apuntes/resumen derecho romano PDF

Title apuntes/resumen derecho romano
Course Derecho Romano
Institution Universidad Complutense de Madrid
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resumen manual basico derrecho romano ...


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DERECHO ROMANO

 CONCEPTO DE DERECHO ROMANO El concepto de Derecho Romano nace del de “DERECHO” y precisa de una contextualización histórica. Entendemos por Derecho, al conjunto de normas u ordenamiento jurídico propio de un lugar y para un momento histórico determinado que regula la conducta humana en sociedad para que las relaciones que se den en ella de desarrollen de forma pacífica. También es preciso destacar el carácter coactivo del Derecho. El Derecho puede recurrir, en última instancia, al uso de la fuerza que recae sobre órganos y sujetos competentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de la norma jurídica. Dentro del concepto de Derecho podemos hacer una clasificación en: - Derecho objetivo: es el conjunto de normas que forman parte del ordenamiento jurídico (norma agendi) - Derecho subjetivo: son los poderes o facultades que el Derecho objetivo reconoce a los sujetos de derecho (facultas agendi) En cuanto al Derecho Romano, nos referimos al ordenamiento jurídico de la Antigua Roma desde su fundación en el 756 a.C (pasa a considerarse ciudad-estado en la que se desarrolla una sociedad civil) hasta el siglo VI d.C con la figura de Justiniano. La figura de Justiniano es clave en el Derecho Romano pues fue él quien llevó a cabo la última gran reordenación del Ius Civile. En esta sociedad romana emergente podemos destacar una primera etapa conocida como ARCAICA (de gran inestabilidad) que irá evolucionando hasta llegar a una etapa de esplendor conocida como ETAPA CLÁSICA que coindice con el Alto Imperio (s. I a. C- s. III d. C) y que acabará decayendo hasta concluir en un periodo de crisis y gran inestabilidad. En cuanto al estudio del Derecho Romano, éste se estudiará conforme a la Etapa Clásica.  ¿POR QUÉ EL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO? ¿PARA QUÉ? Se trata de una asignatura básica que nos ofrece los conceptos jurídicos necesarios y la terminología a emplear. También nos ayuda a pensar jurídicamente. Sin embargo, a pesar de ser un Derecho histórico, el contenido ha dejado huella en la legislación española.  TRASCENDENCIA DEL DERECHO ROMANO Sirve para explicar fenómenos como la Tradición Romanística y el Derecho Común Europeo.

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 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ROMANO 1. ES UN DERECHO HISTÓRICO porque ya no está en vigor y se aplica en un determinado momento de la Historia. Es un Derecho de la Antigüedad pero no es vigente porque no es positivo. 2. ES UN DERECHO JURISPRUDENCIAL. Las leyes son elaboradas y publicadas por los Poderes Públicos (legislativo y ejecutivo). En el sistema español, el poder judicial se encarga de aplicar las leyes redactadas por los Poderes Públicos (los jueves no tienen capacidad de crear Derecho). Sin embargo, en Roma, los problemas eran resueltos por la jurisprudencia (juristas). Éstos recibían el nombre de JURIS PRUDENTES, y eran los sabios del Derecho en Roma pese a no ser abogados. Poseían un gran reconocimiento social y su función era asesorar al pueblo y los jueces a través de su pensar jurídico (responsa), pero no dictaban sentencia.

JURISPRUDENCIA Es la labor que desarrollan los ciudadanos romanos en la interpretación y elaboración del Ius. Podemos distinguir 2 tipos de jurisprudencia: A) J. PONTIFICAL: se corresponde con la época Arcaica o monárquica. El conocimiento e interpretación del Ius queda reservado al colegio de los pontífices (tienen el monopolio del conocimiento e interpretación). Esta situación es relativamente injusta. Dos serán los acontecimientos que pongan fin a este monopolio. - Publiación de formularios procesales (conjunto de acciones que permiten resolver conflictos entre dos ciudadanos romanos). - El momento en que el jurista da sus opiniones públicamente. El Ius pierde su carácter privado. B) J. LAICA: cualquier sujeto tiene acceso al contenido del Derecho y su interpretación (impera a lo largo de todo el Derecho Romano). La labor de la jurisprudencia laica se ve sometida a etapas, siendo la de mayor apogeo la Clásica. Esta jurisprudencia emite responsa. Son opiniones con autorictas, es decir, con reconocimiento social. En cuanto a la actividad de la jurisprudencia podemos hablar de:

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- AGERE: consiste en indicar a los sujetos la acción (ACTIO) que deben realizar para resolver un conflicto. - CAVERE: consiste en indicar a las partes las precauciones (CAUTIO) que deben tomar para que un acto tenga validez. - RESPONDERE: opinión (RESPONSA) sobre un caso. En cuanto a las ESCUELAS DE JUSRISPRUDENCIA diferenciamos entre: a) Sabinianos: son conservadores, apegados a la tradición b) Proculeyanos: son más innovadores, actividad creadora. La perencia a una u otra escuela era por cuestión de afinidad personal. Cuando hablamos de jurisprudencia, un término muy importante es el IUS RESPONDENDI: es la facultad del emperador por la cual se considera que las opiniones de los juristas son creadoras de Derecho. Algunos de los juristas más reconocidos son: - Hermanos Escévola: fueron los primeros creadores del IUS CIVILE - ETAPA CENTRAL: Labeón, Salvio Juliano, Nerva (padre e hijo), Próculo - ÉPOCA TARDÍA: Pomponio, Marcelo, Gayo. - ÉPOCA DE LOS SEVEROS: Papiniano, Ulpiano, Paulo,

3. ES UN DERECHO DE ACCIONES. El Derecho Romano arbitra los mecanismos procesales para resolver los problemas o conflictos de interés entre los sujetos. Uno de los principales mecanismos para resolver los conflictos era a través de acciones (actio) hasta llegar a la sentencia. Esto es lo que conocemos como procedimiento. Para que un sujeto pueda solicitar que se abra un procedimiento, debe tener capacidad jurídica. 4. ES UN DERECHO PERSONAL. Sólo lo pueden utilizar los que posean la ciudadanía romana.

 ¿DÓNDE ACUDIR PARA CONOCER EL DERECHO ROMANO? Es preciso acudir a distintas fuentes que nos dan en ocasiones información segura de su contenido y en otras, sólo reconstrucciones sumadas al contenido de otras fuentes jurídicas.

 ¿QUIÉN ES EL DESTINATARIO? 3

Saber quién es el destinatario implica conocer cuáles son los sujetos de derecho. Se entiende por SUJETO DE DERECHO tanto a las personas físicas como jurídicas. La persona física no tiene que ser necesariamente sujeto de derecho, como es el caso de los esclavos, que ciertamente eran personas físicas aunque en realidad fuesen considerados cosas. Por ello, carecían de identidad jurídica y gozaban de derechos. Otro término clave para estudiar los fundamentos del Derecho Romano es la FAMILIA. Definimos FAMILIA como el conjunto de una serie de matrimonios y sus respectivas sucesiones. O lo que es lo mismo, un núcleo formado por una madre gestadora o reproductora, el padre o cabeza de familia y la descendencia junto a los esclavos. Dentro de este núcleo familiar, la figura de autoridad es representada por el Paterfamilias. - Paterfamilias: necesariamente tiene que ser ciudadano romano, libre y Sui Iuris, es decir, no sometido al poder jurídico de otras personas. Solo puede ocupar este cargo un varón. A él quedan supeditados el resto de miembros de la familia conocidos como Alieni Iuris. - Alieni Iuris: este grupo lo componen los hijos sanguíneos, hijos adoptados, la mujer del paterfamilias, las mujeres de los hijos, los hijos de hijos, esclavos y la descendencia de estos esclavos. Están sometidos a la patria potestas en caso de la familia, y a la domenica potestas en caso de ser esclavo. Los esclavos no son sujetos jurídicos pero forman parte de la familia y participan en negocios jurídicos. La descendencia de los esclavos del paterfamilias pasaría a ser también Alieni Iuris, pero al igual que sus progenitores, no serán considerados sujetos de derecho puesto que desde la perspectiva jurídica no son personas sino objetos. Las uniones entre esclavos se conocían con el nombre de contubernios, pues el matrimonio era una institución exclusiva de personas. El en supuesto caso de que el paterfamilias otorgase la libertad a un esclavo éste dejaría de ser Alieni Iuris. En el caso de las hijas del paterfamilias, si éstas contraen matrimonio, pasarán a ser Alieni Iuris del paterfamilias del marido. La consecuencia de la muerte del paterfamilias es que los Alieni Iuris pasan a ser Sui Iuris. A este grupo antes conocido como Alieni Iuris se le conocerá como Familia Agnaticia. Sin embargo, los esclavos continuarán siendo Alieni Iuris, puesto que no se trata de ciudadanos y, por tanto, no son libres. A su vez, la muerte como hecho natural, tiene consecuencias jurídicas. Tal es el caso de la herencia. 4

El patrimonio del paterfamilias pasará a los Alieni Iuris o familia agnaticia. Este proceso recibe el nombre de DERECHO DE SUCESIONES, en el cual se transfiere tanto el patrimonio activo como el pasivo (deudas y obligaciones). Cuando se habla de PROPIETARIOS hablamos del concepto de:  DERECHO REALES: en ellos se analizan las relaciones entre los sujetos de derecho y las relaciones de los mismos con las cosas. El DR por excelencia es la propiedad. Este derecho en la sociedad romana es exclusivo para el paterfamilias. Los Alieni Iuris no pueden ser titular de DR porque están sometidos a la patria potestad del paterfamilias. Tienen capacidad de obrar pero no capacidad jurídica.  DERECHOS DE OBLIGACIÓN: podemos destacar algunos como la compraventa o los préstamos. Ante el incumplimiento de un DO, lo que se le exige al sujeto es responsabilidad que se traduce en el pago de dinero en condición de indemnización. En la mayor parte de los casos, este pago coindice con el precio del objeto de la operación. En otras palabras, el deudor se compromete a actuar y llevar a cabo un comportamiento en favor del acreedor. Sin embargo, estas situaciones suelen generar conflictos que son resueltos por el DERECHO PROCESAL.

EL DERECHO ROMANO A TRAVÉS DE SU HISTORIA POLÍTICA. EL PROBLEMA DE LAS PERDIODIFICACIONES. Dependiendo de los autores, las etapas varían atendiendo a la relevancia de los distintos acontecimientos. De todas las periodificaciones usaremos la que reconoce los distintos órganos institucionales de cada etapa. MONARQUÍA (756 a. C- 508 a. C). Durante la Monarquía, el rey o rex es el jefe político, militar y religioso. Este cargo es de carácter vitalicio pero no hereditario. Se trata de una monarquía de tipo electiva. Otras de las instituciones principales son las Asambleas Populares (reunión del pueblo) y el Senado (formado por las familias más importantes de la sociedad romana y del entorno del rex). Se trata de un periodo de confluencia de los ámbitos político y religioso.

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El rey o rex. En el supuesto caso de que un monarca falleciera, el poder volvía a los patres o Consejo de los patres (el Senado). Éste nombraba de entre los patres a un interrey para que asumiese las responsabilidades del monarca hasta la elección del próximo. Para su elección se realizaba una ceremonia augural; si el resultado era positivo se procedía a la presentación del nuevo rex a los comicios curiados para su aclamación, que implicaba sumisión y obediencia al rex. Desde un punto de vista constitucional, el poder del rey debe entenderse como ilimitado en su ejercicio. Dentro de ese poder hay que distinguir 2 esferas: - MILITAR: el rey es comandante supremo del ejército y también es el centro de la vida romana. Posee poderes políticos y judiciales. - RELIGIOSA: se concibe al monarca como el garante de la pax deorum. Tribus y curias. Comicios curiados. Asambleas populares. La tradición atribuye a Rómulo la división de la población en 3 tribus (Ramnes, Tities y Luceres) y 30 curias o Asambleas Populares. Es probable que cada una de ellas tuviera un asentamiento o zona propia; además se considera que construyeron el marco de reclutamiento del ejército primitivo. La palabra curia significa “reunión o agrupamiento de varones”. Los comicios por curias fueron la más antigua asamblea popular romana; eran convocados y presididos por el rex y formaban parte de ellos todos los ciudadanos. En el ámbito jurídico y político sus funciones son 2: - Ante ellos tenía lugar la adopción, por parte de un paterfamilias, de otro con fines sucesorios- A ellos correspondía la aclamación del nuevo rey.

Senado. En un primer momento, el Consejo senatorial estaba formado por 100 miembros, que aumentaron hasta 300 al final del periodo monárquico. Sus integrantes debieron coincidir con los patres o jefes de las gentes. Según la tradición romana, era competencia del rey nombrar a los miembros del Senado. A medida que la estructura política de la civitas fue estabilizándose, se habría fortalecido la potestad del rey en forma de elección selectiva de los senadores entre los distintos jefes familiares de su confianza. La función del Senado era meramente consultiva y de asesoramiento. Su función específica más importante residía en la asunción del poder en el tiempo que mediaba entre la muerte del rey y la elección de su sucesor. Durante este periodo de transición se seguía un sistema rotativo, en virtud del cual, se escogía como interrey a patres por un periodo de 5 días.

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REPÚBLICA (508 a. C- 27 a. C, Augusto sube al poder) El siglo VI a. C coincide con el apogeo etrusco y su dominio sobre Roma. Se trata de un periodo de grandes transformaciones económico-sociales y de importantes reformas institucionales: la figura del rey desaparece y surgen las magistraturas; las asambleas populares y el Senado sufren transformaciones viendo ampliadas sus competencias. La hipótesis más probable de la organización institucional de este periodo apunta a pensar en la sustitución del rex por una magistratura doble y anual. Estos magistrados absorbieron las funciones militares y políticas del antiguo rex. Tras la consolidación del cambio constitucional, la nobleza patricia recupera el control del gobierno de la civitas. La tensión política patricia-plebeya fue muy grande durante la primera mitad del siglo V a. C, hasta el punto de que la plebe llegó a formar lo que se ha llamado “un Estado dentro de otro Estado”, con sus propios dioses, magistrados y asamblea particular. Junto a la lucha por el poder político y la tierra, los plebeyos emprendieron la consecución del objetivo de equiparación jurídica; en ese marco se redactó la LEY DE LAS XII TABLAS. PRINCIPADO (27 a. C- 235 d. C, muere Alejandro Severo). En esta etapa, Roma se va configurando como un vasto imperio. Esta etapa será la de mayor esplendor de la historia de Roma. Hablamos de PRINCIPADO porque aparece la figura del príncipe aunque no tiene vinculación alguna con la monarquía. El máximo ejemplo de príncipe será Augusto, aunque su antecesor Julio César, será quien empieza a asentar este cargo. En esta etapa se mantienen las magistraturas, asambleas populares y el Senado. Por otra parte, Augusto, tras autoproclamarse príncipe comenzará con la transformación de gran parte del sistema jurídico. Los 4 acontecimientos que darán paso al final de la República y comienzo del Principado serán: 1. 2. 3. 4.

Victoria de Julio César en Farsalia sobre Pompeyo. Derrota del ejército republicano en Tapsos y suicidio de Catón el Joven en Útica. La batalla de Filipos y muerte de Bruto y Casio. Victoria de Augusto en Actium.

En los últimos años de esta etapa se comenzará a gestar una grave crisis. DOMINADO (235 d. C- 535 d .C, con la figura de Justiniano) Será Justiniano quien lleve a cabo la última gran reordenación del Derecho Romano.

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ETAPAS JURÍDICAS 1) Derecho Arcaico: ofrece muy poca información sobre el Derecho Romano. 2) Derecho Clásico o Ejemplar (130 a. C- 230 a. C). Incluye: - 2.1) D. Preclásico (130 a. C- 30 a. C): etapa de formación del Derecho Romano. - 2.2) D. Clásico (30 a. C- 130 d. C): etapa de máximo esplendor. - 2.3) D. Tardoclásico (130 d. C- 230 d. C): comienza a gestarse la decadencia y crisis. A grandes rasgos, el Derecho Clásico se corresponde con la etapa de mayor esplendor del Derecho Romano. Se da en este periodo el fenómeno de las escuelas de jurisprudencia (sabinianos y proculeyanos) 3) Derecho Postclásico 4) Derecho justinianeo: gira en torno a la figura de Justiniano que lleva a cabo la última gran reordenación del Derecho Romano. Esto queda reflejado en su “Corpus Iuris Civilis” o “Codificación de Justiniano”.

ÓRGANOS DE GOBIERNO REÚBLICA Como mencionamos anteriormente, en el periodo republicano la figura del rey desaparece y es sustituida por las magistraturas. Estas magistraturas se caracterizan porque: 1- Son anuales, salvo en excepciones (tal es el caso de la figura del dictador, en el que el magistrado ocupaba el cargo por un periodo de 6 meses). 2- Son colegiadas: el cargo de magistrado lo ocupaban 2 personas, con el fin de evitar los abusos e poder. El modo de evitarlo era a través del intercessio (derecho de veto sobre la opinión del otro magistrado, aunque no era muy común). 3- Son gratuitas: el magistrado no recibe ningún tipo de remuneración por ocupar el cargo. 4- Unas tenían imperium y otras potestas: - IMPERIUM: poder supremo de mando que engloba la facultad para convocar los comicios. Tienen además IUS EDICENDI, que es la posibilidad de publicar edictos. Engloba también el coercitio (poder sancionador).

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- POTESTAS: poder reconocido a determinados magistrados. No incluye la posibilidad de convocar comicios. CLASES DE MAGISTRATURAS 1- Cónsules: tienen el poder supremo (imperium). Son los jefes políticos. 2- Pretor: es la figura fundamental. Recibe el nombre de PRETOR URBANO. Se encarga de resolver los conflictos que se dan entre los ciudadanos romanos aplicando el Ius Civile. Más tarde aparecerá la figura del PRETOR PEREGRINO, quien se encarga de resolver las controversias entre ciudadanos romanos y no ciudadanos romanos aplicando el Ius Gentium. El pretor es el encargado de conceder y denegar acciones. Es el encargado de dictaminar si se inicia el procedimiento o no. * Si el conflicto se da entre dos ciudadanos no romanos, no se aplica el Derecho Romano, pues como hemos, una de sus principales características es que es un Derecho personal sólo aplicable a ciudadanos romanos. 3- Ediles curules: son los encargados de los mercados. Tratan de evitar los engaños en las compraventas. 4- Censor: encargado de elaborar el censo. En el censo aparece la llamada NOTA CENSORIA (cuando un ciudadano romano es condenado en un juicio por un acto infamante, esa nota infamante o nota censoria se apuntaba en el censo, con lo cual, el sujeto veía ciertos de sus derechos restringidos).

 PRETOR Es quien realiza el EDICTO DEL PRETOR, que es una manifestación del Ius Edicendi o la faculta de un magistrado para publicar edictos. Este edicto viene a ser una especie de bando que los pretores publicaban al inicio del año en que estuvieran en la magistratura. Todos los remedios que prevé el Edicto tratan de corregir los problemas del Ius Civile. ESTRUCTURA DEL EDICTO 1- Perpetuo: el contenido del primer edicto que va pasando de un año a otro. 2- Traslaticio: parte del edicto perpetuo que los nuevos pretores asumen. 3- Repentino El hecho de que un pretor publique un edicto no quiere decir que tenga que cumplir necesariamente con lo propuesto en edictos anteriores. 9

CONSOLIDACIÓN DEL EDICTO Llevada a cabo por Salvio Juliano. Fue él quien recopiló los edictos anteriores, reordenó el contenido y publicó uno nuevo a partir de los anteriores. A partir de esta consolidación (s. II d. C), se llevan a cabo las modificaciones del Ius Civile, pero éstas ya no serán realizadas por un pretor sino que los cambios los realizará el príncipe por medio de las constituciones imperiales. Una vez que se lleve a cabo la consolidación, el Edicto pasará a conocerse como Edicto Perpetuo. Normalmente, se suele considerar que fueron dos los juristas que nos informaron a cerca de las modificaciones del Ius Civile. Estos dos juristas son Paulo y Ulpiano. CONTENIDO DEL EDICTO 1. INTRODUCCIÓN. En ella aparecen los modos de tramitación de litigios. 2. ACCIONES RELATIVAS A: 2.1. Propiedad 2.2. Que protegen los negocios crediticios (contratos) 2.3. Regulan la tutela 2.4. Regulan el hurto 3. DERECHOS PRETORIOS DE HERENCIA 4. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA 5. NORMAS RELATIVAS A LOS INTERDICTOS Y ESTIPULACIONES PRETORIAS. PARTES DEL LITIGIO 1. El litigio comienza con una acción (actio) y acaba con una sentencia. 2. NEGOCIOS CREDITICIOS: se refieren...


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