Derecho romano (parte 9) PDF

Title Derecho romano (parte 9)
Course Introducció al Dret de l'Empresa
Institution Universitat de Barcelona
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Summary

Apuntes de derecho romano Paula (T2)...


Description

• • •

Problema: existencia de una hereditas damnosa (insolvente). Afectados o perjudicados: los herederos. Soluciones:

A) Pretorias: el pretor introduce ciertas medidas en favor del heredero, así: el beneficium separationis, a favor del hº necesario y el ius abstinendi, a favor del hº suyo y necesario. B) Justiniano concede el beneficium inventarii. IUS ABSTINENDI • • •

¿Qué es? el derecho a abstenerse de la herencia. ¿Quién puede solicitarla? los herederos sui et necessarii, siempre que no se hayan inmiscuido en el patrimonio hereditario. Finalidad: ¿qué se consigue? Ser, simplemente, heredero de nombre. En definitiva, limitar la responsabilidad del hº al caudal relicto.

BENEFICIUM INVENTARII (derecho justinianeo y se proyecta al Dº actual) •

• • •



¿Qué es? la facultad que tiene cualquier hº, que no haya pedido el spatium deliberandi, de aceptar la hª, respondiendo sólo de las deudas hereditarias hasta donde ésta alcance (intra vires hereditatis), siempre que realice un inventario de todos los bienes de la hª, con las formalidades y en los plazos que establece el Dº. ¿Quién tiene dº a aceptar la hª a BI? todos los herederos (cualquier tipo). Fundamento: práctico: evitar que ante una hª damnosa o de solvencia dudosa, el llamado a la hº renuncie a ella y, por tanto, quede vacante. Finalidad: ¿qué se consigue? limitar la responsabilidad del heredero intra vires hereditatis. Esto es, que el hº sólo responde de las deudas hereditarias hasta donde alcanza el caudal relicto. Requisito necesario: confección de un inventario, con las formalidades y en el plazo establecido por el Dº, así: a. b. c. d.



Ha de ser fiel y exacto De todos los bienes ¿Plazos? regla general (3 meses) y excepción (1 año) ¿Quién debe realizarlo? y ¿ante quiénes?

Efectos: evitar la R. ilimitada del hº (R. intra vires hereditatis

COMUNIDAD HEREDITARIA CONCEPTO, CARACTERES, RÉGIMEN • •

CONCEPTO: copropiedad de bienes hereditarios (NO deudas) /entre coherederos (NO legatarios) CARACTERES: universal (no particular) /forzosa (no voluntaria) /incidental (no permanente)/ipso iure.



RÉGIMEN: = copropiedad: primero, consortium inter-fratres y después, copr. por cuotas.

REGULACIÓN ESPECÍFICA 1) Falta de aceptación por alguno/s de los llamados a la hª = Dº DE ACRECER 2) Reparto de la herencia: partición de hª: Actio familiae erciscundae 3) Reparto equitativo: COLACIONES IUS ADCRESCENDI (dº de acrecer) • •



TERMINOLOGÍA: Adcrescere = extensión, incremento, aumento…. CONCEPTO: cuando uno o varios de los llamados a la hª no quiere o no puede aceptarla, su parte aumenta, incrementa, ipso iure y proporcionalmente, la cuota de los demás coherederos. CAUSA: falta de aceptación de alguno/s de los llamado/s a una misma hª.

PARTICIÓN DE LA HERENCIA: ACTIO FAMILIAE ERCISCUNDAE • • • •

¿ORIGEN?: carácter forzoso de la comunidad hª (no voluntario)/incidental (no permanente): división por acto privado, en su defecto, división judicial. ¿CÓMO?: A. familiae erciscundae: A. de división de la herencia (=familia). ¿QUIÉN y CUÁNDO? ¿CARACTERES? ¿EFECTOS? = A. communi dividundo (copropiedad).

REPARTO EQUITATIVO DE LA Hª: COLACIONES (deber de colacionar HISTORIA PADRE/HIJOS (“prefes”) Concepto actual: • • •

Finalidad: ¿para qué?: procurar reparto equitativo de la herencia entre los hijos del causante. Evitar desigualdades. ¿Origen?: institución de Dº pretorio. ¿Qué es? aportaciones de bienes del hº a la masa hereditaria, como presupuesto necesario para participar en reparto de la hª.

CLASES/TIPOS EN Dº CLASICO •

COLLATIO BONORUM O EMANCIPATI: -

La 1ª en el tiempo. Origen: bonorum possessio. Supuestos: sólo se aplica en casos de sucesión intestada ( BPSTT) y suc. legítima (BPCTT).



Concepto/finalidad y desaparición.



COLLATIO DOTIS: - Surge más tarde. Es = que la C. bonorum, pero respecto a la dote de la hija

-

Supuestos: sólo se aplica a la sucesión intestada (BPSTT) y suc. legítima (BPCTT). Concepto: dote profecticia/ M. sine manu Finalidad = C. bonorum o emancipati.

CLASES/TIPOS: Dº JUSTINIANEO •

COLLATIO DESCENDENTIUM -

Propia del Dº Justinianeo (= Dº actual): derivada de los tipos anteriores. Supuestos: novedad: aplicable a todo tipo de sucesión (tb la testamentaria Concepto ( = Dº actual) Presupuestos necesarios: ser al mismo tiempo: descendiente, donatario y coheredero del causante. Novedad: el testador puede liberar, expresamente, del deber de colacionar, a sus herederos

TEMA 14. LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA Y SUS TIPOS 1. 2. 3. 4.

Sucesión testamentaria en general Contenido del testamento en particular Sucesión intestada y su evolución Sucesión forzosa o contra testamento

SUCESION FORZOSA O CONTRA TESTAMENTO IDEAS GENERALES •

Hay determinadas personas que el testador no debe olvidar (=preterir) en el testamento.



El derecho establece, por tanto, límites contra la absoluta libertad de testar del causante y a favor de determinadas personas (parientes más próximos) = Se habla, en estos casos, de sucesión forzosa, legítima o contra testamento.



Caracteres de la sucesión forzosa: a) es forzosa o necesaria; b) legítima y c) contra testamento.



Limitaciones: la doctrina suele distinguir, según la evolución histórica:

A) Primero, unos límites formales, que sólo afectan a la forma del testamento (= Suc. légítima formal): ciertas personas se deben instituir (sin que fuera necesario hacerlo en una cuota concreta de la hª) o desheredar (sin tener que alegar la causa) en el testamento, y nunca ser olvidadas (= preterición) B) Y luego, unos límites reales, que ya afectan al contenido del testamento (= Suc. legítima real): el testador debe dejar, en el testamento, a determinadas personas, una parte o cuota concreta de la hª (HOY, la llamada “legítima”). EVOLUCIÓN HISTÓRICA 1. Límites formales (sucesión legítima formal), aplicables al dº civil y al dº pretorio (BPCTT): desheredación y preterición: A) El ius civile, ya establece que los sui heredes deben ser nombrados en el testamento: han de ser instituidos o desheredados. Así pues, el testador debe tenerlos en cuenta, en el testamento, y no preterirlos (= olvidarlos). •

La preterición se producía cuando un determinado suus ni había sido instituido, ni desheredado, en un Tº.

LÍMITES FORMALES •

Sus efectos, dependerán de la persona preterida:

a) Si era un hijo varón (o suus de 1er grado), se producía la nulidad del testamento y, por tanto, la apertura de la suc. intestada. b) Si eran los restantes sui, su olvido no afectará a la validez del testamento y los preteridos concurrirán con los demás instituidos en el reparto de la hª. B) El dº pretorio, en su línea de defender los vínculos de sangre, también establece que los liberi (en general, hijos y descendientes del causante) no pueden preterirse, esto es, que “hay que instituirlos hº o desheredarlos en el testamento”. En caso de preterición el pretor concede la “posesión de los bienes” en contra del testamento (BPCTT), que podrán pedirla: - 1) los liberi preteridos, siempre que vivan al tiempo de la muerte del testador y - 2) los liberi institidos hº, ya que también podrían resultar beneficiados con ello. El plazo de ejercicio era de un año y su concesión, que prevalecerá frente al hº civil, no anula el testamento. LÍMITES REALES 2. Límites reales (sucesión legítima real): testamento inoficioso y legítima: A) A finales de la República, surge la idea de que, no sólo hay que nombrar a determinadas personas en el testamento (primero, a los descendientes; en su defecto, a los ascendientes y a falta de éstos, a los hermanos); sino que, además, hay que darles una cuota concreta de la h, que se fijó (en el s. III) en la 4ª parte de lo que hubiesenobtenido en la suc. intestada.

Así: a) quien olvida; b) deshereda sin causa o c) instituye hº en escasa porción a un pariente próximo, se entiende que falta a un deber de afecto -officium pietatis-. Por ello, el testamento se califica como inoficioso -inofficiosum-, es decir, contrario a ese deber y, “so pretexto de que el testador, al hacerlo, no estaba en su sano juicio”, se otorga a la persona perjudicada (y en el orden mencionado), la posibilidad de impugnarlo a través de la querella (acción) de testamento inoficioso, logrando, si prospera, su nulidad y, por tanto, la apertura de la suc. intestada, y perdiendo, si no consigue la declaración de inoficioso, todas las liberalidades que le fueron otorgadas en el Tº (van a para al Fisco). REFORMAS JUSTINIANEAS: LA NOVELA 115 El contenido de las reformas (novedades) de la novela 115, con la que concluye la evolución, se puede resumir así: 1) Son legitimarios: los descendientes, y en su defecto, los ascendientes. Por tanto, se prohíbe que los ascendientes pretieran o deshereden, sin invocar una causa legal, a sus descendientes y viceversa 2) Las causas desheredación: están tipificadas (o tasadas) por el Dº y son de necesaria alusión 3) Incremento de la cuota legítima de los herederos forzosos (= legitimarios): se eleva a 1/3 o a la mitad de de lo que hubiesen obtenido por suc. intestada (según los legitimarios, respectivamente, no pasasen o excediesen de cuatro). 4) El ejercicio, con éxito, de la querella de testamento inoficioso, produce: a) la invalidez de la institución de hº y b) la subsistencia de las demás disposiciones testamentarias, beneficiando, dicha querella, a todos los Perjudicados (no sólo al que la ejerce). 5) Actio ad suplendam legitima: los que hubieran conseguido menos de la cuota legitimaria podrán ejercer esta acción para suplir o completar dicha cuota (= HOY). SUCESIÓN TESTAMENTARIA El Testamento: concepto y caracteres (no entran las formas de testamento)

CODICILO •

Término: diminutivo de codex = codicillus (= pequeño código).



Concepto: = Documento no solemne (sin formalidad alguna), que suele revestir la forma de carta y completar el Tº.



Origen: surge en época de Augusto y se vincula con el Fideicomiso.



Contenido: similar al de un Tº, excepto: la institución de hº; desheredación y sustituciones, que sólo pueden hacerse en un Tº.



Clases: según exista o no un Tº, se distingue: - C. Testamentarios: a su vez, entre confirmados o no confirmados por un Tº anterior o posterior. Los efectos son distintos. - C. Intestados: con independencia de todo Tº.´



Requisitos: se acerca, con el tiempo, al Tº.



Claúsula codicilar: claúsula testamentaria, por la que el testador declara que, si el Tº fuese ineficaz, valga como codicilo.

- Fundamento o fin: prevenir la posible ineficacia del Tº, por defectos de forma: “si no vale como Tº, valga como codicilo” TESTAMENTIFACTIO: Activa/Pasiva TF activa •

Concepto: facultad para otorgar un Tº válido.



Requisitos: tener cap. jurídica y cap. de obrar. Muchas excepciones



Momentos en que se requiere: al otorgarse el Tº + fallecimiento causante.

TF pasiva •

Facultad para ser contemplado en el Tº de cualquier forma.



Ser libre, C. romano y sui iuris. También muchas excepciones - Carecen de TF las personas inciertas



Tria momenta: = TF activa (otorgamiento de Tº+ muerte causante) + adquisición de la hª

CAPACITAS (momento posterior) •

Ius capiendi, capere = adquirir, coger los bienes. Así, capacitas es la capacidad para adquirir -coger- la hª. Es distinta de la TF pasiva.



Incapacitas: imposibilidad de adquirir bienes hereditarios.



Origen: legislación matrimonial de Augusto, dirigida a promover el matrimonio entre C. romanos y la natalidad. Casos de incapacidad: solteros y casados sin hijos o con menos de 3.



Extinción: Justiniano.



Idea principal: NO afecta a la TF pasiva

INDIGNITAS (momento posterior) •

Concepto: es distinta de la capacitas, ya que es la imposibilidad legal de retener los bienes hereditarios, válidamente adquiridos.



¿quién es indigno? el que realiza alguna conducta inmoral y reprobable contra el causante (Ej: maltrato físico, haberlo matado…).



Causas de indignidad: a) conductas contra la persona del causante; y b) las dirigidas contra su voluntad.



Idea principal: NO afecta ni a la TF pasiva ni a la capacitas. Así: una persona puede tener TF pasiva, capacitas, pero ser indigna.

LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA II (contenido del testamento) Posibles disposiciones testamentarias •

Institución de heredero: necesaria y suficiente para la validez del Tº



Desheredación



Sustituciones



Legados



Fideicomisos



Manumisiones



Nombramientos de tutores…etc.

Heredis institutio •

Importancia máxima: es “caput et fundamentum” de todo Tº. Es la condición necesaria y suficiente para la validez del Tº (= CCC).



Concepto: es la declaración de voluntad unilateral, mortis causa, por la que se nombra a uno o varios herederos.



Requisitos formales: experimenta una evolución a lo largo del tiempo. En síntesis: -



1ª Fase (Ius civile): la institución de hº debía constar en 1er lugar en el Tº y hacerse de forma imperativa y solemne: Titius heres esto. 2ª Fase (Dº clásico): se admiten otras fórmulas, pero debe hacerse en forma imperativa, para diferenciarla del Fº. 3ª Fase (Dº postclásico y justinianeo): se derogan las palabras formales y solemnes, ya que ahora que lo importa es la voluntad del testador.

Modalidades: en virtud del pº sucesorio romano “semel heres semper heres” (= CC cat.), la institución de hº puede ser: a) pura: no sometida a condición ni a plazo (o término). Ej: sea Juan mi hº.

b) o sometida a condición suspensiva (o inicial). Ej: Sea Juan mi hº si acaba la carrera de Dº. Heredero único o pluralidad de herederos: partición de la herencia •

Heres ex asse: el testador instituye un hº único. En ese caso, tanto si lo instituye en toda la hª como en una sola parte de ella, adquiere, en su caso, la totalidad. ¿Razón?



Heredes ex asse: el testador instituye a una pluralidad de herederos. La hª recibe el nombre de As y se divide, para facilitar sudivisión, en 12 onzas o partes ideales.

Institutio ex re certa •

¿Qué problema plantea?: el que el hº sea un sucesor universal (respecto a todo el patrimonio del causante) y la incompatibilidad entre suc. testada e intestada, choca, en pº, con la institución de hº en una cosa concreta y determinada. Consecuencia: nulidad de este tipo de disposición



Régimen:

a) Los juristas clásicos para salvar la validez del Tº, eliminan la referencia a “cosa cierta”, Esto es, consideran como no puesta la mención cosa cierta o determinada. b) Justiniano distingue dos supuestos: 1º) que concurran “instituidos hº” con “instituidos hº en cosa cierta”: a éstos se les considera legatarios. 2º) que concurran varios instituidos hº en cosa cierta: se considera que son instituidos hº (regulares) y que la cosa asignada a cada uno de ellos tiene el carácter de prelegado. Sustituciones •

Concepto: es la disposición testamentaria por la que se nombra a uno o varios herederos sustitutos, para el caso de que el inst. hº, en 1er lugar, no llegue serlo.



Finalidad: evitar la apertura de la suc. intestada.



Naturaleza: condicional. Se trata de una inst. de hº sometida a una condición: que el inst. hº en 1er lugar no llegue a ser hº.



Clases: tres tipos: - En Dº Clásico: sustitución vulgar y sust. pupilar. - En Dº Justinianeo: sustitución cuasi-pupilar.

Sustitución vulgar •

Concepto: disposición testament. por la que el causante nombra a uno o varios hº sustitutos para el caso de que el instit. hº en 1er lugar no quiera o no pueda adquirir la hª.



Ejemplo: “Sea hº Cayo y si éste no lo fuese, que lo sea Ticio”.



Casos (eficacia): al hº sustituto sólo se le ofrece la hª cuando el inst. hº en 1er lugar no llega a aceptarla, porque: a) no puede; o b) no quiere y renuncia a ella.



Característica esencial: el hº sustituto no hereda después del instituido hº en 1er lugar, sino en su lugar, ya éste que no llegó a ser hº.

Sustitución pupilar •

Concepto: es la disposición testamentaria por la que el PF instituye hº a su hijo impúber y le nombra un hº sustituto sólo para el caso de que el hijo fallezca sin haber alcanzado la pubertad y, por tanto, sin haber podido otorgar testamento (sin TF activa).



Ejemplo: “sea hº mi hijo. Si mi hijo muriese antes de los 14 años, entonces sea heredero Cayo”.



Presupuestos necesarios para la eficacia de dicha sustitución: hijo impúber instituido hº por su PF + muerte del PF+ + fallecimiento hijo impúber hº (sin TF activa) = es llamado el hº sustituto nombrado por el PF.



Finalidad: evitar la apertura de la suc. intestada respecto a la hª del hijo, por morir éste antes de alcanzar la pubertad y, por tanto, sin haber podido testar.



Diferencia con la S. vulgar: el hº sustituto, en la S. pupilar, no hereda al PF, sino al hijo.



Efectos: el sustituto, al ser hº del hijo, adquiría no sólo la hª del PF, sino también la del hijo (todo lo que éste hubiese adquirido tras la muerte del PF). En definitiva, el hº sustituto no puede aceptar una hª y repudiar la otra.

Sustitución cuasi-pupilar •

Concepto: disposición testamentaria, que, toma como ejemplo la anterior. Por ella, los ascendientes paternos o maternos de un furiosus, tras haberlo instituido hº, al menos en la cuota legítima, le nombran un hº sustituto para el caso de que muera sin recobrar la razón (sin TF activa) .



Hipótesis: = que la anterior, pero ahora es un descendiente furiosus (demente).



Eficacia de la sustitución = que la anterior: se hace depender de que el furiosus muera sin haber recobrado la razón, o en su caso, sin haber realizado testamento en un intervalo de lucidez.



Novedades o caracteres:

a) El nombramiento del sustituto puede realizarse tanto por parte de un ascendiente paterno, como materno.

b) Necesidad de que el sustituto sea un descendiente, hermano/a del loco y, sólo en su defecto, un extraño. •

Efectos: = que S. pupilar: el sustituto adquiere tanto la hª del ascendiente como la del furiosus.

Legados I: concepto y elementos •

Concepto: según la doctrina, es una disposición mortis causa, contenida en un testamento o codicilo confirmado en testamento, sobre bienes o derechos concretos, a cargo del hº y en beneficio de un 3º (legatario). En síntesis: es la disposición mortis causa a título particular.



Elementos: sujetos y objeto.

a) Sujetos: intervienen el legante/el gravado con el legado/y el legatario: b) Legante: es la persona que otorga el legado, por tanto, el causante. Distinguir: a) en dº clásico: sólo el testador, ya que el legado sólo podía disponerse en un Tº y b) en dº justinianeo: también puede disponerse en un codicilo. c...


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