Resumen Derecho Romano PDF

Title Resumen Derecho Romano
Course Derecho Romano
Institution Universidad Nacional de Río Cuarto
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UNIDAD Generalidades. Concepto de Derecho Origen y significado de la voz Derecho es el conjunto de reglas y principios que rigen la conducta del hombre en sociedad. Resaltemos la palabra sociedad ya que si cada hombre viviera aislado de los otros, el derecho no necesario, ya que se necesita para def...


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UNIDAD I- Generalidades. Evolución histórica Concepto de Derecho Origen y significado de la voz “derecho” Derecho es el conjunto de reglas y principios que rigen la conducta del hombre en sociedad. Resaltemos la palabra sociedad ya que si cada hombre viviera aislado de los otros, el derecho no sería necesario, ya que se necesita para definir donde termina “mi derecho” y comienza el tuyo Concepto de derecho romano Se entiende por derecho romano al conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano desde la fundación de Roma (753 a.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C.). Conocido como “primera vida del derecho roma no” Hay romanistas que encierran dentro del concepto la llamada “segunda vida del derecho romano”, que son el conjunto de reinterpretaciones del derecho compilado de Justiniano efectuadas por lo glosadores y postglosadores en la temprana Edad Media y las que se sucedieron hasta el siglo XVIII (en la que se destaca la pandectística alemana). En sentido estricto, la expresión derecho romano designa el ordenamiento normativo contenido en la compilación de las leyes y jurisprudencia romanas realizada en el siglo VI de nuestra era por Justiniano, emperador de Oriente. La compilación, que más tarde pasó a llamarse Corpus Iuris Civilis, está integrada por:  el Codex Iustinianeus: una compilación de de constituciones imperiales;  el Digesto o Pandectas: que contiene el ordenamiento de la jurisprudencia romana;  las Institutas: obra que expone los principios básicos del derecho, con el fin de facilitar su conocimiento por los jóvenes estudiantes  las Novelas: nuevas constituciones dictadas por Justiniano entre los años 535 a 565. El Derecho Romano es un auténtico producto histórico, resultado de una pausada pero constante labor, de una auténtica decantación de siglos. Importancia del estudio del Derecho Romano 1. Posee un interés práctico evidente por constituir el elemento informador de casi todas las legislaciones de derecho privado del actual momento histórico. Los grandes preceptos que sirven de base del mundo jurídico moderno, son siempre los que los romanos establecieron. En la actualidad (a excepción de las regiones de derecho musulmán e hindú) el mundo está repartido en dos grandes sistemas jurídicos: el anglosajón y el romanista. Nuestro país pertenece al romanista. Dalmasio Vélez Sársfield, jurista de neta formación romanística, para redactar el Código Civil de 1869, tomó el derecho romano por diversas vías:  Directamente del Corpus Iuris Civilis;  Indirectamente, a través del Derecho Español, Indiano y del Código Civil Francés. 2. Posee un valor formativo y pedagógico evidente; y 3. Puede servir para crear una plataforma jurídica donde juristas de diversos países de sistema romanista puedan departir y deliberar.

Fuentes del derecho según los jurisconsultos romanos:

Se llama Fuente de Derecho, a todo aquello que origina la aparición de una norma jurídica. Se habla de fuente porque se piensa que de ella nacen o aparecen las normas jurídicas. Se dividen en escritas y no escritas:

1) Escritas: a. Lex (ley): Es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos patricios. El pueblo romano era llamado periódicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX. Conceptualmente podríamos decir que la LEX es el resultado de un comicio. b. Plebiscitos: Es, "a lo que la plebe manda y establece". Los plebiscitos serian también el resultado de comicios, pero sin la intervención de los patricios. Estos comicios recibieron el nombre de "concilios de la plebe" y lo que en ellos se resolvía tomaba el nombre de "Plebiscitum". c. Senadoconsultos: Es lo que el Senado manda y establece, pero no es cualquier resolución del Senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestión jurídica. d. Constituciones de los emperadores: Son decisiones del emperador. Según Ulpiano, estas decisiones son fuente de Derecho, en virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de la LEX por la que el pueblo lo designo. e. Ejercicios del Ius Edicendi (edictos): Algunos magistrado, principalmente en épocas de la república, tenían la facultad de dar "edictos" que era una forma de "programa de acción". El uso preponderante de esta fuente fue por 1

parte de los pretores que emitían un edicto que era una suerte de listado de acciones judiciales. El ius edicendi (derecho de publicar edictos) luego fue asumido por los emperadores. f. Respuestas de los jurisconsultos (jurisprudencia): Algunos juristas tenían la facultad de dar respuestas a consultas jurídicas, que después (por una u otra razón) se convertían en obligatorias para los jueces. g. Las mores maiorum: Fueron fuente formal durante la etapa arcaica. Se llama así a los modos o estilos de vida de los antepasados, erróneamente simplificados como costumbres. 2)No escritas: Las fuentes no escritas son aquellas que no son imprescindibles para la creación de un ordenamiento jurídico, las cuales no se encuentran plasmada en ninguna norma jurídica. Y entre ellas tenemos la costumbre los usos y tradiciones. Estas nacen de los hechos y procesos sociales que concurren en el nacimiento del derecho y con el tiempo se van haciendo ley. #Fuentes de producción y conocimiento del derecho romano: las fuentes de producción están constituidas por todo aquello de donde el derecho surge. También son conocidas como fuentes formales, y mencionamos como ejemplos a la costumbre (o fuente no escrita), y las fuentes escritas (o sancionadas), que provienen de la decisión de órganos competentes del Estado. Encontramos aquí la ley comicial, plebiscitos, edictos de los magistrados, respuestas de los jueces, constituciones imperiales, senadoconsultos, etc. Por otra parte, las fuentes de conocimiento son el conjunto de medios que ayudan eficazmente a conocer el derecho. Estas pueden ser jurídicas o extrajurídicas. Las fuentes jurídicas son obras de jurisconsultos clásicos como las Institutas de Gayo, las Sentencias de Paulo, las Reglas de Ulpiano, y el Corpus Iuris Civilis de Justiniano. Las fuentes extrajurídicas son la lingüística, la estruscología, la arqueología, la epigrafía y la papirología, y las enciclopedias, actas de congresos, etc. *Epocas en que puede dividirse el estudio del derecho romano: 1) Monarquía: Desde la fundación de Roma hasta el año 509 A.C 2) República: Desde el 509 A.C hasta el 27 A.C 3) Imperio: Dividido en Alto imperio (27 A.C – 284 D.C) y Bajo imperio (284 D.C - 565 D.C muerte de justiniano) *Evolución histórica del derecho romano. Primeros criterios de clasificación y modernos criterios de clasificación. Primeros criterios de clasificación: E. Gibbón considera que existieron tres períodos: # Primer período: desde las XII Tablas, del 451 a. C., hasta Cicerón, en el 43. # Segundo período: desde Cicerón, en el 43, hasta Alejandro Severo en el 247. # Tercer período: es el que va desde Alejandro Severo, en el 247, hasta Justiniano, en al 565. Gustavo Hugo, dice que existieron cuatro etapas en la periodificación del derecho romano, y es: # Infancia del derecho, que va desde la fundación de roma hasta la ley de las XII Tablas. # Juventud del derecho, que va desde la ley Decenviral hasta Cicerón. # Edad viril del derecho, la cual comprende el período entre Cicerón y Alejandro Severo. # Vejez del derecho, que va desde Alejandro Severo hasta Justiniano. Modernos sistemas de división: Arguello: sostiene que hubo cuatro períodos bien diferenciados, y que fueron: # Periodo de derecho quiritario así se conoce el ciclo histórico jurídico que se desarrolla desde la fundación de Roma hasta la creación de la pretura (367 AC). Durante él se plasma un derecho que llamamos quiritario porque es propio y exclusivo de los quirites, primeros ciudadanos integrantes de las tres tribus genéticas que formaron una sola comunidad aristocrática al fundarse la ciudad. Este derecho se nos presenta con un neto tinte personalista y con un sello eminentemente nacional, pues sólo ampara las relaciones de los ciudadanos romanos. El derecho quiritario es un derecho de clase, porque sus normas consagran los privilegios del patriciado romano (con absoluto olvido de la clase plebeya). Es seco, rudo y formalista. Dos son las fuentes que lo nutren: la costumbre (fuente primigenia del derecho romano) y la Ley de las XII Tablas, que constituye el testimonio legislativo más importante de la antigüedad. , este se inicia con la fundación de Roma y termina aproximadamente a mediados del siglo IV a. C. Corresponde a una etapa donde la costumbre en la fuente fundamental del derecho y no se distingue mucho entre las normas del “fas” (derecho de lo divino) y el “ius” (derecho de los hombres). El derecho se va diversificando en dos ramas (ius publicum y ius privatum) y sus principios van adquiriendo perfiles propios que le dan un matiz diferencial. El estado interviene gradual y paulatinamente en la esfera privada, restringiendo las facultades que el derecho primitivo concedía a grupos autónomos como la gens y la familia. Tiene un 2

fuerte carácter personalista y nacionalista, pues protege sólo a los ciudadanos romanos, dejando fuera a los extranjeros o peregrinos. Es un derecho clasista porque es aplicable a los patricios y no a los plebeyos, que por muchos años no tienen derecho público ni privado. El ius quiritum es un conjunto de principios aislados rudos y formalistas. A su par tuvieron vigencia las llamadas leges regiea y el Ius civile Papiranum, de los que no se tienen pruebas. La ley de las XII Tablas se nos presenta como el testimonio legislativo más importante de la antigüedad romana, y termina con ella un período de derecho costumbrista, que es reemplazado por el ordenamiento jurídico. La Ley de las XII Tablas actúa como la primera jurisprudencia; es de carácter pontifical, porque corresponde entonces al Colegio de los Pontífices el conocimiento e interpretación del derecho vigente. # Periodo de derecho honorario o de gentes: se da en Roma un acontecimiento trascendental en el orden político y social: la creación de la pretura urbana, en el 367 AC. En virtud de ella, los patricios admiten el acceso de la plebe al consulado, máxima magistratura en el orden institucional republicano, pero a la vez dan nacimiento a una magistratura patricia, la pretura, a la que le atribuyen los poderes jurisdiccionales que hasta entonces ejercían los cónsules. A partir de ese momento, el pretor comienza a elaborar con sus edictos el derecho honorario, que también llamamos derecho de gentes, por el valioso aporte que éste constituyó para la jerarquización y universalización del sistema jurídico del pueblo romano. El edicto del pretor fue el elemento jurídico que sirvió primordialmente de base al derecho honorario o derecho de gentes. Este análisis se extiende a sus otras dos fuentes: la ley comicial y los plebiscitos. éste se inicia en el 367 con la sanción de la Lex Licinia de Consulatu, que admite a plebeyos al consulado, y crea la pretura urbana como magistratura patricia. El derecho quiritario, profundamente nacional va dejando paso a las modificaciones que impone el engrandecimiento del estado. Es un momento decisivo para la historia de Roma. La función del pretor se ve favorecida por la sanción de la Lex Aebutia, del 130AC, que constituye un hito fundamental en la evolución del derecho. La noción del derecho de gentes se liga profundamente a la transformación de la vida romana, sobre todo, cuando se produce la creación de la pretura peregrina (242 AC), porque el nuevo magistrado tuvo que apelar necesariamente a las normas del derecho de gentes para dilucidar los conflictos judiciales en que intervenía un peregrino. El pretor peregrino influirá personalmente en las decisiones del pretor urbano, e introducirá en sus edictos la æquitas (equidad) que trae del Derecho de Gentes. Se presenta en Roma el fenómeno de dos sistemas jurídicos que rigieron paralelamente: el Ius Civile y el Ius Honoraruim. # Periodo de derecho jurisprudencial: el derecho jurisprudencial es aquel que floreció Roma merced a la labor de una clase de expertos jurisconsultos. Desde los primeros tiempos tuvieron una capacidad especial para apreciar situaciones nuevas producidas por la creciente complejidad de la vida romana y sugerir soluciones acordes con la orientación jurídica en general. Aquella labor creadora de los peritos en derecho es lo que se llama “jurisprudencia”. El período de derecho jurisprudencial tuvo su inicio entre el 100 y el 50 AC, porque durante ese tiempo brilla el más inspirado jurisconsulto de la época: Scaevola. El período se extiende hasta los Severos. Este ciclo en la línea evolutiva del derecho romano se caracteriza por el auge de la jurisprudencia. Puede decirse que hubo jurisprudencia en Roma desde el nacimiento mismo de la ciudad. tiene su comienzo entre el 100 y el 50 AC (porque durante ese lapso desarrolló su actitud creadora uno de los más ilustres representantes de la ciencia jurídica de la época: Scaevola). Con Scaevola nace la “ciencia jurisprudencial” que vino a formarse con el quehacer de los jurisconsultos romanos, con una pentaactividad: I) respondere (emitir opinión sobre cuestiones litigiosas o no); II) cavere (indicar las fórmulas que los particulares debían usar); III) agere (intervenir en el foro para reproducir ante el juez sus dictámenes u opiniones); IV) scribere (componer colecciones o tratados sobre temas jurídicos) V) instruere (formar discípulos enseñando el derecho). Scaevola fue el primero que constituyó el ius civile, ordenando el derecho vigente en dieciocho libros que contenían una exposición sistemática del derecho. Aparece así un momento vital, que tiene lugar cuando Augusto (primer emperador romano) queriendo dar mayor autoridad a la jurisprudencia, hizo que la respuesta de los jurisconsultos fuese como una emanación o una delegación de su propio poder. El rescripto de Adriano ratificatorio de la decisión de Augusto, crea una clase de jurisconsultos privilegiados que cuentan con el favor de los príncipes y despierta una sed de cultivo de la ciencia jurídica. Se percibe aquí un decaimiento del derecho público y se engrandece el privado, favorecido por la filosofía griega. Todas estas circunstancias, junto con el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano, sirvieron para que el derecho jurisprudencial alcanzara un grado de sutileza y perfección que ha servido para demarcar una etapa de la línea evolutiva del derecho romano que se llama “del derecho o de la jurisprudencia clásica”. Algunos jurisconsultos clásicos fueron Salvio Juliano (por el Edicto Perpetuo); Papiniano (por Papiniano Responsa); y con Ulpiano, Paulo y Modestino (en la época de Alejandro Severo) se cierra la nómina de los jurisconsultos y del derecho jurisprudencial # Período de derecho de la codificación: la última etapa de la evolución histórica de Roma es la del derecho de la codificación, que inicia durante el dominatus y culmina con Justiniano. Agotada la producción jurisprudencial en tiempos de los Severos, y centrada la potestad legislativa en la autoridad absoluta del soberano, crecen las constituciones de los 3

príncipes. Su amplitud de las materias sobre las que legislaban y la complejidad de los problemas jurídicos de la época son razones que hacen necesaria su sistematización en un cuerpo ordenado de leyes. El fenómeno se daba fundamentalmente en las constituciones imperiales, y también en el derecho comprobado y transmitido por los jurisconsultos, el que tampoco reposaba ordenadamente en un cuerpo legal. En las varias tentativas de organizar el derecho vigente, de resolver las dificultades y contradicciones de las fuentes formales, radica la importancia del ciclo del Derecho de la Codificación se caracteriza por un profundo debilitamiento del derecho clásico, debido a factores de diversa índole e importancia. El derecho se aplica entonces a pueblos (conquistados) que conservan arraigadas sus leyes y costumbres integradoras de un derecho local que se enfrenta al de los romanos. El derecho oficial y local llega a integrarse. El derecho de ésta época responde a los deseos de una sociedad con apetitos de renovación. Entre las fuentes del derecho de este ciclo afirman su valor las constituciones imperiales, que adquieren mayor fuerza a partir de Diocleciano. La absorción total de las otras fuentes por el emperador hace desaparecer las constituciones de los príncipes no sólo por su gran número sino por ser contradictorias entre sí. Se impone la ordenación del derecho vigente, las constituciones imperiales, la ordenación del ius, del derecho comprobado por los escritos de los jurisconsultos (jurisprudencia). Teodosio II en el 426DC crea la Ley de Citas, que establece el procedimiento que los jueces debían seguir para aplicar la doctrina de los jurisconsultos, confiriendo valor legal a la opinión de Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino. Es importante el desarrollo de la actividad escolástica. Este ciclo desemboca en la obra compilatoria del emperador Justiniano: el Corpus Iuris Civilis, el emperador Justiniano que lleva a feliz término la codificación tanto del Ius como de las Leges. Jurisprudencia y constituciones imperiales se plasman a través del Código, Digesto, Institutas y Novelas, dando así cima al monumento jurídico más espléndido de todos los tiempos, el Corpus Iuris Civilis. Influencias primordiales que operan sobre el derecho romano: veremos la religión, la filosofía griega, el cristianismo y los derechos de la antigüedad. a) Religión  es incuestionable el profundo influjo que la religión ejerció sobre el derecho romano, especialmente en su fase de formación, donde se presentó nítida la influencia a causa de que correspondía al Colegio de los Pontífices la misión relevante de custodiar e interpretar las normas sagradas que unían al hombre con la divinidad. También se la percibe en derecho privado. b) La filosofía griega  fue el estoicismo el sistema filosófico que más acabadamente influyó en el pensamiento de los jurisconsultos romanos, así como también Cicerón, el célebre orador de fines de la República. Se da así la recepción helénica en las fuentes legales romanas, como lo apreciamos tomando en cuenta la idea del derecho natural, el escrito y el no escrito. Los conceptos de cuerpos simples y compuestos, de cosas corporales e incorporales, la noción de cualidad y sustancia y muy probablemente la de cuerpo y alma en materia de posesión. c) El cristianismo  únicamente la doctrina ha decidido el influjo que tuvo la religión cristiana sobre el período post-clásico. El cristianismo entra en el sistema romano a partir de la sanción del Edicto de Milán, por Constantino, en el 313 DC. Desde entonces, el derecho romano, a la par que pierde su armazón formalista, adquiere un sentido espiritual y providente del que antes carecía. d) Los derechos de la antigüedad  se ha pretendido encontrar afinidad entre la legislación romana y los sistemas jurídicos egipcio, judaico, asirio, babilónico, etc., pero no se han dado argumentos de acabada fundamentación como para tener por ciertas esas pretendidas influencias. Sin embargo, está admitido que los romanos incorporaron principios de derecho etrusco, especialmente en el campo del derecho público, y del derecho griego, en la Ley de las XII Tablas. 2-Conceptos fundamentales: Principios fundamentales del derecho. El derecho tiene ciertas funciones únicas y especiales. Su objeto primordial es el de elaborar conceptos y mantener y poner en vigor procedimientos que permitan que una comunidad soberana sea gobernada por reglamentaciones que propicien el bien común, la realización de los valores humanos y la aplicación de estos reglamentos en forma eficaz. El “Ius” Los romanos designaron al derecho con el término latino “Ius”. En el Digesto (D. 1, 1, 1, pr.), Ulpiano toma la definición del Ius de Celso, que lo define como “el arte de lo bueno y equitativo” (ius est ars boni et aequis). Esta definición ha sido muy criticada porque entrelaza los conceptos de derecho y moral (lo bueno), los cuales son valores completamente diferentes. Pero Celso, entendía que el derecho era una moral restringida. La palabra Ius significa derecho en el sentido de derecho objetivo, norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales y como facultad o poder que el ordenamiento jurídico reconoce. En ...


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