Unidades 1 a 9 diapositivas derecho romano PDF

Title Unidades 1 a 9 diapositivas derecho romano
Author BELEN LAVIA
Course DERECHO ROMANO
Institution Universidad de Congreso
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Resumen materia derecho romano universidad de congreso sede san juan argentina...


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UNIDAD 1 INTRODUCCIÓN ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO

Concepto del Derecho Romano en Sentido Amplio: Conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas épocas de su historia, es decir, dentro de los límites marcados por la fundación de Roma (753 A.C.)y la muerte del emperador Justiniano (656 D.C.) Concepto del Derecho Romano en Sentido Estricto: Designa el ordenamiento normativo contenido en la compilación de las leyes y jurisprudencia romanas, realizada en el siglo VI de nuestra era por Justiniano, emperador de Oriente. Mas tarde denominado Corpus Iuris Civilis CORPUS IURIS CIVILIS está integrado por: Código Código: compilación de Constituciones Imperiales. El Digesto Digesto: contiene el ordenamiento de la Jurisprudencia Romana. Las Institutas Institutas: obra que el príncipe legislador destina a exponer los principios básicos de su derecho. Las Novelas Novelas: nuevas constituciones dictadas por Justiniano una vez terminada la labor compilatoria.(535-565) Concepto del Derecho e ideas Romanas El objetivo primordial del derecho es el de elaborar conceptos y mantener y poner en vigor procedimientos que permiten que una comunidad soberana sea gobernada por reglamentaciones que propicien el bien común, la realización de los valores humanos y la aplicación de esos reglamentos en forma eficaz. IUS: Designaron al derecho con las Voz latina IUS, comprensiva del derecho en sentido objetivo, entendido éste como norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales, y en sentido subjetivo, como facultad o poder que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto. El digesto define el derecho: Ius est ars boni et aequi Ulpiano atribuye al Jurisconsulto Celso la definición del Ius, ha sido objeto de críticas porque ha entremezclado los conceptos de derecho y de moral que son valores completamente diferentes.

La confusión es comprensible si se tiene en cuenta que Celso fue uno de los jurisprudentes que más sintió la influencia del estoicismo griego, doctrina filosófica que entendía que el derecho era una moral restringida. LOS PRECEPTOS DEL DERECHO: La falta de deslinde entre el campo del derecho y la moral, se percibe igualmente en los tres famosos preceptos del derecho: Honeste vivere- vivir honestamente Alterun Non laedere- no dañar a otro Suum cuique tribuere- dar a cada cual lo suyo Son los preceptos o postulados que según Ulpiano determinan el contenido del derecho. FAS Se denomina así a la norma religiosa, que en épocas primitivas aparece unida al derecho. En los primeros tiempos de Roma era difícil concebir un proceso de abstracción que deslindara ambos campos, porque los primeros interpretes del derecho fueron los pontífices romanos. En la república tardía de separan ambos conceptos y FAS equivale al ius divinum, la norma religiosa que regula las relaciones de los hombres con la divinidad. JUSTICIA Iustum es lo que se conforma al ius, y si la adaptación es contante, se llega a ese valor que es meta del derecho y que los romanos llamaron Iustitia. Las fuentes romanas lo definen como la “constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo” AEQUITAS Etimológicamente significa equidad, igualdad y viene a ser el modelo al que debe ajustarse el derecho. Es lo que hoy se conoce como justicia objetiva. En la edad cristiana la aequitas asume un contenido más acorde con el de humanidad y de ahí que aparezcan como sinónimos los términos pietas, benignitas, charitas, benevolentia, clementia. JURISPRUDENCIA El jurisconsulto Ulpiano lo define diciendo “es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo Justo y de lo Injusto” La definición pertenece a la era filosófica de los jurisconsultos romanos que entendieron por tal el conocimiento de las cosas divinas y humanas para poder determinar lo que es justo y lo que es injusto.

DERECHO PÚBLICO y DERECHO PRIVADO Derecho Público :es el que se refiere “al estado de la cosa romana”. Está constituido por el conjunto de normas que regulan la constitución y actividad del estado y las relaciones que ese mismo estado tiene con los particulares. Los particulares no pueden derogar, ni siquiera disminuir, por acuerdo de voluntades, las disposiciones de derecho público. DERECHO PÚBLICO y DERECHO PRIVADO Derecho Privado: es el que concierne a la utilidad de cada individuo. Rige exclusivamente las relaciones de los individuos entre sí y la voluntad de los particulares regula la vida jurídica a condición de que el derecho objetivo no disponga expresamente lo contrario. DERECHO NATURAL DERECHO DE GENTES DERECHO CIVIL Esta división tripartita del derecho tiene su expresa consagración en las Institutas de Justiniano, que recoge la opinión de Ulpiano. Explica el jurisconsulto clásico que “el derecho privado consta de tres partes, pues se ha formado de los preceptos naturales, de los de gentes o de los civiles.” Era DERECHO CIVIL el exclusivo del pueblo romano, aplicable solamente a sus ciudadanos. (civis romanus) Constituía DERECHO DE GENTES el integrado por normas que aplicaban todos los pueblos y que tenían por fundamento, no características peculiares de cada uno de ellos, sino la razón natural. Aquel que los romanos tenían en común con otros pueblos civilizados del mundo antiguo.

Hay autores que sostienen que el derecho de gentes y el derecho natural fueron concebidos por los romanos como términos equivalentes y que la distinción de Ulpiano es sólo de comprensión y no de oposición. Otra corriente piensa que la división de Ulpiano se corresponde con la época del derecho clásico, y que la idea de derecho natural , recogida por Cicerón del pensamiento Aristotélico, es autónoma de la del derecho de gentes. IUS GENTIUM- IUS NATURALE Ius Gentium es auténticamente romano, al paso que el Ius Naturale tiene su origen en la filosofía helénica, porque instituciones de ius gentium como la esclavitud son repelidas por el ius naturale. Paulo define el DERECHO NATURAL como “aquel que siempre es bueno y equitativo”. Concibe un derecho ideal, inmutable y en le que todos los hombres son iguales. DERECHO CIVIL- DERECHO HONORARIO

La división se basa en el origen: Derecho civil: dimana de leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los príncipes y autoridad de los jurisconsultos. Derecho Honorario: es el conjunto de principios jurídicos que derivan de la autoridad jurisdiccional de los magistrados o como dicen las fuentes, de los que gozan de honores. La antítesis entre ambas categorías de derecho caracteriza gran parte de la historia jurídica de romana, ya que cuando se crea la pretura (367 AC) comienza a elaborarse por el pretor principal artífice del derecho honorario, esa gran masa de principios jurídicos que aparecieron para dar mayor eficacia al derecho civil. El ius honorarium fue eliminando las rudezas del arcaico ius civile. Este proceso de cambio se opera desde dentro del propio ius civile, por medio de la autoridad de los jurisconsultos, y desde fuera de él, por obra del pretor, para llegar a la definitiva transformación del antiguo derecho por virtud de la legislación imperial formada por las constituciones de los príncipes Fuentes de Producción y Conocimiento del Derecho Romano. Fuentes de Producción: es todo aquello de donde el derecho surge, o lo que es lo mismo, de donde brotan las normas jurídicas que la vida social de Roma. Son también llamadas fuentes formales: Fuente no escrita: la costumbre. Fuentes escritas: la ley comicial, los plebiscitos, los edictos de los magistrados, los senadoconsultos, las respuestas de los jurisconsultos y las constituciones imperiales. Fuentes de Conocimiento: es el conjunto de medios que ayudan eficazmente a conocer el derecho de manera que, aunque por lo común no lo engendran, facilitan su conocimiento. Pueden ser: Extrajurídicas: comenzaron a formarse desde los más remotos tiempos de la antigüedad romana, provienen de historiadores, de gramáticos y etimologistas, de analistas, de retóricos, oradores o filósofos. Jurídicas: entre éstas de conocimiento encontramos obras de jurisconsultos clásicos como las Institutas de Gayo, restos de las Sentencias de Paulo, las Reglas de Ulpiano, las Respuestas de Papiniano. Entre las colecciones jurídicas postclásicas se encuentran el Corpus Iuris Civilis del emperador Justiniano, los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y las llamadas leyes romano-bárbaras.

INFLUENCIAS SOBRE EL DERECHO ROMANO: Son los valores socioculturales que acogidos por el derecho privado de los romanos en él huellas indelebles que le dieron características peculiares. RELIGIÓN: Es incuestionable el profundo influjo que la religión ejerció sobre el derecho romano, especialmente en su fase de formación, en la que roma no pudo escapar al fenómeno general de que la religión apareciera íntimamente vinculada al derecho. En Roma se presenta nítida la influencia a causa de que correspondía al colegio de los pontífices la misión relevante de custodiar e interpretar las normas sagradas que unían al hombre con la divinidad. FILOSOFÍA GRIEGA El contacto de la filosofía de los griegos con la legislación romana, a la que enriqueció científica y conceptualmente es un hecho cultural de trascendental importancia y de innegable sentido histórico. Fue el estoicismo el sistema filosófico que más acabadamente influyó en el pensamiento de los jurisconsultos romanos, así como también Cicerón. CRISTIANISMO Unánimemente la doctrina ha reconocido el decidido influjo que tuvo la religión cristiana sobre el desenvolvimiento del derecho romano del período postclásico. El cristianismo entra en el sistema romano por variadísimos medios a partir de la sanción del edicto de Milán por el emperador Constantino en el 313. Declarado culto oficial se abre una nueva época en la legislación de Roma. Desde entonces adquiere un sentido espiritual y providente del que antes carecía casi en absoluto. LOS DERECHOS DE LA ANTIGUEDAD Se ha pretendido encontrar afinidad entre la legislación romana y los sistemas jurídicos egipcio, judaico, asirio, babilónico, etc. Pero no se han dado argumentos fundados como para tener por ciertas esas pretendidas influencias. Sin embargo está admitido que los romanos incorporaron principios de derecho etrusco, especialmente en el campo del derecho público, y de derecho griego, en la Ley de las XII Tablas.

UNIDAD 2 HISTORIA Y FUENTES DEL DERECHO ROMANO El derecho Romano es un auténtico producto histórico, resultante de una profunda decantación de siglos. Fue el ordenamiento normativo que rigió la vida del pueblo de roma a lo largo de su progresivo desenvolvimiento el que abarca trece siglos. El devenir histórico se hace sentir más nítidamente en expresiones culturales como el derecho, que tiene que adaptarse a las mutaciones políticas, económicas y sociales que producen el pasar de los años. Resulta tarea difícil abordar la evolución del derecho romano sino señalamos períodos de su desarrollo. FASES DEL DESENVOLMIENTO DEL DERECHO ROMANO El historiador Inglés Edward Gibbon abordó el tema de la división de la historia jurídica romana: 1° XII Tablas (451 A.C.) – Cicerón Criterio de (106-43 A.C.) GIBBON 2° Cicerón – Alejandro Severo (247D.C.) 3° Alejandro Severo- muerte de Justiniano. (565 D.C.)

Criterio de HUGO

1° Infancia del derecho: fundación de Roma –Ley de XII Tablas. 2° Juventud: XII Tablas (451 A.C.) Cicerón (106-43 A.C.) 3° Edad Viril: Cicerón – Alejandro Severo (247 D.C.) 4° Vejez: Alejandro Severomuerte de Justiniano. (565 D.C.)

SISTEMAS MODERNOS Entendiendo que el análisis de la historia de las fuentes o historia externa del derecho y de la historia de las instituciones jurídicas, no puede realizarse siguiendo los clásicos métodos cronológicos (evolución del derecho en cada un de sus instituciones) y sincrónicos (desarrollo histórico del derecho en su conjunto). Bonfante propugna la adopción de un método que llama “sincronismo ideológico u orgánico” que consiste en situar dentro de determinados períodos las modificaciones de carácter general que fue experimentando el derecho.

Criterio de Bonfante

1° del municipio de roma y del derecho Quiritario 2° del Estado romano- Itálico y del derecho de gentes 3° de la monarquía helenooriental y del derecho helenooriental o romano helénico

Rudolf Von Mayr, romanista alemán entiende también que en la vida de los pueblos hay acontecimientos históricos que por su particular importancia son factores gravitantes en el área del derecho y determinantes de distintos períodos en la evolución de él. 1° Era del derecho nacional: desde la fundación de roma hasta la creación de la pretura. Criterio de 2° Era del derecho honorario y de Von Mayr gentes: abarcaba desde la pretura hasta la sanción del Edicto Perpetuo de Salvio Juliano. 3° Era del derecho imperial y de los derechos nacionales: iba desde Adriano hasta Dioclesiano. 4° Era de la orientalización del derecho romano: desde Dioclesiano hasta la muerte de Justiniano. Evolución Político Social de Roma Tres regímenes políticos: Monarquía: hasta la expulsión de Tarquino el Soberbio (509 A.C.) República: hasta el advenimiento de Augusto.(29 A.C.) Imperio: dos épocas distintas a) principado: hasta Dioclesiano y Constantino. b) autocracia o dominado: monarquía absoluta hasta la muerte de Justiniano. PREHISTORIA DE ROMA Los latinos ocuparon un reducido territorio, el Lacio, situado en el centro de la península, al este y al sur del río Tíber. Impusieron su idioma, el latín, que pertenece al tronco lingüístico indogermánico y que gracias al apogeo político que adquiere Roma se convirtió en idioma universal. Al norte se radicaron los etruscos, grupo étnico de origen asiático y guerrero. Los griegos se asentaron en la Italia meridional, convirtiéndose en el centro más avanzado del helenismo.

Encerrados entre dos pueblos los habitantes del Lacio habrían celebrado una alianza con los Sabinos, pueblo vecino. A esta fusión obedecería la creación de Roma, levantada entre siete colinas como un medio de protección natural para resistir grupos hostiles que pretendieran ocuparla. Los romanos tardaron ocho siglos en conquistar su imperio y lo perdieron en tres…pero su influencia ha perdurado hasta hoy. LA LEYENDA Eneas príncipe troyano, huye del saqueo e incendio de Troya y se asienta en Italia donde contrae matrimonio con Lavinia, hija de Latino, rey del Lacio. De la unión nace Ascanio quien funda la ciudad de Alba Longa. Tras una larga sucesión de reyes el trono corresponde a dos hijos del rey Procas: Amuilo y Numitor. Amulio destrona a su hermano y condena al a hija de este a virginidad perpetua como virgen vestal. Mas la condenada se une con el dios Marte y concibe dos mellizos que al nacer son abandonados en el río Tíber al conocer su tío el nacimiento. Estos mellizos son Rómulo y Remo, que son abandonados en el río Tíber, son encontrados y amamantados por una loba y cuidados por Fáustulo, crecen y con el tiempo desalojan del trono de Alba Longa a Amulio y reponen a su abuelo Numítor, quien los autoriza a fundar una ciudad. Rómulo funda entonces Roma el día 21 de Abril del año 753 A.C. Mientras Rómulo cumplía las sagradas ceremonias de creación de la ciudad dio muerte a su hermano Remo y se proclamó primer rey del naciente Estado. Órganos políticos primitivos: “ GENS”: organización político social que precedió a la civitas, roma puede considerarse una confederación de gentes. La gens era una unidad política con un alto grado de independencia, dado que contaba con sus órganos de gobierno, su jefe o pater. Familia: elemento vital dentro del cuadro político de la época, dado que la confederación de familias constituía una casa o gens basada en presuntos orígenes comunes. La familia se organizó autonómicamente, con un jefe que tenía poderes absolutos de orden político, judicial y religioso. Tribus: Se admite tradicionalmente que Rómulo distribuyó a los ciudadanos que contribuyeron a la fundación de Roma en tres tribus: Los Ramnes: formada por latinos que tuvieron por jefe a Rómulo. Los Ticies: constituida por sabinos que seguían al rey Tito Tacio. Los Luceres: integrada por ciudadanos etruscos que reconocían como caudillo al rey Lucumón.

Esta hipótesis ha sido descartada y se entiende que la primitiva organización tribal respondía a fines militares, al suministrar al ejército un importante contingente de combatientes. Curias: También la tradición tiene por cierta la división de las tres tribus de origen en diez curias cada una, lo cual ha hecho sostener a algunos autores que el primer ordenamiento precívico romano habría estado constituido por treinta curias. La curia fue una distribución hecha por la naciente civitas de los grupos gentilicios que la constituían, en atención a un elemento nuevo: el domicilio. Roma habría atribuido dos funciones fundamentales: una militar, al proveer a las legiones cien hombres cada una, y otra política, al constituir la unidad de votación en los primeros comicios romanos. ÓRGANOS POLITICOS DE LA CIVITAS: Las civitas de los cuatro primeros siglos se emparenta con la gens. Se es civis en cuanto se es gentilis. Y la gentilidad originaria tiene cuño patricio, por manera que las gentes plebeyas, al margen de la privilegiada gentes patriciae, sólo tardíamente se suman, con carácter de eficiencia a las tareas del gobierno de la civitas y adquieren un rango en lo que toca al goce de los derechos privados. EL Rey: El rey es sumo sacerdote, jefe del ejercito, juez supremo y cabeza rectora. Rex= regere- dirigir. SENADO: el rex, soberano vitalicio esta asistido por el senatus. Nacido como órgano asesor del rey, a él pertenecen en un principio los patres de las gentes fundadora de la civitas que la tradición fija en cien. Aparte de asistir y aconsejar al rey en las tareas de gobierno, el senado decide con su auctoritas, sobre la validez de los acuerdos tomados por las asambleas populares – comitia. Muerto el rey , los patres ejercen el poder por tiempo de cinco días cada uno hasta que el pueblo aclama y presta obediencia al nuevo monarca- ex curiata de imperioLOS COMICIOS: el antiguo pueblo romano se dividía en tres tribus, que algunos historiadores pretenden identificar con las estirpes fundadoras de la civitas: latinos, sabinos y etruscos. Cada una de las tres tribus se divide en diez curias. Las treinta curiae dan cuerpo a la asamblea general de los patricios, cuyas funciones, no son bien conocidas. Por lo común se afirma su intervención en la lex curiata de imperio, su asistencia en las declaraciones de guerra, las curiae solo cuentan en asuntos de carácter religioso, como en actos que afectan a la vida de los grupos familiares gentilicios: testamentos, admisión de una nueva gens, etc. Se reunían dos veces al año por convocatoria. Las curiae también contribuyen a la defensa de la civitas, suministrando el contingente de tropas que nutre la legio. ORGANIZACIÓN SOCIAL: Patricios y Plebeyos.

La desigualdad de las clases sociales tiene incidencia en el derecho. Es debatido el origen de la división de clases romanas. Se ha dicho que los patricios eran ciudadanos ricos, dueños de las tierras; mientras que los plebeyos eran la clase pobre y careciente de bienes. Arangio- Ruiz sostiene que la diferencia estuvo dada por el origen: mientras que la plebe fueron los habitantes de las siete aldeas que formaron la liga del Septimontium, los patricios fueron los etruscos conquistadores de estas aldeas. PATRICIOS: Tuvieron el goce exclusivo de los derechos de la ciudad. Tenían: Derechos políticos: ius sufraggi derecho de votar en los comicios, ius honorum o derecho de participar en la magistratura, ius militae derecho de dirigir legiones, ius ocupandi agrum publicum o derecho de ocupar tierras conquistadas. Derechos religiosos: ius sacerdotti o derecho de participar en los colegios sacerdotales, ius sacrorum derecho a ejercer el culto de la ciudad, ius auspiciorum o derecho de consultar los auspicios o el futuro. Derechos privados: ius connubii o derecho de contraer matrimonio legítimo, ius comercii o derecho de comerciar, ius actionis o el derecho de ejercer sus derechos a través de las legis actionis. También tenían derecho al uso de tres nombres (tria nomina): Preaenomeno nombre individual, nomen o nombre gentilicio y cognomen o nombre familiar.

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