Patria Potestad en el Derecho Romano PDF

Title Patria Potestad en el Derecho Romano
Course Derecho Romano
Institution Universidad de Guadalajara
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Prof. Miguel Ángel López Alba ...


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6. Familia y Parentesco 6.3 Patria Potestad Líneas y Grados de Parentesco Existen 3 tipos de líneas de parentesco: 

Ascendente: Generaciones anteriores a la persona (padres, abuelos, bisabuelos, etc.)



Descendiente: Generaciones posteriores a la persona (hijos, nietos, bisnietos, etc.)



Colateral: Personas con las que comparte lazos de sangre pero no de manera lineal y tienen un tronco común (tíos, primos, hermanos, sobrinos, etc.)

Los grados de parentesco se refieren al número de generaciones. Ej. Ascendiente de primer grado sería el padre. El de segundo grado el abuelo y/o abuela.

I. Concepto “La Patria Potestas es el poder que ejerce el paterfamilias sobre los miembros de su domus y está regulada en el ius civile, por lo que solo un ciudadano romano puede ejercerla.” La familia civil en el Imperio Romano se definía por el grupo de personas que vivían en una misma casa y que estaban bajo la autoridad de un mismo paterfamilias, que era el nombre que se le denominaba al jefe de familia, que era el que tenía la patria potestas. Los lazos en esa época no radicaban en la sangre, sino en la potestad. La patria potestad no surgió de una ley, sino de la costumbre. La Patria Potestad era una institución del derecho civil. Consistía en el poder jurídico que tenía el paterfamilias sobre los bienes y los miembros de la familia. Solo podía ejercerla un ciudadano romano sobre otro ciudadano romano. Solamente el paterfamilias tenía plena capacidad de obrar, mientras no interfiriera con la potestad de otro paterfamilias. Los demás podían adquirir bienes pero el titular era el paterfamilias y se agregaba al acervo del grupo familiar y el titular era el paterfamilias. Después Constantino cambia esto y permite que los hijos tengan sus propios bienes, el pater es formalmente el propietario pero no puede disponer libremente de ellos. II. Características



La Patria Potestas tiene como objeto el interés del jefe de familia, más que la protección de los objetos sometidos a él: En Roma, la base de la sociedad era la familia. Por eso la Patria Potestad buscaba mantener el orden y el poder del paterfamilias, no tanto los bienes de los cuales es titular, a diferencia de la actualidad.



No son modificadas las facultades del paterfamilias sobre los que se le encuentran sujetos a su poder, ni por la edad ni por el matrimonio: Los miembros seguían bajo la autoridad del pater aun cuando cumplieran la mayoría de edad (17 años) o contrajeran matrimonio. (En el caso de las mujeres, al casarse, el esposo o el padre de su esposo adquiría su potestad.)



Únicamente es ejercida por el jefe de familia: Solo podía ejercerla un ciudadano romano por familia civil. El hombre vivo más antiguo de la familia.



La mujer nunca puede tener la patria potestad.

III. Efectos En sus efectos, esta potestad le otorgaba al jefe de familia derechos absolutos sobre las personas sujetas a su autoridad y los bienes familiares. Derecho sobre las personas. 

Dar muerte al hijo que estaba bajo su potestad: Durante los primeros siglos, el padre podía hacer dar muerte al hijo que estaba bajo su potestad. Fue hasta el fin del siglo II que se prohibió esto.



Mancipar al hijo bajo su autoridad: El padre también podía mancipar al hijo. (Mancipar era como empeñar.) Dejaba al hijo en una situación parecida a la de un esclavo pero temporalmente y sin dañarlo. O como garantía a su acreedor. Por lo general esto se daba en tiempos de miseria y se acordaba un tiempo determinado para libertarle. Después se estipuló en las leyes de las XII tablas que el hijo mancipado por 3 veces es libertado de la autoridad paternal. Y las hijas y los nietos con una sola mancipatio. En la época Antonio Caracalla solo se permitía en caso de mucha necesidad, para proveerse de alimentos. Diocleciano lo prohibió en cualquier caso y Constantino permitió solo en caso de que el padre fuera indigente y con mucha necesidad vender al hijo recién nacido.



Abandonar a sus hijos.

Derechos sobre los bienes 

El hijo no puede tener bienes propios: Los hijos no podían tener bienes propios, todo lo que adquiría: propiedades, derechos de crédito, etc. Pertenecían al pater.

IV. Acciones e Interdictos El pater podía otorgar la administración de una cantidad de bienes a sus descendientes (incluso esclavos). A esta cantidad se le llamaba Peculio Profecticio. Principales Actiones Adjectitiae qualitatis: Era una demanda al pater que protegía los intereses de la persona con la que había negociado el administrador (el cliente del negocio). Existían 4 tipos.



Actio de peculio: Se demandaba por la cantidad del peculio profecticio.



Actio in rem verso: Se demandaba por la ganancia que había obtenido del peculio profecticio.



Actio institoria: Reparar el daño que había sufrido la persona (el cliente) en un negocio en tierra.



Actio exercitoria: Reparar el daño que había sufrido la persona (el cliente) en un negocio en mar.

V. Fuentes ¿Cómo se podía obtener la patria potestad de alguien? 

Iustae Nuptiae. (Matrimonio): Se contraía la potestad de la esposa y de los hijos de este matrimonio. Cuando el padre no pudiera –o no quisiera- probar que no es su hijo, y la madre podía exigir alimentos para ellos.



Adopción: Es una institución del ius civile. Se adquiría la potestad de una persona que se encontraba bajo la potestad de otra y este debe dar su consentimiento.



Legitimación: Adquiría la potestad de los hijos que tuviera fuera de matrimonio por medio de un acta formal.



Adrogatio: Se adquiría la potestad de alguien que tenía su propia potestad. Era parecido a la adopción pero con más formalidad.

VI. Extinción ¿Cómo se perdía la patria potestad? UNA PERSONA NO PUEDE VOLUNTARIAMENTE QUITAR A ALGUIEN DE SU POTESTAD. Tendría que darlo en adopción o manciparlo 3 veces. a. Actos Fortuitos 

Muerte: Ya sea del paterfamilias (sui iuris) o de la persona (filiusfamiliae)



Esclavitud: Cuando pasaban a un estado de esclavitud (por lo general el paterfamilias)



Pérdida de la ciudadanía: Destierro, etc. (De cualquiera de las dos partes)

b. Actos Solemnes 

Adopción.



Emancipación: Es la separación de una persona de su familia civil. Se puede dar de dos maneras:  Ser mancipado 3 veces (Hijas y nietos con una sola vez.)  Que un juez sentencie la pérdida de la potestad de una persona.

c. En el caso de las mujeres, el matrimonio....


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