9. Derecho romano vulgar - Leyes de citas PDF

Title 9. Derecho romano vulgar - Leyes de citas
Course Historia del Derecho
Institution Universitat Jaume I
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Novena parte de la primera exposición de Historia del derecho, centrada en el derecho romano...


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EL DERECHO ROMANO VULGAR – LEYES DE CITAS

El derecho romano vulgar es un fenómeno complejo y del cual existe gran divergencia de opiniones entre los historiadores. Hay quienes creen, como Pugliese, que el "Derecho Romano Vulgar" era una mera construcción abstracta carente de valor. El primero en usar esta expresión, fue Heinrich Brunner en 1880, que partía de la base de que con el Derecho ocurría lo mismo que con la lengua. Así como el latín vulgar, en cuanto a lengua hablada por el pueblo, distinta y menos correcta que el latín de la literatura clásica. Brunner entiende por Derecho vulgar como el Derecho que se "vive" y su práctica en las provincias. Es el practicado por el "Vulgus", el pueblo, que aplica el Derecho a sus necesidades cotidianas. Es decir, su origen hay que buscarlo en el pueblo, en el “vulgus”, en los hombres que practican el Derecho, pero no son juristas. Es, en este sentido un derecho vivo y práctico, nada teórico; es el Derecho romano de la práctica. Con posterioridad a Brunner, Ludwig Mitteis clasificó el Derecho en 3 categorías: 1. El Derecho Imperial (Reichsrecht): Oficial, legislado y de aplicación teórica. 2. El Derecho Popular (Volksrecht): Derecho aplicado por el pueblo en los distintos dominios de Roma. 3. El Derecho Vulgar (Vulgarrecht): Derecho aplicado en la práctica, degenerado respecto del derecho clásico de juristas, por el contacto con culturas inferiores. Ahora bien, son muchos los autores que creen que no debe pensarse que, por el hecho de ser un fenómeno contemporáneo con la decadencia del imperio, el “Derecho Romano Vulgar”, sea un derecho ineficaz, puesto que es lo contrario. Su característica principal es la eficacia, ya que se adapta a las características de las sociedades a las que rige. Es decir, este Derecho estaba adecuado a la mentalidad y las necesidades reales. Podemos compararlo de nuevo con la lengua. Hubo un latín vulgar, pero los lingüistas niegan que éste fuera peor que el literario, tan solo era distinto y, sobre todo, eficaz. Del mismo modo el Derecho vulgar no debe ser entendido como una simple deformación del Derecho oficial, que sería el único “puro” o “auténtico”, sino como un Derecho vivo y adaptado a las necesidades reales.

1. “Derecho romano vulgar” como un derecho consuetudinario. El proceso de vulgarización fue lento y tuvo lugar debido a diversos factores, entre los cuales destaca la fusión de culturas de distinto nivel de avance y desarrollo. Normalmente, cuando se producía un encuentro entre dos culturas de distinto nivel de evolución, la primera decaía y tendía a nivelarse hacia la inferior. Pero éste no fue el caso de Roma. Debido a su costumbre de asimilar lentamente a las culturas conquistadas y a respetar sus usos y costumbres, era inevitable que el fenómeno de la vulgarización se hiciera sentir en su derecho. 1

Ahora bien, la vulgarización tiene una enorme importancia debido a que es este derecho romano y no otro el que será la base del derecho alto medieval. Y será este derecho en su forma más completa del "Corpus Iuris" de Justiniano, el que sea descubierto por los glosadores boloñeses y que constituirá la matriz del "Ius Commune".

2. Ámbito de aplicación territorial La vulgarización fue un fenómeno que no se desarrolló uniformemente a través de todo el imperio, sino que tuvo mayor intensidad en Occidente que en Oriente. Debido, sobre todo, a que el Derecho Romano Clásico, no podía aplicarse más allá de los límites de la urbe, por su contenido sacral. Para Oriente, existían formas de aplicar el Derecho Romano en forma más integral, debido a que la concepción política oriental tendía al absolutismo, con lo cual los césares pudieron imponer las instituciones romanas en forma completa, lo que era imposible de pretender en Occidente. Las culturas conquistadas en occidente tenían una historia jurídica más similar a la romana que las orientales, por lo que la mezcla de ambos derechos era más fácil. En oriente, en cambio, los derechos autóctonos eran tan opuestos a las costumbres romanas que el imperio procuró hacerlos desaparecer.

3. Características del derecho romano vulgar Siguiendo las explicaciones de Paulo Merea, estas son algunas características del derecho romano vulgar: a) Es un derecho que tiende a la simplificación y a la confusión de figuras jurídicas diversas para facilitar la comprensión de las instituciones jurídicas por parte de la población. b) Además, esta excesiva simplicidad producía a veces confusiones acerca de la naturaleza de las instituciones y por ello, podían producirse problemas para el intérprete al momento de aplicar la norma a un litigio. c) El derecho vulgar carece de tipicidad nominativa: es decir, no es capaz de reconocer los matices que pueden presentarse entre instituciones jurídicas. Por ejemplo, se confundían de "Dar" y "Transferir" que en el derecho Clásico habían sido definidos perfectamente como distintos. Pero la vulgarización, incurría en el error de una simplificación excesiva.

En resumen, el estudio del "Derecho vulgar romano no es una cuestión pacífica en la historiografía jurídica, sin embargo, es importante para entender la recepción del derecho romano y la construcción del Ius Commune medieval, raíz de nuestro sistema jurídico.

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4. Leyes de citas Durante el período del Derecho romano vulgar (ss. IV-V dC) surgieron las “leyes de citas” para resolver el problema que suponía que cualquier abogado podía alegar en un juicio cualquier constitución imperial y cualquier texto de un jurista clásico, pero el juez en muchas ocasiones no podía comprobar la autenticidad de los textos citados. Entonces, en las “leyes de citas” se indicaba que escritos jurisprudenciales podían ser alegados en juicio y como valorarlos en caso de divergencias entre sus contenidos. Conocemos tres leyes de este carácter, dos de ellas de Constantino; la más importante es también la más tardía, fue promulgada por Teodosio II y Valentiniano III en el año 426 y restringió muy notablemente el círculo de los juristas citables en juicio; sólo pudieron alegrarse en adelante textos de Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo; También se reconocía autoridad a las opiniones de otros juristas clásicos más antiguos citados a su vez por los 5 ya nombrados, pero tan solo cuando se demostrara que tales opiniones eran dignas de fe, serán agregadas en un mismo caso opiniones distintas procedentes de alguna de estas autoridades, se decidiría en favor de la mayoría, y en caso de empate, prevalecería el parecer de Papiniano. La tendencia recopiladora, que trataba de facilitar el conocimiento de la legislación imperial, dio lugar a dos colecciones privadas: el Codex Gregorianus, elaborado hacia el año 294; y el Codex Hermogenianus, formado a finales del siglo III o primeros años del IV, que recogía las constituciones desde el año 294 hasta el año 324. Tras ellas, apareció, con carácter oficial, el Codex Theodosianus, promulgado por Teodosio II de Oriente en el 348 y adoptado por valentiniano III para Occidente, que recoge las constituciones imperiales promulgadas desde Constantino hasta Teodosio II. Utilizó como modelo formal los dos códigos privados anteriores y está dividido en 16 libros. Por último, las constituciones posteriores al código teodosiano reciben el nombre de Novellae postheodosianae.

Información tomada de: http://www.observatoriojuridiconicolaita.com/2017/07/el-derecho-romano-vulgar-unfenomenode.html#:~:text=a)%20Es%20un%20derecho%20que,al%20derecho%20cl%C3%A1sic o%20(23)%20. A 18 de octubre de 2020. Además, también hay información extraída del libro llamado “Manual de historia del derecho español” de Francisco Tomás y Valiente.

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