Divorcio EN derecho ROMAno PDF

Title Divorcio EN derecho ROMAno
Author Valeria Sánchez
Course derecho romano
Institution Universidad del Golfo de México Rectoría Centro
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Lo necesario acerca del divorcio en roma, derecho romano. ...


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DIVORCIO EN derecho ROMAno Es la disolución legal del matrimonio que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. CAUSAS: En el derecho romano, el matrimonio terminaba por tres razones; la primera por la muerte de uno de los cónyuges. La segunda, por la pérdida de la capacidad de alguno de los cónyuges y la tercera por la pérdida del (affectio maritalis) o cuando uno o ambos cónyuges lo decidían. Tipos de divorcio en Roma. a. Divorcio sin justa causa: sine causa. Considerado como un acto unilateral no justificado por la ley, es considerado como un divorcio arbitrario por parte de uno de los cónyuges y que, al no basarse en ninguna justa causa, su realización conlleva a la imposición de determinadas sanciones, según fuera promovido por el marido o por la mujer: Por el marido: - Perdía la donación nupcial, hecha a la mujer. - Perdía la dote recibida de la mujer. - Impedimento de contraer nuevo matrimonio. Por parte de la mujer: - Pérdida de la donación nupcial hecha al marido. - Perdida de la dote, de la cual, el esposo podría retener una sexta parte de la misma si el divorcio se debió a la culpa de la esposa o su paterfamilias. - Impedimento de contraer nuevo matrimonio. - Destierro. b. Divorcio con justa causa: ex iusta causa.

Aquel que, tipificado en la ley, se refiere al divorcio derivado de una acción culposa de una de las partes. Es caracterizado por la existencia de una justa causa, como su propio nombre indica, que da sentido al divorcio. De estas causas destacamos las siguientes: - Conjura, o su ocultación contra el emperador. - Adulterio - Mala conducta o abandono del domicilio conyugal por parte de la mujer - Falsa acusación de adulterio por parte del marido - Intento del marido de prostituir a la mujer. Las penas que se imponían para que sucediera el divorcio con justa causa, pero no calificada de grave destacaban según fuese por parte del marido o de la mujer: Por parte del marido: - Perdía la dote de la mujer. De hecho, esta causa podría alegarse formalmente cuando la esposa demandaba la devolución de su dote. - No podía contraer matrimonio hasta pasados dos años. Por parte de la mujer: - Perdía la dote y cualquier donación hecha por el marido. - Impedimento de contraer nuevamente matrimonio, en caso contrario, podía ser acusada de adulterio. c. Divorcio por mutuo consenso: communi consensu. Basado en el común acuerdo entre los cónyuges, a pesar de no haber justa causa. Justiniano impone determinadas sanciones si los cónyuges optan por este tipo de divorcio. Sin embargo, su sucesor Justino, disuelve cualquier tipo de sanción al divorcio consensual. En cuanto a este tipo de divorcio, Justiniano llegó a prohibirlo, a excepción de

que los cónyuges hubieran hecho voto de castidad. Se trata de una excepción, ya que nunca se había prohibido el divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges. No obstante, en cuanto este emperador falleció se derogó. d. Divorcio sin culpa o Divortium bona gratia Disolución del vínculo matrimonial que tiene lugar sin mediar ninguna de las causas anteriores, y por tanto sin que haya voluntad por algunas de las partes. Los ejemplos más característicos son la denominada cautividad de guerra 81 pasados cinco años sin noticias de la persona cautiva, profesión del voto de castidad, por entrar a formar parte de una orden religiosa o la impotencia sobrevenida de uno de los esposos. Tanto en el divorcio sine causa como al communi consencu se aplicaban penas como que el cónyuge culpable es castigado con la pérdida de la dote, o de sus derechos hacia ella, así como de la donación nupcial. En caso de que no se hubiesen constituido ni la una ni la otra se responderá con una cuarta parte de los bienes.

DIVORCIO EN EL ESTADO DE VERACRUZ CÓDIGO CIVIL DE EL ESTADO DE VERACRUZ: ARTICULO 140 El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. SUS CAUSAS: ARTICULO 141 Son causas de divorcio: I.-El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges; II.-El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo; III.-La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, sea o no de incontinencia carnal IV.-Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos o al otro cónyuge, así como la tolerancia en su corrupción; V.-Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad

crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio VI.-Padecer enajenación mental incurable VII.-La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada VIII.-La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio IX.-La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia X.-La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro; (REFORMADA, G.O. 1 DE ENERO DE 1976) XI.- La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 100 y el incumplimiento, sin justa causa, de la sentencia ejecutoriada por alguno de los cónyuges en el caso del artículo 102 XII.-La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión XIII.-Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años; XIV.-Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal XV.-Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión XVI.-El mutuo consentimiento. (ADICIONADA, G.O. 4 DE ABRIL DE 1992) XVII.- La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual

podrá ser invocada por cualquiera de ellos. (ADICIONADA, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998) XVIII.- Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto en el artículo 254 TER de este Código. (ADICIONADA, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998) XIX.- El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades judiciales que se hayan ordenado, tendentes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello. TIPOS DE DIVORCIO: Son tres: 1. Divorcio administrativo 2. Divorcio Voluntario o por mutuo acuerdo 3. Divorcio incausado o sin expresión de causa. Comúnmente conocido como “divorcio exprés”.

https://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/derecho/te mas/el_divorcio_romano.pdf http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/garces_a_al/capitul o1.pdf https://riull.ull.es/xmlui/bitstream/handle/915/19369/Divorcio%20en%20Ro ma%20y%20su%20evolucion%20hasta%20el%20momento%20actual.pdf?se quence=1 https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CCIVIL2911116.pdf...


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