Derecho Romano II resumen PDF

Title Derecho Romano II resumen
Course Derecho Romano II
Institution Universidad del Valle de México
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Derecho Romano II resumen...


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PERSONA Diwos -> lo que brilla. Vinculaban a la divinidad con aquello que brilla. Deos -> Dios -contrario aHom -> deriva humus (tierra) -> humanus El hombre no es visto aislado (individuo) sino en su entorno (comunidad)

Teatro -> origen en Grecia -> pasa a Roma. En escenarios naturales para aprovechar acústica. Representaciones de la vida Se caracterizaban con máscaras – permitía representar personajes. Las máscaras eran denominadas en griego prósopon, en etrusco persu y en latín persona. -> El concepto sirve a los juristas para conceptualizar el papel que cumple cada uno en la sociedad (personaje) Persona era el personaje, el papel. Podían ser “principales” o “secundarios” como los esclavos. Concepción de persona se inspira en el teatro. El personaje principal era el pater familias Gayo – derecho clásico Referente al derecho de las personas la división más amplia es esta: todos los hombres son libres o son esclavos. Institutas La principal división en el derecho de las personas es esta: todos los hombres son libres o esclavos. Cicerón La verdadera ley es la recta razón conforme la naturaleza… Concepto de recta razón natural que ordena las cosas Digesto - Florentino Libertad es la natural facultad de hacer lo que place a cada cual, salvo si algo se prohíbe por la fuerza o por el ius. Ius Gentium hizo la diferencia entre libres y esclavos, porque para el derecho natural todos son iguales. Los siervos existen con origen en prisioneros de guerra. Esclavitud fue avance en guerras, antes los mataban. Luego son vendidos a ciudadanos romanos, podían darles la libertad y ciudadanía romana. Ulpiano Manumissiones -> suelta de mano - Cuando pater familias lo anotaba en censo lo liberaba de esclavitud En el derecho posclásico la palabra persona se emplea preferentemente respecto de los libres.

Comienzo de la persona Toma en consideración para el comienzo de la persona al concebido, desde ese momento tiene derechos, aunque para efectivizar determinados derechos hay que esperar a que nazca con vida. La embarazada no podía ser sometida a tormento y si fuera condenada a muerte, la ejecución difiere hasta el parto. - Si fallece antes de nacer y padre había hecho testamento desconociendo su existencia el mismo será nulo porque debe incluir a todos los hijos sea estableciendo que heredan o desheredándolo pero no olvidarlo. - Condición resolutoria de que nazca con vida Para considerar nacido, varios requisitos:  Separación del claustro materno  Si había dudas acerca de si nació con vida o no (porque alteraba el orden sucesorio) los Proclureyanos que seguían criterio tradicionalista decían que había que escuchar la voz, los Sabinianos admitían cualquier signo vital -> esta última es adoptada por Justiniano.  Tenga figura humana En posclásico se fue aceptando el criterio de commodum, es decir, de aceptar la existencia para las situaciones jurídicas que favorezcan al concebido.

Fin de la persona La muerte debe ser probada por aquel que pretenda gozar de alguna situación jurídica del fallecido. Conmoriencia de pater e hijo -> importante para sucesión - Hijo impúber se presume que murió antes que el Pater - Hijo púber se presume que murió después que el Pater

Lo que interesa es el status o situación jurídica que ocupa en la sociedad, esto es, en la civitas y en la familia. Conforme este status el hombre podrá ser libre o esclavo, ciudadano romano, latino o extranjero, sui iuris o alieni iuris. Capitis diminutio: cambio del status. Puede ser “máxima” cuando se pierde la ciudadanía y la libertad, “media” cuando se pierde la ciudadanía, o “mínima” cuando solo se modifica la situación en la familia. STATUS LIBERTATIS Se configura a los hombres según la libertad  LIBRES  Ingenuos: nacen libres  Libertos: eran esclavos y obtuvieron la libertad al ser manumitidos. La forma normal por la cual se libera al esclavo es la MANUMISIÓN -> acto por el cual el dominus le otorga la libertad a su esclavo. Puede ser: SOLEMNE Junto a la libertad se adquiría la ciudadanía romana -> LIBERTO CIUDADANO ROMANO  Per vindictam: adquiría liberad in iure. Ante el pretor presente esclavo, dueño y un tercero (adsesor libertatis) que afirmaba que era libre, el dueño nada decía y el pretor lo declaraba libre.  Per censum: cuando el dueño autorizaba al eslavo a inscribirse en la lista del censo de los ciudadanos / pater inscribía a su esclavo.  Per testamentum: dueño ordena en su testamento la libertad de su esclavo. En época de Augusto leyes para limitar las manumisiones por testamento  Ley Fufia Canina: (año 2) si tenía de 3 a 10 esclavos solo podría liberar a no más de la mitad, entre 10 y 30 sólo 1/3 y entre 30 y 100 solo 1/4  In ecclesia (instaurada por Constantino): se realizaba en las Iglesias delante del Obispo.  Ley Aelia Sentia: (año 4) para limitar manumisiones entre vivos. El dueño tenía que tener +20 años y el esclavo +30. Eran nulas las hechas en fraude a acreedores. Los esclavos por penas infamantes que fueran manumitidos no adquirían la ciudadanía romana. -

Carecían de ius honorum (de ser electo magistrado) Tenían ius sufragi pero solo en comicios tribados Podían efectuar actos del ius civile y el ius conubii.

NO SOLEMNE Liberaba DE HECHO, pero NO JURÍDICAMENTE.  In epistola: dueño por carta lo liberaba  Per mensam: delante de testigos el dueño lo invitaba a que se siente a la mesa  Inter amicus: en reunión de amigos lo libera Ley iunia Norbana: año 19. Regula la situación de los libertos no solemnes -> LIBERTOS LATINOS IUNIANOS - No tenían ciudadanía - No tenían derechos políticos - Tenían ius comerci (celebrar actos jurídicos) pero solo entre vivos - No podían testar. LIBERTO DEDITICIO: el que había caído en esclavitud por penas infamantes. Esclavitud como pena. No podían vivir a menos de 100 km de Roma. - Solo podían hacer actos del ius gentium Justiniano elimina la división entre solemnes y no solemnes -> todos son CIUDADANOS ROMANOS.

PATRONATO El liberto, pese a ser libre, se halla sometido a una situación jurídica especial con su antiguo dominus. Éste pasa a ser ahora su patronus. Obligaciones liberto:  Deber de obsequim: reverencia, tratarlo como un hijo a su padre, dar alimentos a patrón si cae en pobreza.  Operae: prestar determinados servicios a favor del patrón.  Bona: si a muerte liberto sin herederos, patrono lo heredaba. Heredes sui: carece de herederos

Obligaciones patono:  Fides: deber de alimentos, asistencia y defensa en juicio = patrocinio La relación del patronato pasa a los descendientes del patrono, en cambio cesa con la persona del liberto.  ESCLAVOS Hombre = servus / Mujer = ancilla Aquel que por justa causa no tiene libertad y pertenece a otro a quien sirve.  Se nace esclavo -> si la madre es esclava al momento del nacimiento. Luego por principio favor libertatis si desde concepción hasta alumbramiento en algún momento la madre fue libre, el hijo va a ser libre.  Se hace esclavo:  Por Ius Gentium - Prisión por guerra y luego son subastados. No caían en esclavitud los prisioneros de guerra civil La esclavitud por ser prisioneros de guerra era recíproca respecto de todas las naciones.  Por Ius Civile -> quien comete determinadas acciones es castigado con la esclavitud - Ejecución legis actione (manus inection) quien no pagaba caía en esclavitud - Aquel que no se censaba - Mujer libre que mantenía relaciones sexuales con esclavo ajeno, pese a una triple advertencia del dominus de éste, cae en esclavitud de dicho dominus (época clásica) - Aquel que se hace pasar por esclavo para defraudar a un tercero (comedias sobre esclava en prostíbulo en poder del lenón, y hombre libre se enamora, obtener liberación de ella) y luego reclamaban su libertad. - Si un liberto se había mostrado ingrato con su patrono se producía una revocación de la manumisión, volviendo a ser esclavo. Primeramente colaboraban en la explotación agrícola y trabajos domésticos. Con el éxito de las grandes guerras el número de esclavos aumentó. Aparecen los grandes latifundios donde se los pone a trabajar, eran tratados de manera muy inhumana. Luego hubo leyes humanitarias que morigeraron la situación de los esclavos El esclavo carece de capacidad jurídica propia, puede actuar como instrumento de adquisición de su dominus. Se le reconoce capacidad en el ius naturale. PECULIO Ciertos bienes entregados por el dominus, quien le dejaba la administración y el goce de las rentas producidas, aun cuando conservaba la propiedad. Dominus era el propietario pero no figuraba en su contabilidad, estaba separado de ella. Fue el modo con el cual el pater limitó su responsabilidad. Clave del desarrollo económico de Roma. Quien hacía los negocios era el esclavo o el alieni iuris, no el pater y si salía mala solo perdía el peculio. Los acreedores podían interponer actio de peculio para responsabilizar al dominus, con trasposición de sujeto. Pero se respondía hasta el peculio.  Profecticio: bienes que daba el pater a esclavo o hijo  Castrence: adquiridos por servir en el ejército  Quasi Castrence: paga por servicios imperiales (prefecto, legado) Cuando fallecía esos bienes iban al pater por iuri peculii, no en carácter de herencia, sino que los recuperaba. STATUTS CIVITATIS Posición jurídica en la sociedad Civitas augenoens = ciudad como conjunto de ciudadanos que crece incorporando a otros. Conquistar y asimilar al enemigo para consolidar crecimiento. Lo conquistado le convenía estar bajo orbita romana.  CIUDADANO ROMANO tría nomina - Prenomen: se lo da el pater cuando nace - Nomen: nombre de la gens (si es mujer va en femenino) - Cognomen: nombre rama de la gens, dado por características del antecesor ilustre de la familia (Ej. Julio Cesar (elefante) porque antecesor peleó con elefante en G. Púnica.) - Agnomen: apodo Gozan de los derechos del ius publicum y del ius privatum  Derechos del Ius Público:

- Ius sufragi: votar en asamblea - Ius honorum: de ser electo magistrado - Ius sacrum: integrar colegios sacerdotales  Derechos del Ius Privado: - Ius comerci: celebrar actos jurídicos - Testamenti factio activa y pasiva: hacer testamento y recibir por testamento - In conubi: de contraer iustas nuptias (convivencia + animus) - ius accionis: de accionar, llevar a otros ante el pretor  Obligaciones (múnera): - Censarse: sino esclavo - Lite: servir en legiones - Tributum: pagar impuestos La ciudadanía romana se podía adquirir:  Por nacimiento: hijo nacido en iustas nuptias sigue suerte del pater. Fuera del matrimonio sigue la suerte de la madre.  Por ley: podía otorgar a todos los habitantes del pueblo  Por concesión del poder público: senado consulta o constitución imperal  Por manumisión solemne.  Año 212 -> Constitución Antoniniana le da categoría de ciudadano a todos los habitantes del imperio. Se pierde por capitis diminutio máxima y media  LATINOS Situación intermedia entre los ciudadanos romanos y los extranjeros.  Véteres: habitantes de antiguos pueblos aliados a Roma. Tenían derechos del ius privatum + ius sufragi si al momento del comicio estaban en Roma. No ius honorum  Coloniali: de las colonias romanas. Tenían ius privatus pero NO iustas nuptias con ciudadanos romanos. Ius sufragi si al momento del comicio estaba en Roma.  Iunianos: libertos por modos no solemnes. No testamento.  PEREGRINOS peragro = camina por el campo Pueblos con contacto pacífico con Roma. No quedan sujetos al ius civile, pero si comprendidos por ius Gentium.  BÁRBAROS Ningún vínculo con Roma. STATUS FAMILIAE Situación en que se hallan los hombres libres y ciudadanos dentro de una determinada familia.  SUI IURIS: no sometido a patria potestas de alguien. Capacidad de actuar, tener bienes (patrimonio = bienes del pater). El pater es el único que tiene plena capacidad Por muerte de su pater Por estar emancipado Disferrancio: disolución del matrimonio  ALIENI IURIS: sometido a patria potestas de otro. No tenía patrimonio pero podía tener peculio (conjunto de bienes que le da el pater)  Por adrogatio: adopción de sui iuris  Filii (hijo)  Iustas nuptias cumiuris (cun manu): mujer pasaba a estar bajo patria potestas del marido. Si su marido era alieni, bajo patria potestas de su pater.  Infans: no pueden pronunciar las palabras en los actos jurídicos porque carecen totalmente de la comprensión de ellas. Tampoco son responsables por la comisión de delito. 0 a 7 años // 0 a 6 mujer. Tutor/pater  Impúber: aquellos que aún no hay alcanzado la capacidad de procrear. 7 a 14 años // 6 a 12 mujer. Tutor/pater  Púberes: determinado por la capacidad de procrear. En principio lo determinaba el pater familias por medio de cambio de vestimenta (de toga pretexta a toga viril). En época clásica el cambio de etapa lo determina la edad -> 14 en adelante // 12 en adelante mujer. Adquieren plena capacidad (hecho y derecho)

PATER FAMILIAS Jefe de familia Era el único que podía administrar y disponer del patrimonio. Parentesco: - Adgnatio: vínculo artificial creado por el ius civile, están unidos como parientes agnados, en principio, todos aquellos que estaban sometidos a la potestas del pater. - Cognatio: de sangre, vinculación natural. Su poder, genéricamente, se denomina manus. El mismo se divide en:  Patria potestas: poder sobre hijos. Sean biológicos, adoptivos (incorporación de aliene iuris) o adrogados (incorporación de sui iuris)  Manus: sobre uxor  Dominica Potestas: sobre servi  Dominium: sobre las res (cosas)  Mancipium: poder temporario sobre los alieni iuris de otras familias entregados in causa mancipi 1) PATRIA POTESTAS Es vitalicia, salvo en caso de emancipación El pater tenía el ius vitae necisque (derecho de matar al hijo) -> lo fue perdiendo cuanto más poder fue ganando el Estado. Modos de adquirirla:  Por nacimiento en iustas nuptias. Se presume que es hijo legítimo del pater el que nace dentro de los 6 meses de contraídas las nuptias y dentro de los 10 meses post muerte del pater o divorcio.  Adoptado por el pater: acto solemne por el cual se toma en el lugar de hijo a aquel que no lo es por la naturaleza. - Por adrogatio: cuando un pater adopta a un sui iuris. Sus hijos y nietos ingresaban a la familia del adrogante (capitis diminutio minima) Pasa a ocupar el lugar de silius en la nueva familia. Los bienes del adrogado pasan a integrar el patrimonio del adrogante. - Por adoptio: se refiere a un alieni irus que pasa a estar bajo la potestas de otro pater.  Legitimación por el pater que los hubo de un concubinato. Permite dar categoría similar a la de los hijos legítimos a los habidos de un concubinato, adquiriendo el padre la patria potestas sobre ellos. spuriis. Seguía la suerte de la madre (libre o esclavo)> Legitimar hijo:  Por subsecuente matrimonio: se tenía espurio pero luego se contraían IN con la madre  Por rescriptum del príncipe (postclásico): por constitución imperial  Por oblatio curiae: curia municipal, cuyos miembros, los decuriones, se encargaban de cobrar los impuestos. Las dificultades de reclutamiento de estos decuriones eran ostensibles, pues el cargo era pesado y honorario (respondía con sus propios bienes). Se otorgaron derechos a quienes ofrecían a sus hijos como decuriones o dieran a sus hijas en matrimonio a decuriones. Estas medidas culminaron con la legitimación de dichos hijos e hijas. Extinción:  Muerte del pater  Capitis deminutio del pater  Emancipatio: acto voluntario por parte del pater de hacer cesar la patria potestas. El emancipado se hace sui iuris. 2) MANUS Matrimonio CUM MANUS (poner “bajo la mano”) - Abandona los vínculos con su familia originaria. - Si el marido era alieni iuris, la manus queda absorbida por la patria potestas del pater de quien el marido dependía. - La uxor entra en la familia del marido como agnada. Es una alieni iuris al igual que sus hijos. - Carece de independencia patrimonial al igual que sus hijos pero tiene vocación hereditaria. Modos de adquirirla:  Por conferratio: rito donde esposo la introducía en su casa y así adquiría la manus sobre la mujer. Vinculada con ritos religiosos  Por usus: con el paso del tiempo se adquiría automáticamente la manus. 1 año de convivencia. Si la mujer se ausentaba 3 noches no se configuraba.  Por coemptio: compra de mano al pater de la mujer

El matrimonio también podía ser SINE MANUS - Continuaba bajo la PP de su pater si era alieni. - Si era sui continuaba siéndolo. Pero era sui sin ejercer la patria potestas. - Sigue siendo agnada de su primitiva familia.

MATRIMONIO Entre ciudadanos romanos -> iustas nuptias Para los romanos el matrimonio no es una relación jurídica sino más bien una situación de hecho capaz de producir consecuencias jurídicas.  Actúa jurídicamente como una unidad  No contratos entre cónyuges  Administra bienes el marido  Ambos pertenecen al mismo culto familiar (mantener el fuego)  Es una res factum, cuestión de hecho. No requiere un acto inicial  Hay matrimonio cuando hay affectio maritalis + convivencia (se exigía consentimiento durable) En el siglo IV el Cristianismo influencia al derecho Romano. Para Iglesia el matrimonio es sacramento. Se celebra con rito. Pierde fuerza idea de consentimiento prolongado y gana el consentimiento en el acto inicial (simil contrato) MODESTINO -> Nuptias sunt coniunctio maris et féminae consortium omnis vitae, divini et humani iuris communicatio (unión de marido y mujer y consorcio de toda la vida, comunicación del derecho humano y divino) - Unión entre hombre y mujer - Consorti: sors =suerte. Compartir la suerte de toda la vida Requisitos:  Capacidad natural: púberes / mujeres núbilis  Capacidad jurídica: no impedimentos + conubium (no esclavos, bárbaros o condenados)  Consentimiento de los contrayentes: durante todo el matrimonio affectio maritalis  Si eran alieni iuris consentimiento de los pater familias. Impedimentos: Absolutos: irremediables - Matrimonio anterior no disuelto - Parentesco en línea recta - Esclavitud - Voto de castidad Relativos: podían ser dispensados - Parentesco: colaterales hasta tercer grado - Parentesco por afinidad: este impedimento rige una vez disuelto el matrimonio - Parentesco espiritual (padrino/madrina con ahijada/o) - Tutor con pupila antes de rendición de cuentas - Gobernadores con mujeres oriundas de la Provincia que gobernaban: para evitar que los gobernadores favorecieran determinados intereses vinculados a la familia de su mujer. - Mujer no antes de 10 meses post muerte marido para evitar turbatio sanguinis Impedimentos de derecho postclásico: - El que había raptado a una mujer con ella - Entre hombre y doncella o viuda consagrada al señor - No IN entre cristianos y judíos. La celebración del matrimonio romano era un acto regulado por los mores y no por el ius. PATRIMONIO CUM MANU  Mujer carece de independencia patrimonial SINE MANU

 Separación de bienes. El marido y la mujer continuaban siendo propietarios de los bienes que tuviesen al contraer matrimonio.  Si era alieni iuris lo que adquiría era para su pater.  Cada uno administra y dispone de sus bienes.  En la práctica el marido suministra lo necesario para el mantenimiento de la mujer y de los hijos. La dote eran los bienes que aportaba al matrimonio la mujer o su pater (si era alieni iuris) para contribuir en mantenimiento del matrimonio.  La dote era de propiedad del marido, con el eventual derecho de la mujer de recuperarla luego de disuelto el matrimonio.  Uxor no es heredera legítima de su marido ni al revés. Pero el pretor les da bonnorum possessio al cónyuge supérstite si carecían de parientes agnados y cognados. DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO Por muerte de uno de los cónyuges Por capitis diminutio (cae en esclavitud – la forma más común era prisionero de guerra) Postliminii: si llegara a escapar o regresar de su cautiverio, alcanzando suelo romano, gozaba del ius postlimii. Limes = frontera. Fuera de la frontera. Recuperaba su situación jurídica como si no hubiese sido prisionero. Pero si la mujer estaba con otro nada podía hacer. Esta ficción se operaba solo para supuestos de derecho, no para las situaciones de hecho (matrimonio) En el derecho clásico la regla es que el matrimonio cesaba. En el derecho postclásico, si luego de 4 años de espera no había noticias la mujer podía volver a casarse Justiniano varía el principio clásico, de tal modo que por la cautividad en guerra, el matrimoni...


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