daño. También se responde por culpa levísima ( cuando pudo evitar el daño y no lo hizo). c) Daño: pérdida o disminución patrimonial que se sufre por culpa de otro. - Debe existir relación de causalidad ( causa / efecto ). - Se debe causar con alguna parte del cuerpo, posteriormente, se amplia a cualquier daño. Daño directo o indirecto. DOLO: en palabras de Labeón “toda malicia, engaño o maquinación para valerse de la ignorancia de otro, engañarle o defraudarle”. ACTIO DOLI

la calle....


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