Tema 1 derecho romano PDF

Title Tema 1 derecho romano
Author Andrea Robla
Course Derecho Romano
Institution Universidad de Alicante
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Entregas semanales exigidas por el profesor Victoriano Saiz López para evaluar su asignatura. ...


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DERECHO ROMANO. TEMA 1: NOCIONES PRELIMINARES. Andrea Robla Novo, grupo 21 DECRIM

TEMA 1.1: NOCIÓN DE DERECHO ROMANO. Superviventia iuris romani non cessavit a conditis codicibus hodiernis: ius romanum antiquum, ius romanum medii aevi, ius romanum modernum, ius romanum hodiernum. Comenzamos realizando la traducción de la siguiente oración en latín: "La supervivencia del Derecho romano no ha acabado con la creación de los códigos contemporáneos: Derecho romano antiguo, Derecho romano medieval, Derecho romano moderno, Derecho romano actual". Por tanto, encontramos cuatro categorías diferentes que componen el Derecho romano: 1. Derecho romano antiguo: desde el siglo VIII a.C, hasta el siglo V/VI d.C (comprende catorce siglos de evolución histórica). 2. Derecho romano medieval: desde el siglo V d.C, hasta el siglo XV d.C. 3. Derecho romano moderno: desde el siglo XV d.C hasta la caída del Imperio de occidente renovado. Se desarrolla en un novedoso contexto histórico (aparición de las Monarquías Absolutistas), acompañado de la aparición de nuevas lenguas. Se mantiene el estudio del Derecho en las universidades. 4. Derecho romano actual.

Por tanto, Derecho Romano = DR antiguo + DR medieval + DR moderno + DR actual.

Haremos una breve descripción de cada una de las cuatro categorías que componen el Derecho Romano: 1. Derecho romano antiguo: ordenamiento jurídico legal (es decir, basado en las leyes) y jurisprudencial, que tuvo vigencia desde la constitución de la ciudad-estado (civitas), que a efectos cronológicos se sitúa en el siglo VIII a.C, hasta la caída del Imperio romano de Occidente, en el siglo V d.C. Incluso podemos extender dicha cronología hasta el siglo VI d.C, con la codificación justinianea. Este tipo de Derecho tuvo vigencia en las civilizaciones mediterráneas (enorme extensión). Se sientan con él las bases para una tradición futura. En la actualidad, es objeto de estudio de un estudio histórico progresivo, y no de un estudio normativo; es decir, su estudio es más histórico que técnico o normativo. La expansión de este Derecho se produce en varias fases:  Primero se localiza en Roma.  Más tarde, se extiende a España y Grecia (a mayores de Roma).  Finalmente, llega a Rávena y a Constantinopla/Bizancio, que pasa a ser el centro cultural con la desaparición de Rávena.

1ª fase.

CIA

3ª fase.

Expansión por las civilizaciones mediterráneas. 2. Derecho romano medieval: ya no es un Derecho basado en leyes o con una jurisprudencia. Se trata de la doctrina renovada (añade elementos) que se elabora a partir de la tradición manuscrita de los textos justinianeos, cuya cronología se extiende desde la caída del Imperio romano de Occidente, siglo V d.C, hasta la caída del Imperio romano de Oriente, siglo XV d.C. Se convierte en un Derecho común e interregional, convirtiéndose en derecho supletorio de los derechos propios; es decir, allí donde los derechos propios no llegan, se utiliza este. 3. Derecho romano moderno: doctrina innovadora, creadora (va más allá de los textos justinianeos) que se desarrolla desde la caída del Imperio romano de Oriente, siglo XV d.C, hasta la caída del Imperio de Occidente renovado. Es un ordenamiento que en la actualidad es objeto de estudio histórico. 4. Derecho romano actual: núcleo esencial de los nuevos ordenamientos nacionales e internacionales, que no es creación original proveniente de la nada (es decir, surgido desde cero), sino que procede de la tradición y en los tiempos actuales adquiere una vigencia renovada, y es objeto de estudio normativo, como interpretación de sus antecedentes.   =

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Código Civil, Título II, art.3.1: Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la

TEMA 1.2: NOCIÓN DE DERECHO ROMANO ANTIGUO. "Periodi evolutionis iuris romani antiqui sunt: ius arcaicum, ius praeclassicum, ius classicum, ius postclassicum, ius romanus lustiniani". 1. Ab Urbe condita ad tempus legis Duodecim Tabularum (ius arcaicum). 2. A plebiscito Canuleio ad tempus Ciceronis et Caesaris (ius praeclassicum) 3. Ab imperio Augusti ad imperium Diocletiani (ius classicum) 4. Ab edicto Mediolano ad extinctionem imperii Occidentis. 5. Ab intinio imperii Iustioniani ad finem eirus.

Traducimos del latín al castellano:

Los periodos de la evolución del Derecho romano antiguo son cinco: derecho arcaico, derecho preclásico, derecho clásico, derecho postclásico, derecho justinianeo. 1. Desde la constitución de la ciudad hasta el tiempo de la ley de las Doce Tablas (derecho arcaico). Primera norma o fuente escrita del D. Romano; mediados S.V.Las Doce Tablas cumplían una función mediadora, y es considerada como una ley q nunca ha sido derogada, aunque sí fue modificada y adaptada. El D, arcaico es básicamente consetudinario. Predomina el patricial, el orden patriarcal, a pesar de que comienza a haber la introducción de inmigrantes, de integración de grupos 2. Desde el plesbicito de Canuleyo hasta la época de Cicerón y César (D. preclásico) S.V La palabra "plesbicito" alude a magistraturas de origen plebeyo. Este plesbicito es muy importante porque estableció la abolición de la prohibición de las Doce Tablas sobre el matrimonio entre patriarcas y plebeyos. El D. preclásico ya es un ordenamiento que establece las bases para la igualdad entre grupos. Gran influencia de la filosofía griega en el mundo romano, y sobre todo en el Derecho. Fundamental Cicerón, así como César, que establece la superación del régimen republicano. 3. Desde el principado del imperio de Augusto hasta el imperio de Diocleciano (D. clásico; desde el 27 hasta el S.III) Se denomina principado, puesto que Augusto formaba parte del Parlamento. Tretarquía: sucesión pacífica de un emperador a otro). 4. Desde el edicto de Milán hasta la extinción del imperio de Occidente. 5. Desde el principio del imperio Justiniano hasta su fin.

Procedemos a la realización de una tabla explicativa sobre los diferentes periodos evolutivos del Derecho Romano antiguo.

arcaico

preclásico

clásico

postclásico

justinianeo

Forma de estado

Federación de familias patriarcales.

Roma se encuentra confederada a otras ciudades latinas. Es una república federal. La forma de estado es una federación que tiende a centralizarse.

Tetrarquía, imperio tetrártico: dividir el estado en dos sedes (la de oriente y la de occidente). Imperio oriental y occidental. Hay dos emperadores, uno en cada zona.

El imperio oriental. Un estado unitario (no hay dos sedes). Imperio oriental unitario. Cesaropapismo. Asume como emperador romano la tutela de la religión.

Forma de gobierno

Régimen en que el poder supremo lo tiene un "rex". Monarquía teocrática (poder religioso se impone al poder político).

Es una división de poderes, o un equilibrio de poderes, entre el elemento popular, la aristocracia senatorial, los magistrados (elemento monárquico). División de poderes, en algunos momentos equilibrado. Régimen complejo en

Más que una república (aunque se habla de una restauración), es un imperio metropolitano, en que Roma es la capital por excelencia (metropolis), provincial (existen provincias, mayor o menor autonomía) y municipal (municipios con mayor o menor autonomía. Es un régimen complejo. Es una diarquía, el poder de dos: el príncipe (augusto) y el senador. Diarquía con tendencia al absolutismo, que utiliza la religión como herramienta, así como el culto imperial.

El senado Monarquía nunca fue absoluta suspendido, pero ahora es puramente instrumental. Ahora hablamos de una monarquía absoluta. El poder político protege a la iglesia y la utiliza.

el que se establece un equilibrio de poderes entre diversos elementos, con alternativas diversas (monárquico, aristocrático, popular).

La forma de estado consiste en la distribución territorial del poder público, que puede ser de carácter unitario (centralizado o descentralizado) o de carácter federal, pudiendo ser incluso una agrupación de estados independientes. La forma de gobierno indica la titularidad del poder público supremo (del poder que prevalece, aquel que tiene la primacía dentro de un régimen), el cuál puede ser unipersonal (por ejemplo; un monarca), aristocrático o senatorial (por ejemplo en Roma, reside en una estancia), o popular o comicial (reside en el pueblo). Procedemos a una definición condensada de cada fase evolutiva del Derecho romano antiguo: 1. Derecho arcaico: manifestación inicial del ordenamiento, en el periodo comprendido desde la fundación hasta las Doce Tablas, siendo la forma de estado una federación patriarcal, y la forma de gobierno una monarquía teocrática. 2. Derecho preclásico: desarrollo posterior del ordenamiento desde el presbicito hasta las guerras civiles , siendo la forma de estado una república federal y la de gobierno un equilibrio de poderes. 3. Derecho clásico: plenitud del ordenamiento jurídico, desde la instauración del principado de Augusto hasta la reforma de Diocleciano, siendo la forma de estado un imperio metropolitano, provincial y municipal, y la forma de gobierno una diarquía. 4. Derecho postclásico: inicio del declive del ordenamiento, que cronológicamente se extiende desde el Edicto de Milán hasta la caída del Imperio de Occidente. La forma de estado se constituye en una tetrarquía, y la forma de gobierno en monarquía absoluta. 5. Derecho justinianeo: extinción del ordenamiento pero también recopilación de textos destinados a perpetuarse. En este periodo se produce un declive del ordenamiento. La forma de estado se constituye en un imperio oriental unitario (cesaropapismo) y la forma de gobierno es una monarquía absoluta.

Por último, procedemos a la definición del corpus iuris civilis: cuerpo del derecho civil. Es el término que se le da en las universidades de la edad media a la compilación de Justiniano, y se denomina civil para diferenciarlo del cuerpo jurídico canónico. Consta de cuatro partes: 1. el código (que son leyes, es legislativo) 2. digesto (que tiene jurisprudencia) 3. instituciones (destinada a la enseñanza) 4. nuevas leyes (reformas de Justiniano)

esta redacción ha sido realizada valiéndome de los apuntes tomados en clase, los cuales han sido extraídos del libro del autor O. Robleda....


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