Los prestamos - Derecho romano PDF

Title Los prestamos - Derecho romano
Course Derecho Romano
Institution Universidad Internacional de La Rioja
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Summary

Temario sobre los préstamos en el Derecho romano....


Description

I.

Los préstamos

Los préstamos civiles aluden a la obligación de devolver una cosa adquirida sin justa causa para retenerla, presuponen pues, una previa datio (de dare, adquirir propiedad). Distinguimos cuatro tipos de daciones crediticias que más a delante desarrollaremos: a) el mutuo b) las daciones ob rem c) las daciones ob causam d) daciones ex eventu. El convenio no es suficiente para el nacimiento de esta obligación, pues también requiere una entrega previa. El pretor también extendió el régimen de las daciones a nuevos supuestos en los que no hay propiamente datio, si no mera entrega de la posesión natural, estas son el comodato, la prenda y el constitutum.

1. El mutuo El préstamo mutuo es un negocio gratuito por el que una persona (mutuante) da dinero u otra cosa genérica con la obligación del que no lo recibe (mutuario) de restituir otro tanto del mismo género, calidad o cantidad. Se trata de un préstamo civil de consumo, que permite la libre disposición de la cosa. En principio la obligación de restituir es inmediata, pero puede aplazarse mediante un pacto. A falta de este, el mutuario podrá protegerse de cobros intempestivos o abusivos. Los posibles interes del mutuo deberán pactarse o estipularse al margen.

2. Las dationes ob rem Se tratan de negocios en los que una persona (dans) da una cosa en propiedad a otra (accipiens) a cambio de una determinada prestación. La prestación del accipiens no es exigible, aunque el dans, en caso de faltar, podrá exigir la restitución de lo dado. Por tanto, restitución es eventual. Se trata de un esquema negocial susceptible de diversos contenidos, por lo que es un negocio atípico. Es importante distinguir el fin de la acción de simples motivos.

3. Las dationes ob causam Son negocios en los que la dación se realiza en atención a un determinado hecho o acto jurídico. En estos negocios es preciso distinguir entre una causa de adquirir o próxima (causa adquirendi) y una causa de retener o remota (causa retinendi). Aunque haya habido datio, si la segunda falla, el accipiens estará obligado a restituir. Esta obligación es eventual y surge solo de fallar la causa de retener. Ejemplo de esta es el pago de una deuda.

4. Las dationes ex evento Son daciones involuntarias, sin convenio propio, en las que se retiene sin causa una cosa cuyo propietario ya no puede reivindicar como propia. Un ejemplo es la condictio que surge con el hurto de una cosa genérica o específica que se hay consumido físicamente. En esteos casos solo procede la acción personal de la condictio. La propiedad (dominum) se convierte en crédito (creditum).

5. Las dationes ex evento Conocido como préstamo pretorio de uso, es un negocio gratuito por el que una persona (comodante) entrega una cosa específica a otra (comodatario) para que lo use conforme al fin pactado o fin natural. La obligación de restituir es inmediata, pero puede pactarse un plazo para su devolución. A falta de pacto, podrá protegerse frente a cobros intempestivos o abusivos (exceptio doli).

6. La prenda (pignus) Este viene explicado en la cuarta parte, capitulo IV, punto cuatro.

7. El constitutum Es un préstamo pretorio a largo plazo. Se trata de un negocio gratuito por el que un deudor o un tercero reconocen la deuda preexistente vencida y conceden un nuevo plazo. Además de esto, pretende reforzar la posición del acreedor con el reconocimiento de la deuda. Está protegido por una acción causal in factum, el acreedor constituido tiene que probar el constitutum. La causa de este, es decir su existencia y validez, se presume solo iuris tantum....


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