Resumen Derecho Romano PDF

Title Resumen Derecho Romano
Author micaela cabral
Course Evolución Institucional del Derecho
Institution Universidad Nacional del Sur
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1RESUMEN DERECHO ROMANOUNIDAD TEMÁTICA II. DERECHO ROMANOEL DERECHO ROMANO. Fases de su evolución. Breve noticia sobre la Monarquía, la República y el Imperio. Fuentes del Derecho. La jurisprudencia y las escuelas.División del Derecho Romano (tres regímenes políticos): Monarquía: 753 a - 509 a. Rey,...


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RESUMEN DERECHO ROMANO

UNIDAD TEMÁTICA II. DERECHO ROMANO EL DERECHO ROMANO. Fases de su evolución. Breve noticia sobre la Monarquía, la República y el Imperio. Fuentes del Derecho. La jurisprudencia y las escuelas. División del Derecho Romano (tres regímenes políticos): -

Monarquía: 753 a.C - 509 a.C. Rey, Senado y Comicios. Republica: 509 a.C – 27 a.C. Comicios, Senado y Magistraturas. Imperio: 27 a.C. – 476 d.C. Emperador.

PREHISTORIA DE ITALIA Y FUNDACIÓN DE ROMA Italia, durante varios milenios anteriores a la era cristiana, había visto entrecruzarse y sucederse a razas y civilizaciones autóctonas y mediterráneas. Entre esos diversos grupos, se destacaron los latinos, los etruscos y los griegos. Los latinos ocuparon un reducido territorio, el Lacio, al este y al sur del río Tíber. Al norte del territorio del Lacio, se radicaron los etruscos, grupo étnico de origen asiático. Otro importante aporte migratorio lo constituyeron los griegos que se asentaron en la Italia meridional. Entre los etruscos al norte y los griegos al sur, quedaron los latinos. Encerrados entre dos pueblos, los habitantes latinos celebraron una alianza con los sabinos, pequeño grupo que ocupaba tierras vecinas. Con esta fusión realizada con fines defensivos, se da la creación de la Ciudad Eterna (Roma). Con respecto a su fundación, se incurre a la fantasía y juega un papel importante la leyenda y la mitología. Eneas, el príncipe troyano, huye del saqueo e incendio de Troya; tras eso, se asienta en Italia y contrae matrimonio con la hija del rey de Lacio. De aquel matrimonio nace Ascanio, quien funda la ciudad de Alba Longa. Tras una larga sucesión de reyes de la familia fundada por Eneas, el trono corresponde a dos hijos del rey Procas, Amulio y Numítor. Amulio destrona a su hermano y condena a la hija del rey derrocado a la virginidad perpetua. Sin embargo, ella se une con el dios Marte y tiene dos hijos, Rómulo y Remo, que son abandonados en el río Tiber. Al crecer, fundan la ciudad de roma, el 21 de abril del año 753 a.C, y en las sagradas ceremonias de la creación de la ciudad, Rómulo dio muerte a su hermano Remo y se proclamó primer rey del naciente Estado. MONARQUÍA Los 7 reyes romanos: -

Rómulo: 753 ac – 714 ac (Latino). Numa Pompilio: 714 ac – 672 ac (Sabino). Tulio Hostilio: 672 ac – 640 ac (Latino). Anco Marcio: 640 ac – 617 ac (Sabino). Tarquino “el antiguo”: 617 ac- 577 ac (Latino). Servio Tulio 577 ac – 533 ac (Sabino). Tarquino “el soberbio”: 533 ac – 509 ac (Latino).

ÓRGANOS POLÍTICOS PRIMITIVOS: “GENS”, FAMILIA, TRIBUS Y CURIAS. La GENS habría sido la organización político-social de mayor importancia que precedió a las civitas , por lo cual Roma puede considerarse una confederación de gentes. Éstas constituyeron un agrupamiento 1 NUEVO DERECHO UNS

humano esencial, caracterizado por una unidad política con un alto grado de independencia, dado que contaba con sus órganos de gobierno, su jefe o pater, sus propias normas de derecho privado. Tuvo la gens su régimen económico propio y además sus divinidades protectoras del grupo. Esta característica de la gens va desapareciendo a medida que la civitas afirma su presencia como ente regulador de las relaciones de los particulares. La falta de solidez de la organización estatal de los primeros tiempos de Roma convirtió a otro grupo autónomo, la FAMILIA, en un elemento vital dentro del cuadro político de la época. A semejanza de la gens, la familia se organizó autónomamente, con un jefe ( paterfamilias) que tenía poderes absolutos de orden político, judicial y religioso. La tradición romana tiene por cierta la división de las tres tribus de origen en diez curias cada una. La CURIA fue una distribución hecha por la civitas de los grupos que la constituían, en atención a un elemento nuevo: el domicilio. Roma habría atribuido a las curias dos funciones fundamentales: una militar, al proveer a las legiones cien hombres cada una; y otra política, al constituir la unidad de votación en los primeros comicios romanos. ÓRGANOS POLÍTICOS DE LA CIVITAS: EL REY, EL SENADO, LOS COMICIOS REY

Fue el supremo magistrado. La magistratura real era vitalicia, unipersonal y sagrada (cualquier delito contra el rey era considerado sacrilegio). -

Es el jefe de una especie de republica aristocrática, donde la soberanía pertenece a los patricios, quienes ejercen su poder en Asambleas o Comicios. Poder Civil: organizaba las curias, preside comicios por curia y designa miembros del Senado. En el ejercicio de Poderes Jurisdiccionales, decide controversias (magistrado judicial en lo civil y criminal). Es el jefe del ejército, que manda en tiempos de guerra, la dirección de la defensa del estado. Es el alto sacerdote (sumo pontífice), encargado de velar por el regular cumplimiento de las ceremonias del culto público. El sacrilegio es considerado como la violación de lo sagrado. También distribuía la tierra pública y era quien emitía la norma jurídica y la interpretaba. El rey saliente designaba a quien debía sucederle En caso de muerte, la autoridad real pasaba al Senado que hacía que cada senador ejerciera por 5 días el poder real en carácter de interrex, hasta que, reunidos los comicios, el interrex de turno proponía un nuevo rey, al que el pueblo dotaba de imperio.

SENADO

Organismo político tradicional. Fue la asamblea de los patres que coparticipaba del poder real como consejo del rey. Estaba constituido por los jefes de las parentelas patriarcales que habían participado en la fundación de la ciudad. Así, los patres, es decir los integrantes de aquella clase de la sociedad privilegiada, tuvieron el exclusivo derecho de integrar el senado romano. Los miembros de éste eran designados por el rey. COMICIO

Asamblea popular que nace con Roma misma. La unidad de voto del primer comicio romano fue la curia, dentro de la cual votaban los ciudadanos individualmente para determinar la decisión del grupo. La función específica del comicio por curias fue la de investir al rey de imperium, otorgándole los amplios poderes correspondientes a su rango. 2 NUEVO DERECHO UNS

COLEGIOS SACERDOTALES Los miembros de los distintos colegios formaban parte del aparato político del Estado. Tenían la misión de interpretar la voluntad de los dioses y de auxiliar al rey en el manejo de los sacra publica. Participaban también en la administración del culto colegios inferiores. Existen tres colegios sacerdotales principales, el de los pontífices, el de los augures y el de los feciales -

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El colegio de los pontífices, presidido por un pontífice máximo, se encargaba de los archivos religiosos, la confección del calendarios, la interpretación del derecho, emitía dictamen en lo referente a la adopción de las personas sui iuris y a los testamentos, etc. Al colegio de los augures le correspondía consultar la voluntad divina en los actos de carácter político o militar que pudieran tener gravitación sobre la conducción del Estado. Los feciales intervenían en las relaciones internacionales, especialmente en la declaración de la guerra y de la paz.

ORGANIZACIÓN SOCIAL: PATRICIOS Y PLEBEYOS La desigualdad de clases tiene lugar en el derecho romano por el enfrentamiento de dos grupos diferenciados: patricios y plebeyos. PATRICIOS: clase privilegiada compuesta por los patres y sus descendientes. Ciudadanos ricos. Dueños

de grandes tierras. Constituyen una nobleza de raza y solo ellos participan del gobierno del estado y gozan todos los privilegios del ciudadano romano. Gozaban de derechos políticos, militares, religiosos y privados. PLEBEYOS (plebe): Prácticamente no formaban parte de la civitas. Ocupan un rango inferior que los patricios, carecían en absoluto de los derechos políticos y también poco gozaba de la actividad religiosa. No pueden contraer matrimonio legítimo con los patricios hasta la sanción de la lex Canuleia. También carecían de la posesión de tierras. Tenían sus particulares autoridades y sus asambleas populares (concilia plebis) que tomaban decisiones que valían exclusivamente para la plebe.

LA CLIENTELA Clase que se encuentra entre el patriciado y la plebe. Los clientes fueron ciudadanos de segunda clase que se colocaban al amparo de una casa patricia, a la que se subordinaban con la obligación de prestarle servicios a cambio de su ayuda económica. El patricio estaba obligado a prestar alimentos a sus clientes, representarlos en juicio e instruirlos en el conocimiento del derecho. Este conjunto de obligaciones y derechos recíprocos entre clientes y jefe de una familia patricia, se llamó derecho de patronato. REFORMAS DE SERVIO TULIO Servio Tulio estableció una nueva división del pueblo, fundada en la fortuna. Tenía como fin satisfacer tres necesidades públicas: el pago de los impuestos, el servicio de las armas y el voto en los comicios. Para establecer el conjunto de bienes patrimoniales de los ciudadanos, creó el censo, que se realizaba cada 5 años. Determinada por el censo la fortuna de cada persona, la población fue dividida en 5 clases: la primera comprendía a los ciudadanos que poseyeran 100.000 ases; la segunda a los de 75.000; la tercera a los de 50.000; la cuarta a los de 25.000 y la quinta a los de 11.000 ases. Estas clases eran divididas en centurias, cada una de las cuales abarcaba un número igual de iuniores (ciudadanos de 17 a 46 años) que de seniores (ciudadanos de 46 a 60 años). Los que poseyeran menos de la suma de 15.00 ases, llamados 3 NUEVO DERECHO UNS

proletarii, estaban eximidos de impuestos y solo figuraban en el censo por su número y por la prole que tuvieran. Esta reforma dio lugar a la creación de un nuevo tipo de asamblea popular: los comicios por centurias. También llegó con esta reforma una nueva organización tribal. Con los datos del censo, el rey distinguió las tribus teniendo en cuenta el domicilio o sede de los ciudadanos. Se distinguen entonces dos clases de tribus: urbanas y rústicas. Roma estaba dividida en 4 tribus urbanas; mientras que la campiña (llanura) romana habría estado dividida en 17 tribus rústicas, que fueron aumentando. REPÚBLICA En el año 509 cae la monarquía que regía en Roma, asumen como cónsules Bruto y Tarquino Colatino. Por lo tanto se puede decir que el rey es sustituido por dos magistrados patricios, elegidos por un año y teniendo iguales poderes. Durante la República, al igual que en la monarquía, la organización institucional se asienta sobre los clásicos factores políticos: magistratura, senado y pueblo. MAGISTRATURAS Fueron uno de los órganos políticos fundamentales de la constitución republicana. Poseían las siguientes características: -

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Periodicidad: los magistrados duraban un año en sus funciones, a excepción del censor que disponía de 18 meses para cumplir con las tareas censales. Colegialidad: las ejercían dos o más titulares, y los magistrados no actuaban simultáneamente, sino alternativamente. Mientras uno ejercía la función, el otro estaba en receso, pero con la facultad de oponer su veto a las decisiones del colega. Era mayor la potestad del magistrado en receso que aquella de que gozaba el que estaba en actividad Electividad: eran elegidos por el pueblo reunido en comicios

En lo que respecta a la clasificación de las magistraturas podemos distinguir las patricias o del pueblo romano (magistratus populis romani), de las plebeyas (magistratus plebis). A las primeras tenían acceso exclusivamente los ciudadanos patricios, mientras que las plebeyas fueron creadas exclusivamente para ciudadanos de esta clase. Las magistraturas patricias se dividían, a su vez, en ordinarias (las que integraban la estructura normal del estado, como el consulado) y extraordinarias (aquellas que se creaban para casos excepcionales). Las magistraturas también podían clasificarse desde otros puntos de vista. Si se atendía a la mayor o menor autoridad que conferían a su titular, se distinguían las magistraturas cum imperio de las sine imperio. Si daban derecho a los magistrados a usar ciertas insignias, se llamaban curules , mientras que si carecían de tal honor eran no curules. También se distinguían en maiores y minores según la extensión del derecho de sus titulares a consultar los auspicios. Por último, podían ser permanentes, si estaban en ininterrumpido ejercicio, y no permanentes, como la censura, cuyo titular era elegido cada cinco años. EL CONSULADO Fue la más alta magistratura republicana. Concentraba potestades de carácter ilimitado que abarcaban diversos aspectos de la vida institucional. Concernía a los cónsules todo el imperium de paz y de guerra. Tenían la facultad política de convocar y presidir los comicios y el senado. Ejercían la dirección de la

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administración pública y comandaban los ejércitos. También tenían competencia jurisdiccional en causas civiles y criminales. Las facultades políticas de los cónsules se fueron restringiendo a medida que se iban creando nuevas magistraturas. LA PRETURA Se crea la pretura para otorgarle los poderes jurisdiccionales que correspondían a los cónsules. C ompete al pretor declarar los principios jurídicos que deben aplicarse en cada litigio para que luego el juez pronuncie sentencia dentro del marco fijado por el magistrado. El pretor fue el principal artífice de la creación del derecho honorario (ius praetorium). El cargo de pretor fue único durante mucho tiempo. LA CENSURA Magistratura patricia no permanente. Los censores eran elegidos por los comicios, a propuesta de los cónsules, cada cinco años, durando en sus funciones dieciocho meses, plazo que se reducía si las tareas censorias terminaban antes, pero que no podía ser prorrogado aunque ellas no hubieran finalizado. Por la lex Ovinia se les otorgó la potestad de confeccionar la lista de los miembros del senado, y el ejercicio de la cura morum (poder de decidir acerca del honor de los ciudadanos). LA CUESTURA Los cuestores fueron meros auxiliares de los cónsules, que estos elegían libremente. En un principio fueron cuatro, dos por cada cónsul, pero este número se fue elevando. Los cuestores tuvieron el ejercicio de la jurisdicción criminal en las causas que podían implicar pena capital, y además desempeñaron un papel de importancia en la administración del tesoro público. LA EDILIDAD CURUL Los plebeyos pudieron acceder a ella, pero los patricios no podían ocupar el edilato plebeyo. Las funciones de los ediles curules eran la cura urbis (cuidado de la ciudad y habitabilidad de los edificios, a la circulación publica, a la vigilancia nocturna, etc.), la cura annonae (policía de los mercados, vigilancia de los precios y del abastecimiento en general) y la cura ludorum (promoción y control de los espectáculos públicos). EL TRIBUNADO DE LA PLEBE Está vinculado a la lucha de patricios y plebeyos. Por la injusta situación en que se encontraban los deudores sometidos al cruel derecho obligacional que los colocaba en una situación similar a la de los esclavos, los plebeyos decidieron retirarse al monte Sacro. Pero como ambas clases se necesitaban mutuamente, deciden pactar una alianza. Se crea así el tribunado de la plebe. Integrado por dos miembros, solo fue accesible a los ciudadanos plebeyos. Los plebeyos idearon la forma de debilitar el ejercicio del poder estatal confiriendo a los tribunos una función negativa, la intercessio (el magistrado podía vetar las decisiones de su colega). Los tribunos estaban facultados para convocar a reunión a las asambleas del pueblo plebeyo para someterles asuntos a su decisión con validez para los miembros de la clase. Para garantizar el ejercicio de tan amplios poderes, se reconocieron al tribuno los atributos de la sacrosanctitas , que hacia inviolable su persona contra cualquier ataque, y que posibilitaba que el culpable pudiera ser muerto impunemente al ser declarado sacer. Con el tribunado nació una magistratura plebeya auxiliar, el edilato de la plebe. Los ediles tuvieron funciones de carácter municipal. 5 NUEVO DERECHO UNS

MAGISTRATURAS EXTRAORDINARIAS Se creaban para casos excepcionales o cuando las circunstancias especiales así lo aconsejaban, durando sus titulares el tiempo necesario para cumplir el cometido que había determinado su nombramiento. -

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El decenvirato legislativo creado a instancia de la ciudadanía plebeya, tenía el fin de dictar un cuerpo legal que consignara por escrito el derecho de la época. Esta magistratura, integrada por diez patricios, redactó la Ley de las XII Tablas. La praefectura urbi era el magistrado que el cónsul nombraba para que lo reemplazara en la jefatura de la ciudad y en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras estuviera ausente en Roma. El interregnum aparecía en caso de vacancia del consulado y era ejercida por los senadores durante cinco días hasta que se producía la elección del cónsul. La dictadura fue la magistratura extraordinaria por excelencia. El dictador era el sucesor directo del rey, que actuaba asistido por un jefe de caballería. Su nombramiento suspendía las libertades ciudadanas y por eso su designación solamente se hacía cuando un grave peligro para el estado así lo exigía. En un principio, fue elegido por los cónsules por el término de seis meses. Después de las guerras púnicas, debió ser designado por el comicio. A partir de entonces perdió eficacia y solamente se habrían nombrado dictadores para desempeñar funciones religiosas o para presidir elecciones en circunstancias que se consideraron difíciles para la República.

EL SENADO Y LOS COMICIOS SENADO

A partir de la lex ovinia fue integrado por los ex magistrados patricios. Admitió el ingreso de senadores plebeyos aunque con rango inferior (tenían derecho a votar, pero carecían de voz en las deliberaciones). El senado se reunía a convocatoria de un magistrado que poseyera el ius agendi cum patribus , que a su vez ejercía su presidencia. Sus reuniones no estaban sujetas a ritos ni ceremonias religiosas, y podían funcionar en días nefastos. Las decisiones del senado (senadoconsultos) regularon cuestiones de derecho público, pero a partir del periodo imperial, constituyeron una importante fuente del derecho privado romano. La amplia competencia que se le asigno lo convirtió en el órgano más elevado del aparato estatal republicano. Le correspondió prácticamente la dirección del Estado al ejercer el supremo control político institucional. La más alta función que competía al senado fue la relativa a la política exterior. Le correspondía además recibir a las embajadas diplomáticas extranjeras, enviar comisiones a otros países y vigilar las acciones bélicas, distribuyendo los mandos militares. Intervenían también en la administración financiera del estado. Fue un órgano colegislador que daba vigor a las decisiones votadas por el comicio. El pueblo estaba representado por tres clases de asambleas populares: EL COMICIO POR CURIAS, EL COMICIO POR CENTURIAS y LOS CONCILIOS DE LA PLEBE, más adelante también por EL COMICIO POR TRIBUS.

Al COMICIO POR CURIAS le correspondía confirmar por la lex curiata de imperio la elección de los cónsules o pretores y la del dictador realizada por los comicios por centurias y aprobar las adrogaciones. El COMICIO POR CENTURIAS adquiere su real importancia al asumir la potestad legislativa. Eran convocados por un magistrado cum imperio. En ejercicio de la potestad legislativa, dictaba la ley y con carácter exclusivo la lex de bello indicendo para declarar la guerra y la lex de potestate censoria para investir de poderes al censor. Sus funciones judiciales lo hacían competente para entender en los casos en que los condenados a pena capital interpusieran la provocatio ad populum . En la esfera electoral le correspondía la elección de los 6 NUEVO DERECHO UNS

magistrados mayores (cónsul, pretor y censor). En la política exterior decidía sobre la guerra y la paz y sobre la celebración de acuerdos internacionales, una vez que tales asuntos hubieran sido considerados por el senado. Los CONCILIOS DE LA PLEBE eran convocados y presididos por el tribuno, quien les sometía asuntos vinculados con los intereses del plebeyado y que eran resueltos mediante la sanción de los...


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