Derecho Romano modulo A PDF

Title Derecho Romano modulo A
Author Emely Munera
Course Derecho Romano
Institution Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
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Derecho arcaico y preclásico. S. XIII A.C S.IV A.C En esta época se suceden dos tipos de organizaciones políticas: 1ro La República 2do La monarquía Derecho Romano: Hecho histórico pasado, propio del pueblo romano. Este derecho del pueblo romano se manifiesta como el derecho de una sociedad, puesto que atribución común de todas ellas es la de tener su propio ordenamiento jurídico. El derecho romano se produce privadamente como una ciencia de la justicia para resolver los conflictos patrimoniales entre los ciudadanos. La ciudad de roma se formó gracias a la agrupación de algunas tribus y familias estas familias se agrupaban en torno al pater familias, uno de estos se volvió Rex(rey) gracias a la voluntad divina interpretada por el pontífice, gracias a dios el rey era rey durante toda su vida, ostentaba todos los poderes (legi, judc,) a este poder concentrado en una sola figura se le llamó imperio. De manera paralela al rey encontramos al senado, consejo de anciano formado por los pater familias reconocidos como los mas ricos y poderosos. Sus funciones eran mayormente consultivas aunque si la figura del rey quedaba vacante en algún momento podían tomar este poder. La familia con el pater familias en el centro es el nucleo principal de la sociedad, una sociedad mayormente primitiva, en que las notas características eran la rigidez y la austeridad. Se miraba con recelo al extranjero por si causaba algun peligro. Creación del pilar esencial de la historia del derecho es el IUS CIVILE, llamado asi por ser propio de la ciudad, un derecho extremadamente rígido y formalista, donde cobran extremada importancia las ceremonias y los ritos, además de ser exclusivo de los ciudadanos romanos. Por lo que los extranjeros no tienen protección jurídica ninguna. La figura principal dentro del IUS CIVILE son las LEGIS ACTIONES (acciones de la ley) procedimiento por el cual se hacían valer los derechos (demandas actuales) confundir una sola palabra podrían hacerte perder el pleito. En cuanto a las fuentes del derecho arcaico son las MORES MAIORUM (moral de los antepasados), usos y cotumbres. S. V A.C Estas mores maiorum por las cuales se regia el derecho; se vieron redactadas en la ley de las XII tablas, estas eran interpretadas por los pontifices ya que el cuerpo religioso eran los que hacían vivir el derecho en aquella época. Mores proviene de MOS (costumbre) de esta forma los mores se convirtieron en una colección de precedentes que los jueces utilizaban para resolver los casos similares que se sometan a su decisión. FAS nuevo concepto más sumido en sentido religioso, que es propiamente lo lícito desde el punto de vista religioso es decir “ todo acto humano no prohibido”. En la medida en que el IUS es lo lícito civil el fas es lo lícito religioso. Toda conducta contraria a la FAS se considera sinónimo de pecado. Pero S. IV y S. III a.c estos términos se

utilizan para referirse al derecho y a la religión respectivamente, esto es consecuencia de la secularización de la jurisprudencia, es decir, dejaron de ser interpretes y exclusivos conocedores del derecho los pontífices y pasaron a serlo los prudentes o juristas. El IUS consiste en la propagación por parte de los que saben derecho. Estos criterios de justicia no dependen de los poderes públicos sino que son suministrados por particulares La actividad inicial de la jurisprudencia consistía prácticamente en interpretar el primer código que existe en Roma con carácter oficial, la ley de las XII tablas (451 a.c – 449 a.c) una recopilación de la more maiorum, con algunas de las disposiciones nuevas en favor de las clases mas humildes. En Roma la creación del derecho gira en torno a conceptos muy fecundados: Auctoritas  conocimiento o la ciencia socialmente conocidos. (órganos consultivos) Potestas  es el poder socialmente conocidos. (magistrados del imperium) Esto supone que la autoridad informa y aconseja a la potestad....


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