TEMA 3 - Resumen Derecho Romano PDF

Title TEMA 3 - Resumen Derecho Romano
Author Juan Carlos Flores Rodriguez
Course Derecho Romano
Institution Universidad Complutense de Madrid
Pages 3
File Size 39.2 KB
File Type PDF
Total Downloads 8
Total Views 133

Summary

resumen del tema 3 de derecho romano...


Description

TEMA 3 LA COSTUMBRE Son normas de conducta de observancia constante y uniforme por parte de los miembros de una comunidad social. Derecho que nace espontáneamente a través del consentimiento tácito del pueblo. Es oral, de carácter obligatorio y tendríamos que considerar el largo tiempo. La costumbre es fuente fundamental del derecho civil romano. La política infiere raramente en el campo del derecho privado. Los ciudadanos romanos son legisladores de sí mismos y solamente en contadas ocasiones la ley interviene en Roma en el campo del derecho privado. Tienen una triple exigencia: 1. Exigencia a la ancianidad. 2. La utilidad con la convicción de un uso que reitera. 3. La voluntad de todos los miembros que componen una sociedad, voluntad expresada con hechos, no hay nada escrito, pero la prueba está en el pueblo tácitamente. El fundamento de la costumbre es igual que el de la ley. El fundamento es el derecho. Las leyes las puede derogar el senado o también se pueden derogar a través del consentimiento tácito de todos, es decir por el desuso. Las fuentes del derecho siguen la organización política.

LA LEY La ley surge de los comicios, la propone un magistrado y la refrenda el senado. La ley es una declaración normativa que descansa en un acuerdo, la fundamentación de la ley es el acuerdo. Para entender la LEY romana hay que ver los dos sentidos del término, estos son la LEX PRIVATA y la LEX PUBLICA. La LEX PRIVATA hace referencia a distintas leyes como son la LEX COLLEGGI, LEX VENDITIONIS y LEX LOCATIONIS. La LEX PUBLICA hace referencia a las normas, que serán los ciudadanos romanos a través de sus representante en los comicios los que las aprueben o deroguen. Tienen ciertas formalidades constitucionales como la proposición de la LEX por un magistrado, el pueblo representado en los comicios votaba y luego el Estado lo refrendaba. Da el reconocimiento de la ley por el senado se denominaba AUCTORITAS PATRUM. La LEX publica se denomina también LEX ROGATA, que Gayo la define como la ley es lo que el pueblo ordena y establece. PARTES DE LA LEX ROGATA (LEX PUBLICA) 1. PRAESCRIPTIO, es el prefecto de la ley publica donde aparece el magistrado que propone la ley, el lugar y fecha donde se propone y reúne el pueblo para aprobar la ley, votación de la ley y quien voto en primer lugar. 2. ROGATIO, recoge la parte dispositiva, el corazón de la ley. 3. SANCTIO, recoge los términos para asegurar la eficacia de la ley. Una ley romana se denomina con el nombre del magistrado que la propone y si proviene de un cónsul se pone el nombre del cónsul y el magistrado que las propone y se hace una breve alusión a su contenido.

EDICTOS DE LOS MAGISTRADO Todo magistrado tiene la facultad de dirigirse al pueblo, de palabra o por escrito. La facultad se expresa en el edicto, que es un programa de actuación. Los pretores, los ediles curules y los gobernadores y cuestores, fijan en el edicto las normas a las que se han de atener durante el ejercicio de su función. El edicto vigente por el año del cargo se llama perpetuum, en tanto que se dice traslaticium al edicto que permanece igual de un año para otro, como traspasado del magistrado antecesor al magistrado sucesor. El magistrado puede no ajustarse al programa anual en las circunstancias que lo requieran. De singular importancia entre todos es el edicto del pretor, que asume la tarea de ayudar, suplir o corregir el ius civile

CIENCIA JURIDICA (ESTUDIO Y EJERCICIO DEL DERECHO) Es un derecho jurisprudencial, el IURIS PRUDENS tiene como función principal dictar dictámenes. Su actuación está presente en todos los campos del derecho porque es el ENCARGADO, esta presente del magistrado cuando propone una ley, en los comicios del pretor a la hora de que este diga su edicto, esta también detrás de un magistrado a la hora de decir un senado consulto y presente a la hora de dictar instituciones imperiales. Tiene diferentes maneras de estar presente porque en un primer momento la jurisprudencia es pontifical y pasa a ser laica posteriormente hablaremos del IUS PUBLICE RESPONDENDI....


Similar Free PDFs