Derecho Romano PDF

Title Derecho Romano
Author Flavia Natalia Sarkozi
Course Derecho Romano
Institution Universidad de Castilla La Mancha
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Apuntes Derecho Romano Primer Cuatrimestre...


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PRIMER CUATRIMESTRE (DERECHO ROMANO) ALICIA VALMAÑA

30/09/2019 Manuales recomendados: “derecho privado romano” Torrent “derecho privado romano” Adela López Pedreira y otros (editorial Reus) 11 de noviembre prueba de progreso (parcial), de carácter liberatorio (con unos 5 temas aprox.), examen únicamente teórico. 25% valor del primer parcial, 45% el segundo parcial. Las preguntas test incorrectas no penalizan. Páginas de interés: https://blog.uclm.es/aliciavalmana/ https://sites.google.com/site/romamujeryciudadania/home http://www.ridrom.uclm.es/principal1.htm II Foro Internacional Toledo – crédito libre configuración (15 euros) -22 de noviembre: seminario “las fuentes del derecho romano”, por la mañana (unas 3 horas) -2 de diciembre -5 de diciembre -9 de diciembre Al finalizar hay que hacer un trabajo: un póster de cualquier tema del que hayamos hablado durante el curso. *Asistencia de un 80% mínimo.

03/10/2019 TEMA 1 *PRESENTACIÓN CAMPUS VIRTUAL

Concepto de Derecho Romano: -El Derecho Romano es la experiencia jurídica del pueblo romano (Torrent) -Su creación abarca desde el 754 a.C. (fecha de fundación de la ciudad), hasta el 565 d.C. (muerte del emperador Justiniano). -Necesidad de la periodificación. Criterio para realizar la periodificación: las características del derecho que se crea en cada una de las etapas. *FUNDO: Tierra, finca. COMPARACIÓN ETAPAS DE DERECHO ROMANO Y SISTEMAS POLÍTICOS EN LA HISTORIA DE ROMA

ETAPA ARCAICA 754 a.C367 a.C Monarquí a 754 a.C / 509 a.C

ETAPA PRECLÁSIC A 367 a.C-27 a.C República 509 a.C / 27 a.C

ETAPA CLÁSICA

ETAPA ETAPA POSTCLÁSICA JUSTINIANEA

27 a.C284 d.C Principad o 27 a.C/ 284 d.C

284 d.C-476 d.C Dominado Tetrarquía 284/476

476 d.C-565 d.C Imperio Bizantino

ETAPA ARCAICA (754 a.C.- 367 a.C.: DESDE LA FUNDACIÓN DE LA CIUDAD A LAS LEGES LICINIAE-SEXTIAE)

-Estructura Constitucional: -Dos formas de gobierno: Monarquía (754 a.C.- 509 a.C.) y primeros siglos de la República (desde el 509 a.C.) -Afirmación de la idea de civitas (Estado). Influencia etrusca. Idea de IMPERIUM como supremo poder de mando. -Derecho existente: -Defensa privada y progresiva implantación de la defensa jurisdiccional de los derechos.

-Mores Maiorum (traducción: costumbres de los mayores; primitivas normas, son vinculantes, obligan a los ciudadanos, acaban convirtiéndose en MORES CIVITATIS) y Ley de las XII Tablas (primeras normas legal escrita, en tablillas enceradas, contiene normas como, por ejemplo: “sé cómo defender mis intereses familiares y patrimoniales”reclamar). Monopolio Pontifical en la interpretación del derecho. *Para la defensa de un particular se necesita crear un órgano para que elija quién tiene razón, se necesita a una persona (un iudex, que puede ser un ciudadano normal sin que sepa de derecho), un instrumento de ataque (ACTIO) Aunque no se puede dejar a la otra parte interviniente sin una herramienta (EXCEPTIO) Actor o demandante (ACTIO, mecanismo/herramienta procesal), demandado (EXCEPTIO) Pretor da o no “la llave” para abrir el proceso. *Legios actios , acciones de ley que sirven para defender. -Perfil social: -Gens/gentes. Familia. Pater gentis. Pater familiae. Luchas Patricio-plebeyas

*MANCIPATIO: Ritual para transmitir la propiedad, se requieren 5 testigos ciudadanos romanos y púberes y una sexta persona llamada libripens (persona que sujeta una balanza). El mancipio dans (transmitente) pronuncia ciertas palabras solemnes y hace unos gestos para poder transmitir la propiedad al mancirio accipiens (adquiriente). Negocio jurídico solemne. *SPONSIO: Consiste en el concurso de una pregunta y una respuesta. Como una promesa. “¿Prometes darme tal?”, “Prometo”. Comprometerse a dar algo, se necesita una respuesta. Derecho ritualizado. La religión muy presente en la creación del derecho, los dioses debían ser consultados en todas las decisiones. IUS, de creación humana, FAS de creación divina, naturaleza religiosa. Diferencia de los derechos en Roma. Iurisdictio

ETAPA PRECLÁSICA (367 a.C-27 a.C.: DESDE LAS LEGES LICINIAE-SEXTIAE AL COMIENZO DEL PRINCIPADO) - Estructura Constitucional:

Magistraturas Senado Asambleas Populares - Derecho existente: - Paso de la Jurisprudencia pontifical a la jurisprudencia laica. Labor de interpretatio del ius. - Ius civile-ius hororarium - Ius-Lex - Ius Honorarium: el Edicto del Pretor. Secularización de la Iurisdictio. - Leges Publicae - Perfil social: - Estado patricio-plebeyo - Nueva clase social: la nobilitas que integra entre sus miembros tanto a patricios como a plebeyos cuyos antepasados hayan ocupado

FUENTE DEL DERECHO: Instrumento del cual emana derecho, un órgano creador del derecho. LEX: fuente de derecho en Roma, fruto normativo de las asambleas populares, con fin legislativo, de crear leyes. CIVITAS, CIVES, CIVILE. IUS CIVILE: derecho de ciudadanos romanos (no se le puede aplicar a un pelegrino, extranjeros) IUS GENTIUM: derecho de todos los pueblos ETAPA CLÁSICA (27 a.C.-284 d.C.: DESDE EL COMIENZO DEL PRINCIPADO AL COMIENZO DEL DOMINADO) - Estructura Constitucional: - A partir del 27 a.C. se entiende que nace un nuevo régimen político marcado por la personalidad de Augusto, que se denominará Principado y que dará lugar con los Emperadores sucesivos, y hasta el 284, a la llamada época del Alto Imperio. Aunque se mantienen formalmente las estructuras republicanas, Magistraturas, Senado y Asambleas Populares, están todas en decadencia. El Princeps se presenta como la figura fundamental en torno a la cual girará toda la vida política romana. - Derecho existente:

- Las fuentes de Derecho republicanas –ius honorarium y leges publicae- perderán todo su vigor creador. El Edicto del pretor se codifica en el 138 d.C. por Salvio Juliano y cede su puesto de motor de creación del Derecho a otras fuentes, como el propio emperador a través de las constituciones imperiales (constitutiones principum) o el Senado que, en muchas ocasiones no es sino una mera correa de transmisión de la iniciativa imperial (senatusconsulta). - Sin embargo, el Derecho creado en esta época es el que permite calificarla como clásica, puesto que el Derecho en esta época alcanza una perfección inigualable. La Iurisprudentia, los iurisprudentes, juristas, ciudadanos particulares grandes conocedores del Derecho que, alineados en dos grandes escuelas fueron los que consiguieron con su labor de interpretación del Derecho llevar al Derecho Romano a alcanzar su perfección. LEYES,PLEBISCITOS,SENATOCONSULTAS,CONSTITUCOINESIMPERIALES, CONSTITUCIONES DE LOS PRINCIPES, CONSTITUCIONES DE LOS EMPERADORES ETAPA POSTCLÁSICA (284 D.C.-476 d.C.: DESDE EL COMIENZO DEL DOMINADO A LA CAÍDA DEL IMPERIO DE OCCIDENTE) - Estructura Constitucional: - Con la subida al poder del emperador Diocleciano comienza una nueva etapa política llamada Dominado, en el que las relaciones entre poder y ejército serán muy notorias. Desde el punto de vista de la estructura constitucional se creará un nuevo sistema llamado “tetrarquía” en el que había dos emperadores, uno en cada parte una de las partes en las que dividió el Imperio, que a su vez asociaron en el poder a un Caesar, que serían sus sucesores. - Reforzamiento de la administración central y provincial, profundamente jerarquizada a partir de ahora, creándose 4 prefecturas (Galia, italia, Iliria y Oriente), diócesis y provincias, en un intento de controlar todo el Imperio. - Derecho existente: - Los juristas, integrados en la burocracia palatina se han convertido en meros funcionarios al servicio de la cancillería imperial. Han perdido su fuerza creadora del derecho y su independencia frente al poder político. No siendo tan brillantes como sus antecesores de siglos pasados, se dedican a recopilar el derecho anterior y epitomarlo, en un intento de reducir los principios básicos del Derecho clásico para su aplicación ante los problemas jurídicos que se presentaban. - Esta realidad llevó a la promulgación de la llamada Ley de Citas en el 426 por Valentiniano III y Teodosio II; la ley reducía la posibilidad de cita en juicio a cinco juristas clásicos. - Las Constituciones imperiales siguen siendo fuente del derecho y cada vez más el emperador se convierte en ley viva

- Es la época de las primeras grandes compilaciones, de las que destacan los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano ETAPA BIZANTINA O JUSTINIANEA (476-565) Es una época dominada por la personalidad del emperador Justiniano (527-565) Pretende volver a la grandeza clásica en los aspectos jurídico y territorial Su gran obra jurídica de compilación de iura y leges –escritos de los juristas y constituciones imperiales, respectivamente-, el Corpus Iuris Civilis, estuvo vigente hasta el año 1900 en el que se publicó el BGB alemán Corpus Iuris Civilis: nombre dado en época medieval a la compilación justinianea. Está compuesto por cuatro grandes obras - Codex: compilación de leges (constituciones imperiales) que ordena Justiniano en el 528 con la constitución Haec quae necessario para recoger las constituciones del C. Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y posteriores con exclusión de las no vigentes. Se publica un primer Código –codex vetus- en el 529 que se reforma en 534 dando como resultado el que conocemos hoy como Codex repetitae praelectionis. - Digesto (Digesta): compilación de iura (escritos de juristas clásicos y alguno republicano) en la que los compiladores introdujeron modificaciones (interpolaciones) para adaptar los textos a la realidad jurídica de su momento. Justiniano ordena su elaboración con la constitución Deo auctore (530) y se publica apenas tres años más tarde con la constitución Tanta. - Institutiones. Las instituciones es una obra didáctica que se publica en el 533 con la constitución Imperatoriam dirigida a los estudiantes de Derecho pero que tenía fuerza de ley y podía ser aplicada en los tribunales *Los juristas, iurisprudentes era el colegio pontifical, encargados tomar derecho existente (Mores Maiorum y leyes de las XII tablas) e interpretarlo y adecuarlo al caso concreto que se presentase. AVCTORITAS - Novellae: son una recopilación de las constituciones publicadas por Justiniano después de la publicación del Codex del 534 *El pretor (magistrado jurisdiccional) publica un edicto al comienzo de su mandato (1 año) según el cual se va a guiar, normas procesales que utilizará a la hora de realizar su labor. Una especie de programa de Gobierno. (ulp 14, ed) Ulpiano, ad edictum, 14. DIGESTO Ulpiano, 38 sab (Ad Sabinum)

10/10/2019

TEMA 3: PROCEDIMIENTO. Los sistemas procesales que se dan a lo largo de la historia del derecho romano. Conforme una sociedad va evolucionando el sistema procesal también lo hace, al igual que las relaciones jurídicas. No son iguales las relaciones jurídicas del siglo V a.C que el actual, por ejemplo. Existen nuevos conflictos, por lo que hay que actualizar esos procedimientos para dar respuesta y defender los derechos d ellos ciudadanos. Ámbito de lo civil, de lo privado, de los derechos de los particulares, derechos familiares y patrimoniales. Aquellos que pueden ser evaluados económicamente. Primer sistema de defensa de los derechos: La autodefensa o autotutela. Es el individuo el que por si mismo o amparado por su familia defiende sus intereses. El Estado no interviene. Esto da lugar a grandes problemas en cualquier sociedad, dado que se usa el criterio de la fuerza para ver quién tiene o no la razón. Este sistema pronto cambia. En Roma aparece otro sistema institucionalizado, público, para defender los derechos. El poder público entiende que es él quien tiene que dirimir los conflictos entre los particulares, ver quién tiene razón y quién no, no puede dejar a los particulares que dejen decidir qué es justo y qué no; Las XII tablas. Las tres primeras tablas sistema procesal civil. La idea de la actio (el mecanismo de defensa que tiene un ciudadano para la defensa de sus derechos subjetivos, contenido patrimonial o familiar). Que se conceda una acción no prejuzga el resultado (es decir, que no dice que el demandante va a ganar, solamente significa que el Pretor le da un instrumento para defenderse, no que vaya a ganar el litigio). Legis actiones primer sistema procesal que encontramos en la historia del Derecho Romano. Tipos de legis actiones: *PER SACRAMENTUM/ SACRAMENTO: de las más antiguas, un gran carácter religioso, naturaleza declarativa (la sentencia que acaba con esta actio declara un derecho, se convierte en titular de un derecho). Presenta dos modalidades: - SACRAMENTO IN REM: defensa de los derechos reales (son aquellos que ponen en relación directa a una persona con una cosa, no necesito a nadie más). Ej: la propiedad es el derecho real por experiencia. Si soy propietaria de un libro, tengo una relación directa con esa cosa, puedo hacer lo que quiera con ese libro. Puedo regalárselo a alguien, puedo prestarlo, puedo venderlo, puedo abandonarlo, puedo destruirlo, etc. Tengo un “haz de facultad” sobre esa cosa. Puedo hacer lo que quiera con el libro y no necesito que nadie haga nada para ser propietaria del libro.

- SACRAMENTO IN PERSONAM: defensa de los derechos de crédito u obligación (son aquellos que ponen en relación a dos o más personas). Ej: si yo le he prestado un libro a alguien, es una relación entre dos personas, un préstamo de uso; han surgido obligaciones (devolver el libro) para una de las personas (a la que se le ha prestado el libro). La compra - venta en derecho romano no transmite la propiedad. *PER MANUS INIECTIONEM: Naturaleza ejecutiva, que consiste en la aprensión material del deudor (insolvente) por parte del acreedor para su exposición en tres mercados con la finalidad de que saliera un VINDEX (una persona que asumiera la deuda) y en el caso de que no apareciera, el acreedor podría vender al deudor TRANS TIBERIM (más allá del Tíbet) o incluso matarlo. Acreedor: Titular del derecho de crédito, aquel que puede hacer que el otro haga o dé algo. . Deudor: el que tiene que hacer algo o dar algo . En todas las compra venta es un contrato bilateral y nacen obligaciones para ambas partes, una parte será acreedora de una cosa y deudora de otra parte y el otro será acreedor de algo y deudor de lo otro. Una acción ejecutiva es aquella que sirve para la materialización de una sentencia declarativa. *PER IUDICIS ARBITRIVE POSTULATIONEM: es la menos ritualizada, tiene menos influjo religioso. Exigir el cumplimiento de las promesas verbales (SPONSIO). Dos legis actiones posteriores a las XII tablas: *PER PIGNORIS CAPIONEM: naturaleza ejecutiva. Ya no se ejecuta sobre la persona del deudor, se ejecuta sobre los bienes de este (embargar las cosas del deudor). *PER CONDICTIONEM/ CONDICTIO: sirve para exigir el cumplimiento de cualquier tipo de crédito. Las partes llegaban ante el juez, se presentan las alegaciones, eran citados tras 30 días y se decidía tras las pruebas quién tenía razón. No sirve solo para la SPONSIO, sirve para todo. CONTINUAR EL PRÓXIMO DÍA POR LAS FASES DE LAS LEGIS ACTIONES Y LAS CARACTERÍTICAS DE LA SENTENCIA PECULIARIAS. 14/10/2019 FASES DE LAS LEGIS ACTIONES ·In Iure: se presentan ante el pretor diciendo sus alegaciones; Litis Constestaio, los testigos confirman lo dicho por las partes. ·Apud Iudictem: ante el iudex (juez o árbitro). Valorará las pruebas que presenten las partes. A partir de aquí el iudex condena o absuelve. Siempre es una condena PECUNIARIA (dar dinero).

Segundo sistema procesal apareció en el siglo II a.C : LEX AEBUTIA (EBUCIA). No desaparecen las legis actiones, conviven los dos sistemas durante mucho tiempo. Simplemente que el segundo sistema procesal es más sencillo, he ahí una causa de la decadencia de las legis actiones, demasiado rígido (ritos, etc). Pérdida de la religiosidad, el derecho es una actividad abierta a todos, empiezan a haber juristas laicos. AGERE PER FORMULAS: sistema procesal, procedimiento formulario. La FÓRMULA es un documento escrito que redacta el pretor al final de la fase in iure, en el que quedan recogidas las posiciones, afirmaciones de las partes. Dividido en dos fases: ·IN IURE : IN IUS VOCATIO , llamamiento al tribunal del demandado, se le convoca ante el magistrado; el demandado tiene que presentarse ante el tribunal, si no se presenta habrá acciones penales contra él. Estando ya las partes presentes ante el magistrado hacen cada uno sus alegaciones. El pretor redacta la fórmula y ahí ya quedaban establecidas todas las circunstancias del caso. Litis Contestatio (las partes están de acuerdo con lo escrito en la fórmula). A partir de aquí las partes ya no tendrán derecho a aquello que alegaban, tienen derecho a una sentencia. La Litis Contestatio tiene un efecto novatorio (lo anterior ya no existe y me encuentro con algo nuevo). Esto significa que, si la sentencia es absolutoria, las partes no pueden volver a intentar ese juicio otra vez.

·APUD IUDICTEM :Práctica de la prueba, se presentan las pruebas. Condena o absuelve. En la fórmula que redacta el pretor ya se le dice al juez cómo actuar, cuáles son los antecedentes, cuáles son las alegaciones, y le da una orden (si esto resulta probado tienes que condenar). RECUPERATORES: órganos judiciales plurales, cuando no solo una persona los conforma, son varios iudex. IUDICIA LEGITIMA: Juicios que se dan dentro de las fronteras de Roma o como mucho a una milla de la ciudad. IUDICIA IN IMPERIO CONTINENTA: se producen fuera de este radio de la ciudad o son aquellos en los que una de las partes (o incluso el iudex) son extranjeros, peregrinos. CARACTERÍSTICAS DE LA FÓRMULA: Está compuesta de varias partes: ·Partes principales o necesarias : una fórmula en abstracto, una fórmula tipo. Como un paradigma a seguir. Suelen aparecer en todas las fórmulas. DEMONSTRATIO: Antecedente de la demanda, el por qué estoy en el juicio, la causa. AULO AGERIO: demandante

NUMERIO NEGIDIO: demandado

“ NOMBRES PARLANTES”

INTENTIO: Pretensión del demandante, lo que quiere conseguir, lo que pide. ADIUDICATIO: Solo aparece en los juicios divisorios, aquel que se produce cuando tengo una cosa que pertenece a varias personas, dividir esa cosa para adjudicar a cada parte lo que le corresponde. Forma de adquirir la propiedad. CONDEMNATIO: la condena, en la fórmula se le dice al iudex según las pruebas cómo condenar o absolver. La condena tiene un máximo de tanto, hasta tanto dinero… En muchos casos el demandante no ve realmente satisfecho su interés. En estas circunstancias se incluye una cláusula arbitraria (el pretor le decía al juez, si no devuelve el demandado la cosa, condena al doble o triple del valor de la cosa).

·Partes accesorias: aparecen en un caso concreto. ·PRAESCRIPTIONES: Cláusula que va al principio de la fórmula y que señala al juez una advertencia para que se fije en ciertas circunstancias por si hay que entrar en el fondo del asunto o no. Normalmente a favor del demandante. “Ej: En pagos sucesivos, no mires esto, fíjate si se ha pagado el plazo o no, etc.” ·EXCEPTIONES: en manos del demandado, alegación hecha por el demandado de la existencia de una circunstancia, sin contradecir la verdad del asunto, anula los efectos de la demanda.

CLASES DE ACCIONES: -Actio in rem, in persona. -Acciones de buena fe (a bonae fidei) y acciones de derecho estricto ( a stricti iuris). -Acciones privadas y acciones populares. Tiene como criterio las personas que pueden ejercitar estas acciones, las acciones privadas protegen un interés particular y en consecuencias las pueden ejercitar el interesado, aquel que cree que sus derechos han sido lesionados. Las populares son unas acciones que por su interés público o político puede ejercitar cualquier ciudadano, no son habituales, pero si existen acciones populares en Roma. ·Dentro de las acciones privadas hay una subdivisión

*Reipersecutorias ( persecución de la cosa). Nos alude a la idea de intentar con nuestra acción recuperar, reintegrarnos un derecho que nos ha sido arrebatado, o en su caso, con una indemnización equivalente. *Penales. Operan en un ámbito diferente, ante ciertas circunstancias donde se produce un ilícito civil, se persigue una indemnización. El patrimonio del...


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